Dick, no cobra más, lo que pasa es que los cobra entero, como bien dices, sus impuestos se los cobra a la comunidad. Me apuesto lo que quieras a que si miras el 190 figura como base 441.24x12 y como retención 66.19x12. Así él se embolsilla los honorarios entero y es la Comunidad quién paga sus impuestos, como bien dices.
Damaot, la respuesta de Hacienda va a ser en el sentido que se ha expuesto aqui.
Emani, no es descabellado, de hecho, se hace en la mayoría de las Comunidades. El impreso lo puede firmar el presidente o el presentador como tal, en este caso el administrador, si le han sido encomendadas esas funciones.
Yo estoy de acuerdo con dick. Si cobra mas porque como bien dice, la comunidad le paga sus impuestos lo que significa que la base del administrador varia y en consecuencia la retencion a practicar deberia ser mayor. En lo que si estoy de acuerdo contigo es en que el administrador presentara sus liquidaciones y el 190 del modo que dices porque es la unica forma de colarsela a la comunidad y para pillarle hay que tener buenos conocimientos tributarios.
Acabo de entrevistarme con un inspector de tributos en su despacho de la Delegación de Hacienda de ....
Mi pregunta:
?Es correcta mi apreciación sobre¿ (defino en resumen la versión dada por Dick en éste foro.
Correctísima, siempre y cuando el administrador se constituya en una profesion liberal; el administrador realizará su factura según este orden
1ºconcierto o base de factura.2º Cargo16% de Iva. 3º a deducir por concepto IEPF, 15% sobre la parte primera. total x.
En estas condiciones están todas las profesiones que se constituyan como tales con su correspondiente identificación fiscal y lo acrediten, , ejemplo, notarios, gestores o similares.
La Comunidad, por medio de su presidente ingresará trimestralmente las retenciones indicadas.
con el modelo 110.a Hacienda.
Anualmente, vuelvo a repetir, LA COMUNIDAD, con la firma de su presidente emitirá a Hacienda un informe resumen ormenorizado de cada uno de los personajes sujetos a retención. este es el documento 190.; repito otra vez, este documento procede de la comunidad y tanto éste como el 110 puede ser comprobable por cualquier copropietario a peticíón del mismo.
Nada hemos hablado sobre otros porcentajes de IRpf en situaciones diferentes, porque he olvidado preguntar.
Las profesiones juridicas, s.a.sl. o similar, que se constituyan como administradoras de fincas , emitirán sus facturas simplemente con el Iva correspondiente del 16%. y su correspondiente identificación fiscal.
Tampoco hemos hablado de las obligaciones fiscales del administrador con Hacienda, porque no me pareció oportuno pero bueno sería saberlo.
Hay otras cosas que tambien he preguntado sobre temas de arrendamientos de propiedades comunes ect. que lo tocaré en otro apartado.
Si cobra más LadyHalcon, porque la Comunidad le paga sus honorarios más sus Impuestos.
Por otra parte, el hecho de que la Comunidad pague los impuestos del Administrador implica que la base debería ser otra y en consecuencia las retenciones practicadas y liquidadas, lo son irregularmente, habiendo ingresado la Comunidad de menos en Hacienda.
Y el único responsable de las declaraciones es la Comunidad y no el Administrador.
Eso sí, siempre cabrá la posibilidad de repetir contra él, pero ese es otro cantar porque a mi juicio, el hecho de que el Administrador realice ese tipo de declaraciones sin ningún control, es responsabilidad de la Comunidad que lo permite.
Veo que prima por encima de todo, A es un mal administrador, B es administrador por tanto la premisa seria el pensar que todos los administradores son unos malos profesionales.
Por favor que hay ratones en todas las profesiones y no todos los que critican pueden erigir en gatos.
Si es un profesional como hay tantos, hará las declaraciones bien, y las presentaré en tiempo y forma. Y el Presidente cuando se reune con el administrador, puede poner sus bonitos ojos sobre los impuestos, pues es un gasto mas a repasar de las cuentas de la comunidad. Y si no entiende algo que pregunte.
¿Cuantos abogados hacen bien su minuta de provisión de fondos? os llevarías la gran sorpresa si lo comprobaseis
Jade y Dick, evidentemente el administrador cobra más, puesto que se la cuela a base de bien a la comunidad, evidentemente la base no es correcta, puesto que con las cantidades cobradas habría que recalcular todo. Parece que no me expliqué bien: me refería al modo en que el tipo plantea su liquidación y sus impuestos, jugando siempre con las mismas cantidades, con el fin de camuflar su engaño a base de juegos malabares. Y seguro que tiene una excusa si le pillan. Como me molaría escuchar la explicación a su factura¡¡
Justa, malos profesionales los hay en todas las profesiones, pero siempre pagan justos por pecadores, que además, abultan mucho porque hacen pupa. Es una pena, pero nadie se acuerda del que hace bien su trabajo, pero incluye todos los día en sus "oraciones" a los que le hacen la vida incómoda. Es así.
Emani, creo que me he mojado lo suficiente, poniendo con fecha del 10/2/2006 como se realiza, la minuta de un administrador. Pero si lo quieres más claro te lo digo, en todos los sitios hay buenos y malos, pero no tienen que pagar justos por pecadores.
Puede ser que el administrador no tenga los suficientes conocimientos y por eso lo este haciendo mal, yo que Malagueña le enseñaría como se hace y si sigue erre que erre, es que es un chorizo y no precisamente de cantimpalo
Particularmente creo que lo hace a propósito porque es una práctica demasiado habitual.
En cuanto a lo que dice emani sobre la firma de las declaraciones por parte del Presidente, creo haber dicho en mi intervención que en puridad, las declaraciones debería hacerlas el Presidente de la Comunidad y no el Administrador que debería limitarse a confeccionarlas, si bien en la práctica no suele ser así y tampoco me parece descabellado que las presente el Administrador, lo que no excluye para nada la firma del Presidente.
Hola, Justa.
Varías veces te he dicho, te digo, y te diré, que, a mi parecer, eres muy buena gente. La gente buena también lo suele ser profesionalmente.
Pienso lo mismo de DickTurpin.
"El hábito (doble sentido, túnica y costumbre) NO hace al monje".
Saludos.
la administradora de la Mancomunidad cobra cerca de 4000e al mes,hay unas 477 viviendas,repartidas en dos urbanizaciones y chalet independientes de 200m.100m. y mi estudio de 28m. que pago al trimestre 300e de Cuota,sin estatutos,en el catastro no salen mis zonas comunes,tengo una indivisa en la piscina ,apartada de mi casa por 20m o mas,una indivisa de metro y medio.Pido Titulo Constitutivo y manda Acta del 1979 mi casa no estaba construida.Dice que el pago igualitario es la que esta en Acta y se voto por unanimidad en 1979.Y que me tengo que aguantar y pagar esta cantidad.Veo en catastro que el restaurante grandisimo que esta en la zona deportiva no sale en catastro,busco CIF y tampoco.Busco Cif de la zona deportiva y dice extinguido,si es asi que pasa con la indivisa que tengo en esta zona.Tambien en catastro veo dos fases con los mismos numeros de puertas y misma foto para todas,otras panoramicas,en vez de que salga casa por casa ,fachada y numero ya que son apareadas ,diferentes metros y fachadas.Podrian ayudarme.