La renuncia sí, es posible. Sobre el asunto fiscal, no sé a qué exención se refiere, pero tenga en cuenta si es relativo a la herencia o a la venta. La herencia surge efecto en la fecha de fallecimiento. aunque se acepte después; se considerará que lo adquirió usted (aunque renuncien hoy sus hijos) desde aquel momento, cuando tenía 50 años y no 65. Si en cambio va relacionado con la venta y adquisición de un nuevo inmueble pues será a fecha de esa operación, no tendría nada que ver que provenga de herencia o de donde provenga.
No hay señalada ninguna fecha de vencimiento para hacer la renuncia a la herencia. Sus hijos pueden renunciar cuando quieran en favor de usted, y hacerse con la vivienda entera. En cuanto a la fiscalidad, es mejor que pantee esa cuestión en el foro de derecho fiscal.
Me quede viudo en el año 2008 con 50 años de edad, teníamos bienes gananciales, no habíamos hecho testamento y teníamos la vivienda habitual en propiedad, con una hipoteca pendiente en el momento del fallecimiento de unos 5000€.
Tengo 2 hijos (en el momento del fallecimiento ya eran mayores de edad) y no fueron a hacer la aceptación de herencia formalmente ante notario, aunque en su plazo sí presenté en hacienda la declaración del impuesto de sucesiones.
Ahora tengo 65 años y deseo vender la vivienda y comprar otra en otra ciudad, ¿podrían mis hijos después de tantos años rechazar la herencia y yo poder acogerme a la exención de impuestos por mayor de 65 por la vivienda completa (pleno dominio creo que se denomina)?. Por mis hijos no hay problema, pero no se si es posible.
Gracias