Saltar la valla no es delito, es agravante para el caso de que se cometa luego un hurto-robo.
He encontrado una sentencia interesante, que se ha de interpretar a sensu-contrario, y explicaré el porqué:
Audiencia Provincial de Teruel (Sección Unica) Sentencia núm. 23/2000 de 6 marzo
ARP 20002212
"...........SEGUNDO
La controversia en el presente recurso no surge en cuanto a la determinación de los hechos probados, que aparecen correctamente reflejados en el relato fáctico de la sentencia recurrida, que no ha sido impugnado por la parte recurrente, sino en cuanto a la valoración jurídica de aquéllos, que la parte recurrente incardina en el tipo penal de la falta de daños o alternativamente en el tipo de la falta de hurto; sin embargo, como acertadamente razona el Juzgador de instancia en aquella resolución, ni uno ni otro tipo penal son aplicables al caso enjuiciado; asítanto el delito como la falta de daños exigen la concurrencia de un elemento intencional, o «animus nocendi»que se traduce en la intención de perjudicar a un tercero ( Sentencia del TS de 28 de octubre de 1991 [ RJ 1991, 7410] ), que difícilmente puede apreciarse en quien efectúa el aprovechamiento de unos pastos, mientras que elhurto exige, además del hecho mismo del apoderamiento de cosas muebles de ajena pertenencia,la concurrencia de ánimo de lucro, que no es otra cosa que la conciencia e intención del autor de enriquecerse a costa del patrimonio ajeno ( Sentencias del TS de 16 de marzo de 1990 [ RJ 1990, 2538] y 21 de enero de 1994 [ RJ 1994, 89] ), que como acertadamente señala la sentencia de instancia, en el presente caso viene excluido por el hecho de que el denunciante tuviera autorizado por el Ayuntamiento de Linares de Mora el aprovechamiento de los pastos de la Partida «La Cespedosa», donde se llevó a efecto el pastoreo, sin que el conocimiento que pudiera tener el denunciado sobre la titularidad de las fincas que integran dicha partida sirva para privar de eficacia aquella autorización, ya que la propiedad privada de una finca rústica , no implica necesariamente que la misma no pueda ser objeto de un régimen común de aprovechamiento pastos; lo que lleva necesariamente a rechazar el recurso y confirmar íntegramente la resolución recurrida..........."
Bien, aquí no se encuentra que exista hurto porque faltaba el ánimo de entriquecerse de cosa que sabía ajena, pues el ayuntamiento (propietario de la finca) le había dado permiso para el pastoreo.
Considero que el pasto y los hongos han de ser tomados como lo mismo, ya sea fruto o bien accesorio. Si en dicha sentencia no se veía hurto porque se tenía permiso para pastorear, en el caso que tenemos no existe tal permiso, por lo que interpretando esta sentencia a sensu-contrario podemos decir que sí existe hurto (falta).
Ahora voy un poco más allá. El escalamiento existe, eso no lo ponemos en duda ¿no?. Si hay escalamiento y apoderamiento de bienes ajenos, ya no hay hurto si no robo agravado, y la cantidad ya no es importante para la distinción entre falta o delito.
Esto todo a nivel teórico, pues no creo que por un kilo de níscalos, que a lo sumo valen 10-20 euros nadie se meta en briegas. Pero ilícito hay.
Y puestos muy a las malas, como dice Satanete, como mínimo hay una falta de daños por el valor de los hongos, tipificado en el 625 CP.
Con todo ello, lo que quiero pner de manifiesto es que cojer setas de una finca ajena saltando el muro que la delimita no está permitido, pues si no sería una estupidez poner muro y tener propiedad privada, pues podríamos hacer lo que nos viniera en gana donde nos apeteciera.
Pues nada, Paco Martínez, como según tú no es delito entrar en una finca privada, la proxima vez que se te ocurra ir a la misma finca a cojer níscalos o a pasearte, te esperas a que el guardia llame a la policía a ver si los agentes opinan lo mismo....
Sigo en mis trece, si se lleva el producto de la finca (pastos en un pastizal) sería hurto, si se lleva productos adquiridos por accesión (níscalos en un coto) sería daños.
Antes de nada quiero agradecer a todos el interés que habeis puesto en este asunto, gracias por vuestro tiempo y por ilustrarnos.
Y yo sin tener idea de derecho, sigo pensando que no hay escalamiento, segun la RAE
escalar1.
1. tr. Entrar en una plaza fuerte u otro lugar valiéndose de escalas.
