Hola, somos 15 vecinos (7 mayor. 70 años y con minusv.) y estamos haciendo tramites para instalar el ascensor, sólo tenemos un disidente, este vive en el bajo y disfruta del patio comunitario en el que se instalará el ascensor. Nos hemos enterado de que este Sr. va a hacer reformas en las ventanas de su cocina para que urbanismo por motivos de luminosidad y ventilación nos deniege el proyecto. ¿puede hacerlo? ¿podemos hacer fotos al patio en las que aparezca la fecha, antes de que haga las obras para justificar que las realizó posteriormente al acta de la comunidad en la que se dice lo del ascensor y que lo hace de mala fé? Por favor, necesito vuestra contestación, gracias
Este seños, ha dado su consentimiento para la instalación del ascensor por al patio?
Si no lo ha dado, les recuerdo que podría agarrarse al art. 11.4 de la LPH e impedir la instalación del ascensor.
Por hacer reformas en sus ventanas no le van a denegar o dejar de conceder la licencia por "motivos de luminosidad o ventilación", ya que no depende de cómo esté una ventana o no, sino de otras cosas, así que si esa es su defensa, no os preocupéis.
En primer lugar ese vecino no puede hacer reformas en la fachada, sea exterior o interior, sin el consentimiento de la unanimidad de los propietarios ya que modificaría la estética del edifico.
Sobre hacer fotos me parece muy bien, pero además, ya que se ha puesto de esta forma, el presidente de la comunidad le debe de decir que si hace esa reforma lo denunciará en el ayuntamiento de su municipio por hacer esa modificación sin el consentimiento de la junta de propietarios por el motivo anteriormente expuesto. Esto es más efectivo. También tenga en cuenta que el patio donde se va a instalar el ascensor sea comunitario y no de él aunque sea de uso y disfrute.
¿Se ha tomado acuerdo en Junta General, convocada al efecto, con el tema de la instalación del ascensor en el orden del día?.
¿Cual fue el resultado del acuerdo?.
¿El propietario del bajo, votó en contra y ha impugnado el acuerdo en plazo ante el juzgado?.
Muchísimas gracias de antemano. No ha dado su consentimiento, como le dije anteriormente, somos 15 y solo un disidente que encima disfruta del patio con nuestro consentimiento desde hace 30 años.Eél va de malas maneras y por eso aunque somos todos los vecinos en contra de uno, queremos ir con toda la legalidad porque sabemos que os dará problemas, vaya personaje....
En cuanto a las fotos, ire con el presidente y las haremos por si acaso. Le aclaro también que el patio es propiedad común ya que tenemos notas simples de todos los vecinos y en la suya, encima, aparece una cuota una pizca menor que la de los demas, por el tema de no tener terraza...
Muchísimas muchísimas gracias.
SR. Acriton,
Se hizo una junta a finales de marzo, el orden del día era ascensor, asistimos todos los vecinos (15) todos estamos deacuerdo y firmamos el acta con nuestro "sí estoy deacuerdo" y sólo él puso "no estoy deacuerdo" a día de hoy no a impugnado el acta.
"Le aclaro también que el patio es propiedad común ya que tenemos notas simples de todos los vecinos y en la suya, encima, aparece una cuota una pizca menor que la de los demas, por el tema de no tener terraza"
Vamos a ver, disfruta del patio con vuestro consentimiento o disfruta del patio porque tiene asignado el uso y disfrute? es que no es lo mismo.
Si es en el segundo caso, se podría poner la cosa mal, ya que si se niega, tendríais que demandar con muchas posibilidades de perder por vuestra parte (y aunque te parezca mentira, dependerá mucho en qué provincia esté, si es en Barcelona lo tendrias mal, si es en Sevilla o Alicante, algo mejor, ya que cada Audiencia provincial tiene un criterio diferente).
En todo caso, aún ganando, tenéis que tener en cuenta que se deberá pagar una indemnización (eso no os lo quita nadie, aunque os dieran la razón)
Lo de la cuota es bastante habitual, muchos bajos tiene menor coeficiente porque no suelen ser exactamente del mismo tamaño que los demás bajos o que los pisos de arriba, es una cosa que hace 30 años se hacía mucha, por ponerlo un ejemplo.
