Hola: Se puede revocar una división judicial promovida por un heredero que no quiere cumplir con el mandato testamentario? O sea, no se aviene a hacer lo que pone en el testamento y prefiere que lo mande un juez para j**** al resto de los herederos con todos los gastos, molestias y demás que lleva la acción judicial en una herencia. Es posible impugnar esa solicitud de la via judicial por otro heredero? Gracias.Saludos.
Constitución Española
Artículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
¿Estás diciendo que si puedes pedir judicialmente que alguien no recurra a un juez? Pues como comprenderás: NO.
No. No digo eso. Digo que si una vez que haya acudido al Juez , se puede revocar o impugnar la solicitud de partición o división por no haberse atenido ese heredero a la voluntad del testador. Conminándonos a una Via Judicial, larga, molesta y costosa para el propio caudal relicto.
Gracias. Saludos.
La solicitud no, lo que puedes es defender tu postura ante el juez argumentando cuál es la voluntad del testador para que este niegue sus pretensiones, si es el caso. A priori podría tener razón, no lo sé, anda que no hay testamentos y disposiciones nulas...
Podría tener razón quien? El otro o yo? El testamento es Claro y Meridiano. No ha lugar a la interpretación. Pero aunque El Juez me diera la razón ya estaríamos imbuidos en un Proceso Judicial largo, pesado, farragoso y costoso, con contadores partidores, abogados, procuradores y jueces, para dentro de 5 años o los que sean, tener que hacer lo que no quiere hacer ahora. .
Tú entiendes que es claro y meridiano, y tu hermano entiende otra cosa. Como no os ponéis de acuerdo, lo decidirá el juez, al cual puede recurrir siempre tu hermano, que es un derecho constitucional, aunque fastidie lo que fastidie y a cuantos fastidie. Si es absurdo lo que pide el juez no dudará y le tocará cargar con las costas, pero no puedes negar el derecho a alguien a recurrir a la vía judicial porque "según tú" está claro. Sus motivos tendrá para recurrir, entiendo, será que no está tan claro. Que por cierto, aun siendo claro, podría no ser legal. Ya sin conocer el caso no sé quién tendrá razón o no, pero el derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho fundamental del que no se puede privar a nadie.
Hola: No le niego que recurra a la vía judicial. La pregunta creo que la respondes . Si el Juez viera claramente que hay una postura contraria o poco diligente a la hora de hacer cumplir la voluntad del testador, tendría que pagar mi hermano todo el proceso?. Esto es así? Se apoya en algún artículo esa afirmación? Gracias. Saludos.
Hola: Te pregunto lo del Artículo porque he oÍdo por ahí que si un heredero pide la partición por la via judicial, independientemente de que después se demostrara que precisamente ese heredero es quien bloquea el reparto por incumplimiento del testamento o no quiere dar los pasos necesarios para que se cumpla , serían todos los herederos los que pagarían el proceso, o sea las costas. Sería interesante saber si eso está legislado como dices Paquito. Gracias. Saludos.
El procedimiento para solicitar la partición de la herencia está configurado como un expediente de jurisdicción voluntaria que puede tramitarse judicial y notarialmente y no hay condena en costas.
HOLA: Para ir por Jurisdicción voluntaria tienen que estar todos los herederos de acuerdo. Y aún siendo por Jurisdicción voluntaria hay unas costas, o sea un coste... Saludos.
La ley de jurisdicción voluntaria ha establecido dos procedimientos por el que podrán optar los interesados: notarial y judicial. Para solicitarlo basta con que lo hagan los herederos y legatarios que representen al menos el 50% del haber hereditario.
En cuanto a los costes hay unos que son coincidentes: honorarios del contador partidor y perito, en su caso, y otros no. Si el procedimiento es en vía judicial tendrán que contratar necesariamente los servicios de abogado y procurador si la cuantía del haber hereditario supera los seis mil euros. Estos profesionales no son necesarios en el expediente notarial aunque sí es aconsejable el asesoraminento letrado y en este caso habrá que abonar la cuenta del notario.