2. tr. Subir, trepar por una gran pendiente o a una gran altura.
3. tr. Subir, no siempre por buenas artes, a elevadas dignidades.
4. tr. Entrar subrepticia o violentamente en alguna parte, o salir de ella rompiendo una pared, un tejado, etc.
5. tr. Levantar la compuerta de la acequia para dar salida al agua.
6. tr. Ar. Abrir escalones o surcos en el terreno.
Nada de lo que la RAE consiedera escalar es lo que nosotros hicimos.
Por otro lado. Los pastos son objeto de cuidado y gestión, no surgen por que si, creo que pueden considerarse cultivo industrial. Y los hongos no, los hongos no se gestionan ni cultivan, ni seleccionan, viven asociados a las raices de árboles, de modo que aunque el carpóforo surga en un punto, el árbol con el que establece la simbiosis, puede estar a decenas, centeneras o incluso kilómetros de donde surge el carpóforo. Y sobre esto último si que hablo con conocimiento de causa.
PAco Martínez. Yo creo que estamos de acuerdo en que no hay escalamiento, la discusión va entre hurto o daños, de todas maneras vuestra actuación es ilícita.
Bueno, yo si estoy de acuerdo en que no hay escalamiento.
Despues de todos los argumentos que se han expuesto lo que no me queda claro es si coger setas es un ilícito o no. Me parece que dependerá de si en esa finca las setas son un aprovechamiento o no. En caso de que exista el aprovechamiento, sería hurto o robo segun el precio de las setas recogidas.
Y por otro lado me parece claro que si entras en una finca y no causas ningun daño, ni te opones a marcharte cuando te lo piden, no estas cometiendo ningun ilícito. ¿Y por qué vallar? pues para que no se escape el ganado o la caza y no se cause daño a las personas o a los bienes de otros.
a ver según mi opinion si entras en una finca privada sin permiso por mucho que te marches cuando te lo pidan sigue siendo delito, ¿por que vallar? Quiza para marcar limites entre lo que es tu propiedad y lo que es el campo?....
Que pasa que entonces tu te saltas a la torera si en la finca pone un cartel que ponga "propiedad privada prohibido el paso"....
Mira que eres cabezón, la finca es del dueño y si pone el muro delimitando su propiedad es por algo, para que no entre gente por ejemplo a pasearse o a cojer niscalos...
Por partes.
1º.Si es un delito entrar en una finca privada, no en un domicilio, dime en que ley está recogido. Te estaré muy agradecido.
2º En muchos casos se debe vallar, para que lo de dentro no salga, ¿por qué se valla una finca donde crian toros de lidia? no para que la gente se quede fuera, si no para evitar que los toros salgan y causen un daño. ¿Para qué se valla una finca de caza? pues por que el dueño es responsable de la caza y si sale un jabalí y un coche choca contra el jabalí, la responsabilidad es del dueño de la caza. Sobre esto si que hay sentencias que lo dejan muy claro.
Las razones que usted da son algunas de las causas para vallar una propiedad, otra es simplemente proteger la propiedad privada, derecho recoonocido constitucionalmente.
Extrañamente parece Paco Martínez quien ha mantenido una postura más "legalista" o positivista desde un principio...provocando un debate muy interesante para mi gusto.
En cuanto al escalamiento, desde el punto de vista penal, este concepto supera ha su definición gramatical. Antiguamente la jurisprudencia sostenía que existía escalamiento cuando se accedía a cosas muebles por vía insólita o desacostumbrada, distintas del acceso natural. Posteriormente se ha venido exigiendo que además de ese acceso "impropio" exista por el agente el uso de una energía criminal asimilable a la superación violenta de los obstáculos. Así, con los datos que tenemos y a falta de ver la valla, no parece que haya escalamiento.
Descartado pues el robo, para determinar el hurto habrá de estarse a la ajenidad de las setas. Es decir que aquellas pertenezcan al propietario del terreno. En principio parece fácil catalogar las setas como frutos naturales del terreno en cuanto crecen espontáneamente de la tierra. De no hacerlo así (considerarlos res nullius) no veo clara la diferencia entre fruto natural y fruto industrial.
Por otra parte en algún sitio leí (perdón pero es que no me acuerdo) doctrina que afirma que el fruto es lo que surge de la utilización o aprovechamiento de la cosa, y el aprovechamiento de la cosa requiere una acción previa, cosa que no se produce en este caso pues las setas crecen de manera espontánea (que es justo lo que a mí no me cuadra).
