JA,JA,JA,JA ahora me entero que tengo una semana en Marbella,¿ a lo mejor sabes tu cuando la firme?
¡eso si que ha estado bueno! Por que no dices que te he devuelto hoy mismo 189€ por mutuo acuerdo telefonico.
Yo con daciones ni tengo ni he tenido relaccion alguna es mas hay gente k me ha preguntado por ellos y les he dicho que no conozco su manera de trabajar y que si querian resolver su problema con la multipropiedad yo no podia hablar ni mal ni bien de ellos.
Bueno paso de este mamoneo ,espero no tener que postear mas por aqui, lo voy a hacer por que una persona que tenemos en comun me lo ha pedido por favor y por que le tengo mucho respeto asi lo haré.
me da igual que aya devuelto la cantidad que sustrajo sin permiso de las cuentas de la asociacion a un que la devolviese toda el delito ya esta cometido robo e injurias difamatorias además 189 € de que le recuerdo que son 589 € pero eso como digo me da igual la el procedimiento sigue su curso a patir de aqui se las tendra que ver con la justicia y con mis peticiones dentro de este procedimiento nos veremos en los tribunales siga difamando a esta organizacion que me lo pondra mas facil
El Gobierno ha incorporado al ordenamiento jurídico español la directiva sobre tiempo compartido que regula la contratación y el disfrute de alojamientos bajo fórmulas como la multipropiedad. Como ya informó este medio, la Comisión Europea se disponía a sancionar a España con una multa por no trasponer la directiva sobre esta cuestión, que data de 2009. Por ello, el Gobierno ha recurrido a la figura del real decreto-ley, que se usa para casos de urgencia y necesidad, para incoporar la norma, que ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (pdf).
La “Ley de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio” establece que las compañías dedicadas a la multipropiedad (como puede ser RCI) deben facilitar información detallada a los consumidores con tiempo suficiente antes de que el cliente se obligue por un contrato. Esta información incluirá el precio que debe abonar, la descripción del producto, el periodo exacto y la duración de la estancia a que el consumidor tiene derecho en virtud del contrato.
Esta información debe facilitarse en la lengua del consumidor, si este lo desea. Asimismo, también se garantiza que los consumidores puedan desistir del contrato en un plazo de reflexión de catorce días naturales y que las empresas no podrán exigirles ninguna forma de depósito o pago anticipado durante este período. Antes de la terminación del contrato, la compañía está obligada a informar al consumidor de que dispone del derecho de desistimiento, del plazo de desistimiento y de la prohibición del pago de anticipos durante el plazo de desistimiento.
La protección que ofrece la Directiva se aplica también a productos y contratos que se han desarrollado para evitar la aplicación de la anterior Directiva sobre tiempo compartido, que se remonta a 1994. Por ejemplo, la nueva Directiva también se aplica a los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico de una duración inferior a tres años y a los productos en los que el consumidor puede emplear, para fines de alojamiento, diferentes tipos de bienes muebles (como, por ejemplo, barcos de crucero, caravanas o barcazas).
Hola, después de haberme leido todos los posts de este foro. Lo que me queda claro es que hay que transferir de nombre las escrituras de la compra-venta de la multipropiedad para deshacerte de ella, ¿no es así?.
Mi pregunta es, si encuentro alguien que no tenga ni nomina, ni pensión, ni propiedades, ¿podría "vendersela" a esta persona?, logicamente hariamos el papeleo ante notario para que todo sea legal.
¿Con esto sería suficiente para "librarse" de la multipropiedad?
Digo lo de la persona sin nomina, pensión o propiedades, para que al dejar de pagar las cuotas de mantenimiento no puedan ir contra ella ya que no tiene nada.
señor hadahair efectivamente si usted cambia su contrato a nombre de una persona que sea insolvente osea que no tenga nada y que no piense tener usted queda libre del contrato pero solo del contrato si tuviese deuda siempre esta recaerá sobre quien la hubiera generado , pasar un contrato de tiempo compartido a un indigente por un incentivo no es una forma muy ética de proceder no cree? a un que siempre es una opción
Sr. Mondragon, no entiendo muy bien a qué se refiere cuando dice que no es ético deshacerse de un contrato de multipropiedad pasando las escrituras a un indigente. Al fin y al cabo a esa persona le estás dando una compensación económica y no le estás generando ningún problema añadido, no?
Hola, he encontrado una persona que accede a ir a la notaria para cambiar las escrituras de nombre ya que no posee nada a su nombre, no tiene nómina y no tiene cuentas bancarias.
¿Podría alguien decirme cómo debo proceder?, ¿qué pasos tengo que seguir?, ¿cuanto debe ser el precio "ficticio" de compra-venta?.
Necesito que me asesoreis ya que vosotros estáis al tanto de esta práctica y sabeis cómo proceder.
que le responda ITRA usted pide que le contemos como se puede o como se debe hacer algo inmoral poco etico , como puede decir que no es hacer ningun mal a un indigente al fin y al cavo le esta dando una compensacion economica , digame cuanto dinero es una compensación realmente compensatoria para un contrato de esta clase 10.000€ 20.000 eso estaria compensado mas o menos pero seguro que no le ofrece mas de 500 por el contrato eeeeeeeee a si que no entiende usted ? yo si lo entiendo usted pretende deshacerse del muerto por 4 duros y si le generas un problema por que quiza este señor tenga hijos que hereden esta carda que culpa tienen ellos digame usted .
ademas como lo pillen los servicios sociales la multa que le puede caer es morrocotuda por testaferrismos a usted claro esta pienselo
Me gustaría saber por cuánto estas dispuesto a hacernos el favor de deshacernos de la multipropiedad. Tengo entendido que por menos de 1500 no soleis hacer este tipo de favores. Gracias.
Yo "vendi" mi semana y el nuevo propietario no ha puesto nada a su nombre en el registro de la propiedad y en el complejo me siguen llegando cartas de impago por las cuotas de mantenimiento que el no paga, en el complejo se niegan a poner nada a nombre de esta persona y me dicen que me van a denunciar, tengo que decir que a la persona que se lo "vendi" se hizo todo ante notario y que las escrituras estan a su nombre.
¿si el no paga el mantenimiento y no pone la semana a su nombre en el registro de la propiedad a mi me pasaria algo aunque las escrituras esten a su nombre?