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Renuncia Multipropiedad

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161 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 161 comentarios
30/01/2013 11:22
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
30/01/2013 10:13
hola llt es curioso que comentes esto jajaja el complejo puede decir misa si el cambio de titularidad se a formalizado en notaria en tu notaria de confianza el complejo puede decir lo que quiere que la venta ya esta echa , luego si el complejo quiere o no cambiar la titularidad de la semana es cosa de ellos , si te siguen pasando las cuotas no pagues pues no pueden hacer nada contra ti .

el tema es que a los complejos les fastidia mucho esta practica la cual no pueden parar y se cierran en banda intimidando nuevamente vamos como siempre lo han echo debes estar tranquila y manda a la administración a soplar viento
perfil llt
30/01/2013 09:54
Yo "vendi" mi semana y el nuevo propietario no ha puesto nada a su nombre en el registro de la propiedad y en el complejo me siguen llegando cartas de impago por las cuotas de mantenimiento que el no paga, en el complejo se niegan a poner nada a nombre de esta persona y me dicen que me van a denunciar, tengo que decir que a la persona que se lo "vendi" se hizo todo ante notario y que las escrituras estan a su nombre.
¿si el no paga el mantenimiento y no pone la semana a su nombre en el registro de la propiedad a mi me pasaria algo aunque las escrituras esten a su nombre?
30/01/2013 02:07
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30/01/2013 02:03
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30/01/2013 01:58
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29/01/2013 20:11
jose guzman y si mis padres pagan la cuota a estos sinverguenzas???

me gustaria saber de alguien mas para denunciar en conjunto, o que podemos hacer para vender esto!!!
29/01/2013 13:56
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28/01/2013 20:57
Hola Jose Guzman,

Me gustaría saber por cuánto estas dispuesto a hacernos el favor de deshacernos de la multipropiedad. Tengo entendido que por menos de 1500 no soleis hacer este tipo de favores. Gracias.
30/11/2012 13:16
que le responda ITRA usted pide que le contemos como se puede o como se debe hacer algo inmoral poco etico , como puede decir que no es hacer ningun mal a un indigente al fin y al cavo le esta dando una compensacion economica , digame cuanto dinero es una compensación realmente compensatoria para un contrato de esta clase 10.000€ 20.000 eso estaria compensado mas o menos pero seguro que no le ofrece mas de 500 por el contrato eeeeeeeee a si que no entiende usted ? yo si lo entiendo usted pretende deshacerse del muerto por 4 duros y si le generas un problema por que quiza este señor tenga hijos que hereden esta carda que culpa tienen ellos digame usted .

ademas como lo pillen los servicios sociales la multa que le puede caer es morrocotuda por testaferrismos a usted claro esta pienselo
23/11/2012 14:42
Hola, he encontrado una persona que accede a ir a la notaria para cambiar las escrituras de nombre ya que no posee nada a su nombre, no tiene nómina y no tiene cuentas bancarias.

¿Podría alguien decirme cómo debo proceder?, ¿qué pasos tengo que seguir?, ¿cuanto debe ser el precio "ficticio" de compra-venta?.

Necesito que me asesoreis ya que vosotros estáis al tanto de esta práctica y sabeis cómo proceder.

Gracias.
22/11/2012 10:38
Sr. Mondragon, no entiendo muy bien a qué se refiere cuando dice que no es ético deshacerse de un contrato de multipropiedad pasando las escrituras a un indigente. Al fin y al cabo a esa persona le estás dando una compensación económica y no le estás generando ningún problema añadido, no?
22/11/2012 02:21
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22/11/2012 02:16

señor hadahair efectivamente si usted cambia su contrato a nombre de una persona que sea insolvente osea que no tenga nada y que no piense tener usted queda libre del contrato pero solo del contrato si tuviese deuda siempre esta recaerá sobre quien la hubiera generado , pasar un contrato de tiempo compartido a un indigente por un incentivo no es una forma muy ética de proceder no cree? a un que siempre es una opción
21/11/2012 20:43
Digo lo de la persona sin nomina, pensión o propiedades, para que al dejar de pagar las cuotas de mantenimiento no puedan ir contra ella ya que no tiene nada.
21/11/2012 20:39
Hola, después de haberme leido todos los posts de este foro. Lo que me queda claro es que hay que transferir de nombre las escrituras de la compra-venta de la multipropiedad para deshacerte de ella, ¿no es así?.

