Gracias "fonta" a mí lo que me ocurre es que gano prácticamente lo mismo que ganaba en junio de 2006 pero claro el poder adquisitivo no es el mismo para mi, vivo de alquiler desde que me separé mi sueldo no es bajo ni de directivo pero pagando una pensión de ese calibre el sueldo de cualquier trabajador se resiente hasta los cimientos, pues la media de pensión pagada en estos 17 años ha sido de 854 € al mes, tiene 26 años no trabaja y además tiene un modulo de formación profesional pero no ha querido trabajar de esto después se puso a estudiar el bachillerato y termino a los 24 años lleva dos intentos de para ingresar en un cuerpo de seguridad y saca una nota cada vez peor porque el interés es nulo, claro ni a él ni a su madre le interesa con esa pensión
Hola extremeño. A mi me paso algo parecido, pero a diferencia de ti, a mi si que me aceptaron la demanda de reduccion de pension. Cuando me separe cobraba un buen sueldo, pero a raiz de un accidente, mis ingresos se redujeron drasticamente. Entonces interpuse una modificacion de medidas para reducir la pension que le pasaba a mis dos hijos. Para sorpresa mia, la juez reconocio que, efectivamente, con lo que ganaba en ese momento, no podia "vivir" y pasarle la pension. Mi ex-mujer se puso por las nubes, pero tuvo que aguantarse. Un saludo.
No sé hasta que punto resultará factible, por lo que pensará usted, o por las circunstancias exactas que pueda haber, etcétera, legalmente si es factible. Sin embargo, pensando en su caso, que bien puede ser el mío dentro de unos años, he repasado la legislación y algunos artículos doctrinales. Creo haber encontrado una solución, aunque es de las de perro viejo.
De entrada, tenemos, el artículo 149 del Código Civil:
“Artículo 149.
El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.
Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.”
Fíjese en el primer párrafo. La elección se deja en sus manos, es suya.
El párrafo dos, es de obligado cumplimiento en el caso de menores de edad, no así en el caso de mayores de edad. Es decir, a priori, no hay impedimento legal alguno para que usted pueda decidir. Por tanto, usted puede presentar una demanda no para extinguir o reducir la pensión de alimentos, mejor llamada prestación por alimentos siendo esta la obligación real, sino presentar una demanda para modificar la forma de prestar alimentos. Si se la conceden, no veo razones para que se la denieguen, usted no va a pagar ni un centavo de euro de pensión de alimentos, sólo le dará alojamiento y manutención, le va a salir muy barato y no pagaría esos 1.033 euros. Hasta podría permitirse el lujo de darle 5 euros el fin de semana y la sabia advertencia paterna de que si no le llega que se administre. Donde las dan las toman. Lo que perdemos con la edad, lo solemos ganar en astucia. Hasta es posible que, en un corto periodo de tiempo, alcance, milagrosamente, la independencia económica, si sabe “guiar” la situación un poquito.
Yo no lo dudaría. Pero es usted quien debe valorar y decidirse. Si se decide, comente con su abogada esto y en vez de presentar demanda de suspensión o reducción de la pensión de alimentos, comuníquele que desea presentar demanda de modificación en la forma de prestar alimentos, acogiendo bajo su techo a su hijo.
Efectivamente, yo también lo creo, nos podrán vencer pero no derrotar. Nuestro sentido común no es ajeno a la razón. Si nos acusan de herejes quizás nos hagan doblegarnos y abjurar, pero, en nuestro fuero interno, diremos, como Galileo Galilei: ¡Y sin embargo, gira!
Si ya se ratifico y existe la sentencia firme, ella no habia trabajado nunca y venia de otro matrimonio que habia tenido anteriormente que tampoco habia trabajado, hemos estado casados 15 años sin familia.
Gracias "katia"
Parece que le exprimen a usted por todas partes, ese Convenio Regulador entiendo que ya se ha ratificado y existe sentencia firme ¿verdad? su segunda esposa ¿no ha trabajado nunca? ¿cuánto tiempo estuvieros casados?
Realmente si realizan un Convenio Regulador de mutuo acuerdo, estableciendo esa pensión compensatoria, no le va a quedar más remedio que abonarla, siempre que pueda; en mi opinión, es posible que no recibiera usted un asesoramiento adecuado, cuando no se está de acuerdo con alguno de los puntos fundamentales del Convenio, en ocasiones es preferible recurrir a un contencioso y que el juez resuelva.
No "katia" la abogada que redactó el convenio regulador, que fué de mutuo acuerdo no pidió la temporalización aludiendo que como tenia 53 años (ahora tiene 54) la juez no lo iba permitirlo por la dificultad de encontrar trabajo
Puede usted tranquilizarse, el impago de la pensión de alimentos sólo es constitutivo de infracción penal cuando pudiendo abonarla, no se hace voluntariamente, cuando no se puede -y se acredita- no existe ilícito penal.
En mi opinión debería solicitar extinción de la pensión de alimentos.
Los 400 € que le pasa a su segunda esposa ¿es una pensión compensatoria? si es así, imagino que será temporal ¿no?.
Gracias por su respuestas a todos, pero me gustaria que me dijeran que me puede pasar por haber pasado estos 4 meses ultimos solo parte de esa mensualidad por este orden 500,500,250 y 350 porque materialmente me ha sido imposible
Señor Extremeño, intentelo, deje de pagarles a ver si no sienten ergueza al demandarle. En caso que asi fuera y tuvieran el morro de pedirle dinero, cuando le den traslado de la demanda, dice que si que en efecto que se le ha olvidado pagar,consigna ante el Secretario y ni costas ni juicio ni nada.
No haga caso a ese consejo, si deja de pagar, cuando le demanden para reclamarle lo adeudado, le harán a usted pagar las costas del procedimiento más la deuda.
De todas formas, estaba pensando que haria yo...con los datos que proporciona... ¿Que quieren seguir "sangrandole" ? Hay un refran muy majo: Quien quiera peces que se moje el cu... deje de pagar y que le denuncien o le demanden, si mejor que le demanden que al menos se gastaran los cuartos...
Eso haria yo, total de perdidos al rio...
Suerte
No, afortunadamente no tiene ninguna discapacidad medicamente reconocida, pero para mas lindeces la señora magistrada me dijo tb entre otras lindeces que eos era una cuestion de administración domestica y claro mi hijo que no copia otras cosas, esa si la copió y la ultima vez que le suplique que medejara respirar que estaba bien y que yo creia que deveria ponerse a trabajar sabiendo como estoy fisica y economicamente, me dijo que me administrara mejor y que dejase de pensar tanto en mi, sinceramente de me desespero.