Como le he comentado, hacemos consultas a nuestro abogado y le tenemos ahí, él nos dice que para adelante con nuestro propósito de instalación, que si el disidente quiere denunciar a la comunidad que lo haga, pues será el disidente contra la comunidad... pero claro, nos enteramos de cosas y encima conocemos al individuo, pues.... Tambien tenemos el añadido de que si seguimos para adelante, ya tenemos que solicitar el prestamo bancario para adelantar al constructor el 15% que son unos 10.000 euros y éso crea un cierto desconcierto, pues sobre todo las personas mayores tienen ingresos muy bajos y les da miedo todo esto, y para que luego no se pueda poner.....
Para TN: tienes razón, pero después de que los vecinos estaban detrás del ascesor desde hacía casi cuatro años, no llegaban a ninguna conclusión el administrador no ayudaba mucho y yo me tuve que trabajar todos los cálculos posibles, cosa que por más que le indicábamos al administrador que hiciera, no hubo manera, después de haberme leído y buscado todas las sentencias del Tribunal Supermo, buscado ayudas, subvenciones y, al final encontramos la subvención ideal: el 70% del coste total de la instalación del ascensor a las comunidades de propietarios, y conseguir que el administrador y el presidente convocaran una junta extraordinaria antes de que todo el mundo se fuera de vacaciones (junio-07), fue todo un triunfo. Piensa que nuestra finca es de antes de la guerra civil, fachada protegida por tener un edificio histórico enfrente, pisos por planta: 6 interiores + 2 exteriores en entreplanta y más grandes que el resto + coeficiente, total: 40. Si, como en un principio los pisos exteriores huvieran tenido que pagar 6000 euros cada uno por la instalación, que son las primeras cuentas que hizo el administrador allá por el año 2004, nunca se hubiera puesto. Sin embargo el que sólo paguen aprox 3000 euros y creo que no llegan está más que bien. Como bien dices, son las diferentes interpretaciones que hacen los tribunales y, por ello hay sentencias que avalan lo que he dicho y tú, por ser abogado deberías saber que la ley es como un "chicle que se estira a conveniencia de cada uno". No soy abogada, pero me he defendido en bastantes ocasiones por demandas que he interpuesto, he ido sin abogado y ellos con. Sabes, les he ganado. ¿Por qué?, simplemente he tenido todas las pruebas a mi favor, me he estudiado la ley tanto el código civil como el penal y les he rebatido. Muchas veces aunque tengas la sartén por el mango, para poner a toda una comunidad de acuerdo en algo tan importante es necesario perder un poquito y ganar un mucho.
Bien es cierto, que necesita el consentimiento expreso pero sólo por el simple hecho que para poder realizar las obras deben de pasar por su casa, ahora bien si tienen una ventana que da a ese patio, no se necesita mucho su consentimiento ya que el suelo y el vuelo pertenece a la comunidad. Por ese motivo he recomendado un dictamen técnico. La ley obliga a la comunidad a indemnizarle ya que le van a quitar unos pocos metros como mucho dos o tres, pero sólo si el resto de los propietarios quieren que quede exonerado de todos los pagos instalación, mantenimiento... pueden descontárselo de dicha indemnización. Es cuestión de negociación y, sólo por no volverle a oir es preferible perder un poquito.
Creo que eres una persona inteligente y con un toque de humor ácido (sobre todo cuando en el mismo tema os enfrentáis...), no sueles equivocarte, pero muchas veces hay que conocer el problema desde la raiz para poder aconsejar muy bien y sin errar, tu ego está muy alto porque eres bueno en lo que haces, pero a veces la humildad y la sinceridad, aunque no se gane siempre lo que uno quiere, es mucho mas reconfortante y dulce que el haber gando.
Llevo casi dos años leyendo en este foro y lo que he expresado en el párrafo anterior es como te veo. No es mi intención el ofenderte y si ho he hecho pido que me disculpes y, para acabar, con referencia a Barcelona, decirte que es totalmente diferente la operativa: primero presentas el proyecto, ten dan la subvención, pides los permisos y se vota en junta inclusive la Generalitat y algunos bancos tienen un acuerdo por el que facilitan con préstamos a la comunidad a pagar en veinte o veinticinco años para la instalación. Lo sé porque una de mis hermanas vive en Barcelona.