Hola: Si, el 50% puede solicitar la Jurisdicción Voluntaria, pero esto se refiere solo a la Via Notarial no? Me parece que a la Vía Judicial puede ir cualquier heredero, Si, supera los 6000 Euros. La cosa es saber si uno solo de los herederos pide la partición judicial desentendiéndose del testamento, tienen que ser todos los herederos quienes se hagan cargo del los gastos del contador partidor, perito, abogado? En este caso es un bien concreto que el legatario dejó a ese heredero como parte de sus derechos hereditarios, o sea lega un bien concreto pero dentro de su parte porcentual que es igual para todos y este heredero quiere que ese bien se adjudique a todos los herederos, haciendo caso omiso a la voluntad del testador. para así no perder % en otros bienes. Sabes cuanto cuestan contador partidor, perito y notario? Se llevan un precio fijo , tienen unas tasas, un porcentaje de los bienes? Muchas Gracias. Saludos.
Existen dos vías para solicitar la partición de la herencia y dependerá de si el/los heredero/s que quieran partir la herencia representen el 50% o no del haber hereditario.
Si esos herederos representan al menos ese porcentaje pueden acudir al expediente de jurisdicción voluntaria, el cual podrá tramitarse bien en vía notarial bien en vía judicial ante el Letrado de la Administración de Justicia, en donde se designará un contador partidor dativo que procederá a a la partición de la herencia.
Por el contrario, si el heredero/s que desean partir la herencia no representan, al menos, ese 50% del haber hereditario tendrán que acudir al procedimiento de división de la herencia, procedimiento más largo y costoso, donde la partición será efectuada por el Juez.
En cuanto a la intervención de peritos, si los coherederos no se ponen de acuerdo en el valor de los bienes que integran la masa hereditaria, habrá que nombrar un perito que fije ese valor y sus honorarios serán abonados entre todos ellos en proporción a sus cuotas y lo mismo pasará con los honorarios del contador partidor.
Los honorarios del notario vienen fijados por ley mediante los aranceles notariales, en concreto por el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre; los del perito irán en función de la valoración de los bienes que tasen y en cuanto a los del contador partidor dependerá del valor del caudal hereditario y si esa función la va a llevar a cabo un notario o un letrado, en este caso dependerá de cada Colegio de Abogados.
Me parece que si vas por vas por la Via Judicial ya no es Jurisdicción Voluntaria.
Por otro lado, si ese 50% va a la jurisdicción voluntaria pero otro heredero no está de acuerdo por ej: con el inventario ya que se están obviando cosas de la masa hereditaria, puede oponerse a esa partición? Puede impugnar? Si lo impugna pasaría a la Via Judicial?
No parece justo que aún siendo el 50% quien promueva la partición, el otro heredero no pueda reclamar que se cumpla el testamento en todos sus extremos, provocando esa conducta de ir a la Jurisdicción voluntaria, hacer un roto a la herencia con gastos innecesarios.
Le comento, la jurisdicción voluntaria se ocupa de una serie de procedimientos (expedientes) cuya resolución es atribuida a un juez y en donde se tutelan derechos e intereses en materia de derecho civil y mercantil sin que exista, en principio, controversia. Con la entrada en vigor en 2015 de la ley de jurisdicción voluntaria la decisión de algunos expedientes no se encomendó al Juez, sino a los Letrados de la Administración de Justicia (Secretarios Judiciales) a los Notarios y a los Registradores Mercantiles. Un ejemplo de esto es el expediente de nombramiento del cargo de contador partidor y aprobación de la partición de la herencia realiza por este, cuya competencia recae, no en el juez, sino en el Notario o en el Letrado de la Administración de Justicia, a elección del solicitante.
Usted si no está de acuerdo con la formación de inventario que formula el solicitante podrá oponerse a la misma y alegar lo que proceda. Si no son tenidas en cuenta sus alegaciones y no está de acuerdo con la partición efecutada por el contador partidor no la acepte y entonces deberá ser aprobada por el notario (o por el LAJ en su caso) que ejercerá una función de control sobre la misma.
