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recuperado incapacidad permanente total: puedo recuperar mi puesto?

27 Comentarios
Viendo 21 - 27 de 27 comentarios
26/09/2011 16:26
Llevais razòn, en mi resolución no pone expresamente por mejoría, así como a la empresa no le comunicaron nada de reserva de trabajo, por lo que no me corresponde y no puedo hacer nada al respeto......Gracias a todos por vuestra colaboración...y me quedo como estoy, que no es poco
26/09/2011 18:47
lo ves? menos mal que no te has precipitado.....
27/09/2011 13:27
Un último favor......si encuentro un trabajo distinto al mio habitual, ¿lo que cobre me afectaría en algo a mi pensión?, ¿me descontarían algo?...... y otra pregunta es, si solo me pueden dar de alta a tiempo parcial o jornada completa,,,,, mi pensión es por incapacidad permanente total para mi profesión habitual, como ya sabeis, o si hace falta que me aconsejeis sobre algo más os lo agradeceré....... un saludo a todos, gracias de antemano
27/09/2011 18:02
Jaén, a parte de lo que te puedan contestar, que no tardaran en comunicarse contigo, pues te adelanto este escrito.



Incapacidad permanente total

Se entiende por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta

La profesión habitual que se ha de tomar en consideración es la que desempeñaba el trabajador al tiempo de sufrir el accidente, no la que tenía reconocida por la empresa (TS 23.11.00).

Compatibilidad e Incompatibilidad de la Incapacidad permanente Total con el trabajo



IT INCOMPATIBILIDAD


La Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual en el caso concreto de que el trabajador declarado en situación de IPT para su profesión habitual, pase a trabajar en la misma empresa en otro puesto acorde con su perfil de aptitud , se aplica el Artículo 24 de la Orden de 15 de Abril de 1969, que establece la compatibilidad de la pensión vitalicia por IPT para la profesión habitual, con la percepción de un salario, en la misma o distinta empresa, estableciendo la posibilidad de que el salario asignado al nuevo puesto de trabajo se disminuya proporcionalmente a su menor capacidad, sin exceder tal reducción del 50 % del importe de la pensión. Cuestión aparte, es la determinación de que es lo que se considera "profesión habitual" que es un concepto jurídico deficientemente definido.

La percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional, siendo compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta.

No obstante el incremento del 20% de la base reguladora de la incapacidad permanente total es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, así como con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.


Inconpatibilisades

Con el desempeño del mismo puesto de trabajo en la empresa.Con la percepción del 20 por 100 añadido al 55 por 100 de la base reguladora por incapacidad permanente total cualificada, cuando se realice cualquier trabajo por cuenta propia o ajena y con las prestaciones de la Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal, maternidad, paternidad o las prestaciones por desempleo.Si el pensionista simultanea la percepción de la pensión con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, deberá comunicar tal circunstancia a la Entidad Gestora.Cuando la incapacidad permanente total derive de enfermedad profesional, será necesaria, para la realización de trabajos por parte del pensionista, la autorización previa de la Entidad Gestora.


Artículo 141. De la SS Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente.

En caso de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, con el alcance y en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

De igual forma podrá determinarse la incompatibilidad entre la percepción del incremento previsto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 139 y la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social.
Apartado 2 del art.139

Los declarados afectos de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada percibirán la pensión prevista en el párrafo anterior incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.





27/09/2011 23:53
Puedes hacer dos cosas:
- seguir tentando la suerte
- arriesgar menos

Si quieres tentar la suerte ya te ha dado trola perfectamente toda la info legal necesaria que te resumo, como los mandamientos en dos:
- pordrás trabajar en todo lo que NO sea tu grupo profesional habitual ni en lo que sea incompatible con tu lesion
- no hay limite de ingresos ni de jornada

PERO debes comunicar a la SS el puesto y la empresa donde vas a empezar a trabajar por si quieren examinarte de nuevo.

Eso es tentar la suerte, veo que te gusta la marcha...
28/09/2011 00:14



Art.143.2 SS.
No obstante lo anterior, si el pensionista por incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.

Desde luego, ratifico el punto de vista de archilla.
Jaén, lee este art. Que te esta dando a entender, en un momento dado, el INSS por oficio te podrá proponer para una revisión.
Pero no pienses que serà una revisión para darte una absoluta o gran invalidez.
A buen entendedor con pocas palabras entiende.




28/09/2011 10:07
Muchas gracias Archilla y Trola, muy clarito está, claro yo lo que quiero es mejorar mi estado económico y a la vez aportar un pequeño grano de arena a esta economía maltrecha, ya que un pensionista menos y un trabajador más..... no puede ser porque lo puedes perder todo. Y si lo que quieres es poder trabajar en algo acorde a la enfermedad que tiene uno, tampoco te dejan porque te pueden hacer una revisión y lo que tu quieres ayudar por un lado te lo quitan po otro. Vuelvo a repetir que está claro que quiero ayudar para beneficiarme yo y en segundo grado aportar una pequeña ayuda........ pero así están las cosas .....como dijo alguien, más vale pajaro en mano que ciento bolando, te hacen trabajar en la oscuridad para poder llegar bien a final de mes. Muchas gracias por vuestra ayuda.
28/09/2011 10:40
AAAA.... una última observación, yo obtuve mi plaza de funcionario por oposición como es natural, si la seguridad social me diera de alta por algun motivo, y mi plaza estuviera vacante, podría volver a ocuparla si el ayuntamiento quiere, o perdería la condición de funcionario, ya que la plaza que ocupaba es de funcionario valga la dedundancia y no por contrato parcial o indefinido, no se si me he explicado bien. Gracias de nuevo.