Hola a todos, por favor necesito vuestra ayuda:
Hace dos años compre un piso,sin decirme la que me lo vendio el problema que habia,Resulta que tengo unos vecinos arriba que no dejan de meter ruido desde las nueve de la mñna hasta las 12 de la noche.solo viven para saber si estoy en casa para comenzar a hacer ruido.
Nos hemos juntado todos los vecinos xq el ruido se oye en cada una de las casas que forman el edificio. No estoy exagerando va en serio.
Hemos conseguido tres mediciones en julio 05 de 46,5 decibelios cada una pero no hemos podido coger xq en cuanto llegan los secretas dejan de hacer ruido.
Tenemos esas 3 mediciones, el testimonio de todos los vecinos, los informes de la policia y el propio testimonio de los agentes que vinieron a medir.
Quisiera sabersi les metemos a juicio que posibilidades tenemos de ganar y que obtendriamos.
El año q viene a este señor le toca ser administrador, nos podriamos oponer?
Si tienen posibilidades, de iniciar un juicio, obtendían la condena a " que se deje de molestar".
Tambien se pueden oponer a que ese vecino sea administrador matizando en el orden del día de la convocatoria, los motivos, pudiendo, cambiar el orden de rotación.
Hola Itsaso. En su caso, para la cesación de los ruidos, es de aplicación el art 7.2 LHP:
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
Para saber si el nivel de ruido provocado por sus vecinos está por encima del límite permitido, acuda a su Ayuntamiento y pida la Ordenanza Municipal que regula los Ruidos.
Hay abundantísima Jurisprudencia acerca de este tema y suele ser favorable a los perjudicados por el ruido.
Gracias Jan por tu consejo.
Me has servido de mucha ayuda, pero tu crees que con las pruebas que tengo se puede solucionar algo?
Nos podemos oponer a que esta persona sea administrador el año que viene?
Te lo digo porque hasta ahora el administrador organizaba una reunion cada cierto tiempo para tratar este tema pero si esta persona pasa a ser administrador no tenemos ninguna forma de convocar reuniones y como el lo sabe se va a aprovechar para hacer ruido constantemente y si vamos a reclamar como no abre la puerta a nadie...
Muchas gracias Jan
Hola Itsaso. Para poder acudir a la vía judicial hay que cumplir los requisitos del art 7.2 LHP. Es decir, cada vez que haya una Junta de propietaros que se haga constar en el acta todos los hechos relativos al ruido: Horas a las que se producen, tipo de ruidos, molestias causadas, acuerdos de llamar a la policía local ect... Posteriormente, el Presidente enviará un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido al inquilino ruidoso instándole a que cese en los ruidos, concediéndole un plazo determinado para ello y advirtiéndole que de continuar con su actitud se ejercitarán contra él las acciones judiciales procedentes( Durante el plazo concedido sigan recogiendo en acta los ruidos si los sigue haciendo). Si pasado el plazo concedido el inquilino persiste en su conducta, Junta de propietarios para aprobar la interposición de demanda de cesación.
En la demanda se adjuntarán como documentos las actas, el borofax, la ordenanza municipal sobre el ruido( en su caso) , el acuerdo de la Junta y las mediciones de la policia local.
En mi opinión, hay bastante base para poder demandar y conseguir con ello la cesación de los ruidos.
Muy amable por tus contestaciones y la verdad que ya me siento más optimista pensando que esto tiene solución, porque tenia la moral por los suelos.
No entiendo como puede haber gente asi y con tanta mala intención.
De verdad que muchas gracias me has sido de mucha ayuda.
Tuvimos una vez un caso similar, en una Comunidad.
El Presidente con el apoyo del Administrador, se escudo para no llevar el tema al juzgado, argumentando que al juzgado habia que ir con testigos y que si no habia varios propietarios dispuestos a serlos, no merecia la pena.
¿Veis correcta esa postura?.
¿No es suficiente con que se manifieste en Junta por mayoria?.
Durante esta semana santa he intentado que venga la policia a coger mediciones, pero no hay manera, en cuanto ven entrar a alguien que no es de la comunidad dejan de hacer ruido.
Las unicas mediciones que hemos podido conseguir son de Julio de 05. Consideras que estan muy desfasadas?Aunque como te he dicho anteriormente tego a mi favor a todos los vecinos,los informes de la policia, el tesminonio de los propios agentes y la palabra de la señora que me vendio el piso.
Por favor si lees este mensaje contestame vale?
Muchas gracias
Hola Itsaso. En un tema como el suyo siempre es importante poseer el mayor número de pruebas posibles y las mediciones del ruido echas por la policía local suelen tener bastante peso, pues constituyen prueba objetiva del nivel de ruido existente. Las mediciones del año 2005 también podrían sevir, más que como prueba, como indicio de la conducta antisocial de sus vecinos o como soporte de otras pruebas que ustedes puedan aportar, tales como la testifical, las actas de la Junta,ect. Pero lo ideal sería que consiguiesen actas de medición del ruido del año en curso para comprobar si exceden de los límites establecidos en la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento en que esté sita la vivienda.
