Ya os vale a todos, al pobre hombre le dais ejemplos de otros lugares y muchos pensais que vuestro mundo es el perfecto como referéncia. Este Señor tenia un juicio y buscaba su merecida inocencia. Estoy seguro de que el juicio le ha ido bien, por la sencilla razón que no se puede dejar prolongar un problema sin previo aviso, es decir si la contraseña la ha cambiado multitud de veces, es negligencia de la empresa el no comunicar mediante una simple amonestación, que si vuelve a ocurrir, será sancionado de empleo y sueldo con la gravedad correspondiente.
El artículo 18.4 de la Constitución Española establece que «la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos».
REAL DECRETO 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.......(Busca esto por Internet, ponlo tal cual en google, y léelo).
Aquí te pongo unos artículos de esta ley que son interesantes. Ok
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de este Reglamento, se entenderá por:
1. Sistemas de información: conjunto de ficheros automatizados, programas,
soportes y equipos empleados para el almacenamiento y tratamiento de datos de
carácter personal.
2. Usuario: sujeto o proceso autorizado para acceder a datos o recursos.
3. Recurso: cualquier parte componente de un sistema de información.
4. Accesos autorizados: autorizaciones concedidas a un usuario para la
utilización de los diversos recursos.
5. Identificación: procedimiento de reconocimiento de la identidad de un usuario.
6. Autenticación: procedimiento de comprobación de la identidad de un usuario.
7. Control de acceso: mecanismo que en función de la identificación ya
autenticada permite acceder a datos o recursos.
8. Contraseña: información confidencial, frecuentemente constituida por una
cadena de caracteres, que puede ser usada en la autenticación de un usuario.
9. Incidencia: cualquier anomalía que afecte o pudiera afectar a la seguridad de
los datos.
10. Soporte: objeto físico susceptible de ser tratado en un sistema de
información y sobre el cual se pueden grabar o recuperar datos.
11. Responsable de seguridad: persona o personas a las que el responsable del
fichero ha asignado formalmente la función de coordinar y controlar las medidas
de seguridad aplicables.
12. Copia del respaldo: copia de los datos de un fichero automatizado en un
soporte que posibilite su recuperación
Artículo 11. Identificación y autenticación.
1. El responsable del fichero se encargará de que exista una relación
actualizada de usuarios que tengan acceso autorizado al sistema de información y
de establecer procedimientos de identificación y autenticación para dicho acceso.
2. Cuando el mecanismo de autenticación se base en la existencia de contraseñas
existirá un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento que
garantice su confidencialidad e integridad.
3. Las contraseñas se cambiarán con la periodicidad que se determine en el
documento de seguridad y mientras estén vigentes se almacenarán de forma
ininteligible.
Artículo 12. Control de acceso.
1. Los usuarios tendrán acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos
que precisen para el desarrollo de sus funciones.
2. El responsable del fichero establecerá mecanismos para evitar que un usuario
pueda acceder a datos o recursos con derechos distintos de los autorizados.
3. La relación de usuarios a la que se refiere el artículo 11.1 de este
Reglamento contendrá el acceso autorizado para cada uno de ellos.
4. Exclusivamente el personal autorizado para ello en el documento de seguridad
podrá conceder, alterar o anular el acceso autorizado sobre los datos y recursos, conforme a los criterios establecidos por el responsable del fichero.
Artículo 16. Responsable de seguridad.
El responsable del fichero designará uno o varios responsables de seguridad
encargados de coordinar y controlar las medidas definidas en el documento de
seguridad. En ningún caso esta designación supone una delegación de la
responsabilidad que corresponde al responsable del fichero de acuerdo con este
Reglamento.
Otros: Ley Orgánica 5/1992
En resumen: si tú NO HAS FIRMADO como que tienes que cambiar tú clave con SU permiso, No pueden hacer nada contra tí ya que te ampara la ley.......Salvo mejor opinión de otro usuario de éste foro.
También si eres Sindicalista puedes decir (a tú abogado) que reclame que te están haciendo moobing y le pides "Daños y perjuicios" por tu violación de derecho de libertad sindical y otros.
¿La culpa es del trabajador porque el sistema te pide cambiar la contraseña?, ¿Se lo han puesto por escrito que NO debe cambiarla?, ¿No existe la protección de datos, porque sino cualquiera puede utilizar tu ordenador?.
La mayoría de las veces existe un informático por empresa y éste repito éste tiene acceso a todos los ordenadores por medio de administrador. Y muchas veces ni siquiera pertenece a la empresa sino a una subcontrata que le presta sus servicios.
