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Reforma Laboral

92 Comentarios
Viendo 81 - 92 de 92 comentarios
16/03/2012 08:52
Corrigo, sí se estipula el convenio colectivo. Ahora lo he visto...

En relación al artículo 12.4 apartado c) (TRLET). ¿Qué opinan?
16/03/2012 09:15
Yo en lo que respecta a las horas extra, creo sinceramente que en este país hay un descontro absoluto, y salvo las grandes empresas, nadie declara las horas extra como tales, a lo sumo las abona en nómina como mejora voluntaria o similar, de modo que no me sorprende lo que comentas, pero tampoco le doy excesiva importancia por esto que digo, el aunténtico descontrol que hay en la materia.
16/03/2012 10:03
A efectos de cotización, ahora tendrán el mismo efecto que si se liquidase como cualquier otro complemento salarial, que es lo que se suele hacer. ¿Por qué? Porque cotizan para la base de cotización por contingencias comunes.
18/03/2012 00:49
He leido con agrado todo lo escrito.... hay cosas que las valoro como opiniones buenas y hay autenticas barbaridades, respetadas eso sí, con las que evidentemente no estaré nunca de acuerdo (mientras no sea un emprendedor que es en lo que parece que debemos acabar todos, para que se acabe el paro) Eso sí, si me hago emprendor me acogeré a "módulos" y me dedicaré a revender facturas falsas a empresas grnades y así de paso mis hijos tendrán becas de comedor (aunque vayan a un colegio subvencionado en el que pague 250 e al mes de actividades extraescolares)
Esto que cuento NO es ciencia ficcion, es lo que le ha pasado a un conocido mío, que le han "trincado" en un tema de venta de facturas falsas, tiene un bar a modulos, y se dedicaba a hacer "regalitos" de facturas falsas a todas las empresas del poligono..... creemos que por un chivatazo le ha acusado la Inspección de hacienda de emitir facturar sin contraprestacion alguna (era tan tonto y tan egoista y los empresariso tan avariciosos que les han pillado, al parecer, por facturas de serviciso de restayuracion efectuados en DOMINGO... cuando todo el poligono está muerto esos días)
Y era un empresario modelo, seg´´un el criterio Rajoy: un "pobre" empresario al que le costaba sacar adelante a su empresa, de los que crean empleo... un trabajador a jornada completa despues de que hace un año la ITSS le pillara sin contrato... vamos una joya!!!

Anédotas parte, y volviendo al tema de la "prueba de la carga" en el despido objetivo os pego lo que se decia antes ya hora:

***** sigue en el siguiente post mensaje***
18/03/2012 01:03
Modificacion de parte del art. 53.4 del ET:

Solo haré referencia al parrafo que interesa... porque el legislador cuando mete tijera la mete del todo:

ANTERIOR (aprbada redaccion segun el art. 2.4 y 5 del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2010-9542)
"La decisión extintiva se considerará improcedente cuando no se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva o cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo."

ACTUAL TRAS MARIANAZO: según el art. 18.6 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076.:
La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se considerará improcedente.

POR MAS VUELTAS QUE LE DOY, me parece que viene a significar en el fondo lo mismo, es decir, antes si no se demostraba lo dictado, se entendia IMPROCEDENTE, y ahora si se demuesta se entiende PROCEDENTE

No sé qué c_ño estaría pensando el legislador para mover cosas que llevan a mi corto entender, a al misma conclusión.

Lo que está claro es que no parece un error, al tiempo se verá la trascendencia de este "sibilino cambio" pues basta ller entre líneas lo que se dice en la supuesta exposicion de medidas para poder empezar a imaginar cosas que quizá no veo y eso que las leo y releo
¿Me ayudais?

