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Salario Administrador

54 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 54 comentarios
17/12/2017 13:05
discolo5g
la administradora de la Mancomunidad cobra cerca de 4000e al mes,hay unas 477 viviendas,repartidas en dos urbanizaciones y chalet independientes de 200m.100m. y mi estudio de 28m. que pago al trimestre 300e de Cuota,sin estatutos,en el catastro no salen mis zonas comunes,tengo una indivisa en la piscina ,apartada de mi casa por 20m o mas,una indivisa de metro y medio.Pido Titulo Constitutivo y manda Acta del 1979 mi casa no estaba construida.Dice que el pago igualitario es la que esta en Acta y se voto por unanimidad en 1979.Y que me tengo que aguantar y pagar esta cantidad.Veo en catastro que el restaurante grandisimo que esta en la zona deportiva no sale en catastro,busco CIF y tampoco.Busco Cif de la zona deportiva y dice extinguido,si es asi que pasa con la indivisa que tengo en esta zona.Tambien en catastro veo dos fases con los mismos numeros de puertas y misma foto para todas,otras panoramicas,en vez de que salga casa por casa ,fachada y numero ya que son apareadas ,diferentes metros y fachadas.Podrian ayudarme.
16/02/2006 15:30
Hola, Justa.
Varías veces te he dicho, te digo, y te diré, que, a mi parecer, eres muy buena gente. La gente buena también lo suele ser profesionalmente.
Pienso lo mismo de DickTurpin.
"El hábito (doble sentido, túnica y costumbre) NO hace al monje".
Saludos.
16/02/2006 10:45
No, que va, no lo hace a propósito, es que le salió así, pobre, desconoce la manera correcta de realizar una liquidación, sniff.

Que correcto eres Dick¡ Efectivamente, todo el mundo es inocente mientras no se demuestre lo contrario.


16/02/2006 10:42
Creo que el tema está bastante claro.
Adios.
16/02/2006 10:35
Particularmente creo que lo hace a propósito porque es una práctica demasiado habitual.

En cuanto a lo que dice emani sobre la firma de las declaraciones por parte del Presidente, creo haber dicho en mi intervención que en puridad, las declaraciones debería hacerlas el Presidente de la Comunidad y no el Administrador que debería limitarse a confeccionarlas, si bien en la práctica no suele ser así y tampoco me parece descabellado que las presente el Administrador, lo que no excluye para nada la firma del Presidente.
16/02/2006 10:30
Estoy de acuerdo en lo que dices excepto en que Malagueña debe "enseñarle" como se hace. Supongo que habrás querido decir "demostrarle".
16/02/2006 09:33
Emani, creo que me he mojado lo suficiente, poniendo con fecha del 10/2/2006 como se realiza, la minuta de un administrador. Pero si lo quieres más claro te lo digo, en todos los sitios hay buenos y malos, pero no tienen que pagar justos por pecadores.
Puede ser que el administrador no tenga los suficientes conocimientos y por eso lo este haciendo mal, yo que Malagueña le enseñaría como se hace y si sigue erre que erre, es que es un chorizo y no precisamente de cantimpalo
15/02/2006 23:51
Justa, mójate un poco y comenta que te parece la liquidación del administrador de Malagueña.
15/02/2006 20:03

Jade y Dick, evidentemente el administrador cobra más, puesto que se la cuela a base de bien a la comunidad, evidentemente la base no es correcta, puesto que con las cantidades cobradas habría que recalcular todo. Parece que no me expliqué bien: me refería al modo en que el tipo plantea su liquidación y sus impuestos, jugando siempre con las mismas cantidades, con el fin de camuflar su engaño a base de juegos malabares. Y seguro que tiene una excusa si le pillan. Como me molaría escuchar la explicación a su factura¡¡

