Desde que tienes conocimiento de la negativa de tu empresa debes demandar en un plazo inferior a 20 día como te urge hazlo rápido, para ello puedes acudir a un abogado o graduado social, (las tarifas son muy variadas así que no puedo decirte nada sobre el coste), pero puedes acudir al colegio de abogados y solicitar uno de oficio, la justicia por lo social es gratuita en primera instancia para los trabajadores, en segundo lugar puedes representarte a tí misma, (no te lo recomiendo, pero es una opción que esta ahí y por eso te la escribo), por último puedes acudir a un sindicato, últimamente la situación esta cambiando, dado que antes nadie se afiliaba hasta que surgía la necesidad de acudir a un abogado y por tanto los trabajadores que si pagaban la cuota anualmente se sentían desprotegidos ya que cuando ellos precisaban acudir al abogado tenían lista de espero, (sobre todo en sindicatos mayoritarios), por tanto la cosa se agravo y ahora exigen mucho más a la hora de afiliarse para tener derecho a abogado, pero hasta ahora simplemente te cobraban la cuota de un año atrás, que más o menos desde enero hasta octubre y en una media de 11 € son 110 € por llevarte el caso, no obstante consultalo en un sindicato, eso es gratis.
En cuanto a lo que preguntysas sobre la celeridad del asunto mira: art 138 bis LPL
SECCIÓN V. DERECHOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL RECONOCIDOS LEGAL O CONVENCIONALMENTE
Artículo 138 bis.
El procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente se regirá por las siguientes reglas:
El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con la concreción horaria y el período de disfrute propuesto por aquél, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que será firme, deberá ser dictada en el plazo de tres días.
Saludos.
Muchísimas gracias. Si demando y la sentencia es negativa. Puedo presentar otra reducción de jornada dentro de los turnos o tengo que aceptar la que me ha puesto la empresa?
Me dicen que a mi compañera se lo dan esos 6 meses pq la ha pedido 3 días antes y por organización empresarial. Es esto legal? Porque por más que leo, pone que tenemos los mismos derechos y que prima ni la antigúedad ni quién la haya pedido primero
Muchas gracias por responderme jamgpreve. Pues con ello voy hacia adelante. He cogido un abogado particular y me va a tramitar la demanda, cree que llegaremos antes de ir a juicio a un acuerdo interno. Yo por mi parte, no lo creo, puesto que antes de todo esto, he intentado decirles que estoy dispuesta a rotar mñas y tardes pero no a hacer 6 meses por la tarde siempre y me han dicho que se mantienen en su respuesta. Así que no me queda otra. Si tenéis alguna opinión o ayuda que me pueda venir bien, os lo agradezco, si no os mantendré informad@s por si alguna llega a estar en mi situación. Bss.