"También se introducen innovaciones en el terreno de la justificación de estos despidos. La ley se ciñe ahora a delimitar las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que justifican estos despidos, suprimiéndose otras referencias normativas que han venido introduciendo elementos de incertidumbre. Más allá del concreto tenor legal incorporado por diversas reformas desde la Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, y del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, tales referencias incorporaban proyecciones de futuro, de IMPOSIBLE PRUEBA, y una valoración finalista de estos despidos, que ha venido dando lugar a que los tribunales realizasen, en numerosas ocasiones, juicios de oportunidad relativos a la gestión de la empresa. Ahora queda claro que el control judicial de estos despidos debe ceñirse a una valoración sobre la concurrencia de unos hechos: las causas. Esta idea vale tanto para el control judicial de los despidos colectivos cuanto para los despidos por causas objetivas ex artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores."
18/03/2012 02:02
Archilla, quiza tenga miras cortas, pero, sigo entendiendo que no. La resposabilidad de prueba fehaciente sigue recayendo sobre el empresario.
18/03/2012 02:09
O al menos no se estipula lo contrario.
18/03/2012 02:57
Si leyendo el art. 53.4 indicado yo también pienso lo mismo pero... no sé porque el legislador hace ese cambio y lo justifica tanto en la exposicvion de motivos. Sinceramente, no quiesiera prejuzgar, pero ME HUELE MAL!
18/03/2012 03:02
No quisiese acudir a juicio sin tener claro este concepto... Y el martes tengo uno.
18/03/2012 14:56
IMPROCEDENTE si no NO se acredita = PROCEDENTE si SÍ se acredita

Está mas claro que el agua que la carga de la prueba sigue recayendo en el empresario. Lo que ocurre es que mientras que antes probar la concurrencias de causas económicas era un ejercicio harto complicado. Ahora, con la introducción del famoso criterio de los 3 trimestres consnecutivos, la cosa bastante más fácil.

Ocurre lo de siempre, periodistas, opinadores, tertulianos, Belén Esteban... todo el mundo de mete a hablar de cosas de las que no tiene ni remotísima idea y claro, el resultado inmediato es la desinformación.


19/03/2012 00:53
Kalixto, no es éste el caso.
Aquí la mayoría "medio nos defendemos" pero siempre pueden ser bienvenidad opiniones con explicaciones profundas y profusas como la que de seguro serás capaz de darnos

Sigo sin ver la luz al final del túnel, algo me dice que pudiera haber un sexto sentido y no lo veo.
Si fuera por lo que dice kalixto, con poner lo de los 3 trimestres hubiera sido bastante: ¿no se puede justificar? pues como en dos palabras (IM-PROCEDENTE) ¿el empresario es capaz de justificarlo? ahora lo tiene chupao: PROCEDENTE y no hubiera sido necesario "el toque mñagico " del parrafito ese del art. 53.4 del ET

********Mañana es el Día del Padre, el legislador descansa... (aunque sale el BOE con sus cosas y sus erratas)********
19/03/2012 01:03
Yo lo veo como Kalixto, también me ha mosqueado el cambio en 53.4 pero he llegado a pensar que en un cambio "ideológico". Creo que el legislador ha pensado que puesto que con el RD se pretende "flexibilizar" ciertos supuestos extintivos le parecía muy fuerte mantener el articulado en su redacción previa y por eso la ha modificado, pero no creo que de eso se pueda inferir que se invierte la carga de la prueba, la verdad.
Entre otras cosas, porque el trabajador tiene porqué poder aportar pruebes referentes a la ventas o los ingresos (pensemos que puede ser un operario o un subalterno) lo que resultaría en un caso de indefensión e incluso una vulneración del derecho de tutela judicial efectiva al exigirle una prueba a la que no puede tener razonablemente acceso.
Sin embargo si que detectado cierta presunciones que operan por ejemplo, en el descuelge, el cual si durante el periodo de consultas hay avenencia se presume que se dan las causas para proceder al descuelgue, y el trabajador sólo podrá alegar vicios como dolo, intimidación etc. no teniendo la empresa que demostrar que realmente se cumplen las condiciones que autorizan al descuelgue. Pero en un despido no lo veo asi, si el trabajador reclama y la empresa opone, tendrá la empresa que demostrar podía tomar la acción que tomó en su momento. Como antes.
Salvo Mejor opinión.
Ever
20/03/2012 14:45

Este párrafo que ha escrito alguien es genial.


(mientras no sea un emprendedor que es en lo que parece que debemos acabar todos, para que se acabe el paro) Eso sí, si me hago emprendor me acogeré a "módulos" y me dedicaré a revender facturas falsas a empresas grnades y así de paso mis hijos tendrán becas de comedor (aunque vayan a un colegio subvencionado en el que pague 250 e al mes de actividades extraescolares)