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¿Se puede reclamar para uno mismo la todalidad de una herencia?

29 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 29 comentarios
¿se puede reclamar para uno mismo la todalidad de una herencia?
12/05/2009 18:20
Bueno, gracias de antemano.
El problema lo tiene mi padre (heredero), él vive en una casa (objeto a heredar) desde hace 57 años, la cual está a nombre de sus padres (no hay declaración de herederos ni partición), los dos están fallecidos, pero uno de ellos le vendió su parte a mi padre. Los herederos directos eran 4 hermanos, incluido mi padre, todos fallecidos menos él. Uno de ellos también le vendió su parte de la herencia. Total, mi padre posee el 75% de la propiedad y el otro 25% es de 3 herederos vivos, hijos de sus hermanos.
Ese 25% se corresponde a una vivienda que forma parte de la casa, pero no hay división horizontal y lleva más de 40 años sin ocupar por nadie.
La pregunta es: ¿Pudiendo demostrar el uso durante más de 40 años de la casa, habiendo pagado a su nombre mas de 20 años el IBI, hay alguna forma legal de que pase a su propiedad dicha casa?
12/05/2009 21:58
Hola beastijose, aunque no soy abogado, creo que te conviene visitar a uno y contarle el caso, pues creo que existe una figura legal llamada "USUCAPION"ó "prescripcion adquisitiva", que quizás podria aplicarse al caso y así solicitar la totalidad de la casa, es una cosa que me suena pero tampoco soy experto en la materia y no te puedo asegurar, osea que esperemos alguna opinion mas experta y sino, miralo y consulta a un EXPERTO. ¿ok? suerte
13/05/2009 12:38
Gracias por tu respuesta Maestropintor, el término legal de USUCAPIR, ya lo conocía y lo hablé con algún abogado y me dijeron que un heredero no puede pedir para si mismo algo que es suyo o algo parecido, por eso hago incapié en "heredero" y si se puede reclamar de alguna otra forma o por USUCAPIÓN también la herencia
15/05/2009 14:23
Tienes una comunidad de bienes con los herederos de tus hermanos y lo que quieres es usucapir la parte que les pertenece ¿no?. Bien, te diré que es un tema muy controvertido y que ha levantado polémicas doctrinales unos a favor y otros en contra. Yo tengo material al respecto y he leido sobre el tema porque personalmente me interesa, pegarlo aquí no puedo porque es amplio y tiene derechos de autor pero te diré que ante esa diversidad de criterios yo no me aventuraría a solictarla, la usucapión o prescripción adquisitiva se gana pero tiene que dilucidarse en un pleito, no se trata solo de decir tengo ganada la prescripción porque han pasado 40 años y ya es mio, no, hay que pasar antes por el juzgado, citar a las personas que puedan tener derechos sobre ese inmueble y ellos tendrán que aportar lo que a su derecho convenga con su abogado y el juez decide, se puede recurrir y así pasar tiempo para no tener certeza de que te van a dar la razón. Yo te aconsejaría que le compres ese 25% a tus sobrinos, es lo justo y en los juzgados se imparte justicia. Un saludo.
15/05/2009 16:50
Gracias maribel25, es un consejo muy bueno y el que sinceramente ya esperaba por que es lo que suelen los abogados que ya consulté decirme, pero gracias a internet siempre esperas que alguien tenga una inspiración o la experiencia para darte una nueva solución. Lo único que no entendí es la última parte de tu mensaje "te aconsejaría que le compres ese 25% a tus sobrinos, es lo justo y en los juzgados se imparte justicia". ¿Te refieres a que el juez puede obligarles a venderme ese 25%?
15/05/2009 18:02
Disculpa te dije hermanos y sobrinos y son tios y primos. Yo precisamente lo que te aconsejo es que no entres en pleitos por algo que no es seguro, más ganas si le compras el 25% a tus primos, que si te metes en pleitos que te puede salir más caro. El recibo del IBI de por si es insuficiente para demostrarlo porque puede no coincidir con los titulares del catastro
27/05/2009 10:02
Buen consejo, si te metes en un pleito lo tienes practicamente imposible ya que mientras la herencia está en indivisión la posible usucapión (de un bien que tuvieran tus padres el uso en concepto de dueños, etc y otra persona ajeno a la familia tuviera la propiedad) favorece a todos los herederos. Entre coherederos no hay usucapión. Cómprales su parte y si no quieren vederla, puedes pedir que la subaste.n
27/05/2009 13:17
Gracias por vuestras respuestas, tendré todo en cuenta e intentaré llevar a cabo lo que me proponeis.
27/05/2009 13:32
Si hablamos de un terreno, en que no hay división horizontal, no nada, lo que tiene tu padre es, según lo que dices un 75% de una parcela que es indivisible.