Justa, malos profesionales los hay en todas las profesiones, pero siempre pagan justos por pecadores, que además, abultan mucho porque hacen pupa. Es una pena, pero nadie se acuerda del que hace bien su trabajo, pero incluye todos los día en sus "oraciones" a los que le hacen la vida incómoda. Es así.
15/02/2006 18:50
Veo que prima por encima de todo, A es un mal administrador, B es administrador por tanto la premisa seria el pensar que todos los administradores son unos malos profesionales.
Por favor que hay ratones en todas las profesiones y no todos los que critican pueden erigir en gatos.
Si es un profesional como hay tantos, hará las declaraciones bien, y las presentaré en tiempo y forma. Y el Presidente cuando se reune con el administrador, puede poner sus bonitos ojos sobre los impuestos, pues es un gasto mas a repasar de las cuentas de la comunidad. Y si no entiende algo que pregunte.
¿Cuantos abogados hacen bien su minuta de provisión de fondos? os llevarías la gran sorpresa si lo comprobaseis
15/02/2006 18:13
Con el último párrafo de DickTurpin, sigo afirmando que es descabellado que las declaraciones no las firme el presidente.
15/02/2006 16:47
Si cobra más LadyHalcon, porque la Comunidad le paga sus honorarios más sus Impuestos.

Por otra parte, el hecho de que la Comunidad pague los impuestos del Administrador implica que la base debería ser otra y en consecuencia las retenciones practicadas y liquidadas, lo son irregularmente, habiendo ingresado la Comunidad de menos en Hacienda.

Y el único responsable de las declaraciones es la Comunidad y no el Administrador.

Eso sí, siempre cabrá la posibilidad de repetir contra él, pero ese es otro cantar porque a mi juicio, el hecho de que el Administrador realice ese tipo de declaraciones sin ningún control, es responsabilidad de la Comunidad que lo permite.
15/02/2006 14:41
Acabo de entrevistarme con un inspector de tributos en su despacho de la Delegación de Hacienda de ....
Mi pregunta:
?Es correcta mi apreciación sobre¿ (defino en resumen la versión dada por Dick en éste foro.
Correctísima, siempre y cuando el administrador se constituya en una profesion liberal; el administrador realizará su factura según este orden
1ºconcierto o base de factura.2º Cargo16% de Iva. 3º a deducir por concepto IEPF, 15% sobre la parte primera. total x.
En estas condiciones están todas las profesiones que se constituyan como tales con su correspondiente identificación fiscal y lo acrediten, , ejemplo, notarios, gestores o similares.
La Comunidad, por medio de su presidente ingresará trimestralmente las retenciones indicadas.
con el modelo 110.a Hacienda.
Anualmente, vuelvo a repetir, LA COMUNIDAD, con la firma de su presidente emitirá a Hacienda un informe resumen ormenorizado de cada uno de los personajes sujetos a retención. este es el documento 190.; repito otra vez, este documento procede de la comunidad y tanto éste como el 110 puede ser comprobable por cualquier copropietario a peticíón del mismo.
Nada hemos hablado sobre otros porcentajes de IRpf en situaciones diferentes, porque he olvidado preguntar.
Las profesiones juridicas, s.a.sl. o similar, que se constituyan como administradoras de fincas , emitirán sus facturas simplemente con el Iva correspondiente del 16%. y su correspondiente identificación fiscal.
Tampoco hemos hablado de las obligaciones fiscales del administrador con Hacienda, porque no me pareció oportuno pero bueno sería saberlo.
Hay otras cosas que tambien he preguntado sobre temas de arrendamientos de propiedades comunes ect. que lo tocaré en otro apartado.
15/02/2006 14:18
Yo estoy de acuerdo con dick. Si cobra mas porque como bien dice, la comunidad le paga sus impuestos lo que significa que la base del administrador varia y en consecuencia la retencion a practicar deberia ser mayor. En lo que si estoy de acuerdo contigo es en que el administrador presentara sus liquidaciones y el 190 del modo que dices porque es la unica forma de colarsela a la comunidad y para pillarle hay que tener buenos conocimientos tributarios.
15/02/2006 12:34
Dick, no cobra más, lo que pasa es que los cobra entero, como bien dices, sus impuestos se los cobra a la comunidad. Me apuesto lo que quieras a que si miras el 190 figura como base 441.24x12 y como retención 66.19x12. Así él se embolsilla los honorarios entero y es la Comunidad quién paga sus impuestos, como bien dices.

Damaot, la respuesta de Hacienda va a ser en el sentido que se ha expuesto aqui.