Sabes lo que no me gusta, es el utilizar este foro para este tipo de contestaciones. Si quieres que sigamos charlando te rogaría que lo hicieramos a través de mi e-mail: eviso229@gmail.com. Eso si tú quieres comentar algo.
Tampoco te preocupes, yo te explico lo que puede pasar, no lo que vaya a pasar necesariamente, simplemente debéis poneros en lo peor al analizar para saber por dónde irían los tiros y ver las opciones para evitarlo.
Yo negociaría, es lo que recomiendo siempre en estos casos y en casi todos se llega a un acuerdo, porque se evitan juicio que sólo salen caros y tardan tiempo en salir (desconozco el tiempo que se tarda en Sevilla, pero 3-4 años hasta la sentencia de la Audiencia no creo que os lo quite nadie y mientras no se resuelva, no se puede colocar).
Una cosa que recomiendo siempre es dejar el tema en manos de abogados, es un coste mínimo en comparación a la instalación y os puede evitar quebraderos de cabeza.
JVA229, estoy deacuerdo con TN, pero bueno, yo os aseguro que mi disidente no se conformará con nada y todo será por encima de su cadaver, porque está mal del corazón y el tio no se evita de estos problemas... Ay dios mio! ¿como acabará esto?...
JVA229, con la ley en la mano no es como tú indicas, te aconsejo que leas el art. 11.4 de la LPH, verás que indica que se necesita el consentimiento expreso.
Otra cosa es las diferentes interpretaciones que hacen los tribunales, sobre todo las audiencias (que son las únicas que, de momento, han tratado el tema). La Audiencia de Sevilla, la aplicable en este caso, suele dictaminar que se puede colocar sin permiso, en caso de que haya mayores de 70 años o minusválidos y pagar una indeminización. La de Barcelona, por ejemplo, es al contrario, se inclina por no permitir la instalación si no se obtiene el permiso.
JVA229, desde luego el acuerdo que has obtenido es pésimo para tus intereses, deberías haber obtenido tanto la exoneración del pago como del mantenimiento, tenías la sarten por el mango en la negociación.
Buenos días, sólo comentar que, con la ley en la mano, si ustedes ponen el ascensor como "Derribo de Barreras Arquitectónicas" no necesitan el visto bueno del disedente. Les sugiero que contraten a un arquitecto para que haga un Dictamen Técnico de donde va a ir colocado el ascensor y a cuanto ascendería la indemnización. Por otro lado y, si no me equivoco, la ley de propiedad horizontal es bastante clara al respecto, cuando dice que nadie podrá modificar la fachada del edificio. Una cosa es quitar las ventanas, me refiero a los marcos, que tiene por ser muy antiguas y poner otras más modernas y, otra cosa es agrandar el hueco de la ventana aquí ya toca una parede o muro que es zona totalmente común y, debe de pedir permiso a la comunidad para poder hacerlo. Pero como es considerado como estructura del edificio no se puede hacer. Verá yo vivo en un bajo de uso y disfrute que, sólo hay acceso desde dentro de mi casa, cuando hemos tratado este tema, nos han dado a ellegir, estar exentos del pago de la instalación pero NO de su mantenimiento o por el contratio. estar exentos de su mantenimiento pero NO de su instalación. Como teníamos una persona que no quería pagar la instalación, se acordó que pagásemos los gastos deribados. electricidad, mantenimiento, etc. Desde mi punto de vista nos va a salir más caro que si hubieramos pagado la instalación. Pero bueno el que se opuso ya "chillará". Si lo hacen como le he comentado al principio la ley obliga su pago a todos los propietarios sin excepción estén o no de acuerdo. Si va a juicio perderá, retrasará todo y, encima pagará el doble. En definitiva, allá él. Espero haberte ayudado.
Os ruego que si os surge alguna informacion o aclaración en cualquier momento, me lo hagais saber, porque esto seguirá vivo para largo. Yo os cominicaré tambien lo que vaya surgiendo por si os sirve de algo.