En fin que si como dice Santi que es para cargarse a un Sindicalista, ¿Qué intenten demostrarlo?, ¿Existe en su convenio algo al respecto?, ¿Han firmado los trabajadores que no pueden cambiar sus claves?, ¿Quién es el responsable del Ordenador y de los datos que el están? etc etc
A por cierto, y menuda mierda de empresa si el sistema informatico no tiene diferenciadas claves de usuario y administrador, en cuyo caso, accediendo con el usuario de Admin, se puede trabajar en el equipo sin ningún problema.
"La enfermedad del ignorante es ignorar su propia ignorancia"
Ninfa. Tienes una cara que te la pisas. Para empezar lo que cuentan de la caducidad de la contraseña es cierto en algunos sistemas operativos como es el caso de Windows NT Workstation o windows 2000.
Las contraseñas deben ser personales e intransferibles debido xq es muy facil que alguien utilice tu usuario para hacer uso fraudulento de los recursos de la empresa, con el consiguente perjuicio. Dices que si eso pasa, ya se verá como se resuelve. Como todos los empresarios, jodiendo al trabajador.
Si como empresario considera que la contraseña debe ser pública, que quite las contraseñas de los pcs y elimina las sessiones de usuario y así si se hace uso fraudulento, ya veremos que pasa.
En última instancia, lo único que puede hacer el trabajador, es comunicar cada vez que le pida cambio de contraseña al administrador de red, lo que probablemente repercutirá en que le llamen pesado y no le hagan ni caso.
Como siempre, cuando hay un problema, nadie quiere mojarse y lo más fácil es que lo pague quien menos culpa tiene.
En primer lugar, dejar claro que de derecho no tengo ni idea, pero si de Informática puesto que soy Doctorado en Matemáticas Rama Computación.
La directiva de gestión de claves de Windows es responsabilidad del administrador de la red, en este caso, ha determinado que la clave ha de cambiarse FORZOSAMENTE cada cierto tiempo y para un/os determinado/s usuarios, por lo que el usuario en cuestión es OBLIGADO por la directiva de seguridad de Windows a cambiar la clave, estableciendo otra completamente distinta.
No tengo formación para establecer un criterio jurídico a este asunto, pero el sentido común me dice, que si no existe un procedimiento de comunicación de claves a un superior y el administrador de la red fuerza al cambio, el usuario poco puede hacer.
La verdad es que yo estoy en la linea de Mlee en el sentido de que si no me gusta preparar aun testigo mucho menos pretender que mienta.
Creo que lo mas prudente sería esperar a ver que pasa. Si le ponen o no sanción y en que consiste ésta y una vez comunicada, ver que por donde se le puede entrar y con que posibilidades. Lo otro, al menos a mi, me parece temerario.
Lo que dice H-25 no tiene ninguna utilidad, ya que, a pesar de que los datos se encontraran en un servidor, es posible que éste no tenga el programa necesario para ejecutarlos, por ejemplo certificados de seguridad, BDD, ect... osea que no comenceis con soluciones que se basen en temas técnicos porque la cosa creo no va por ahí.
En segundo caso, y respecto a lo que comenta Santi, evidentemente, mintiendo, y bajo la doctrina de la probatio diabolis, se ganan muchos juicios, pero, hay que distinguir entre opinar sobre las posibilidades procesales, y opinar sobre la procedencia de la sancion, aqui el propio Dbravo, dice que el SI cambio la contraseña, por tanto no comencemos a INVENTARNOS cosas porque sino apaga y vamonos.
Lo que no me cuela es lo siguiente.
Si los ordenadores de la empresa estan en red, quiere decir que el administraor del sistema, puede entrar en los datos generales que generan todos los trabajadores. A no ser que los datos se guarden en el disco duro de cada ordenador, lo que seria un disparate monumental.
Vamos al grano, a ayudar a dbravo como se ayudarían los empresaria entre ellos para quitarse de encima a un sindicalista, que parece que es el caso. Para defenderte de la sanción no tienes que hacer nada. La base del asunto es que tú no tienes que demostrar nada, sino ellos, que tienen la carga de la prueba. Puedes optar por una de estas estrategias:
1- Tu NO cambiaste la clave.
2- Tú cambiaste la clave, obligado por el sistema, que lo configuró otro (eso es cierto que es así), pero comunicaste el cambio verbalmente, lo mismo que las otras veces.
Lo más fácil es el 1, y que llamen al CNI y a CSI Las Vegas para demostrar que cambiaste la clave tú.
No puedo opinar sobre el tratamiento legal del asunto, pues escapa a mis conocimientos, pero en mi empresa pasó lo mismo. Todos los ordenadores tienen la misma clave de acceso y nunca se cambia. Un trabajador tuvo la ocurrencia de modificar su clave por considerar que el ordenador era suyo (craso error) y no lo sancionaron, pero le montaron un pollo de agárrate y no te menees.