Si el expediente lo tramita el LAJ contra la resolución que dicte podrá interponer recurso de revisión ante el juez de primera instancia y contra el auto que resuelva dicho recurso cabrá recurso de apelación.
En todo caso, siempre tendrá abierta, una vez finalizado el expediente, la vía judicial.
Hola:Mi interes en este asunto es que no tenga que intervenir ni notario, ni juez, ni contador ni abogados, ni nada y que lo ventilemos entre nosotros. La jurisdiccion voluntaria para herencias creo que se creó por si hubiera algún heredero rebelde que bloqueara la partición. En este caso, paradojicamente, es el heredero rebelde (ya que hace caso omiso al testamento y a cualquier acuerdo lógico ), quien quiere ir a la JV, lo que causaria una dilatación en el tiempo, unos gastos y perjuicios a los demás y a la herencia misma; por eso quiero saber como va para hacerle entrar en razón de que si todo acaba en el Juzgado será muy perjudicial para todos.
Aun pudiendo recurrir después, la supuesta partición del contador, sería vinculante o quedaría paralizado el expediente a la espera del Recurso? Sabes cuanto puede durar un proceso judicial de este tipo? Suponiendo que se recurriese todo..
Schezlaf: Eres Abogado? Podríamos tener un encuentro personal y profesional? Gracias por responder. Un Saludo.
Pregunta usted ¿qué hacer para hacerle entrar en razón? y para poder ayudarle necesitaría saber qué dice el testamente y cuál es el motivo de discrepancia.
En cuanto a la eficacia del cuaderno particional elaborado por el contador partidor dativo, si no cuenta con la conformidad de todos los herederos requerirá de la aprobación del notario y esa escritura será perfectamente inscribible.
Es difícil adivinar la duración que va a tener un procedimiento y menos de este tipo, donde a veces los herederos están en paradero desconocido o ponen todo tipo de obstáculos. Muchos se encallan y pasan hasta una década en el juzgado, pero también es cierto que a veces, cuando la oposición es infundada y se da a la herencia estado judicial se llegan a acuerdos rápidos a fin de no generar más gastos innecesarios.
Hola: A un heredero le han dejado determinada obra de arte, pero como parte de su herencia, no aparte. Este heredero se niega a tasarla o está dilatando y poniendo pegas sobre quien lo tiene o no que tasar; ya que ese valor se descontaria del resto de su herencia y probablemente tenga cierto miedo de que se tase muy alto, le restase de la herencia y luego a lo mejor le cuesta colocarlo en el mercado, o sea, venderlo... Se entiende?
Con lo de hacerle entrar en razón me refiero a que por eso me estoy informando, para hacerle ver que la Via Judicial no es la mejor forma.
No entiendo lo de que si hay discrepancia con el contador , el notario puede inscribirlo igualmente...Que inscribe? Si esto es así, estaría cerrado el asunto, o no?
Es mejor que nos pongamos en contacto para una consulta profesional, porque no me aclaro.
Aqui está todo el mundo localizado, no hay oposiciones infundadas y precisamente dar a la herencia estado judicial es lo que yo no quiero, sino que se cumpla el testamento tal y como está redactado. Gracias. Saludos.
Efectivamente sería un error acudir a la vía judicial. Es un tema de valoración de un bien y deberían llegar un acuerdo, bien con respecto a su valor bien con la elección del profesional que realice la tasación, pues de lo contrario intervendrán en su herencia otros profesionales (notario, contador partidor, abogado, procurador) que generarán más y más gastos.
Cuando el contador partidor finalice su trabajo y presente el cuaderno particional los herederos pueden aprobar dicha partición u oponerse. Si los herederos lo aprueban el Notario procederá a elevar a público dicho cuaderno, pero si alguno se opone, el Notario tendrá que comprobar que el mismo reúne todos los requisitos legales exigidos y si es así autorizará una escritura para la aprobación de esa partición que es la que habrá que inscribir, si bien el heredero disconforme podría impugnarla en vía judicial.