Si se ha hecho en escritura pública de compraventa, los hijos podrían impugnar dicha escritura si transcurren menos de cinco años desde la fecha de la escritura y la del fallecimiento. En caso contrario, la compraventa no se puede impugnar.
Conviene que esa escritura de compraventa, esté registrada en el Registro de la Propiedad.
En caso de fallecimiento los herederos legítimos podrían traer a colación los bienes donados, incorporándolos al caudal hereditario. Para aclarar esa cuestión mejor consulte en una notaría, donde le explicarán todo con más detalle S.m.c.
Vio, podrian? en que situacion? contra la propiedad, en este caso esta escriturada a mi nombre o en cuanto a los bienes del contenido? me lo puede aclarar? gracias.
Hace 4 años, mi pareja escrituro una vivienda con una parcela importante de terreno a mi nombre, la verdad , es que no tenemos problemas y nos llevamos de maravilla, el problema ha surgido cuando 2 de sus hijos ( el es viudo ) que al principio no querian saber nada vieron la casa y la parcela. Ahora, le han dicho a su Padre que la quieren escriturar a su nombre. Ni su padre ni yo estamos de acuerdo.
Mi pregunta es: En caso de que a mi pareja le sucediera algo podrian sus hijos pedirme cuentas de esta vivienda? y de lo que se encuentra en el interior? Un saludo