Muchísimas gracias y hasta nueva consulta.
La cuestión es que hace 20 años las modificó a su manera sin solicitar permiso, y ahora quiere poner toda la cocina, incluidas las ventanas como estaban de origen porque sabe que así tiene alguna esperanza, ya que antes la cocina estaba dividida en cocina y lavadero y habia una ventana para cada cosa así, si se instalase el ascensor a la cocina no le llegaría luz. Pero bueno, de todos modos le vamos a exponer el tema a un abogado en persona y se le explicará todo con documentación delante.
Sí en total son 3 bajos, uno lo comparten dos vecinos pero no se puede poner porque da a la parte de la escalera, y el otro lo tiene el disidente para el solo. Lo de la subvención es otra cosa, porque este asunto tiene tomate, a ver, hemos acordado solicitar la subvención, pero hemos expresado y acordado detalladamente que el vecino que no entregue la documentación (renta y demás) no tendrá derecho a dicha subvención, todos la hemos aportado, a excepción del disidente que como no está deacuerdo con el ascensor no la ha dado. Los otros dos bajos han dado todo lo que hace falta y por ello tendrán derecho a subvencionarsele los contadores y la rampa, cosa que el disidente tendrá que pagar de su bolsillo si no cede, ya que la comunidad es quien recibe la subv. y 14 vecinos la forman aparte de un disidente.
Olvidaros del tema del ventana, no tiene importancia en este caso.
Si se le ocurre hacer obras, pues simplemente denunciais, de inmediato, ante el Ayuntamiento, pues seguramente no tendrá la licencia, de esa forma, además de las posibles sanciones y de tener que dejar la ventana como estaba, constaría desde cuándo se hizo esa reforma, pero ya digo que tampoco es importante para el tema en sí.
Otra cuestión, el tema las fotos que se habló anteriormente; tenemos intención de hacerle fotos al patio, para que se vean como está actualmente, y por si acaso hace las obras para modificar las ventanas. Para ello debemos pasar por su casa, cosa que no negará porque sabe que tenemos derecho a entrar en el patio, además él lo dijo en la reunión , que podíamos entrar sin problemas. ¿podemos hacer esas fotos? entiendo que al patio sí, pero, si hay cosas de su propiedad como macetas, y demás, ¿podemos tener algún problemas por contener cosas de su propiedad?
La indemnización se debe acordar con él, no se puede imponer (salvo un juez, claro).
En todo caso, llegados a juicio (es decir, si nos ponemos en lo peor), el juez tendrá en cuenta eso.
Pero una cuestión, hay más bajos? porque si hay más bajos y están exonerados pero no les afecta como a ese propietario, es como si nada, deberéis indemnizar.
Tened en cuenta, además, que supongo que no acabaréis pagando los 6000 euros, no? porque lo que sé (de parientes) el tema del ascensor tiene subvenciones por parte de la Junta y muy importantes.
Sr. TN,
En primer lugar el tema de los contadores; Industria nos obliga ponerlos nuevos ya que los actuales tienen 30 años y evidentemente se pondran por separado y cada uno pagará el suyo. En cuanto a exonerarle del pago, ya está acordado, todos los vecinos de 1º 2º y 3º nos hacemos cargo de todos los gastos que ocasiona dicha instalación; a excepción de una rampa que va en el portal de la entrada para eliminar 4 escalones que la pagamos todos porque él tambien la va a utilizar. ¿Se debe dar por indemnizado tras la exoneración del pago, o puede reclamarnos algo más? Entre ascensor y contadores la cantidad a abonar por cada vecino serán de unos 6.000 euros, ¿sería eso bastante para 2.50 M2 de patio de 15 que tiene?
Mariasev, pues tal y como lo explicas es un elemento común de uso privativo por destino (que tiene la misma consideración legal que si apareciera en escritura), es decir, está asignado a un propietario.
Si no tuviera puerta, sería diferente, pero tiene puerta, por tanto, debería dar su consentimiento.