De todas formas, como ustedes sólo van a exigir la cesación de los ruidos y no, además, la privación del uso de la vivienda por parte de los causantes de las molestias, creo que con las otras pruebas que usteden poseen hay base para interpòner demanda judicial.
Yo sufro de un caso similar pero la Comunidad no quiere meterse porque dicen "se trata de un problema entre particulares". He hablado mil veces con el vecino, le he enviado burofaxes y he presentado un escrito de denuncia en la Junta Municipal de mi Ayuntamiento.
Como cuando llamo a la Policía dejan de hacer ruido, me he comprado un aparato para medir los db y superan los 60.
Pasan los meses y no obtengo ninguna respuesta. Estoy empezando a sufrir problemas de nervios porque se me hace muy difícil vivir todos los días de esta forma.
¿Qué puedo hacer?
Hola Luismi:
Yo la verdad que no te puedo ayudar mucho, porque es la primera vez que me pasa y gracias a Dios tengo a todos los vecinos a mi favor.
Solo se que la ayuda de TODOS los vecinos es fundamental xq a la antigua propietaria de mi piso le paso igual que a ti y ya ves tuvo que venderlo y me toco a mi la loteria.
En mi caso los ruidos, en ocasiones se han oido desde el cuarto que es el que causa los ruidos hasta el bajo.
Yo llevo dos años viviendo ahí pero es que en total ya son nueve años con el problema.
A mi me pasa lo mismo que a ti,estoy muy mal de los nervios y hay dias que me voy a dormir a casa de mi madre xq me da panico abrir la puerta de mi casa.
He hablado con la Administradora y estamos pensando hacer de nuevo otra reunión.
Pero tengo miedo de que interpongamos la demanda judicial y la sentencia no sea estimatoria.
Estonces estos vecinos si que tomarian la revancha y como saben que hagan lo que hagan no podemos hacer nada pues no quiero ni imagirnar lo que pasaria.
les tengo pánico.
En la pasada runion que hicimos por este motivo, enviamos una carta certificada al propietario del piso para asegurarnos que vajaria a la reunion.
Pero resulta que en esa casa hacen ruido los cuatro miembros de la familia.
Esta vez, mandaremos otra carta certificada, pero mi pregunta es la siguiente:
Esta vez deberiamos mandar la carta certificada al propietario de la vivienda, o a todos os miembros de la vivienda, para que bajen a la reunion y explique el por qué del ruido.
Hola Itsaso. En contestación a su primer post, sólo puedo decirle que, de antemano, el saber si la sentencia va a ser o no estimatoria es muy complicado. El Derecho no es una ciencia exacta en la que 2 más 2 siempre de como resultado 4.
En ralacación a su segundo post, en su caso, al ser el causante de los ruidos conjuntamente propietario y habitar en la vivienda, él es el principal responsable y contra él debería interponerse, en su caso, la demanda judicial. En caso de no ser propietario pero no habitara la vivienda en la que se producen los ruidos también sería codemandado judicialmente, pues tiene interés legítimo en el proceso.
En cuanto a si el resto de los moradores de la vivienda, causantes también de los ruidos, deberían asistir a la Junta no es necesario, pero creo que estaría bien que asistieran para intentar llegar, entre todos, a un acuerdo y no llegar a la vía judicial.
Les recomiendo que solo permitan el acceso a la Junta, al propietario. Si permiten que aparezcan varias personas de esa vivienda, con los antecedentes que tienen, se los van a comer y se armara el gran follon.
Muchas gracias por todo Jan y esperemos que todo vaya bien.
Aunque si tengo alguna otra pregunta no dudare en preguntarte.
perdona por las molestias y de nuevo muchas gracias
Hola Itsaso. Primero quiero rectificar una errata que cometí en mi anterior post. Donde digo " En caso de no ser propietario pero no habitara la vivienda en la que se producen los ruidos " debe entenderse " En caso de SER propietario pero no habitara la vivienda en la que se producen los ruidos "
Por último, si tiene alguna duda más comuníquemela y trataré de resolversela. No es ninguna molestia el ayudarle. Este foro está precisamente para ayudar a la gente.
Gracias por la rectificación, este fin de semana, que es cuando mas tiempo paso en casa intentare coger alguna medicion, por medio de la policia.Pero me da a mi que va a ser imposible porque como ya te dije cd ven llegar a alguien que no es del portal dejan de hacer ruido.
De todos modos he hablado con el Administrador y haremos una reunión la próxima semana.
No se si decidiremos iniciar via jucial, porque contra mas tiempo pasa, las unicas mediciones que tenemos se van haciendo mas obsoletas.
En fin espero que todo salga bien porque como me dijo una persona "el palacio de justicia, donde se cometen las mayores injusticias" no quiero creermelo y confio en que nos den la razón.
Una última cosa, para posteriores mensajes, podrias tratarme de tu, si no te importa? es que de usted me parece muy formal.