¿La culpa es del trabajador porque el sistema te pide cambiar la contraseña?, ¿Se lo han puesto por escrito que NO debe cambiarla?, ¿No existe la protección de datos, porque sino cualquiera puede utilizar tu ordenador?.
La mayoría de las veces existe un informático por empresa y éste repito éste tiene acceso a todos los ordenadores por medio de administrador. Y muchas veces ni siquiera pertenece a la empresa sino a una subcontrata que le presta sus servicios.
En fin que si como dice Santi que es para cargarse a un Sindicalista, ¿Qué intenten demostrarlo?, ¿Existe en su convenio algo al respecto?, ¿Han firmado los trabajadores que no pueden cambiar sus claves?, ¿Quién es el responsable del Ordenador y de los datos que el están? etc etc
El artículo 18.4 de la Constitución Española establece que «la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos».
REAL DECRETO 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.......(Busca esto por Internet, ponlo tal cual en google, y léelo).
Aquí te pongo unos artículos de esta ley que son interesantes. Ok
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de este Reglamento, se entenderá por:
1. Sistemas de información: conjunto de ficheros automatizados, programas,
soportes y equipos empleados para el almacenamiento y tratamiento de datos de
carácter personal.
2. Usuario: sujeto o proceso autorizado para acceder a datos o recursos.
3. Recurso: cualquier parte componente de un sistema de información.
4. Accesos autorizados: autorizaciones concedidas a un usuario para la
utilización de los diversos recursos.
5. Identificación: procedimiento de reconocimiento de la identidad de un usuario.
6. Autenticación: procedimiento de comprobación de la identidad de un usuario.
7. Control de acceso: mecanismo que en función de la identificación ya
autenticada permite acceder a datos o recursos.
8. Contraseña: información confidencial, frecuentemente constituida por una
cadena de caracteres, que puede ser usada en la autenticación de un usuario.
9. Incidencia: cualquier anomalía que afecte o pudiera afectar a la seguridad de
los datos.
10. Soporte: objeto físico susceptible de ser tratado en un sistema de
información y sobre el cual se pueden grabar o recuperar datos.
11. Responsable de seguridad: persona o personas a las que el responsable del
fichero ha asignado formalmente la función de coordinar y controlar las medidas
de seguridad aplicables.
12. Copia del respaldo: copia de los datos de un fichero automatizado en un
soporte que posibilite su recuperación
Artículo 11. Identificación y autenticación.
1. El responsable del fichero se encargará de que exista una relación
actualizada de usuarios que tengan acceso autorizado al sistema de información y
de establecer procedimientos de identificación y autenticación para dicho acceso.
2. Cuando el mecanismo de autenticación se base en la existencia de contraseñas
existirá un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento que
garantice su confidencialidad e integridad.
3. Las contraseñas se cambiarán con la periodicidad que se determine en el
documento de seguridad y mientras estén vigentes se almacenarán de forma
ininteligible.
Artículo 12. Control de acceso.
1. Los usuarios tendrán acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos
que precisen para el desarrollo de sus funciones.
2. El responsable del fichero establecerá mecanismos para evitar que un usuario
pueda acceder a datos o recursos con derechos distintos de los autorizados.
3. La relación de usuarios a la que se refiere el artículo 11.1 de este
Reglamento contendrá el acceso autorizado para cada uno de ellos.
4. Exclusivamente el personal autorizado para ello en el documento de seguridad
podrá conceder, alterar o anular el acceso autorizado sobre los datos y recursos, conforme a los criterios establecidos por el responsable del fichero.
Artículo 16. Responsable de seguridad.
El responsable del fichero designará uno o varios responsables de seguridad
encargados de coordinar y controlar las medidas definidas en el documento de
seguridad. En ningún caso esta designación supone una delegación de la
responsabilidad que corresponde al responsable del fichero de acuerdo con este
Reglamento.
Otros: Ley Orgánica 5/1992
En resumen: si tú NO HAS FIRMADO como que tienes que cambiar tú clave con SU permiso, No pueden hacer nada contra tí ya que te ampara la ley.......Salvo mejor opinión de otro usuario de éste foro.
También si eres Sindicalista puedes decir (a tú abogado) que reclame que te están haciendo moobing y le pides "Daños y perjuicios" por tu violación de derecho de libertad sindical y otros.
Ya os vale a todos, al pobre hombre le dais ejemplos de otros lugares y muchos pensais que vuestro mundo es el perfecto como referéncia. Este Señor tenia un juicio y buscaba su merecida inocencia. Estoy seguro de que el juicio le ha ido bien, por la sencilla razón que no se puede dejar prolongar un problema sin previo aviso, es decir si la contraseña la ha cambiado multitud de veces, es negligencia de la empresa el no comunicar mediante una simple amonestación, que si vuelve a ocurrir, será sancionado de empleo y sueldo con la gravedad correspondiente.