Acritón, este es un caso excepcional, ya lo he mencionado otra veces, donde el disidente no tiene porqué impugnar, ya que el art. 11.4 exige el consentimiento EXPRESO y la jurisprudencia entiende que, si vota en contra, no existe tal consentimiento. De todas formas, en los casos que he llevado, siempre he impugnado antes, pero por cuestiones meramente procesales y de estrategia.
SR. TN,
Me explico mejor, en primer lugar estoy en sevilla, estos pisos tienen 30 años, según hemos visto en escrituras, acta y demás documentos antiguos como estatutos, normas de regimen int. ect...y actuales, el patio no está asignado a él de ninguna manera ya que no hay ningún documento que lo exprese, el problema es que cuando se hicieron estos bloques a los bajos, al no tener terraza, les pusieron una puerta desde su cocina al patio directa para que puedieran salir y los demas por ser pisos superiores tenemos ventanas. Le aclaro tambien, por si le sirve de algo que nuestr urb. consta de 7 bloques y 5 ya tienen puesto el ascensor, aunque en todos hubo disidentes pero el caso es que nuestro vecino es "especial" y atrae los problemas ya que le gustan. ¿deberiamos aprobar normas de regimen interior donde diga a parte de otras, que los patios pertenecen a la cdad y que se podrán utilizar para la instalación de algun bien comun como ej. ascensor? estas normas se aprobarían con las 3/5 partes, creo.
Gracias.
Las normas de regimen interior, para su aprobación no requieren las 3/5 parter, sino la mitad más uno, es decir, con la mayoría es suficiente.
De todas formas con lo que usted expone referente al resultado de votaciones y el ejemplo de otras comunidades similares a la suya, la cuestión es bastante clara.
Bueno, pues nada seguiremos adelante con lo que venga, para que todos podamos disfrutar del ascensor y lo más importante, los mayores de 70 e incluso 80 años que viven en el bloque y casi no pueden salir a la calle y ni os cuento con la compra....
Vaya persona con menos..... que le hacemos si en esta vida tiene que haber de todo...
muchas gracias, saludos.
buenas tardes, tambien se puede y ya que se trata del propietario del bajo ,que no va ha hacer uso del ascensor ,y aunque la ley diga lo contrario , dejar a este señor fuera del pago de dicha obra ,¿se puede hacer ?
Mariasev, pues tal y como lo explicas es un elemento común de uso privativo por destino (que tiene la misma consideración legal que si apareciera en escritura), es decir, está asignado a un propietario.
Si no tuviera puerta, sería diferente, pero tiene puerta, por tanto, debería dar su consentimiento.
Lo bueno, para vosotros, es que la Audiencia de Sevilla, en casos similares (mayores de 70 o minusválidos), permite la colocación del ascensor, eso sí, previa indemnización a ese propietario, dado que tiene un derecho adquirido de uso y disfrute. Si no hubiera mayores de 70, no se podría poner si ese consentimiento.
SAP Sevilla 29-7-2003 Sección 2ª que remite a una sentencia de la sección 8ª.
Desde luego, una posible solución, como indemnización que he utilizado alguna vez, es exonerar del pago del ascensor y de sus gastos (incluidos los de luz, pues es fácil poner contadores aparte). Ese acuerdo debe ser aprobado por unanimidad para que pueda ir al registro de la propiedad, de lo contrario, no vincularía a terceros propietarios.
Sr. TN,
En primer lugar el tema de los contadores; Industria nos obliga ponerlos nuevos ya que los actuales tienen 30 años y evidentemente se pondran por separado y cada uno pagará el suyo. En cuanto a exonerarle del pago, ya está acordado, todos los vecinos de 1º 2º y 3º nos hacemos cargo de todos los gastos que ocasiona dicha instalación; a excepción de una rampa que va en el portal de la entrada para eliminar 4 escalones que la pagamos todos porque él tambien la va a utilizar. ¿Se debe dar por indemnizado tras la exoneración del pago, o puede reclamarnos algo más? Entre ascensor y contadores la cantidad a abonar por cada vecino serán de unos 6.000 euros, ¿sería eso bastante para 2.50 M2 de patio de 15 que tiene?
La indemnización se debe acordar con él, no se puede imponer (salvo un juez, claro).
En todo caso, llegados a juicio (es decir, si nos ponemos en lo peor), el juez tendrá en cuenta eso.
Pero una cuestión, hay más bajos? porque si hay más bajos y están exonerados pero no les afecta como a ese propietario, es como si nada, deberéis indemnizar.
