Puedes renunciar a la herencia, pero para eso necesitas ser llamando a la herencia y eso solo se produce tras el fallecimiento. En principio no hay plazo ni para acpetar ni para repudiar la herencia, pero conviene hacerlo lo antes posible y en cuanto tengas noticia del fallecimiento ir al Notario y renunciar a la herencia, sin hacer ningun acto de disposición etc sobre los bienes de tus padres.
Renunciada la herencia, no "heredas" las deudas, pero tampoco los bienes de tus padres ( casas, etc ). Puedes aceptarla a beneficio de inventario, es decir, según el inventario que se realice al efecto.
En el año 92 mis padres se separaron quedando según el convenio regulador responsables de saldar las deudas del matrimonio ambos a mitad cada uno, pero que mi padre se hacía cargo de cancelarlas y para ello se quedaba con cierta cantidad estipulada en el convenio. Ha dia de hoy y tras un embargo nos encontramos que eso sigue en pie. En el BBVA nos han dicho que ya asciende a más de 50.000 euros y que sigue generando intereses a 24%. Ambos padres viven. A mi padre le embargan 75 euros de la pension y a mi madre, nada, cobra muy poco. Pero si la devolucion de Hacienda. Mi consulta es la siguiente: ¿Yo puedo renunciar a la herencia, tanto posibles bienes como deudas? ¿Puedo hacerlo ya, con ellos en vida? ¿Si las deudas de la herencia superan a los bienes tenemos alguna obligación mis tres hermanos y yo? ¿Qué tengo que hacer para renunciar? Yo no me trato ni con mi padre ni con 2 de mis hermanos ¿Qué ocurre si no me entero que se ha muerto, el plazo de renuncia comienza cuando a mi me lo notifican oficialmente? Se que son muchas preguntas, pero necesito saber. Gracias.