El cuaderno particional ante notario (o la aceptación de herencia si eres único heredero) ya constituiría una escritura de propiedad. El registro de la propiedad, que creo que es a lo que te refieres, es un trámite MUY recomendable pero no deja de ser voluntario. No viene sino a simplificar la prueba de titularidad sobre una propiedad que ya tienes reconocida mediante los documentos exigidos para el registro.
tengo escriturada y registrada por herencia de mi padre la propiedad del 50% de una vivienda. Tengo todos los documentos, con pago a la admón. del otro 50% de la misma por herencia de mi madrero sin escriturar. Para justificar la propiedad ante cualquier eventualidad ¿basta registrar el otro 50% y solicitar dato registral o debo además escriturarlo?.