El pasado día 19 de Enero la empresa en la que trabajo me sanciona por haber cambiado la clave de acceso a mi ordenador en mi puesto de trabajo.
En la carta de Sanción dice que cause un perjuicio grave a la empresa porque no pudieron presentar un parte de accidente mediante el sistema delta, porque dicen que es desde mi equipo donde se cursan.
El cambio de clave es debido a que mas o menos cada dos meses Windows la pide porque en alguno sitio esta puesto que tiene que caducar y me pide que la cambie.
Según ellos, yo llevo con este tema de la clave (caducidad) por lo menos 2 años, tenia que haber notificado a la empresa el cambio de dicha clave, en estos dos años la he cambiado unas cuantas veces y nunca notifique nada, nunca me dijeron que lo tenia que notificar.
He intentado conciliar con la empresa, pero esta no se aviene, así que interpuso demanda en contra de la Sanción.
Como me puedo defender de esto, que prueba puedo aportar para probar lo que digo.
Dependiendo de qué sanción te hayan puesto, yo crreo que te la mereces pues eso del windown no es verdad.
NO se si te das cuen, de que el 100% de los que entramos aqui tenemos ordenador y yo diría que widows tambien y a mi al menos no me pide cambio de claves. nunca.
Pues mira que lo que te digo es verdad, porque hasta tengo un informe de un Ingeniero Informático corroborando lo que te cuento.
Ves NC como cada día se aprende algo nuevo.
Nota: Para tu información, esto no es un foro de informática, cuando creas un Usuario en Windows puedes hacer que la clave caduque, cada cierto tiempo, lo normal es que no se ponga, pero en el mío la activaron así.
Tienes razon dbravo, no te pueden sancionar por el cambio de contraseña, entre otras razones por la Ley Organica de Protección de Datos (L.O.P.D.)
Destaco algunos aspectos.
Las claves de acceso y palabras de paso o contraseñas (password), no deben compartirse o ponerse en conocimiento de otras personas.
Si se conservan escritas, deben mantenerse en lugares no conocidos y accesibles por terceros.
Si los PCS cuentan con una herramienta de control de acceso lógico con clave de acceso individualizada para el usuario, éstas deberán ser modificadas en el caso de que exista la sospecha o certeza de que es conocida por terceros.
Nadie puede acceder a tu ordenador usando tu contraseña para tratar informacion de caracter personal.
Me olvide de comentaros que yo soy el Responsable del Fichero de acuerdo con la L.O.P.D., no se si puede tener algo que ver, pero lo digo por si acaso.
Yo estoy de acuerdo con la empresa en cuanto a la posibilidad de sancionar. Otra cosa será la proporcionalidad de la sanción.
¿Acaso el equipo es propiedad deltrabajador.? Si por la razón que fuere ha de cambiar la clave, no puede guardarse ésta para si, ha de comunicar fehacientemente a su inmediato superior o a la dirección, gerencia, o jefe de recusros humanos, tal incidencia y cual es la nueva clave de acceso. No hacerlo puede causar perjuicios a la empresa, como en el caso en que otro trabajador que por insrtucciones de un superior quiere entrar en un equipo propiedad de la empresa para efectuar una transmisión y debido a la conducta negligente del trabajador sancionado no puede, con las posibles consecuencias que eso pueda acarrear o simplemente impide el control de la empresa de la utilidad que se está dando a los elementos de trabajo que se ponen a disposición del trabajador.
No quiero entrar en polemicas, pero es responsabilidad de la empresa el que varios usuarios y cada uno con su contraseña puedan hacer varias tareas aunque sea en la misma maquina, para eso esta la configuracion de usuarios.
Si alguien conoce mi contraseña, puede hacer un uso indebido desde mi usuario, y entonces debo demostrar que yo no lo he hecho. Las contraseñas no deben ser publicas.