El otro 25% por lo que parece corrsponde a tus primos, exactamente vo es la casa, ya que es un 25% de un todo indivisible.

Lo mejor es que negocieis con tus primos la compra de este porcentaje de la parcela, no hay posibilidad de usucapir.
27/05/2009 13:53
Hola Sinigual, tienes razón que la casa está registrada como un todo, es decir, no hay división horizontal. El problema que tenemos es que la casa tiene bien delimitadas tres viviendas una corresponde al 50% de la casa y las otras dos les corresponde el 25% a cada una, aunque como te he dicho no hay nada escriturado y además el 25% correspondiente al resto de herrederos (todo de palabra) es una vivienda (30 metros) que lleva 40 años sin ser ocupada. Creo que por esto que acabo de contar se complica más aún el tema.
27/12/2009 17:08
Hola,buenas tardes,felices fiestas y año nuevo.
Mi consulta es la siguiente;
Somos tres hermanos y el día que fallezca mi madre heredaremos una vivienda familiar,mi pregunta es si yo puedo pedir la parte proporcional que me corresponde de dicha vivienda de herencia,por necesidad,estando ella en vida aún?
Muchas gracias.
28/12/2009 19:38
Pimfiks:

Se la puedes pedir a tu madre, si no, difícil lo veo.
La casa aún no es tuya ni de tus hermanos, ezs de tu madre. ¿Cómo vas a pedir por adelantado algo que no es tuyo? ¿y si a tu madre, que es mayor de eda y puede hacer lo ke le venga en gana con su casa le da por venderla? ¿y si hace testamento (y lo puede cambiar siempre que quiera, no lo olvides) y a tí te deja la legítima estricta, que en este caso ta sólo sería 1/9 de esa casa?

No puedes disponer de algo que no es tuyo. Y tal vez no lo sea nunca, a saber, la vida da muchas vueltas...
28/12/2009 20:22
Gracias Isd2 pero te cuento.
De los tres hermanos,la mas pequeña,que es mayor de edad y madre soltera,es hija ilejítima de mi padre,y la idea de nuestra madre siempre ha sido querer sacarnos de cualquier herencia,para tener solo a la pequeña como única heredera.Parece ser que un abogado le informó que no podía hacerlo,desheredar al resto de los hijos.
El caso es que yo ahora me he visto en una mala situación económica y con una bebé de meses y se ha negado a que viva por una temporada en la casa donde vive actualmente la pequeña,alegando mi hermana de que es su casa.
Sé que se han movido para mirar de que manera
nos puede sacar de cualquier derecho sobre la vivienda y que incluso,ha intentado hacer una venta cerrada con mi hermana,pero no sé si lo han hecho.
Por eso lo de mi pregunta,por si exsiste alguna manera o ley en la que pueda apoyarme para solicitar mi parte de esa vivienda.
Mi madre dejó de vivir hace tiempo en esa casa.
Un saludo.
28/12/2009 20:30
En un principio, no.
Habría que ver en que comunidad vives, pero en Derecho común tampoco te pueden desheredar, aunque si darte lo mínimo por ley, esto es, la legítima estricta, que en tu caso sería 1/9 del total.

Si le dona la casa y lo hace camuflada en una compra-venta, si lo puedes demostrar, una vez muera tu madre la casa, al ser una donación, computaría como caudal de herencia, y así cojerías tu parte.

Sé que moralmente puede ser reprobable la actitud de tu madre y de tu hermana, pero la casa es de tu madre, y puede hacer en vida lo que le de la real gana con ella.
28/12/2009 20:38
Vivimos en Las Palmas de Gran Canaria.
La verdad que la actitud de ambas es inombrable pero,tanto mi hermano como yo no queremos quedarnos con los brazos cruzados, ya que en esa vivienda hay efectos personales de mi difunto padre de mucho valor sin contar en sí con el valor de la vivienda.
Espero poder hayar algo en lo que podamos movernos para solventar esta desagradable situación.
En el catastro nos podrán decir algo en referencia al propietario actual de la vivienda?
Gracias de nuevo...
28/12/2009 21:47
De la mitad de tu padre tu madre no puede disponer nada. Si la casa estuvo comprada en regimen de gananciales, cuando falleció tu padre (sin tu padre no hizo testamento), su mitad pasa por parte iguales a sus tres hijas.

