El orden sucesorio, en el Derecho común es(entiendo que no estamos en el supuesto de vecindad en un territorio con Derecho foral o especial; en caso contrario, indíqueme la vecindad civil del causante para poderle ayudar):
1º.- Descendientes. No hay en este caso.
2º.- Ascendientes. ¿Hay o no vivos?
3º.- Cónyuge no separado judicialmente o de hecho. ¿Hay o no en estado de vivo?
4º.- Hermanos. ¿Existen?
5º.- Hijos de hermanos. ¿Hay?
6º.- Demás colaterales hasta el cuarto grado (primos). ¿Existen estos parientes?
7º.- A falta de todos los anteriores, heredaría el Estado.
Este orden es subsidiario, es decir, a falta del primero heredará el segundo y así sucesivamente.
Hola:
Una persona muere sin descendientes directos y sin testamento hace 2 años.
-¿A partir de que tiempo el estado puede quedarse
con sus bienes?
-¿Podria un familiar colateral reclamar esos bienes?
-Si es asi ¿el estado responderia con todos los bienes , o solo con los que tuviera en su poder?
Gracias