Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

recuperado incapacidad permanente total: puedo recuperar mi puesto?

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
28/09/2011 10:40
AAAA.... una última observación, yo obtuve mi plaza de funcionario por oposición como es natural, si la seguridad social me diera de alta por algun motivo, y mi plaza estuviera vacante, podría volver a ocuparla si el ayuntamiento quiere, o perdería la condición de funcionario, ya que la plaza que ocupaba es de funcionario valga la dedundancia y no por contrato parcial o indefinido, no se si me he explicado bien. Gracias de nuevo.
28/09/2011 10:07
Muchas gracias Archilla y Trola, muy clarito está, claro yo lo que quiero es mejorar mi estado económico y a la vez aportar un pequeño grano de arena a esta economía maltrecha, ya que un pensionista menos y un trabajador más..... no puede ser porque lo puedes perder todo. Y si lo que quieres es poder trabajar en algo acorde a la enfermedad que tiene uno, tampoco te dejan porque te pueden hacer una revisión y lo que tu quieres ayudar por un lado te lo quitan po otro. Vuelvo a repetir que está claro que quiero ayudar para beneficiarme yo y en segundo grado aportar una pequeña ayuda........ pero así están las cosas .....como dijo alguien, más vale pajaro en mano que ciento bolando, te hacen trabajar en la oscuridad para poder llegar bien a final de mes. Muchas gracias por vuestra ayuda.
28/09/2011 00:14



Art.143.2 SS.
No obstante lo anterior, si el pensionista por incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.

Desde luego, ratifico el punto de vista de archilla.
Jaén, lee este art. Que te esta dando a entender, en un momento dado, el INSS por oficio te podrá proponer para una revisión.
Pero no pienses que serà una revisión para darte una absoluta o gran invalidez.
A buen entendedor con pocas palabras entiende.




27/09/2011 23:53
Puedes hacer dos cosas:
- seguir tentando la suerte
- arriesgar menos

Si quieres tentar la suerte ya te ha dado trola perfectamente toda la info legal necesaria que te resumo, como los mandamientos en dos:
- pordrás trabajar en todo lo que NO sea tu grupo profesional habitual ni en lo que sea incompatible con tu lesion
- no hay limite de ingresos ni de jornada

PERO debes comunicar a la SS el puesto y la empresa donde vas a empezar a trabajar por si quieren examinarte de nuevo.

Eso es tentar la suerte, veo que te gusta la marcha...
27/09/2011 18:02
Jaén, a parte de lo que te puedan contestar, que no tardaran en comunicarse contigo, pues te adelanto este escrito.



Incapacidad permanente total

Se entiende por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta

La profesión habitual que se ha de tomar en consideración es la que desempeñaba el trabajador al tiempo de sufrir el accidente, no la que tenía reconocida por la empresa (TS 23.11.00).

Compatibilidad e Incompatibilidad de la Incapacidad permanente Total con el trabajo



IT INCOMPATIBILIDAD


La Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual en el caso concreto de que el trabajador declarado en situación de IPT para su profesión habitual, pase a trabajar en la misma empresa en otro puesto acorde con su perfil de aptitud , se aplica el Artículo 24 de la Orden de 15 de Abril de 1969, que establece la compatibilidad de la pensión vitalicia por IPT para la profesión habitual, con la percepción de un salario, en la misma o distinta empresa, estableciendo la posibilidad de que el salario asignado al nuevo puesto de trabajo se disminuya proporcionalmente a su menor capacidad, sin exceder tal reducción del 50 % del importe de la pensión. Cuestión aparte, es la determinación de que es lo que se considera "profesión habitual" que es un concepto jurídico deficientemente definido.

La percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional, siendo compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta.

No obstante el incremento del 20% de la base reguladora de la incapacidad permanente total es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, así como con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.


Inconpatibilisades

Con el desempeño del mismo puesto de trabajo en la empresa.Con la percepción del 20 por 100 añadido al 55 por 100 de la base reguladora por incapacidad permanente total cualificada, cuando se realice cualquier trabajo por cuenta propia o ajena y con las prestaciones de la Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal, maternidad, paternidad o las prestaciones por desempleo.Si el pensionista simultanea la percepción de la pensión con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, deberá comunicar tal circunstancia a la Entidad Gestora.Cuando la incapacidad permanente total derive de enfermedad profesional, será necesaria, para la realización de trabajos por parte del pensionista, la autorización previa de la Entidad Gestora.


Artículo 141. De la SS Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente.

En caso de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, con el alcance y en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

De igual forma podrá determinarse la incompatibilidad entre la percepción del incremento previsto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 139 y la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social.
Apartado 2 del art.139

Los declarados afectos de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada percibirán la pensión prevista en el párrafo anterior incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.





