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Recibos impagados

51 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 51 comentarios
Recibos impagados
21/05/2006 14:02
Hola a todos:
Recientemente he sido elegido secretario de la Comunidad de vecinos, al revisar la cuentas hemos observado que hay varios vecinos que no estan al dia en sus correpondientes recibos a la Comunidad, es por ello que hemos decidido poner manos al asunto y reclamarles los recibos impagados, pero la duda que tenemos, ya que he leido la LPH y no me aclaro muy bien, es la siguiente:
Cuando se puede demandar udicialmente a un propietario por sus deudas con la Comunidad, es decir, cual es el mínimo de recibos que se debe, ( los que deben mas de 1, 2, ó mas de 3, etc) para para poder iniciar judicialmente la demanda así como su procedimiento.
Gracias.
21/05/2006 15:50
Empiecen por el principio; realizar una reunión y facultar a la Junta directiva para que emitar un informe sobre una lista de morosos; esta lista, bien fundamentada con los origenes de los cargos pendientes de pago, debe de ser sometida a votacion y en el momento facultar al presidente para que realice acciones, incluso judiciales para el cobro de los recibos; no hay minimos ni máximos, todos los recibos para pago, incluso los vencidos en el mes anterior a la reunión, son imputables a efectos de morosidad.
Se puede iniciar el procedimiento notificando al deudor fehacientemente para su `pago.
Si éste no responde, se puede utilizar el procedimiento monitorio a través de juzgado, vayan allí y les darán unos formularios para ejercer la demanda.
Lo mejor, es recurrir a un abogado y que éste suelte caña a mansalva, que lo saben hacer bien.
21/05/2006 22:46
Muchas gracias por la informacion, actuaremos segun nos indicas.
22/05/2006 14:46
Referente a la aplicacion que se viene observando de aplicar un 20 % a la morosidad,es legal este tipo de interes ??.

Y de ser asi,es un 20 % anual como los bancos o directamente sobre la deuda.
Gracias.
08/06/2006 12:33
En la Junta donde lleven el reconocimiento de las deudas, seria conveniente aprobar una cantidad, a partir de la cual se inicia la reclamacion via juzgado.
08/06/2006 20:48
lo aprobado es aplicar un 20 %,pero mis dudas son las que anteriormente planteo,gracias
08/06/2006 21:12
Momos quiere decir que habéis aprobado aplicar un 20% de interés sobre la deuda del moroso así por las buenas?. Y, ya puestos, teniendo en cuenta que todo es válido, por qué no aprobáis entre unos cuantos embargarle el piso, directamente, y repartirlo (como hicieron con la túnica de Cristo), entre todos, menos el moroso, claro está?. Entonces, donde he leído yo, que al moroso, una vez aprobada su deuda, se le reclama mediante certificado, y de no pagar se le reclamará judicialmente?.
08/06/2006 21:26
Bueno Blas V, creo que en algún sitio he leido que se aplica el tipo de interes legal. (Que no sé cual es).
Pero algún tipo de interes hay que aplicar, pues 100€ de hoy, no son 100€ de dentro de 5 años, por ejemplo, creo.
Creo que eso lo que plantea Momos.
Saludos. García
08/06/2006 21:35
Pero eso quien lo decide?. Y, así por las buenas?.

Saludos.
08/06/2006 21:54
No, por las buenas, no. Más bien por las malas.
Pero tratándose del interés legal debe estar establecido legalmente. Digo yo.
A ver si algún entendido nos lo aclarara o aclarase.
Y sino lo buscaré en google, cómo los gráficos Candlelstick, que ya se lo que son.
Saludos mil de García. (Y ya me callo, que no quiero dar trabajo al borrador de mensajes)
11/06/2006 10:08
El interés legal viene fijado cada año en la Ley de Presupuestos (31 diciembre) y el actual creo recordar que es del 4´75% anual.

