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Repudio de herencia

12 Comentarios
 
Repudio de herencia
07/03/2010 13:38
En el caso de repudio de una herencia tengo entendido que se es libre de poder hacerlo siempre que se haga ante notario. Ello no lleva consigo ninguna obligacion legal por parte del que repudia la herencia incluso ante posibles acreedores del fallecido ya que estos podran hacer valer sus derechos con los posibles bienes que el fallecido dejara pero nunca contra el que repudia. Siendo esto así ¿tendrian tambien que repudiar la herencia los hijos del que repudia por ser nietos del fallecido y por tanto herederos en segunda instancia por así decirlo?
07/03/2010 17:00
El que repudia una herencia lo hace para sí y para su estirpe.
07/03/2010 20:18
Podrías también considerar la opción de beneficio de inventario.
09/03/2010 14:38
cuidado que los acreedores podrian ocupar su lugar a la hora decobrar deudas. art 1001 cc
09/03/2010 19:22
Si se repudia, los acreedores en ningún caso se podrían dirigir contra los llamados a heredar.
Si se acepta en beneficio de inventario, responderán únicamente los bienes del causante.
Sólo si se acepta la totalidad de la herencia pura y simplemente se podrá llegar a responder con el patrimonio del heredero.
10/03/2010 11:38
por favor lilia vea usted el art 1001 del cc y luego vuelva a opinar.
10/03/2010 12:40
Si se repudia, los acreedores del causante nunca podrán dirigirse contra los bienen del que repudió.
No obstante, antes de hacer una partición de herencia, los acreedores son los primeros en cobrar, y luego de lo que sobre, es cuando se reparte.
Si faltan bienes y se acepta la herencia, el heredero sí que reponderá con sus bienes propios.
Rula, el 1001CC se refiere a los acreedores del heredero, y no a los del causante. Son cosas muy diferentes, pues el tratamiento legal sería diferente.
10/03/2010 14:15
El artículo 1001 CC:
Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de ¡sus propios! acreedores....etc....
Creo que con las explicaciones anteriores, la cuestión está suficientemente clara.
11/03/2010 11:25
teneis toda la razon, pido disculpas, crei que se referia a los acreedores del heredero.
14/03/2010 21:08
muchas gracias a todos por vuestras respuestas. Dejo otra pregunta para una ya completa aclaración: ?que ventajas o inconvenientes tiene el repudiar una herencia frente el aceptarla a beneficio de inventario?. ?es solo para el caso de que sobren bienes una vez satisfechos los acreedores? ?existe algun otro efecto mas que se pueda considerar a la hora de elegir entre repudiar o la otra opcion de aceptar a beneficio de inventario?
14/03/2010 22:56
La única consecuencia de aceptar a beneficio de inventario es que se pagan a los acreedores sólo hasta donde lleguen los bienes que se van a heredar. Si esos bienes no cubriesen la totalidad de la deuda, los acreedores se quedan sin cobrar.

Por lo tanto, si sobra se lo queda el heredero, si falta, los acreedores se quedan sin cobrar. Pero el heredero no asume ningún tipo de responsabilidad sobre la deuda, a diferencia del caso de aceptar normalmente, puesto que también se aceptarían las deudas.

Si se repudia simple y llanamente, se pierde la posibilidad de heredar el sobrante que quede tras pagar acreedores.
24/03/2010 11:37
Buenos días,

Tengo una pregunta sobre este tema. Mi padre tiene muchas deudas ,no quiero heredarlas y mis hermanos y yo no tenemos ningún trato con él.
Me gustaría saber si la repudia de la herencia la podemos hacer ya o tiene que ser en el momento en que se produzca el fallecimiento.

Muchas gracias.
24/03/2010 12:11
No se puede repudiar algo que no se tiene.

Hasta que no fallezca su padre, no existe la herencia (pues, por ejemplo, puede liquidar las deudas antes de morir). Así que hasta que no fallezca, no se puede repudiar o aceptar la herencia.