Si ya se ratifico y existe la sentencia firme, ella no habia trabajado nunca y venia de otro matrimonio que habia tenido anteriormente que tampoco habia trabajado, hemos estado casados 15 años sin familia.
Gracias "katia"
Efectivamente, yo también lo creo, nos podrán vencer pero no derrotar. Nuestro sentido común no es ajeno a la razón. Si nos acusan de herejes quizás nos hagan doblegarnos y abjurar, pero, en nuestro fuero interno, diremos, como Galileo Galilei: ¡Y sin embargo, gira!
No sé hasta que punto resultará factible, por lo que pensará usted, o por las circunstancias exactas que pueda haber, etcétera, legalmente si es factible. Sin embargo, pensando en su caso, que bien puede ser el mío dentro de unos años, he repasado la legislación y algunos artículos doctrinales. Creo haber encontrado una solución, aunque es de las de perro viejo.
De entrada, tenemos, el artículo 149 del Código Civil:
“Artículo 149.
El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.
Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.”
Fíjese en el primer párrafo. La elección se deja en sus manos, es suya.
El párrafo dos, es de obligado cumplimiento en el caso de menores de edad, no así en el caso de mayores de edad. Es decir, a priori, no hay impedimento legal alguno para que usted pueda decidir. Por tanto, usted puede presentar una demanda no para extinguir o reducir la pensión de alimentos, mejor llamada prestación por alimentos siendo esta la obligación real, sino presentar una demanda para modificar la forma de prestar alimentos. Si se la conceden, no veo razones para que se la denieguen, usted no va a pagar ni un centavo de euro de pensión de alimentos, sólo le dará alojamiento y manutención, le va a salir muy barato y no pagaría esos 1.033 euros. Hasta podría permitirse el lujo de darle 5 euros el fin de semana y la sabia advertencia paterna de que si no le llega que se administre. Donde las dan las toman. Lo que perdemos con la edad, lo solemos ganar en astucia. Hasta es posible que, en un corto periodo de tiempo, alcance, milagrosamente, la independencia económica, si sabe “guiar” la situación un poquito.
Yo no lo dudaría. Pero es usted quien debe valorar y decidirse. Si se decide, comente con su abogada esto y en vez de presentar demanda de suspensión o reducción de la pensión de alimentos, comuníquele que desea presentar demanda de modificación en la forma de prestar alimentos, acogiendo bajo su techo a su hijo.
Hola extremeño. A mi me paso algo parecido, pero a diferencia de ti, a mi si que me aceptaron la demanda de reduccion de pension. Cuando me separe cobraba un buen sueldo, pero a raiz de un accidente, mis ingresos se redujeron drasticamente. Entonces interpuse una modificacion de medidas para reducir la pension que le pasaba a mis dos hijos. Para sorpresa mia, la juez reconocio que, efectivamente, con lo que ganaba en ese momento, no podia "vivir" y pasarle la pension. Mi ex-mujer se puso por las nubes, pero tuvo que aguantarse. Un saludo.
Gracias "fonta" a mí lo que me ocurre es que gano prácticamente lo mismo que ganaba en junio de 2006 pero claro el poder adquisitivo no es el mismo para mi, vivo de alquiler desde que me separé mi sueldo no es bajo ni de directivo pero pagando una pensión de ese calibre el sueldo de cualquier trabajador se resiente hasta los cimientos, pues la media de pensión pagada en estos 17 años ha sido de 854 € al mes, tiene 26 años no trabaja y además tiene un modulo de formación profesional pero no ha querido trabajar de esto después se puso a estudiar el bachillerato y termino a los 24 años lleva dos intentos de para ingresar en un cuerpo de seguridad y saca una nota cada vez peor porque el interés es nulo, claro ni a él ni a su madre le interesa con esa pensión