27/09/2011 13:27
Un último favor......si encuentro un trabajo distinto al mio habitual, ¿lo que cobre me afectaría en algo a mi pensión?, ¿me descontarían algo?...... y otra pregunta es, si solo me pueden dar de alta a tiempo parcial o jornada completa,,,,, mi pensión es por incapacidad permanente total para mi profesión habitual, como ya sabeis, o si hace falta que me aconsejeis sobre algo más os lo agradeceré....... un saludo a todos, gracias de antemano
26/09/2011 18:47
lo ves? menos mal que no te has precipitado.....
26/09/2011 16:26
Llevais razòn, en mi resolución no pone expresamente por mejoría, así como a la empresa no le comunicaron nada de reserva de trabajo, por lo que no me corresponde y no puedo hacer nada al respeto......Gracias a todos por vuestra colaboración...y me quedo como estoy, que no es poco
25/09/2011 16:07
En al resolución, tiene que ser expresa por MEJORIA.

Y no, por agravación o MEJORIA.
25/09/2011 00:04
No archilla, sí leí todo lo que pusiste, pero como solo veía en la resolución que me revisarian a partir de xxx fecha por mejora o empeoramiento, pues pregunte en la caiss para asegurarme, de todas formas preguntaré otra vez en el mismo sitio cuando esté otra persona que conozco en esta oficina para que me lo mire bien, además de mi antigua empresa para asegurarme que se cumplen los requisitos y ya solo me quedaría el escrito a la SS, ya que aun me quedan cuatro mese y medio, claro, siempre que me aseguren que tengo los dos años de reserva y que mi empresa me vuelve a aceptar, ,,,,, eso es lo que me quieres decir ¿no? archilla, o hay algo que se me queda en el tintero,,,,gracias


24/09/2011 23:46
huy...

mira lo que dice el estatuto:

art 48.2:
"2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, aA JUICIO DEL ORGANO DE CAPACITACIÓN, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente."
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html

Asegúrate bien antes de dar un paso.

LAS COSAS HAY QUE LEERLAS... te insistí varias veces en mis escrito, pero como son tan largos...



24/09/2011 09:36
Archilla, he estado mirando en la resolucion y no veo por ninguna parte el art. 42.8 del real decreto, entonces me fui a la caiss mas cercana a mi pueblo y me dijeron que tenia reserva del puesto de trabajo por dos años, que aunque no lo ponga en la resolucion es cosa del estatuto de los trabajadores....no se si esto puede ser así, y se lo pregunte varias veces para asegurarme. El lunes ire al Ayto a preguntar sobre la resolucion que les mandaran a ellos y si pone lo de la reserva del puesto,,,, o siendo porque lo pone el estatuto de los trabajadores es suficiente.....Tambien daros las gracias a todos por la ayuda que me estais prestando con vuestros comentarios, a ver si puedo sacar algo en claro.
23/09/2011 20:41
Jaén, tienes toda la INFORMACION habida y por haber, te recomiendo que no te la juegues, " mas vale pájaro en mano que cien volando"
Yo en tu lugar, me conformaría, al menos que tengas unas necesidades imperiosas de fuerza mayor.
Si te lo planteas bien, el ir a trabajar cuesta dinero, me explico, transporte, desayuno, cervecera con los colegas etc. Si le hechas cuentas, puede que lo poquito que vas a ganar de más, se disipara con los gastos superfluos que conlleva la relación laboral.
Por consiguiente consulta con la almohada antes de tomar decisiones.
Ya sé, que nos dirás que lo tienes claro y sabes lo que haces, pero ten en cuenta que lo tuyo se sale de la norma mayoritaria.
23/09/2011 20:16
Te lo puse muy clarito más arriba: busca en la resolucion algo parecido a esto:

" art. 48.2 del real decreto legislativo 1/1995 texto refundido del ET"

El INSS comunica eso tanto al trabajador como a la empresa. Si lo tines, PERFECTO

Haz dos cosas:
- por un lado solicita al INSS una revisión por clara mejoria 8 se van a frotar las manos los del EVI, un pensionista menos y un cotizante más) PERO COMO POR LO QUE SEA EL INSS TARDE EN RESPONDERTE.... LA CAGAS!!!!
- por otro lado acude a tu Ayuntamiento, para que te confirmen que tienen la antigua resolución del INSS con la obligacion de la reserva de puesto de trabajo, y les haces un escrito en el que manifiestas que como te encuentras 2un poco" mejor es "posible" que el INSS te declare apto para trabajar por lo que les recuerdas tal y tal y que es previsible que te incorpores con fecha xxx