Un interés del 8 al 20 % anual que aplican las entidades financieras sobre números rojos, resulta abusivo, pero está pactado al firmar los contratos de cuenta corriente.
Asimismo sobre el contrato de tarjetas de crédito.
11/06/2006 17:28
A mí me han dado una tarjeta de crédito. Me cobrarían (si me dejara) el 3 % mensual (anual 36%). Pasa que la he pedido porque el primer año es gratis, y solo la utilizo para compras (me cargan, el 1 de cada mes todo lo gastado durante el mes anterior, sin cobrarme comisión). Cuando pase el año, antes de que me cobren la cuota anual (35€) la cancelo y me pido otra tarjeta (el primer año gratis, y así llevo 4 años).

Saludos cordiales.

P.D. Cuando voy a la entidad bancaria a pedir la tarjeta de crédito (1 mes después de haber cancelado la otra), hablo con el empleado más “pardillo” y le digo que me aconseje la tarjeta mas ventajosa, al final me recomienda la más cara y con más comisiones (sacar de cajero). Pasa que como sólo la quiero para un año (gratis) y para compras (sin pagar comisión), pues eso. Pero al que se deja se la clavan bien clavá.
12/06/2006 14:54
como veis,este es el conflicto que tengo y me consta que ocurre en más de una comunidad,ignoro si nace de " un corre y dile o de oir campanas .." pero tambien es cierto que no quiero descartar de que sea algo legalmente establecido.confio que alguien de vosotros sepa con exactitud una respuesta.
gracias
12/06/2006 15:01
O sea que el 3% mensual es un 36% anual a algunas las matématicas no se les da bien. Y el caso es que van de listas!!!!
12/06/2006 15:04
¡Ni lo sueñes!
12/06/2006 15:38
Cuke cuantas son 3 por 12, querid@?, Despues de tu mensaje me asaltó la duda, pero he cojido la calculadora (no la suelo utilizar) y ¡milagro! 3 por 12 son 36. (mira a ver si a tu calculadora, también, le faltan las pilas.
Saludos. R.
perfil pp
12/06/2006 15:51
Hablo por experiencia, no de oir campanadas, olviden lo de los intereses legales, esto es diferente, es una comunidad de propietarios, Ellos y solo ellos deciden las normas y obligaciones que marquen la vida dentro de esa comunidad,de que forma, pues en junta de propietarios, con las pautas que marca la ley, o por mayoria de los asistentes o por unanimidad.
Lo que les quiero aclarar, a los que no entienden la ley de propiedad horizontal es que, si ustedes acuerdan el subir un tanto por ciento, el que sea, y se hace en junta, debidamente notificada, no impugnándose en los plazos legales, es ley dentro de esa propiedad.
12/06/2006 15:55
Que 3 por 12 sean 36, no convierte al 3% mensual en un 36% anual.
Y si después de decírtelo, has tenido que mirar la calculadora y sigues insistiendo en el tema, es que te falta bastante agilidad mental y que de matemáticas un 0.
12/06/2006 16:03
Eso lo pasa a Ingeniosa por no preguntarme a mí.

12/06/2006 16:56
De toda la vida de Dios 3 por 4 son doce.
y una comisión del 3% mensual es una comisión del 36% anual.
Eso no quiere decir que quien coja dinero de un cajero solamente un mes al 3%, tenga que pagar a la entidad lo mismo que quien lo coge todos los meses, después de haberlo devuelto. (Aunque la proporción es la misma. Creo)

Pero, CIERTO es (le ocurre a muchos ciudadanos del mundo) que, si coges del cajero (1/1/2006) 100€, y al mes siguiente, después de devolverlo, tienes que cogerlo de nuevo (a mí me ha ocurrido muchas veces, y no creo, por desgracia, que haya sido la única), y todos y cada uno de los meses hace la misma operación; al 31/12/2006 la entidad bancaria te habrá cobrado en total 36 € de comisión. Es decir si de 100€ que te ha estado dejando la Entidad durante esos 12 meses al final has pagado de comisión 36€, habrás pagado un 36% anual.

Mira a ver si te da lo mismo que a mí (lo he hecho por "la cuenta la vieja".

Saludos.

P.D. Hablo de mi tarjeta de crédito. (la misma que tienes miles y miles de ciudadanos del mundo mundial).