Yo voy a simplificar, porque en temas de sanciones hay que ir al grano, la cuestion es que has retringido el acceso a unos medios de produccion concretos, causando con ello un perjuicio, tu excusa es que el windows te "obligó" a renovar la contraseña, te diré que si bien es cierto que existe la opcion de que la contraseña caduque, no es menos cierto, que tambien te permite volver a poner la misma contraseña, por tanto el cambio de contraseña sin autorizacion previa o sin que despues al menos le notificaras la nueva está totalmente está injustificado
En mi empresa cada uno tenemos una clave. Y en teoría ninguno sabemos la clave del del al lado. PERO el Jefe las sabe todas, y el de mantenimiento de programas, que fue el quien las puso, y no se nos ocurre cambiarlas.
Digo en teoría porque cuando alguien se va, de vacaiones, puentes, se pone enfermo, etc. se la deja al de al lado o a alguien. SI alguna vez pasa algo será la empresa quien tenga que explicar la politica de claves, o si me quieren imputar algo de mi ordenador, hecho un día que yo no estaba no me será difícil explicar que yo no estaba y no pude ser, o que mi clave la sabe hasta el del bar de al lado, pero eso es una cosa y otra que yo pueda cambiar unilateralmente mi clave, dada por el empresario. Por lo que estoy de acuerdo con Ninfa. SI te han sancionado es porque estaba claro que tu clave la sabía al menos el jefe, y dudo que prosperase una trampa preparada en tu ordenador si tu clave la saben otros en la empresa, como era la situación anterior.
Cuestión distinta es que se hayan pasado con la sanción, o que esta sea procedente o no si tu intención fue mirar por la empresa y podría considerarse un exceso de celo, lo cual podría ser hasta plausible en lugar de sancionable. Yo creo que por ahí debe ir tu defensa.
Pero lo de los protocolos es problema de la emrpesa y no tuyo, y está claro que si solo tu ordenador puede hacer según que cosas y tu no estás, entonces hay que cerrar la empresa y eso no puede ser.
En mi caso cada uno tiene su clave y su ordenador, y en mi opinion creo que tiene que existir en la empresa un protocolo a seguir en estos casos, en mi empresa no hay ningun tipo de advertencia ni nada, ademas en mi caso ya llevo bastante tiempo que esto de la clave que caduca y nunca paso nada.
Todo el problema viene por temas de elecciones sindicales y te buscan las cosquillas por cualquier cosa.
Que le impide a la empresa entrar con mi clave en mi ordenador y montar un "cirio" y luego decir que fue culpa mia, ellos lo tienen facil de probar van al registro del programa y quien figura que entro "yo".
Bueno esto lo pongo para ver si alguien me puede decir, por donde puedo salir, tengo el Juicio en Julio.
Si tregidor, es cierto lo que dices.Pero olvidas que quien organiza el trabajo es la empresa y no el trabajador. Si la empresa decide que exista una sola clave, pes eso es lo que existe.
El día que se monte un pollo por tener una sola clave de acceso, pues ya veremos como lo resuelve, pero en principio nada impide a la empresa el tener una unica clave, si es que la tiene, ya que ¿quien nos dice que no tiene una clave distinta para cada ordenador o que solo existe un ordenador en la empresa o yo que se..?
No quiero entrar en polemicas, pero es responsabilidad de la empresa el que varios usuarios y cada uno con su contraseña puedan hacer varias tareas aunque sea en la misma maquina, para eso esta la configuracion de usuarios.
Si alguien conoce mi contraseña, puede hacer un uso indebido desde mi usuario, y entonces debo demostrar que yo no lo he hecho. Las contraseñas no deben ser publicas.
Yo estoy de acuerdo con la empresa en cuanto a la posibilidad de sancionar. Otra cosa será la proporcionalidad de la sanción.
¿Acaso el equipo es propiedad deltrabajador.? Si por la razón que fuere ha de cambiar la clave, no puede guardarse ésta para si, ha de comunicar fehacientemente a su inmediato superior o a la dirección, gerencia, o jefe de recusros humanos, tal incidencia y cual es la nueva clave de acceso. No hacerlo puede causar perjuicios a la empresa, como en el caso en que otro trabajador que por insrtucciones de un superior quiere entrar en un equipo propiedad de la empresa para efectuar una transmisión y debido a la conducta negligente del trabajador sancionado no puede, con las posibles consecuencias que eso pueda acarrear o simplemente impide el control de la empresa de la utilidad que se está dando a los elementos de trabajo que se ponen a disposición del trabajador.