Pues me veo incapaz de vaticinar cómo acabará el asunto. Si tiene mucho interés en recuperar la vivienda inténtelo.
Pero tenga en cuenta que la cuantía del juicio es de una anualidad de renta, y que si pierde las costas procesales pueden llegar hasta un tercio de dicha cuantía, más IVA, a lo que tendrá que sumar lo que haya pagado a su abogado y a su procurador.
El primer contrato se firmó en 2017. El art 9 de la lau en la fecha de su celebración establecía que:" La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo", por lo la prórroga legal terminaba en 2020.
A su vez el art 10 vigente en la fecha de su celebración establecía: "Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más"
Por lo tanto, la clave es determinar en qué fecha se firmó la "prórroga", pues si se firmó antes del cumplimiento del 3º año la teoría de que se trataba de un nuevo contrato cobraría bastante fuerza y, si se firmó en los 30 días anteriores al cumplimiento del 3º año o con fecha posterior, se podría defender con bastante seguridad la teoría de que se trata de una prórroga.
Como dije con anterioridad, el contrato de 2017 no era inferior a tres años, sino superior. Se firmó por 5 años. No había vencido cuando se firmó la prórroga de 2020.
Lamentó comunicarle que está en un error. Su contrato no se pactó con una duración inicial de 5 años, algo perfectamente ajustado al contenido del art 9, si no por 1 año prorrogable hasta 5, opción no contemplada en el citado precepto.
¿La razón? Podría ser,entre otras, fruto del desconocimiento de la LAU- corta y pega de otro contrato anterior a 2013,cosa muy habitual,por cierto- .
Si expone las fechas de ambos contratos podremos tratar de orientarle más.
Por otra parte, es curioso que antes del 2020 no se firmara ninguna prórroga si ambas partes estaban en la creencia de que las prórrogas anuales debían constar por escrito, de forma que en cualquier momento anterior al cumplimiento del tercer año podría haberse realizado la comunicación para que firmase el marido de la inquilina, que usted menciona:" el propietario remite ese nuevo contrato a los inquilinos indicando que así también puede firmarlo el marido, pues ese era el objetivo."