En este tipo de contrato, con eso de tener en todo caso, un periodo de prueba de un años, si al llegar ese tiempo la empresa cesa al trabajador por no superar el periodo de prueba, ¿deberá reintegrar las bonificaciones percibidas y perdera las que pudiera tener derecho por una nueva contratacion? He visto los supuestos en los que no procede el reintegro y el cese en periodo de prueba no lo menciona. Lo digo por lo de despido gratis.....pues si es por la indemnizacion, si que lo es, pero si hay que devolver los beneficios algo si que cuesta a la empresa.
Se han dado casos de despido (por llegar a los 20 días de ausencia al trabajo en dos meses consecutivos) en los cuáles computaba a efectos de estas faltas los casos de permisos retribuidos por la ley. Ej: dos días de permiso por x, un día de permiso por y. Si la ley concede esos días, es irónico que luego computen.
Imaginemos que una persona se casa y el trabajador tiene los días de permiso. ¿Habrá empresarios que sean tan desgraciaitos de tener en cuenta esos días a efectos del cómputo? Pues no me extrañaría.
Iba a decir lo mismo que JM30 y mirta, pero ya está. No es posible que se den casos de esos, por tanto creo que no es bueno poner cosas de esas en un Foro en el que todos pretendemos informarnos lo más correctamente posible.
Por dejarlo claro, por si no lo está ya, pego el texto del artículo 52 del Estatuto donde EXCLUYE esas ausencias del cómputo para considerarlo absentismo a los efectos del despido por causas objetivas:
"No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda."
Por tanto no es posible que se hayan dado casos en el sentido que comenta Inmarbella.
Ah! y no son 20 días de ausencia al trabajo en 2 meses consecutivos, es el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, lo cual no es lo mismo.
He visto despidos en los que el empresario ha tenido en cuenta a efectos del cómputo de ausencia al trabajo los permisos retribuidos. Por tanto le puedo asegurar que "sí es posible". Otra cosa es que usted diga, que el juez no va a considerar el despido procedente. Usted supongo que se referirá a que "no es posible" que el juez lo admita. Pero el empresario lo intenta.
lo intentará pero el despido será improcedente y pagará 45/33 días.
cierto que el no tener salarios de trámite dará alas cuando antes había cortapisas.
Ah!, vale, es que yo pendaba que te referías a despidos que hayan pasado por un juzgado, no a despidos en los que meto de todo lo que se me ocurra y si el trabajador no reclama, cuela. Vamos, como si me da por decir que X trabajador ha vendido una furgoneta de la empresa cuando es mentira y le despido por ello. No por eso se puede afirmar que se viene el mundo laboral abajo, solamente se vendría abajo si encima un juez me diera la razón.
En ese caso, no veo porque se ha de de dar por sentado que se vayan a computar y que eso vaya a colar, que es lo que me parece que se puede entender de tu post (lo del trato de usted podemos dejarlo, no te parece?).
Pero es que eso de que el trabajador no reclame y cuele, ocurre en muchas ocasiones. No todo el mundo es licenciado en derecho. La gente que no sabe de leyes desconoce que en estos casos, si denuncia, lo tiene ganado.
Si lo de licenciado en derecho lo comentas por mi, siento decirte que no, que no lo soy. Tan solo soy un responsable de personal sin esa titulación.
Eso si, si necesito un fontanero, lo llamo, si necesito un abogado, idem. Es que veo mucho por este foro el tema de que si no tengo para el abogado si no se que, y a veces, aún no teniendo conocimientos de algo, si puedes pagar esos conocimientos. Me despiden, lo primero que hago es recabar los servicios de un profesional, y luego, adicionalmente, puedo preguntar en un Foro, pero observo que mucha gente lo hace al revés, fía su suerte en gran medida a lo que le digan unos desconocidos en un Foro. Solo son reflexiones en "voz alta".
Eso si, creo que incluso así, en las condiciones que tu dices, llegar a decir, textualmente, "Imaginemos que una persona se casa y el trabajador tiene los días de permiso. ¿Habrá empresarios que sean tan desgraciaitos de tener en cuenta esos días a efectos del cómputo?", puede que alguien lo lea y se crea que si le pasa eso le pueden despedir procedentemente y no es así.
Por lo demás, de acuerdo contigo que hay mucho empresario pirata. También reitero que hay mucho trabajador que debería acudir antes a un abogado
que a un Foro, porque defender sus derechos convenientemente no debería tener precio.
Para la aplicación de los incentivos el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento a su reintegro. No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
Por tanto de esa lectura se entiende que si extingue el contrato por no superar periodo de prueba, deberá devolver los incentivos aplicados.
Tres años es el tope para que por lo menos no haya una estampida en ese primer año de periodo de prueba. Algo es algo.
y cuanta razón tienes Llobu, los que se consideran eruditos en la materia y se atreven a aconsejar en el foro a no acudir a un abogado para que les asesore porque éste les cobrará, no saben el mal que pueden llegar hacer, pero bueno, ya somos mayorcitos y cada cual que actúe como quiera, pero desde luego, yo sino fuera abogado, no dejaría mi problema en manos de vete a saber quien para que me cuente trolas.
Eso de que el empresario podrá modificar las condiciones sustanciales del trabajador: como horario, salario, turnos, vacaciones, etc.
Tienes toda la razón,la medida que el empresario pueda cambiar a su antojo las condiciones del trabajador es una salvajada muy lamentable.
El otro día oía a un miembro del gobierno defender la reforma y yo pensaba, ¿en serio eres tan cínico de pensar que esta reforma tiene algo favorable para el trabajador?
Igual que el gobierno aprueba esta reforma laboral con medidas tan salvajes para los trabajadores, se deberían aplicar estas mismas medidas con los miembros del gobierno. Deberíamos poder decir los ciudadanos, Rajoy and company os cambio las condiciones sustanciales de trabajo y si no estáis de acuerdo de patitas a la calle.