Me quede viudo en el año 2008 con 50 años de edad, teníamos bienes gananciales, no habíamos hecho testamento y teníamos la vivienda habitual en propiedad, con una hipoteca pendiente en el momento del fallecimiento de unos 5000€.
Tengo 2 hijos (en el momento del fallecimiento ya eran mayores de edad) y no fueron a hacer la aceptación de herencia formalmente ante notario, aunque en su plazo sí presenté en hacienda la declaración del impuesto de sucesiones.
Ahora tengo 65 años y deseo vender la vivienda y comprar otra en otra ciudad, ¿podrían mis hijos después de tantos años rechazar la herencia y yo poder acogerme a la exención de impuestos por mayor de 65 por la vivienda completa (pleno dominio creo que se denomina)?. Por mis hijos no hay problema, pero no se si es posible.
Gracias
No hay señalada ninguna fecha de vencimiento para hacer la renuncia a la herencia. Sus hijos pueden renunciar cuando quieran en favor de usted, y hacerse con la vivienda entera. En cuanto a la fiscalidad, es mejor que pantee esa cuestión en el foro de derecho fiscal.
La renuncia sí, es posible. Sobre el asunto fiscal, no sé a qué exención se refiere, pero tenga en cuenta si es relativo a la herencia o a la venta. La herencia surge efecto en la fecha de fallecimiento. aunque se acepte después; se considerará que lo adquirió usted (aunque renuncien hoy sus hijos) desde aquel momento, cuando tenía 50 años y no 65. Si en cambio va relacionado con la venta y adquisición de un nuevo inmueble pues será a fecha de esa operación, no tendría nada que ver que provenga de herencia o de donde provenga.