Hasta que no fallezca su padre, no existe la herencia (pues, por ejemplo, puede liquidar las deudas antes de morir). Así que hasta que no fallezca, no se puede repudiar o aceptar la herencia.
Tengo una pregunta sobre este tema. Mi padre tiene muchas deudas ,no quiero heredarlas y mis hermanos y yo no tenemos ningún trato con él.
Me gustaría saber si la repudia de la herencia la podemos hacer ya o tiene que ser en el momento en que se produzca el fallecimiento.
La única consecuencia de aceptar a beneficio de inventario es que se pagan a los acreedores sólo hasta donde lleguen los bienes que se van a heredar. Si esos bienes no cubriesen la totalidad de la deuda, los acreedores se quedan sin cobrar.
Por lo tanto, si sobra se lo queda el heredero, si falta, los acreedores se quedan sin cobrar. Pero el heredero no asume ningún tipo de responsabilidad sobre la deuda, a diferencia del caso de aceptar normalmente, puesto que también se aceptarían las deudas.
Si se repudia simple y llanamente, se pierde la posibilidad de heredar el sobrante que quede tras pagar acreedores.
muchas gracias a todos por vuestras respuestas. Dejo otra pregunta para una ya completa aclaración: ?que ventajas o inconvenientes tiene el repudiar una herencia frente el aceptarla a beneficio de inventario?. ?es solo para el caso de que sobren bienes una vez satisfechos los acreedores? ?existe algun otro efecto mas que se pueda considerar a la hora de elegir entre repudiar o la otra opcion de aceptar a beneficio de inventario?
El artículo 1001 CC:
Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de ¡sus propios! acreedores....etc....
Creo que con las explicaciones anteriores, la cuestión está suficientemente clara.
Si se repudia, los acreedores del causante nunca podrán dirigirse contra los bienen del que repudió.
No obstante, antes de hacer una partición de herencia, los acreedores son los primeros en cobrar, y luego de lo que sobre, es cuando se reparte.
Si faltan bienes y se acepta la herencia, el heredero sí que reponderá con sus bienes propios.
Rula, el 1001CC se refiere a los acreedores del heredero, y no a los del causante. Son cosas muy diferentes, pues el tratamiento legal sería diferente.
Si se repudia, los acreedores en ningún caso se podrían dirigir contra los llamados a heredar.
Si se acepta en beneficio de inventario, responderán únicamente los bienes del causante.
Sólo si se acepta la totalidad de la herencia pura y simplemente se podrá llegar a responder con el patrimonio del heredero.
En el caso de repudio de una herencia tengo entendido que se es libre de poder hacerlo siempre que se haga ante notario. Ello no lleva consigo ninguna obligacion legal por parte del que repudia la herencia incluso ante posibles acreedores del fallecido ya que estos podran hacer valer sus derechos con los posibles bienes que el fallecido dejara pero nunca contra el que repudia. Siendo esto así ¿tendrian tambien que repudiar la herencia los hijos del que repudia por ser nietos del fallecido y por tanto herederos en segunda instancia por así decirlo?