En fin que me parece que podemos llegar a dos conclusiones válidas, por cuanto las setas son frutos naturales del terreno, que por tanto pertenecen al propietario del mismo, lo que nos conduce inevitablemente al hurto, o considerarlas res nullius lo que supondría que la conducta es atípica.
Por si sirve para arrojar algo de luz sobre el asunto, debo indicar que las setas (carpóforo) no surgen de la tierra, si no del micelio que vive en el suelo.
En unas especies el micelio se alimenta de materia orgánica muerta (especies saprófitas) y en otras el micelio vive en simbiosis con las raices de plantas.
La simbiosis entre micelio y especie hospedadora suele ser muy específica, esto es lo que hace que en segun que tipo de hábitat, encontremos unas especies u otras, así hay hongos típicos de pinares, de encinares, hayedos, jarales, etc. Todo esto lo digo para que se tenga en cuenta que la planta que permite la existencia del carpóforo, puede estar muy lejos del lugar donde aparece el carpóforo. Y lo que si se puede gestionar es la vegetación que permite la existencia del hongo. Así se hace ya para la trufa (se cultivan encinas cuyas raices ya llevan el micelio de la trufa y se cultivan de manera que se den las condiciones de una mayor producción de trufas)
Por tanto los nízcalos que cogimos podrian ser fruto de la gestión de los montes vecinos.
Mi punto de vista es algo diferente al de Satanete y Morinelli (por cierto, estoy libre para una pasantía, a ver si alguien me tira los tejos.....).
Yo considero que el delito o falta de daños existe sí o sí, como listón mínimo.
A partir de ahí, considero que si hay hurto, este se convierte automáticamente en robo con escalamiento, pues el escalamiento existe. Y se convierte en delito agravado de robo si existe o no hurto, vamos, desplazamiento patriminial en perjuicio de un tercero.
Res nullius no puede existir en una propiedad privada, pues en cuanto está dentro de esa propiedad, se convierte en propiedad del dueño del predio (Dº Romano básico).
Escalamiento no es sólo cuando hace falta "escalar" específicamente (bonito deporte la escalada). significa que alguien ha traspasado una barrera física, claramente visible y de difícil paso entre una propiedad y otra. Por lo tanto puede haber escalamiento. Que el muro mida 1.50m o 75 m de altura no diferencia en nada el hecho del escalamiento. No es una frontera que se pueda traspasar de un simple saltito.
En cuanto aprovechamiento de la cosa, es muy relativo, porque si yo tengo una finca que me da setas para todo el año, aprovecho ese rendimiento, entre muchos otros....
Mi querido lsd2 yo me he pasado a la asesoría jurídica que se vive muuuuucho mejor, que sino te fichaba pero ya!!!
En cuanto al escalamiento no puedo coincidir contigo, y el TS tampoco lo hace:
"B) Pero además, con apoyo en los datos fácticos del escrito de acusación, la introducción del acusado por la ventana que da a la entrada principal del Centro de la Cruz roja, no integró sin más el escalamiento que tipifica el art. 238.1º del CP. Efectivamente, frente a la doctrina jurisprudencial tradicional que estimaba escalamiento a la llegada a las cosas por vía insólita o desacostumbrada, distinta del acceso natural (SS. 11.2, 27 Sep. 1982, 23 Ene. 1984, 24.1, 31.5 y 28 Jun. 1985, 22 Ene. 1988, 3 Nov. 1989, 2.5, 22.9 y 28 Oct. 1992) una nueva doctrina, manifestada, entre otras, en las sentencias 661/93 de 25.3, 15 Abr. 1999 y 10 Mar. 2000, excluye el llamado escalamiento de salida, y en el de entrada exige una destreza o fuerza de cierta importancia, equiparable a la superación violenta de obstáculos normalmente predispuestos para la defensa de la propiedad.
