pregunto; se supone el que se formaliza según el formato 110 que la comunidad paga trimestral a Hacienda, exclusivamente referido a personal de servicio de la comunidad, porteros ect.
Pregunto: creo que el administrador no debe de entrar en este apartado.
En consecuencia, interpreto que el Iva que cobra el administrador de la comunidad nada tiene que ver con la misma; si lo comunica o no, no nos afecta ¿es así.¿ es un tema que lo tengo olvidado.
1º. Si el administrador efectúa así la liquidación, esta es incorrecta.
2º. Para asegurarse de lo que debe presentar el Administrador debe averiguar el presupuesto de gastos por el servicio de administración.
3º. Solicite asimismo el modelo 190 correspondiente al ejercicio 2005 donde debe constar nominativamente los honorarios íntegros que ha percibido el administrador en todo el año, así como el importe de las retenciones efectuadas. Solicite asimismo copia del modelo 110 correspondiente a los períodos de abril; julio; octubre 2005 y enero 2006 para averiguar los pagos que ha realizado la comunidad a Hacienda en concepto de retenciones durante el ejercicio 2005.
Le diré que es práctica habitual de algunos administradores de fincas jugar con el IRPF para hacer creer que su presupuesto es inferior al de otro Administrador. En ese sentido, los administradores que presentan presupuestos de forma honesta están en desventaja frente a aquellos que recurren a este tipo de "artimañas".
De todos modos, esa concreta liquidación no hay por donde cogerla.
Aunque resulte reiterativo, al objeto de dejar sentado definitivamente el asunto y comprobar que os he entendido, vamos a partir de un supuesto:
supongamos que un administrador FISICO, tiene un contrato de 300 euros mensuales con una comunidad.
Legalmente, mensualmente, este señor deberá pasar ésta factura:
Contrato......................... 300,00
16% Iva.......................... 48,00
------------
total 348,00
a deducir, por I.R.P.F
15% sobre 300 45,00
-------------
a cobrar 303,00
trimestralmente, la comunidad, mediante el documento 110 ingresará a Hacienda 3x45=135,00
?está facultada la comunidad para exigir al administrador copia de el contenido del modelo 190 que el administrador debe de presentar en Hacienda por los ingresos anuales que ha obtenido de la comunidad así como de las retenciones efectuadas¿ Gracias
Entre las respuestas de todos he llegado a la conclusión de que los números deben ser correctos y de que la redacción de la liquidación la hace así para que parezca que nos sale más barato.
En todo caso la que está bien calculada es la cuante de Discolo, pero...
Francamente, es la primera vez que veo que se retenga IRPF a un administrador por un contrato de prestación de servicios.
Está establecido por Ley la retención obligatoria del 15% de la renta por el arrendatario para arrendamientos de Uso distinto a vivienda, por ejemplo, o en la Legislación laboral para los empleados en nómina, segun baremo establecido.
Pero sin contrato laboral, la mera prestación de servicios no está sujeta a retención, puesto que el Administrador es autónomo, no es empleado de la Comunidad.
¿O por extensión, deberíamos retener e ingresar cualquier bien o servicio que nos facturan con IVA?
¿Retenemos el 15% a la empresa mantenedora del ascensor, o la que nos limpia los desagues, o el que nos pinta la fachada, o el que nos repara la antena?
Ninguno de ellos es empleado de la Comunidad, y todos ellos facturan I.V.A. y se gestionan su propio IRPF con Hacienda.... ¿Entonces?
Retenciones en Contratos mercantiles a profesionales autónomos.
Cuando contratamos a profesionales autónomos deberemos retenerles un porcentaje de la remuneración total, en concepto de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que dependerá de la antigüedad del primer alta en el epígrafe del IAE de esa persona, correspondiente a la actividad que nos facture.
Así pues, si el primer alta no tiene más de tres años de antigüedad, le retendremos un 7 %, que debe estar reflejado en la factura que nos emita. Si por el contrario, el primer alta es de hace más de tres años el porcentaje a retener será del 15 %.
Trimestralmente deberemos ingresar las cantidades retenidas en Hacienda, en alguna de sus oficinas o a través de cualquier entidad bancaria, y anualmente deberemos rellenar un resumen anual de las retenciones practicadas durante el año, todo lo cual se explica en el apartado Declaraciones Trimestrales y Anuales de Retenciones de IRPF.
