Hola, mi pregunta es que estoy cobrando una pension de incapacidad permanente total desde hace un año y siete meses, pero a fecha de hoy me encuentro mucho mejor y podria desempeñar otra vez mi antiguo puesto de trabajo, que debo hacer? puedo recuperar mi puesto de trabajo que era en un Ayuntamiento?
si la seguridad social no me llama antes de los dos años para una revision, ¡la podria solicitar yo? para que me dieran el alta, antes de los dos años, ya que llevo un año y siete meses en incapacidad permanente total e intentar recuperar asi mi trabajo otra vez
Mirate la resoluciuon, aver exactamente quñe plazo pone para instar la revision y sobre todo lo mas importante, ver si hay reserva de puesto de trabajo!!!
Por cierto, si pasa revisión por agravamiento, lleva toda la documentación que médica que tengas'original y copia, toda la que te den ellos más los informes médicos privados que puedas aportar (aunque estos no suelen tener mucho "peso") DNI y bla..bla..bla.
Si lo que vas es a comunicar una mejoria...dí: "me encuentro mejor·. No tardará más de tres minutos tu consulta.
Ya pero aunque estés sano, no puedes pedir la revision pro mejoria hasta la fecha indicada en la resolucion.... y tampoco se puede "renunciar" a la pension. Por lo tanto solo cabe esperar, porque si se intenta trabajar en la misma empresa y con la misma profesion hay posibilidad grande de sanción.
Decir que fué precisamente archilla quien respondió a mi pregunta
Desde aquí te mando un millón de gracias.
Aparte de esto de esto , lo que quise decir con "...dí: me encuentro mejor", me refería al interés médico que existe al pasar estas revisiones.
Vuelvo a decir que si vas a pasar un EVI por agravamiento tendrás que "megademostrarlo" , si vas a comunicar una mejoría simplemente "firma aquí, aquí y aquí". ALE!! Tira pa casa y a currar. (no te hacen un reconocimiento para cerciorarse que estás apto para trabajar). Saludos cordiales.
jaen7:
antes de hacer algo, dale vueltas a esto que te digo:
- asegurate que realemte en tu resolucion pone algo relativo a la reserva de puesto de trabajo durante dos años (se hace mencion al art. 48.2 del real decreto legislativo 1/1995 texto refundido del ET) no fuera a ser que no tuvieras derechoa reserva de puesto de trabajo y la liaras....
si realmente quieres trabajar como sea 8imagino que para ganar más dinero) acude al INSS para ver si te hacen algún apaño para que te revisen antes detiempo y la resolucion sea justo el dia de los dos años y pudieras volver a trabajar 8si te sale mal la cosa y te quedas sin trabajo y te quitan la pension, debes saber que tienes derechoa dos años de un subsidio de unos 450 €)
- como al poco tiempo de estar trabajando recaigas de tu enfermedad lo vas a tener muy crudo para que te vuelvan aconceder otra incapacidad por la misma causa.
Hola archilla, muy bien explicado, en mi resolucion me pone que la calificación podra ser revisada a partir del xxxx, o sea dos años un mes y dieciseis dias despues de la misma, eso ya lo he visto,,,, en mi antiguo trabajo lo sabran?, o tengo que preguntar en la seguridad social, pero lo de la reserva del puesto de trabajo no lo veo o no se mirarlo y he de estar seguro para dar el paso, donde lo pondria o en su caso donde lo puedo preguntar para estar seguro y poder pedir en caso afirmativo a la seguridad social un adelanto en mi revisión, por lo menos tengo que intentarlo si tengo opciones. Y muchas gracias por la informacion. Un saludo
puedes solicitar una revisión fuera de plazo si se producen cambios significativos, debes decir porqué la solicitas, si les dices que te encuentras mejor ni lo dudes que te van a revisar.
Como dicen los compañeros durante un plazo de dos años tienes derecho a reserva de tu puesto de trabajo. Pero míratelo bien.
Se le ha de comunicar al empresario, que esta afectado por dicha resolución dictada por la Dirección Provincial de la Seguridad Social.
"La previsión de la posibilidad de revisión por mejoría, tiene que ser expresa en la resolución en la que se declare la invalidez, para que se de la reserva del puesto de trabajo, conforme al art. 7 R. D.1300/1995. Solo en este caso se da la suspensión del contrato de trabajo por dos años. No basta, a tal efecto, la mera previsión general de previsión por agravación o mejoría, que es genérica y preceptiva según el art. 143.2 Ley General de Seguridad Social."
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Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio
Artículo 7. Supuestos de declaración de invalidez permanente con reserva de puesto de trabajo.
1. La subsistencia de la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, que se regula en el apartado 2 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sólo procederá cuando en la correspondiente resolución inicial de reconocimiento de invalidez, a tenor de lo previsto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social, se haga constar un plazo para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante del interesado, igual o inferior a dos años.