Emani, no es descabellado, de hecho, se hace en la mayoría de las Comunidades. El impreso lo puede firmar el presidente o el presentador como tal, en este caso el administrador, si le han sido encomendadas esas funciones.
15/02/2006 08:44
A mi sí me parece descabellado que el administrador presente las declaraciones sin conocimiento de la comunidad. La declaración la confecciona el administrador, pero el impreso lo debe ( o debería ) firmar el presidente de la comunidad. Evitaríamos muchos fraudes. Esa fué una causa por la que prescindimos de nuestro administrador.
14/02/2006 23:17
Aunque ya con la intervencion de Dick había considerado mi pregunta por concluida, ya por buscar mayores matices y ver como "respiran por allí" haré la pregunta de rigor.
Muchas gracias a todos por vuestra participación,
14/02/2006 21:33
Hola:

La forma de facturar del Administrador de Malagueña es inaceptable, entonces.

Vaya tomadura de pelo. Me lo apunto.

Si la Comunidad facturara IVA por arrendamiento de elementos comunes (antenas de telefonía, publicidad en fachada, etc...) tendría derecho a que la factura del administrador reflejara la "realidad" de la Base Imponible y el IVA, es decir los famosos 511,83. Iva sobre sus "Honorarios", + IVA sobre los "impuestos" que le pagais.

¿no es así?

Damaot, no dejes de exponernos esa consulta a la madre Hacienda....

Saludos.
14/02/2006 20:22
Pero que directa eres, LadyHalcon, jejeje.

En efecto, ha hecho lo que dices y la Comunidad le paga sus impuestos.

Lo grave es que el responsable de practicar adecuadamente las retenciones es la Comunidad y tal como lo está haciendo el Administrador, en realidad le estáis pagando una base de 507,43 euros mensuales y deberíais ingresar trimestralmente en Hacienda la cantidad de 228,34 € y no de 198,54 € como supongo ingresáis.

Con ese truco, le pagáis (sin enteraros) SUS impuestos y encima un poquito más de los honorarios que le correspondería percibir.

Para Damaot:

1º El Administrador puede ser una persona física o una persona jurídica cuyo objeto (puede tener varios) sea la Administración de fincas.


2º. La Comunidad de propietarios tiene obligación de presentar y liquidar con carácter trimestral el modelo 110 en el supuesto de que procedan a efectuar retenciones a trabajadores por cuenta de la Comunidad o procedan a efectuar retenciones a profesionales que prestan servicios a la Comunidad. (Un Administrador de Fincas es un profesional al que hay que practicar retención al tipo del 7 o del 15 por 100, dependiendo de los años de ejercicio como ya te indicó WhiskiDic).

3º. En el supuesto de que los servicios los preste una persona jurídica, no procede efectuarle retención alguna por lo que la factura se compondrá de base imponible, más IVA y en su caso, suplidos correspondientes a pagos efectuados por la entidad administradora en nombre y por cuenta de la comunidad).

4º. El modelo 190 es una declaración informativa que con carácter anual se presenta y resume las presentaciones del modelo 110 a lo largo del año y además indica, entre otras cosas, una relación nominativa de los sujetos a los que se les ha practicado retención, las percepciones íntegras que han recibido y el concepto por el que se les ha retenido).

5º. Los propietarios pueden comprobar que el Administrador cumpla con las obligaciones fiscales de la Comunidad, en caso de existir, y exigir la exhibición de las declaraciones presentadas en nombre de la Comunidad. Por otra parte y en puridad, las declaraciones debería hacerlas el Presidente de la Comunidad y no el Administrador que debería limitarse a confeccionarlas, si bien en la práctica no suele ser así y tampoco me parece descabellado que las presente el Administrador.
14/02/2006 18:43

Malagueña, siento decirte que Dick tiene toda la razón. Menudo vivo tu administrador¡¡

La cuenta que él ha hecho es la siguiente:

Honorarios 441.24€
Retención 66,19€ (15%)
IVA 70,59€ (16% sobre 441,24)
Total.........511,83

Y para colmo, en lugar de restar el irpf lo suma. Lo que pone como honorarios, en realidad es lo que tendría que salir si restara el irpf a la base que os doy, en lugar de sumar. Vamos, que no sólo no se retiene, sino que encima os cobra el irpf.

Que artista¡

Malagueña, presentar los documentos en Hacienda debe estar dentro de sus obligaciones como Administrador, o sea, que ya os cobra por ello. Esa liquidación no es correcta de ninguna de las formas.