SUERTE, porque como salga mal te quedas con una mano delante y otra detrás (ya te dije que si te sale mal el tema tienes derecho a un subsidio de unos 400 y pico de euros)
23/09/2011 16:02
Gracias Trola....muy bien resumido, te doy las gracias,,,, he revisado mi resoluciòn y si hace referencia a la revision por agrabación o por mejoria para la fecha xxxxx xxxxx xxxxx, tanto en el dictamen médico como en la resolución, me quedan cuatro meses para que llegue la fecha de los dos años, he estado en la oficina de la seguridad social esta mañana y me han dicho que sí que tenía dos años de reserba del trabajo, que se lo comunicara al empresario, en este caso alcalde, para ver si no habria problema en admitirme ya que llevo 20 años en el Ayto de funcionario y en caso afirmativo hacer un escrito a la S.S. para que me revisaran por mejoría y ...bla..bla...y esperar a ver que contestan. si me podeis aclarar algo más o aconsejar para tomar este paso tan importante, os lo agradecería.
23/09/2011 11:37
Por si os sirve de ayuda.


Se le ha de comunicar al empresario, que esta afectado por dicha resolución dictada por la Dirección Provincial de la Seguridad Social.

"La previsión de la posibilidad de revisión por mejoría, tiene que ser expresa en la resolución en la que se declare la invalidez, para que se de la reserva del puesto de trabajo, conforme al art. 7 R. D.1300/1995. Solo en este caso se da la suspensión del contrato de trabajo por dos años. No basta, a tal efecto, la mera previsión general de previsión por agravación o mejoría, que es genérica y preceptiva según el art. 143.2 Ley General de Seguridad Social."

---

Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio

Artículo 7. Supuestos de declaración de invalidez permanente con reserva de puesto de trabajo.

1. La subsistencia de la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, que se regula en el apartado 2 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sólo procederá cuando en la correspondiente resolución inicial de reconocimiento de invalidez, a tenor de lo previsto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social, se haga constar un plazo para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante del interesado, igual o inferior a dos años.

2. En el supuesto al que se refiere el apartado anterior, se dará traslado al empresario afectado de la resolución dictada al efecto por la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Artículo 143.2 Ley General de la Seguridad Social

Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 161 de esta Ley, para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.

La disposición derogatoria única de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo, derogó los párrafos b,c,d,e,f del apartado 1 del art. 1 del Real Decreto 625/1.985, de 2 de abril, pero no los demás artículos.
23/09/2011 10:25
puedes solicitar una revisión fuera de plazo si se producen cambios significativos, debes decir porqué la solicitas, si les dices que te encuentras mejor ni lo dudes que te van a revisar.
Como dicen los compañeros durante un plazo de dos años tienes derecho a reserva de tu puesto de trabajo. Pero míratelo bien.
22/09/2011 23:53
Hola archilla, muy bien explicado, en mi resolucion me pone que la calificación podra ser revisada a partir del xxxx, o sea dos años un mes y dieciseis dias despues de la misma, eso ya lo he visto,,,, en mi antiguo trabajo lo sabran?, o tengo que preguntar en la seguridad social, pero lo de la reserva del puesto de trabajo no lo veo o no se mirarlo y he de estar seguro para dar el paso, donde lo pondria o en su caso donde lo puedo preguntar para estar seguro y poder pedir en caso afirmativo a la seguridad social un adelanto en mi revisión, por lo menos tengo que intentarlo si tengo opciones. Y muchas gracias por la informacion. Un saludo
22/09/2011 22:56
de nada.

jaen7:
antes de hacer algo, dale vueltas a esto que te digo:
- asegurate que realemte en tu resolucion pone algo relativo a la reserva de puesto de trabajo durante dos años (se hace mencion al art. 48.2 del real decreto legislativo 1/1995 texto refundido del ET) no fuera a ser que no tuvieras derechoa reserva de puesto de trabajo y la liaras....
si realmente quieres trabajar como sea 8imagino que para ganar más dinero) acude al INSS para ver si te hacen algún apaño para que te revisen antes detiempo y la resolucion sea justo el dia de los dos años y pudieras volver a trabajar 8si te sale mal la cosa y te quedas sin trabajo y te quitan la pension, debes saber que tienes derechoa dos años de un subsidio de unos 450 €)
- como al poco tiempo de estar trabajando recaigas de tu enfermedad lo vas a tener muy crudo para que te vuelvan aconceder otra incapacidad por la misma causa.

mucha suerte con todo
22/09/2011 21:14
Decir que fué precisamente archilla quien respondió a mi pregunta
Desde aquí te mando un millón de gracias.
Aparte de esto de esto , lo que quise decir con "...dí: me encuentro mejor", me refería al interés médico que existe al pasar estas revisiones.
Vuelvo a decir que si vas a pasar un EVI por agravamiento tendrás que "megademostrarlo" , si vas a comunicar una mejoría simplemente "firma aquí, aquí y aquí". ALE!! Tira pa casa y a currar. (no te hacen un reconocimiento para cerciorarse que estás apto para trabajar). Saludos cordiales.