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robo sin consumar

52 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 52 comentarios
03/03/2006 18:49
Entiendo que lo único relevante es la violencia e intimidación empleadas, y el hecho de que los actos se hallan llevado a cabo en local o establecimiento abiertos al público.

Salvo mejor opinión, claro.
03/03/2006 18:50
Perdón: "se hayan"
03/03/2006 19:10
Gracias por todo. Ya le he pasado la apelación al procurador. Os informo. Saludos!
04/03/2006 12:13
Buenos días a todos:

Yo aquí sólo me dedico a observar, porque el tema no parece estar claro y no me veo capaz de aportar nada nuevo a lo dicho.
Lo que tiene guasa es que el que se apunta la supuesta "victoria" es el único que no ha aportado razonamiento alguno en favor de su postura, entrando unicamente a regodearse con la "derrota" de una forista. ¡Y tiene guasa tambien el nick que se ha puesto!

Saludos a todos, especialmente a Ana.


perfil JMP
04/03/2006 12:40
En el ejemplo planteado no encontramos con claro ejemplode tentativa, incluso aunque fuera detenido en el aparcamientodel centro comercial.


Hay gente que es tonta, lo saben y, lo peor es que también saben que no tienen remedio. Prototipo de tipo acomplejado que de pequeño le pegaban en el colegio, le asustan las mujeres y tiene eyaculaciones precoces, pagando claro.

04/03/2006 15:11
Estimado JMP: ¿Por qué te parece tan clara la tentativa?

Si el Supremo ha eliminado la illatio para estimar cuándo se tiene la plena disponobilidad del objeto, estableciendo, por tanto, el momento de la consumación en la aprehensión, sigo pensando que el cliente de Carlos Mena cometió un robo con violencia e intimidación en grado de consumación.

Doctrina y Jurisprudencia estiman el robo consumado en locales o establecimientos en el momento en que el autor logra salir de los mismos con los objetos en su poder (siempre y cuando no hayan sido perseguidos desde el interior de forma continua). Ello independientemente del tiempo que logren permanecer fuera del local con los objetos. La disponibilidad ha de serlo potencial y, aunque fugaz, es disponibilidad.

Cuando el sujeto sale del local con los objetos sustraidos en sus manos, ha apartado estos de la esfera de disposición de su legítimo propietario, aunque sea sólo por unos segundos.

Agradecería argumentos a favor de la tentativa.
Lo siento, pero, a veces, soy muy cabezona.

En cuanto a las chorradas del de siempre, no voy a entrar a valorarlas.

Saludos.
perfil JMP
05/03/2006 12:06
Porque no llegan a tener la efectiva disponibilidad plena y efeicaz de los objetos sustraidos. Es cierto que hay jurisprudencia en el sentido que apuntas, a día de hoy casi superada por la amyoría de las Audiencias Provinciales. (busca y encontrarás sin mayor problema).

Para que lo tengas, si cabe, un poquito más claro planteate como ejemplo una tentativa en delitos contra la salud pública y los supuestos en que aaún conuna tenencia de la substancia,(si además concurren otra serie de circircunstancias que no vienen al caso) se aplica sin ningún problema la tentativa como forma imperfecta de ejecución.

Saludos
06/03/2006 00:55
Gracias.
perfil RR
06/03/2006 21:40
Estoy de acuerdo con Ana en su relato sobre la plena disposicion de la cosa sustrida, si embargo creo que en este caso estamos ante un delito en grado de tentativa porque el autor no ha tenido precisamente esa disponibilidad, aunque sea por un corto espacio de tiempo. Considero que si fueron detenidos justo en la puerta no hubo disponibilidad, creo que es igual que si la persecucuion comenzo desde el interior. Caso distinto sería si durante un corto espacio de tiempo fueron perdidos de vista.
08/06/2006 14:56
Solo retomo este asunto para comentar que la audiencia ha estimado mi recurso de apelación y considera que el delito lo fue en grado de tentativa y rebaja la pena de 4 a 1 años de prisión (aprox).
Saludos!!!!!
08/06/2006 14:58
Enhorabuena. Me alegra haberme equivocado. Un saludo.
08/06/2006 15:00
solo entro para saludar a ana.

gracias a todos por hacerme feliz en el foro.
08/06/2006 15:04
Un saludo, José María (y sigo esperando que me expliques lo del perro del vecino del asunto de Bitácora). No me dejes con la intriga.
08/06/2006 16:08
Me alegro por el cliente.
El ha ganado.
11/06/2006 16:03
Hola!
La tarde del domingo se me hace eterna y estoy leyendo conversaciones de hace 2568 años, espero que no os importe que plantee una pregunta a Ana Fernández sobre una conversación iniciada en marzo (por cierto, te llamas como mi madre, no serás tú, verdad?)

El 03/03/06 te preguntaba alguien si la pena es la misma si robas comida que si robas joyas... Mi pregunta es: si robas comida (a no ser que te dediques a mangar jamones a punta pala) sería falta, y si son joyas por más de 400 euros, sería delito, no? Como adelanto en mi nick, soy novata y no tengo claros algunos conceptos.

Gracias. Nunca pensé que se podría aprender tanto en un foro :D
11/06/2006 17:45
El robo es siempre delito, pues lo que realmente se está sancionando (a diferencia del hurto, en que la cuantía de los sustraído es relevante a efectos de calificarlo como delito o falta) son los medios empleados en la sustracción: violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas. Ello independientemente de la cuantía del bien sustraído.

Otra cosa es que, dependiendo del bien robado, sea más viable aplicar, por ejemplo, "estado de necesidad", con más posibilidades de apreciarse cuando se trata de alimentos que si se trata de joyas.

Pero esto te lo podría haber dicho cualquiera de los foristas que hay por aquí ;-)

No es que me moleste contestar, de verdad,pero, haciendo esto, os limitais mucho, porque sólo contais con la respuesta de aquél a quien os dirigís.
Además de que hay gente por aquí que se explica mejor que yo...

Saludos.
11/06/2006 21:00
Pues yo creo que te explicas de lujo, al menos a ti te entiendo, pq otros se pierden en tecnicismos, y se me nubla la vista jeje Bueno, aparte de que me he dirigido a ti pq fuiste tu quien hizo ese comentario, y pq todos los posts que he leido tuyos me han parecido muy acertados y respetuosos. Pero tb agradezco el consejo.
12/06/2006 00:24
Un saludo, Novata. Y conste que te contesto encantada.
12/06/2006 09:10
A veces los "tecnicismos" son los que dan luz a la situación....el derecho es, TAMBIEN, una "técnica" de aplicación de un "instrumento"....las normas.
Además, que a un licenciado no se le debería nublar la vista cuando lee contrectatio, insula in flumine nata, ius alienis rebus, etc etc.....
Por ese "técnico" camino, se llegó a la "Roma" de la tentativa.
A buen fin no hay mal principio.
12/06/2006 12:16
Lo que, por supuesto, no obsta a que se pueda ser un magnífico abogado sin tener ni papa de latín...aunque éstos tampoco "se pierdan" pues llegaron a buena conclusión.
Nadie nace enseñado.
Saludos.