Tened en cuenta, además, que supongo que no acabaréis pagando los 6000 euros, no? porque lo que sé (de parientes) el tema del ascensor tiene subvenciones por parte de la Junta y muy importantes.
Otra cuestión, el tema las fotos que se habló anteriormente; tenemos intención de hacerle fotos al patio, para que se vean como está actualmente, y por si acaso hace las obras para modificar las ventanas. Para ello debemos pasar por su casa, cosa que no negará porque sabe que tenemos derecho a entrar en el patio, además él lo dijo en la reunión , que podíamos entrar sin problemas. ¿podemos hacer esas fotos? entiendo que al patio sí, pero, si hay cosas de su propiedad como macetas, y demás, ¿podemos tener algún problemas por contener cosas de su propiedad?
Olvidaros del tema del ventana, no tiene importancia en este caso.
Si se le ocurre hacer obras, pues simplemente denunciais, de inmediato, ante el Ayuntamiento, pues seguramente no tendrá la licencia, de esa forma, además de las posibles sanciones y de tener que dejar la ventana como estaba, constaría desde cuándo se hizo esa reforma, pero ya digo que tampoco es importante para el tema en sí.
Sí en total son 3 bajos, uno lo comparten dos vecinos pero no se puede poner porque da a la parte de la escalera, y el otro lo tiene el disidente para el solo. Lo de la subvención es otra cosa, porque este asunto tiene tomate, a ver, hemos acordado solicitar la subvención, pero hemos expresado y acordado detalladamente que el vecino que no entregue la documentación (renta y demás) no tendrá derecho a dicha subvención, todos la hemos aportado, a excepción del disidente que como no está deacuerdo con el ascensor no la ha dado. Los otros dos bajos han dado todo lo que hace falta y por ello tendrán derecho a subvencionarsele los contadores y la rampa, cosa que el disidente tendrá que pagar de su bolsillo si no cede, ya que la comunidad es quien recibe la subv. y 14 vecinos la forman aparte de un disidente.
La cuestión es que hace 20 años las modificó a su manera sin solicitar permiso, y ahora quiere poner toda la cocina, incluidas las ventanas como estaban de origen porque sabe que así tiene alguna esperanza, ya que antes la cocina estaba dividida en cocina y lavadero y habia una ventana para cada cosa así, si se instalase el ascensor a la cocina no le llegaría luz. Pero bueno, de todos modos le vamos a exponer el tema a un abogado en persona y se le explicará todo con documentación delante.
Os ruego que si os surge alguna informacion o aclaración en cualquier momento, me lo hagais saber, porque esto seguirá vivo para largo. Yo os cominicaré tambien lo que vaya surgiendo por si os sirve de algo.
Muchísimas gracias y hasta nueva consulta.
Buenos días, sólo comentar que, con la ley en la mano, si ustedes ponen el ascensor como "Derribo de Barreras Arquitectónicas" no necesitan el visto bueno del disedente. Les sugiero que contraten a un arquitecto para que haga un Dictamen Técnico de donde va a ir colocado el ascensor y a cuanto ascendería la indemnización. Por otro lado y, si no me equivoco, la ley de propiedad horizontal es bastante clara al respecto, cuando dice que nadie podrá modificar la fachada del edificio. Una cosa es quitar las ventanas, me refiero a los marcos, que tiene por ser muy antiguas y poner otras más modernas y, otra cosa es agrandar el hueco de la ventana aquí ya toca una parede o muro que es zona totalmente común y, debe de pedir permiso a la comunidad para poder hacerlo. Pero como es considerado como estructura del edificio no se puede hacer. Verá yo vivo en un bajo de uso y disfrute que, sólo hay acceso desde dentro de mi casa, cuando hemos tratado este tema, nos han dado a ellegir, estar exentos del pago de la instalación pero NO de su mantenimiento o por el contratio. estar exentos de su mantenimiento pero NO de su instalación. Como teníamos una persona que no quería pagar la instalación, se acordó que pagásemos los gastos deribados. electricidad, mantenimiento, etc. Desde mi punto de vista nos va a salir más caro que si hubieramos pagado la instalación. Pero bueno el que se opuso ya "chillará". Si lo hacen como le he comentado al principio la ley obliga su pago a todos los propietarios sin excepción estén o no de acuerdo. Si va a juicio perderá, retrasará todo y, encima pagará el doble. En definitiva, allá él. Espero haberte ayudado.