Si tregidor, es cierto lo que dices.Pero olvidas que quien organiza el trabajo es la empresa y no el trabajador. Si la empresa decide que exista una sola clave, pes eso es lo que existe.
El día que se monte un pollo por tener una sola clave de acceso, pues ya veremos como lo resuelve, pero en principio nada impide a la empresa el tener una unica clave, si es que la tiene, ya que ¿quien nos dice que no tiene una clave distinta para cada ordenador o que solo existe un ordenador en la empresa o yo que se..?
En mi caso cada uno tiene su clave y su ordenador, y en mi opinion creo que tiene que existir en la empresa un protocolo a seguir en estos casos, en mi empresa no hay ningun tipo de advertencia ni nada, ademas en mi caso ya llevo bastante tiempo que esto de la clave que caduca y nunca paso nada.
Todo el problema viene por temas de elecciones sindicales y te buscan las cosquillas por cualquier cosa.
Que le impide a la empresa entrar con mi clave en mi ordenador y montar un "cirio" y luego decir que fue culpa mia, ellos lo tienen facil de probar van al registro del programa y quien figura que entro "yo".
Bueno esto lo pongo para ver si alguien me puede decir, por donde puedo salir, tengo el Juicio en Julio.
En mi empresa cada uno tenemos una clave. Y en teoría ninguno sabemos la clave del del al lado. PERO el Jefe las sabe todas, y el de mantenimiento de programas, que fue el quien las puso, y no se nos ocurre cambiarlas.
Digo en teoría porque cuando alguien se va, de vacaiones, puentes, se pone enfermo, etc. se la deja al de al lado o a alguien. SI alguna vez pasa algo será la empresa quien tenga que explicar la politica de claves, o si me quieren imputar algo de mi ordenador, hecho un día que yo no estaba no me será difícil explicar que yo no estaba y no pude ser, o que mi clave la sabe hasta el del bar de al lado, pero eso es una cosa y otra que yo pueda cambiar unilateralmente mi clave, dada por el empresario. Por lo que estoy de acuerdo con Ninfa. SI te han sancionado es porque estaba claro que tu clave la sabía al menos el jefe, y dudo que prosperase una trampa preparada en tu ordenador si tu clave la saben otros en la empresa, como era la situación anterior.
Cuestión distinta es que se hayan pasado con la sanción, o que esta sea procedente o no si tu intención fue mirar por la empresa y podría considerarse un exceso de celo, lo cual podría ser hasta plausible en lugar de sancionable. Yo creo que por ahí debe ir tu defensa.
Pero lo de los protocolos es problema de la emrpesa y no tuyo, y está claro que si solo tu ordenador puede hacer según que cosas y tu no estás, entonces hay que cerrar la empresa y eso no puede ser.
No puedo opinar sobre el tratamiento legal del asunto, pues escapa a mis conocimientos, pero en mi empresa pasó lo mismo. Todos los ordenadores tienen la misma clave de acceso y nunca se cambia. Un trabajador tuvo la ocurrencia de modificar su clave por considerar que el ordenador era suyo (craso error) y no lo sancionaron, pero le montaron un pollo de agárrate y no te menees.
Yo voy a simplificar, porque en temas de sanciones hay que ir al grano, la cuestion es que has retringido el acceso a unos medios de produccion concretos, causando con ello un perjuicio, tu excusa es que el windows te "obligó" a renovar la contraseña, te diré que si bien es cierto que existe la opcion de que la contraseña caduque, no es menos cierto, que tambien te permite volver a poner la misma contraseña, por tanto el cambio de contraseña sin autorizacion previa o sin que despues al menos le notificaras la nueva está totalmente está injustificado
Vamos al grano, a ayudar a dbravo como se ayudarían los empresaria entre ellos para quitarse de encima a un sindicalista, que parece que es el caso. Para defenderte de la sanción no tienes que hacer nada. La base del asunto es que tú no tienes que demostrar nada, sino ellos, que tienen la carga de la prueba. Puedes optar por una de estas estrategias:
1- Tu NO cambiaste la clave.