Lo bueno, para vosotros, es que la Audiencia de Sevilla, en casos similares (mayores de 70 o minusválidos), permite la colocación del ascensor, eso sí, previa indemnización a ese propietario, dado que tiene un derecho adquirido de uso y disfrute. Si no hubiera mayores de 70, no se podría poner si ese consentimiento.
SAP Sevilla 29-7-2003 Sección 2ª que remite a una sentencia de la sección 8ª.
Desde luego, una posible solución, como indemnización que he utilizado alguna vez, es exonerar del pago del ascensor y de sus gastos (incluidos los de luz, pues es fácil poner contadores aparte). Ese acuerdo debe ser aprobado por unanimidad para que pueda ir al registro de la propiedad, de lo contrario, no vincularía a terceros propietarios.
buenas tardes, tambien se puede y ya que se trata del propietario del bajo ,que no va ha hacer uso del ascensor ,y aunque la ley diga lo contrario , dejar a este señor fuera del pago de dicha obra ,¿se puede hacer ?
Bueno, pues nada seguiremos adelante con lo que venga, para que todos podamos disfrutar del ascensor y lo más importante, los mayores de 70 e incluso 80 años que viven en el bloque y casi no pueden salir a la calle y ni os cuento con la compra....
Vaya persona con menos..... que le hacemos si en esta vida tiene que haber de todo...
muchas gracias, saludos.
Las normas de regimen interior, para su aprobación no requieren las 3/5 parter, sino la mitad más uno, es decir, con la mayoría es suficiente.
De todas formas con lo que usted expone referente al resultado de votaciones y el ejemplo de otras comunidades similares a la suya, la cuestión es bastante clara.
SR. TN,
Me explico mejor, en primer lugar estoy en sevilla, estos pisos tienen 30 años, según hemos visto en escrituras, acta y demás documentos antiguos como estatutos, normas de regimen int. ect...y actuales, el patio no está asignado a él de ninguna manera ya que no hay ningún documento que lo exprese, el problema es que cuando se hicieron estos bloques a los bajos, al no tener terraza, les pusieron una puerta desde su cocina al patio directa para que puedieran salir y los demas por ser pisos superiores tenemos ventanas. Le aclaro tambien, por si le sirve de algo que nuestr urb. consta de 7 bloques y 5 ya tienen puesto el ascensor, aunque en todos hubo disidentes pero el caso es que nuestro vecino es "especial" y atrae los problemas ya que le gustan. ¿deberiamos aprobar normas de regimen interior donde diga a parte de otras, que los patios pertenecen a la cdad y que se podrán utilizar para la instalación de algun bien comun como ej. ascensor? estas normas se aprobarían con las 3/5 partes, creo.
Gracias.
"Le aclaro también que el patio es propiedad común ya que tenemos notas simples de todos los vecinos y en la suya, encima, aparece una cuota una pizca menor que la de los demas, por el tema de no tener terraza"
Vamos a ver, disfruta del patio con vuestro consentimiento o disfruta del patio porque tiene asignado el uso y disfrute? es que no es lo mismo.
Si es en el segundo caso, se podría poner la cosa mal, ya que si se niega, tendríais que demandar con muchas posibilidades de perder por vuestra parte (y aunque te parezca mentira, dependerá mucho en qué provincia esté, si es en Barcelona lo tendrias mal, si es en Sevilla o Alicante, algo mejor, ya que cada Audiencia provincial tiene un criterio diferente).
En todo caso, aún ganando, tenéis que tener en cuenta que se deberá pagar una indemnización (eso no os lo quita nadie, aunque os dieran la razón)
Lo de la cuota es bastante habitual, muchos bajos tiene menor coeficiente porque no suelen ser exactamente del mismo tamaño que los demás bajos o que los pisos de arriba, es una cosa que hace 30 años se hacía mucha, por ponerlo un ejemplo.
Acritón, este es un caso excepcional, ya lo he mencionado otra veces, donde el disidente no tiene porqué impugnar, ya que el art. 11.4 exige el consentimiento EXPRESO y la jurisprudencia entiende que, si vota en contra, no existe tal consentimiento. De todas formas, en los casos que he llevado, siempre he impugnado antes, pero por cuestiones meramente procesales y de estrategia.