Así mismo, al finalizar el año habrá que enviar a las personas a las que hayamos retenido, en concepto de IRPF, un certificado de retenciones donde hagamos constar la retribución bruta, el líquido percibido y las cantidades retenidas, así como los posibles pagos en especie.
Declaraciones por retención a Profesionales autónomos, Trabajadores laborales, premios, becas, etc.
Trimestralmente, coincidiendo con los 20 primeros días del mes siguiente a la finalización del trimestre natural, es decir, entre el 1 y el 20 de Abril, Julio, Octubre y Enero, deberemos presentar el Modelo 110 e ingresar las retenciones practicadas, directamente en las oficinas de Hacienda o a través de nuestro banco.
Anualmente, coincidiendo con la declaración trimestral del último trimestre, es decir, entre el 1 y 20 de enero del año siguiente, deberemos presentar el Modelo 190, que no es más que un resumen anual de las retenciones practicadas, con los datos de los perceptores.
El contrato mercantil a profesionales autónomos establece una relación de igualdad entre dos partes, en la que una (la persona contratada) se compromete a prestar un servicio determinado y la otra parte (la entidad), a satisfacer unos honorarios por ese servicio.
Se puede formalizar de palabra o por escrito, sin que sea necesario registrarlo ni elevar a documento público, y las cláusulas especificadas serán las acordadas por ambas partes sin que puedan ir contra la legalidad vigente. Su regulación básica está contenida en el Código Civil y, en concreto, en el artículo 1.544, se define de la siguiente manera:
Artículo 1544.
En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.
Las obligaciones frente a la Hacienda Pública y la Seguridad Social de cada una de las partes son las siguientes:
Obligaciones del Profesional Autónomo:
* Darse de alta en el IAE correspondiente
* Darse de alta en la S.S. de autónomos
* Pagar mensualmente la S.S. de autónomos
* Hacer declaraciones trimestrales de IVA, salvo que la actividad esté exenta del IVA
* Presentar el resumen anual del IVA, salvo que la actividad esté exenta del IVA
* Hacer la declaración de la renta anualmente
* Darse de baja en el IAE a la finalización de la actividad profesional
* Darse de baja en la S.S. de autónomos a la finalización de la actividad profesional
Obligaciones de la Entidad al contratar a autónomos
* Alta en censo retención I.R.P.F.
* Hacer contrato escrito (aunque puede formalizarse verbalmente)
* Retener un 7 % o un 15 % de las remuneraciones, según se explica en apartado dedicado a la gestión del IRPF en contratos a autónomos.
* Pagar retenciones de IRPF trimestralmente
* Hacer resumen anual de IRPF
* Entregar al trabajador el certificado de retenciones de I.R.P.F..
El administrador no os puede cobrar la Retención aparte de la factura, si como dice Wiskidic el declarante y pagador del impreso 110 ha de ser la Comunidad.
Damaot: ¿Está facultada la comunidad para exigir al administrador copia de el contenido del modelo 190 que el administrador debe de presentar en Hacienda por los ingresos anuales que ha obtenido de la comunidad así como de las retenciones efectuadas?
Respuesta SÍ.
RAO7.- Existe obligación de practicar retención a los profesionales, con carácter general al tipo del 15 por 100. La intervención de whiskidic es correcta.
H-25.- ¿Tiene que hacer retencion del 15% e ingresar en Hacienda cuando el Administrador es una S.L.?
Respuesta: NO.
Malagueña.- La impresión que tengo es que el Administrador os tiene engañados y le pagáis sus honorarios y además, sus impuestos.
RA07; creo que lo que esta escrito en el apartado que tu citas no difiere nada de lo correcto.
finalmente el administrador no cobrará más honorarios por su trabajo que los que figuran en primera linea.
Hace la operacion iva-retencion en la misma hoja, pero ello no altera casi nada.
En realidad Hacienda hace de recaudador de las obligaciones fiscales del administrador, a la Comunidad, que es la que le delata.Total pata.
Después de todo, después de toda la información recibida , que es mucha, algo se ha quedado en el tintero, a saber:
1º cuales son las obligaciones REALES y en que forma tiene que producir el documento un administrador en calidad de proporcionador de un servicio a una comunidad en forma fisico.
id. id. como entidad juridica (empresa de servicios)
Definidición clara sobre el pago trimestral con el modelo 110 por parte de la comunidad a Hacienda.