Mi pregunta es, si encuentro alguien que no tenga ni nomina, ni pensión, ni propiedades, ¿podría "vendersela" a esta persona?, logicamente hariamos el papeleo ante notario para que todo sea legal.

¿Con esto sería suficiente para "librarse" de la multipropiedad?

Gracias.
19/11/2012 13:15
El Gobierno ha incorporado al ordenamiento jurídico español la directiva sobre tiempo compartido que regula la contratación y el disfrute de alojamientos bajo fórmulas como la multipropiedad. Como ya informó este medio, la Comisión Europea se disponía a sancionar a España con una multa por no trasponer la directiva sobre esta cuestión, que data de 2009. Por ello, el Gobierno ha recurrido a la figura del real decreto-ley, que se usa para casos de urgencia y necesidad, para incoporar la norma, que ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (pdf).

La “Ley de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio” establece que las compañías dedicadas a la multipropiedad (como puede ser RCI) deben facilitar información detallada a los consumidores con tiempo suficiente antes de que el cliente se obligue por un contrato. Esta información incluirá el precio que debe abonar, la descripción del producto, el periodo exacto y la duración de la estancia a que el consumidor tiene derecho en virtud del contrato.

Esta información debe facilitarse en la lengua del consumidor, si este lo desea. Asimismo, también se garantiza que los consumidores puedan desistir del contrato en un plazo de reflexión de catorce días naturales y que las empresas no podrán exigirles ninguna forma de depósito o pago anticipado durante este período. Antes de la terminación del contrato, la compañía está obligada a informar al consumidor de que dispone del derecho de desistimiento, del plazo de desistimiento y de la prohibición del pago de anticipos durante el plazo de desistimiento.

La protección que ofrece la Directiva se aplica también a productos y contratos que se han desarrollado para evitar la aplicación de la anterior Directiva sobre tiempo compartido, que se remonta a 1994. Por ejemplo, la nueva Directiva también se aplica a los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico de una duración inferior a tres años y a los productos en los que el consumidor puede emplear, para fines de alojamiento, diferentes tipos de bienes muebles (como, por ejemplo, barcos de crucero, caravanas o barcazas).
17/11/2012 00:35
pondré fin por mi parte a este conflicto bélico ,

me da igual que aya devuelto la cantidad que sustrajo sin permiso de las cuentas de la asociacion a un que la devolviese toda el delito ya esta cometido robo e injurias difamatorias además 189 € de que le recuerdo que son 589 € pero eso como digo me da igual la el procedimiento sigue su curso a patir de aqui se las tendra que ver con la justicia y con mis peticiones dentro de este procedimiento nos veremos en los tribunales siga difamando a esta organizacion que me lo pondra mas facil
16/11/2012 20:29
JA,JA,JA,JA ahora me entero que tengo una semana en Marbella,¿ a lo mejor sabes tu cuando la firme?
¡eso si que ha estado bueno! Por que no dices que te he devuelto hoy mismo 189€ por mutuo acuerdo telefonico.
Yo con daciones ni tengo ni he tenido relaccion alguna es mas hay gente k me ha preguntado por ellos y les he dicho que no conozco su manera de trabajar y que si querian resolver su problema con la multipropiedad yo no podia hablar ni mal ni bien de ellos.
Bueno paso de este mamoneo ,espero no tener que postear mas por aqui, lo voy a hacer por que una persona que tenemos en comun me lo ha pedido por favor y por que le tengo mucho respeto asi lo haré.
16/11/2012 19:33
Mensaje eliminado