Con arreglo a esta nueva doctrina, no puede calificarse de escalamiento la penetración de José Antonio T. S. por la ventana del Centro de la Cruz Roja de Viveiro, cuando, según el relato del escrito de acusación, no constan los datos de altura del hueco, y porque además, incluso aceptando que distase del suelo 1,50 m, según se refleja en la narración histórica, no constan otros datos de los que inferir si era necesaria especial destreza para encaramarse en la ventana, por lo que faltaría base suficiente para apreciar que constituía el escalamiento del art. 238.1º del CP. la entrada por la ventana. "
"Audiencia Provincial de Les Illes Balears, Sección 1ª, Sentencia de 1 Jul. 2005, rec. 131/2005
SEGUNDO.- De conformidad con lo expuesto por los recurrentes, efectivamente los hechos probados no eran constitutivos de falta de hurto, porque la acción típica de la figura del hurto es tomar una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño. El requisito de la ajeneidad de la cosa falta en los supuestos de "res nullius", y por ello el supuesto de aprovechamiento de setas (res nullius) esporádico o consuetudinario, como es el caso que nos ocupa, es atípico; a salvo, claro está, de que el propietario del terreno tenga reservado el aprovechamiento micológico o se trate de setas cultivadas que forman parte de una actividad empresarial, lo que no es el caso de autos.
Contrariamente a lo que sostiene la parte apelada y la juzgadora de instancia, este juzgador considera que las setas, igualmente que la caza y las flores y frutos silvestres, son "res nullius", y se adquieren por ocupación, a tenor del artículo 610 del Código Civil. Ocupar una cosa es llegar primero a ella en la forma precisa para adquirir su propiedad, que más habitualmente será la toma de posesión, quien primero aprehende la cosa. Las setas no pueden entenderse como "frutos" de los artículos 354 y 355 del Código Civil , sino que son bienes apropiables por su naturaleza, que carecen de dueño. Esta interpretación viene avalada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 1.965 , que establece que "fruto es todo beneficio o rendimiento que, con propia sustantividad, se deriva de la utilización o explotación de la cosa", lo que nos da una idea de fruto en sentido económico, como productividad o explotación, y no en sentido físico, como producto de la naturaleza. Y este sentido económico del fruto se deduce asimismo del artículo 356 del Código Civil, que impone al propietario la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para la producción de los frutos. En síntesis, no podemos considerar a las setas silvestres como frutos en este sentido, puesto que ningún gasto requiere su producción (arado, siembra, riego, abono del terreno, etcétera), sino que deben estimarse como "res nullius".
Así las cosas, el artículo 234 del Código Penal castiga como reo de hurto al que con ánimo de lucro tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño; y puesto que las setas silvestres constituyen "res nullius", no media el necesario requisito de la ajeneidad de la cosa, por lo que no concurre la conducta típica en el supuesto de autos. Es por ello que debe ser estimado el recurso de apelación, procediéndose a revocar la sentencia de instancia, absolviendo a los recurrentes de la falta que se les imputaba, con todos los pronunciamientos favorables."
No termino de coincidir con la postura de la Audiencia pero como dije me temo que estamos ante uno se esos casos en los que hay varias consecuencias VALIDAS, más o menos correctas, pero válidas al fin y al cabo. También digo una vez leído el último post del consultante que me apuesto la cabeza a que al menos uno de los Magistrados era del "gremio de los seteros" porque lo de la explotación micológica no sé lo que es pero me da que es una palabra técnica y específica en la materia.
Amigo Paco, yo tendría más cuidado al recoger las setas...
También estoy dispuesto a trabajar como asesor jurídico junior (si con mi edad y mi barba se le puede llamar junior), simepre que sea cerca de mi tierra... y creo que tú currabas en Sevilla (o era Satanete..).... cerquita mía, jojojojojoj :D
Casi me has convencido con esa sentencia, aunque sea de una AP (al menos en el escalamiento)... pero eso no exonera entonces el ilícito de daños.
Y sin ser un experto en dº civil o romano (lo que hay que hablar de Dº romano, tendríamos para un par de tesis), entiendo que una res "nullius", si la consideramos accesoria e inmueble (en el sentido que si cojes una seta de su sitio muere) pertenece al dueño del predio donde está, por lo que de res nullius nones.......
Le estais dando vueltas a lo mismo y los dos teneis razón. Ejemplo, huerto de naranjas sin valla, me llevo un saco, es huro, si está vallado, salto, es robo.
Pero el punto principal está en que la naranja es fruto industrial de la finca. Las seta son frutos naturales adquiridos por accesión (código civil en la parte de la propiedad), con lo cual no se puede hablar de hurto y menos de robo.
Por último, el de Sevilla soy yo, así que si hay buena asesoría je je.
Hola, me he estado leyendo todas las controversias de algo que debería ser muy simple, la complejidad del derecho sobre todo en estos temas me agota psicologicamente, y sinceramente creo que a Paco nadie le va a denunciar, que fue una amenaza para espantarle y que no volviera y sobre todo porque es el trabajo del guarda de la finca que nadie sobrepase los límites de esta..