Se supone que en el caso de empresa jurídica, la que presta sus servicios, es UNICAMENTE valido el cargo del iva 16%, como cualquier empresa de servicios y aquí se acabo..
No tengo a mano el modelo 190 y desconozco si un propietario puede reclamar al administrador como y cuanto paga a Hacienda por los servicios que presta a la comunidad.
Puesto que no se me ha contestado a éstas preguntas y cada dos por tres salen a relucir nuevas definiciones, mañana me voy a Hacienda y le doy la paliza a la funcionaria, que te mirará con cara de pocos amigos, pero atenderá.
Y para colmo, en lugar de restar el irpf lo suma. Lo que pone como honorarios, en realidad es lo que tendría que salir si restara el irpf a la base que os doy, en lugar de sumar. Vamos, que no sólo no se retiene, sino que encima os cobra el irpf.
Que artista¡
Malagueña, presentar los documentos en Hacienda debe estar dentro de sus obligaciones como Administrador, o sea, que ya os cobra por ello. Esa liquidación no es correcta de ninguna de las formas.
En efecto, ha hecho lo que dices y la Comunidad le paga sus impuestos.
Lo grave es que el responsable de practicar adecuadamente las retenciones es la Comunidad y tal como lo está haciendo el Administrador, en realidad le estáis pagando una base de 507,43 euros mensuales y deberíais ingresar trimestralmente en Hacienda la cantidad de 228,34 € y no de 198,54 € como supongo ingresáis.
Con ese truco, le pagáis (sin enteraros) SUS impuestos y encima un poquito más de los honorarios que le correspondería percibir.
Para Damaot:
1º El Administrador puede ser una persona física o una persona jurídica cuyo objeto (puede tener varios) sea la Administración de fincas.
2º. La Comunidad de propietarios tiene obligación de presentar y liquidar con carácter trimestral el modelo 110 en el supuesto de que procedan a efectuar retenciones a trabajadores por cuenta de la Comunidad o procedan a efectuar retenciones a profesionales que prestan servicios a la Comunidad. (Un Administrador de Fincas es un profesional al que hay que practicar retención al tipo del 7 o del 15 por 100, dependiendo de los años de ejercicio como ya te indicó WhiskiDic).
3º. En el supuesto de que los servicios los preste una persona jurídica, no procede efectuarle retención alguna por lo que la factura se compondrá de base imponible, más IVA y en su caso, suplidos correspondientes a pagos efectuados por la entidad administradora en nombre y por cuenta de la comunidad).
4º. El modelo 190 es una declaración informativa que con carácter anual se presenta y resume las presentaciones del modelo 110 a lo largo del año y además indica, entre otras cosas, una relación nominativa de los sujetos a los que se les ha practicado retención, las percepciones íntegras que han recibido y el concepto por el que se les ha retenido).
5º. Los propietarios pueden comprobar que el Administrador cumpla con las obligaciones fiscales de la Comunidad, en caso de existir, y exigir la exhibición de las declaraciones presentadas en nombre de la Comunidad. Por otra parte y en puridad, las declaraciones debería hacerlas el Presidente de la Comunidad y no el Administrador que debería limitarse a confeccionarlas, si bien en la práctica no suele ser así y tampoco me parece descabellado que las presente el Administrador.
La forma de facturar del Administrador de Malagueña es inaceptable, entonces.
Vaya tomadura de pelo. Me lo apunto.
Si la Comunidad facturara IVA por arrendamiento de elementos comunes (antenas de telefonía, publicidad en fachada, etc...) tendría derecho a que la factura del administrador reflejara la "realidad" de la Base Imponible y el IVA, es decir los famosos 511,83. Iva sobre sus "Honorarios", + IVA sobre los "impuestos" que le pagais.
¿no es así?
Damaot, no dejes de exponernos esa consulta a la madre Hacienda....
Aunque ya con la intervencion de Dick había considerado mi pregunta por concluida, ya por buscar mayores matices y ver como "respiran por allí" haré la pregunta de rigor.
Muchas gracias a todos por vuestra participación,
A mi sí me parece descabellado que el administrador presente las declaraciones sin conocimiento de la comunidad. La declaración la confecciona el administrador, pero el impreso lo debe ( o debería ) firmar el presidente de la comunidad. Evitaríamos muchos fraudes. Esa fué una causa por la que prescindimos de nuestro administrador.