De la mitad de tu madre, tu hermana que es hija ilegítima de tu padre, y por tanto no es hija de tu madre, no tiene derecho a nada. Esto supone que tu en total tendrías derecho a un mínimo de 1/6 de la parte de tu madre, aparte del 1/3 de la parte de tu padre.

Así, tu madre no podría vender la totalidad de la casa ni si quiera a tu hermana, ya que parte sería herencia de tu padre para vosotras.

Pero de todas formas, la herencia que te corresponde de tu madre no la puedes recibir por adelantado, porque ella puede disponer de ella en vida como le dé la gana, aunque como ya te dije antes, si es una donación encubierta y lo podeis demostrar si que podrías hacer algo, pero siempre a la muerte de tu madre.

Para saber el propietario actual creo que basta con pedir una nota simple en el Registro de la Propiedad. Me parecen que incluso se pueden pedir por internet, y no son caras.

Decirte no obstante que no soy letrado, aunque espero serlo en breve, por lo que mis respuestas pueden ser erróneas o imprecisas. Además, has de tener en cuenta que todo lo que digo es en teoría, la práctica puede ser diferente porque puede haber más variables.

Pero lo que sí te puedo confirmar ahora mismo es que no tienes derecho alguno sobre la herencia de tu madre hasta que ella muera, porque mientras tanto no existe. Por lo tanto, no puedes pedir esa parte proporcional de la herencia como pretendes mientras tu madre esté viva.

Un saludo Pinfiks,

Salvo mejor opinión de alguien más versado que yo en estos asuntos
29/12/2009 13:38
Buenos dias Isd2.
Te agradezco infinitamente tu aclaración.
Nos acercaremos al registro de la propiedad aver que pasa.
Espero que seas un buen letrado pronto y te felicito por ello por adelantado.
Grácias de nuevo por tus respuestas.
Un saludo y FELIZ AÑO NUEVO
29/12/2009 21:00
gracias pinfiks, me sonrojas.. ;D

Por otro lado recordarte que lo que te he dicho sería sólo en el caso de que se cumpliesen los supuestos que yo he dicho antes (tu madre fallece sin testamento, casa comprada en gananciales con tu madre, tu madre te deja lo mínimo que
pueda...) si no, si tus circunstancias fuesen diferentes, no valdría lo que te he dicho.

Espero que pases felices fiestas, y que soluciones pronto tus problemas.

30/12/2009 13:25
Eso espero yo tambien Isd2,de momento iremos al catastro,como ya te dije, aver que pasa y despues por lo demás.Tendré en cuenta lo que me has dicho para cuando pillemos el abogado,almenos ir un poco informados,aver que nos dice...
Muchísimas grácias por tus respuestas y te deseo una buena entrada de año...


PD
SI CONSIGO SOLUCCIÓN A ESTE CASO,TE LO HARÉ SABER,PARA AGRADECERTE AÚN MAS TU CONTRIBUCIÓN A ELLO...
30/12/2009 17:07
Al Registro de la Propiedad, no al catastro.... :D

Por cierto, es la casa el único bien de tu madre que prodríais heredar?

Porque la herencia también puede ser dada de otra manera. Me explico:

Tu madre tiene juna casa (en este caso suya sería sólo la mitad, si fue tambien de tu padre) valorada en 110. La mitad, 55, le pertenecen a ella. También tiene una finca valorada en 20 (suya entera), y dinero en una cuenta corriente por valor de 15. Asi, tiene un caudal total de 90 (55 20 15). Si te deja sólo la legítima estricta, sería 1/6, o sea, 15. Y si quiere, toda su parte de la casa iría a esa hermana "malvada" que tienes, y además la otra finca, y a tí (ya que la otra hermana no es hija suya) te deja los 15 que había en metálico. Y eso es totalmente legal.
Por supuesto, de lo que era de tu padre (suponemos, que no lo sabemos, que era media casa) no puede disponer, pero de lo suyo sí y como le plazca, mientras a tí en su día te deje 1/6 mínimo del total de la herencia (que no sólo se contaría lo que tuviese en ese momento, también se sumarían todas las donaciones que hubiere hecho anteriormente, por eso lo de la donación camuflada en venta de la casa a tu hermana)