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Responsabilidad de herederos

2 Comentarios
 
Responsabilidad de herederos
19/03/2007 15:45
Expongo el caso:

Una persona: "A" , tiene 2 hijos : "B" , "C".

"B" falleció. Entonces los hijos "B" pasan a ser los herederos.

El caso es que "A" últimamente está teniendo más achaques de lo normal, y necesitaría de alguien que la atendiese. Existen 2 propuestas:
- "C" dice que cada parte se la lleve a su casa durante un tiempo y pague los gastos que ocasione
- "B" dice que se contrate a una persona que la cuide en su casa, o su traslado a una residencia, pagando con el dinero de "A"

Observaciones:
1.- "A" cobra mensulamente unos 1200 Euros netos, y tiene unos ahorros en el banco de aprox. 40000 Euros
2.- Todos los hijos de "B" están casados, trabajando tanto ellos como sus esposas, y viviendo fuera de la ciudad.

Mi pregunta es: ¿Puede "C" obligar de alguna forma a que los hijos de "B" se la lleven a atender a "A" a su casa? ¿En caso de no llegar a una acuerdo ambas partes que so podría hacer?
Los hijos de "B" no quieren desatender a "A", pero al estar trabajando y fuera de la ciudad, entienden que "A" estaría mejor atendida por una persona profesional o en un centro para mayores.

Un Saludo y gracias
19/03/2007 21:28
Entiendo que no cabría obligar a dejar un trabajo para atender a A. Además, lo lógico es que si A cobra una pensión, pueda sufragar sus gastos de atención y cuidado con ello, tanto de una persona que la cuide como de una residencia. Caso de no llegar a un acuerdo, se tendrá que acudir a los tribunales.
Lo lógico es que decida A según las opciones existentes si es plenamente capaz, si no lo es, quizás haya que instar su incapacitación parcial o total y nombrarle un tutor. La falta de acuerdo pasa por dos opciones: a) desantender a A con la responsabilidad que ello pudiera entrañar caso de darse parte a los servicios sociales; b) instar un procedimiento judicial desagradable.
Un saludo.
21/03/2007 16:44
Dos preguntas en relación con ese caso:

1) Qué se podría hacer en caso de que "A" ya no tuviera con que sufragar esos gastos y "C" y los hijos de "B" no se quisiesen hacer cargo de "A"?

2) Y si "C" se hiciese cargo de "A", mediante qué procedimiento se le podría reclamar a los hijos de "B" su parte correspondiente en los gastos de cuidado de "A"?

Es que se me ha planteado un caso similar al de jonilulu.

Gracias por la ayuda