En el año 92 mis padres se separaron quedando según el convenio regulador responsables de saldar las deudas del matrimonio ambos a mitad cada uno, pero que mi padre se hacía cargo de cancelarlas y para ello se quedaba con cierta cantidad estipulada en el convenio. Ha dia de hoy y tras un embargo nos encontramos que eso sigue en pie. En el BBVA nos han dicho que ya asciende a más de 50.000 euros y que sigue generando intereses a 24%. Ambos padres viven. A mi padre le embargan 75 euros de la pension y a mi madre, nada, cobra muy poco. Pero si la devolucion de Hacienda. Mi consulta es la siguiente: ¿Yo puedo renunciar a la herencia, tanto posibles bienes como deudas? ¿Puedo hacerlo ya, con ellos en vida? ¿Si las deudas de la herencia superan a los bienes tenemos alguna obligación mis tres hermanos y yo? ¿Qué tengo que hacer para renunciar? Yo no me trato ni con mi padre ni con 2 de mis hermanos ¿Qué ocurre si no me entero que se ha muerto, el plazo de renuncia comienza cuando a mi me lo notifican oficialmente? Se que son muchas preguntas, pero necesito saber. Gracias.
Puedes renunciar a la herencia, pero para eso necesitas ser llamando a la herencia y eso solo se produce tras el fallecimiento. En principio no hay plazo ni para acpetar ni para repudiar la herencia, pero conviene hacerlo lo antes posible y en cuanto tengas noticia del fallecimiento ir al Notario y renunciar a la herencia, sin hacer ningun acto de disposición etc sobre los bienes de tus padres.
Renunciada la herencia, no "heredas" las deudas, pero tampoco los bienes de tus padres ( casas, etc ). Puedes aceptarla a beneficio de inventario, es decir, según el inventario que se realice al efecto.