2- Tú cambiaste la clave, obligado por el sistema, que lo configuró otro (eso es cierto que es así), pero comunicaste el cambio verbalmente, lo mismo que las otras veces.
Lo más fácil es el 1, y que llamen al CNI y a CSI Las Vegas para demostrar que cambiaste la clave tú.
Lo que no me cuela es lo siguiente.
Si los ordenadores de la empresa estan en red, quiere decir que el administraor del sistema, puede entrar en los datos generales que generan todos los trabajadores. A no ser que los datos se guarden en el disco duro de cada ordenador, lo que seria un disparate monumental.
Lo que dice H-25 no tiene ninguna utilidad, ya que, a pesar de que los datos se encontraran en un servidor, es posible que éste no tenga el programa necesario para ejecutarlos, por ejemplo certificados de seguridad, BDD, ect... osea que no comenceis con soluciones que se basen en temas técnicos porque la cosa creo no va por ahí.
En segundo caso, y respecto a lo que comenta Santi, evidentemente, mintiendo, y bajo la doctrina de la probatio diabolis, se ganan muchos juicios, pero, hay que distinguir entre opinar sobre las posibilidades procesales, y opinar sobre la procedencia de la sancion, aqui el propio Dbravo, dice que el SI cambio la contraseña, por tanto no comencemos a INVENTARNOS cosas porque sino apaga y vamonos.
La verdad es que yo estoy en la linea de Mlee en el sentido de que si no me gusta preparar aun testigo mucho menos pretender que mienta.
Creo que lo mas prudente sería esperar a ver que pasa. Si le ponen o no sanción y en que consiste ésta y una vez comunicada, ver que por donde se le puede entrar y con que posibilidades. Lo otro, al menos a mi, me parece temerario.
En primer lugar, dejar claro que de derecho no tengo ni idea, pero si de Informática puesto que soy Doctorado en Matemáticas Rama Computación.
La directiva de gestión de claves de Windows es responsabilidad del administrador de la red, en este caso, ha determinado que la clave ha de cambiarse FORZOSAMENTE cada cierto tiempo y para un/os determinado/s usuarios, por lo que el usuario en cuestión es OBLIGADO por la directiva de seguridad de Windows a cambiar la clave, estableciendo otra completamente distinta.
No tengo formación para establecer un criterio jurídico a este asunto, pero el sentido común me dice, que si no existe un procedimiento de comunicación de claves a un superior y el administrador de la red fuerza al cambio, el usuario poco puede hacer.
Ninfa. Tienes una cara que te la pisas. Para empezar lo que cuentan de la caducidad de la contraseña es cierto en algunos sistemas operativos como es el caso de Windows NT Workstation o windows 2000.
Las contraseñas deben ser personales e intransferibles debido xq es muy facil que alguien utilice tu usuario para hacer uso fraudulento de los recursos de la empresa, con el consiguente perjuicio. Dices que si eso pasa, ya se verá como se resuelve. Como todos los empresarios, jodiendo al trabajador.
Si como empresario considera que la contraseña debe ser pública, que quite las contraseñas de los pcs y elimina las sessiones de usuario y así si se hace uso fraudulento, ya veremos que pasa.
En última instancia, lo único que puede hacer el trabajador, es comunicar cada vez que le pida cambio de contraseña al administrador de red, lo que probablemente repercutirá en que le llamen pesado y no le hagan ni caso.
Como siempre, cuando hay un problema, nadie quiere mojarse y lo más fácil es que lo pague quien menos culpa tiene.
A por cierto, y menuda mierda de empresa si el sistema informatico no tiene diferenciadas claves de usuario y administrador, en cuyo caso, accediendo con el usuario de Admin, se puede trabajar en el equipo sin ningún problema.
"La enfermedad del ignorante es ignorar su propia ignorancia"