2. En el supuesto al que se refiere el apartado anterior, se dará traslado al empresario afectado de la resolución dictada al efecto por la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Artículo 143.2 Ley General de la Seguridad Social
Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 161 de esta Ley, para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.
La disposición derogatoria única de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo, derogó los párrafos b,c,d,e,f del apartado 1 del art. 1 del Real Decreto 625/1.985, de 2 de abril, pero no los demás artículos.
Gracias Trola....muy bien resumido, te doy las gracias,,,, he revisado mi resoluciòn y si hace referencia a la revision por agrabación o por mejoria para la fecha xxxxx xxxxx xxxxx, tanto en el dictamen médico como en la resolución, me quedan cuatro meses para que llegue la fecha de los dos años, he estado en la oficina de la seguridad social esta mañana y me han dicho que sí que tenía dos años de reserba del trabajo, que se lo comunicara al empresario, en este caso alcalde, para ver si no habria problema en admitirme ya que llevo 20 años en el Ayto de funcionario y en caso afirmativo hacer un escrito a la S.S. para que me revisaran por mejoría y ...bla..bla...y esperar a ver que contestan. si me podeis aclarar algo más o aconsejar para tomar este paso tan importante, os lo agradecería.
Te lo puse muy clarito más arriba: busca en la resolucion algo parecido a esto:
" art. 48.2 del real decreto legislativo 1/1995 texto refundido del ET"
El INSS comunica eso tanto al trabajador como a la empresa. Si lo tines, PERFECTO
Haz dos cosas:
- por un lado solicita al INSS una revisión por clara mejoria 8 se van a frotar las manos los del EVI, un pensionista menos y un cotizante más) PERO COMO POR LO QUE SEA EL INSS TARDE EN RESPONDERTE.... LA CAGAS!!!!
- por otro lado acude a tu Ayuntamiento, para que te confirmen que tienen la antigua resolución del INSS con la obligacion de la reserva de puesto de trabajo, y les haces un escrito en el que manifiestas que como te encuentras 2un poco" mejor es "posible" que el INSS te declare apto para trabajar por lo que les recuerdas tal y tal y que es previsible que te incorpores con fecha xxx
SUERTE, porque como salga mal te quedas con una mano delante y otra detrás (ya te dije que si te sale mal el tema tienes derecho a un subsidio de unos 400 y pico de euros)
Jaén, tienes toda la INFORMACION habida y por haber, te recomiendo que no te la juegues, " mas vale pájaro en mano que cien volando"
Yo en tu lugar, me conformaría, al menos que tengas unas necesidades imperiosas de fuerza mayor.
Si te lo planteas bien, el ir a trabajar cuesta dinero, me explico, transporte, desayuno, cervecera con los colegas etc. Si le hechas cuentas, puede que lo poquito que vas a ganar de más, se disipara con los gastos superfluos que conlleva la relación laboral.
Por consiguiente consulta con la almohada antes de tomar decisiones.
Ya sé, que nos dirás que lo tienes claro y sabes lo que haces, pero ten en cuenta que lo tuyo se sale de la norma mayoritaria.
Archilla, he estado mirando en la resolucion y no veo por ninguna parte el art. 42.8 del real decreto, entonces me fui a la caiss mas cercana a mi pueblo y me dijeron que tenia reserva del puesto de trabajo por dos años, que aunque no lo ponga en la resolucion es cosa del estatuto de los trabajadores....no se si esto puede ser así, y se lo pregunte varias veces para asegurarme. El lunes ire al Ayto a preguntar sobre la resolucion que les mandaran a ellos y si pone lo de la reserva del puesto,,,, o siendo porque lo pone el estatuto de los trabajadores es suficiente.....Tambien daros las gracias a todos por la ayuda que me estais prestando con vuestros comentarios, a ver si puedo sacar algo en claro.
art 48.2:
"2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, aA JUICIO DEL ORGANO DE CAPACITACIÓN, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente."
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html
Asegúrate bien antes de dar un paso.
LAS COSAS HAY QUE LEERLAS... te insistí varias veces en mis escrito, pero como son tan largos...
No archilla, sí leí todo lo que pusiste, pero como solo veía en la resolución que me revisarian a partir de xxx fecha por mejora o empeoramiento, pues pregunte en la caiss para asegurarme, de todas formas preguntaré otra vez en el mismo sitio cuando esté otra persona que conozco en esta oficina para que me lo mire bien, además de mi antigua empresa para asegurarme que se cumplen los requisitos y ya solo me quedaría el escrito a la SS, ya que aun me quedan cuatro mese y medio, claro, siempre que me aseguren que tengo los dos años de reserva y que mi empresa me vuelve a aceptar, ,,,,, eso es lo que me quieres decir ¿no? archilla, o hay algo que se me queda en el tintero,,,,gracias