tengo escriturada y registrada por herencia de mi padre la propiedad del 50% de una vivienda. Tengo todos los documentos, con pago a la admón. del otro 50% de la misma por herencia de mi madrero sin escriturar. Para justificar la propiedad ante cualquier eventualidad ¿basta registrar el otro 50% y solicitar dato registral o debo además escriturarlo?.
El cuaderno particional ante notario (o la aceptación de herencia si eres único heredero) ya constituiría una escritura de propiedad. El registro de la propiedad, que creo que es a lo que te refieres, es un trámite MUY recomendable pero no deja de ser voluntario. No viene sino a simplificar la prueba de titularidad sobre una propiedad que ya tienes reconocida mediante los documentos exigidos para el registro.