parciales se identifican a nivel legal como un tres cuartos de lo mismo. Existiendo dolo es lo mismo. Si no existe dolo, si no hay capacidad económica para pagar la prestación por alimentos de forma total, es igual que se pague una parte, es más, puede que se este haciendo el tonto. Según su planteamiento se puede producir una inducción a un craso error, o varios. Quizás alguien deduzca que con pagar una parte se va a librar de la denuncia, falso.
Hablando de vías, penal o civil, siempre recomiendo en base a algunas consideraciones:
1.- A los “denunciantes”, en sentido amplio e impreciso. La vía penal no es la más eficaz, es más útil la civil.
2.- A los denunciados/demandados. Evitar serlo en la medida de lo posible y adelantarse a los acontecimientos, interponer demanda de modificación de medidas, inmediatamente, solicitando que curse efectos desde la interposición de la misma. Así se evitan la generación de deuda y los correspondientes intereses.
Con respeto a referencias legales extranjeras, es para ilustrar como se hacen las cosas bien, en justicia, no la chapuza legal reinante en este país. Su país, supongo, que no ya el mío a pesar de haber nacido en él, mis razones de peso tengo. Sin perjuicio de indicar a quien parece estar más perdido que un pulpo en un garaje, publicitando servicios legales de un despacho de abogados colombiano aquí, que está en un foro de derecho español. Eso no es incoherencia.
Y, no, yo no hago ciertas asociaciones del tipo hombre igual a bueno, mujer igual a mala. Otros las hacen en sentido contrario y buena prueba de ello es la actual inconstitucional legislación española. Por eso vale mirar hacia fuera, hasta sentir envidia sana de como en otros países si es efectiva la separación de poderes, países donde los políticos son políticos y los jueces, jueces, no el ibérico 4 en 1. Así que no pretenda colgarme ese San Benito. Admito que puedo tener que descubrir algunas cosas, pocas, por patear, he pateado los siete continentes, y aprendido.
Por otra parte, la libertad de expresión, curioso que hace dos días sufrí un nuevo ataque, a pesar de mis precauciones, de entrada no uso windows, la libertad de expresión, decía, y un discurso de tintes demagógicos son dos temas distintos, uno puede ejercer la una y caer en lo otro.
Y, sí, coincido con usted, lo que está ocurriendo con los menores en este país, invocando el interés supremo del menor, es vergonzoso, si pueden “baipasear” a los progenitores y hacer lo que les dé la real gana, que afronten las responsabilidades penales que se derivan de sus actos con todo el peso de la ley, ley que no existe, por cierto. Insisto, no se esfuerce, no insista en remitirme al diccionario, tengo muy interiorizados y claros muchos conceptos, que resultan afectar a lo que se viene a denominar derechos humanos, por tanto universales, esa legislación que viene de fuera y que tanto se viola en este reino.
Si piensa que el sistema puede funcionar yo le comunico que de ilusiones también se vive, a efectos prácticos lo tiene difícil dentro del pútrido y viciado sistema legal español.
Y, sí, ni me va a ofender ni va a provocarme, a mí, a otros puede que si, su discurso tiene tela, quizás no sea consciente, o sí, pero no está el horno para bollos, dejo a criterio de los ofendidos el responderle con más precisión.
A buen entendedor... "una ofensa para muchos varones en este país que no pagan un clavel por alimentos por estar en la miseria" o "progenitoras que no pagan un clavel, que no han trabajado en su vida ni lo piensan hacer", lo que para usted quizás no tenga significado para muchos si.
Y, mire, yo, a estas alturas, paso de muchas cuestiones, hasta de la custodia compartida en este país. Me conformaría con el simple hecho de que mis hijos retornaran al país en el que nacieron, en él no se andan con las perejiladas españolas, tienen la custodia compartida por defecto, entre otras muchas cuestiones. Si esto se llegara a producir me podría olvidar de España.
Salvo mejor opinión.
Un cordial saludo
P.D.: Por cierto, soy de ciencias, no de letras, aunque a algún profesional del derecho le he enseñado algún truco sin jugar al trile.
Después de leer su respuesta a Netsirena2 me queda claro que la modestia desde luego no es una de sus virtudes. Resulta evidente que ofrece sus servicios, remunerados o no, a otros aún desde otro país, por lo que no veo diferencia entre su actitud y la del comentario que criticó por no ser de España. Una muestra más de incoherencia que hace difícil seguir su forma de pensar.
En cuanto a lo del RAE, evidentemente no pone ejemplos porque no puede, y ni siquiera la definición de "demagogia", que sigue utilizando como si nada. Pues mire usted, en la página web a la que alude podrá comprobar que demagogia es la "Práctica política consistente en ganarse con halagos el favor popular."
¿Me puede explicar dónde he pretendido ganarme el "favor popular"?... ni que me presentara a unas elecciones... Resultan, por definición, mucho más demgagógicos sus comentarios anteriores a Netsirena2 ofreciéndose como asesor, aunque evidentemente le resulte más fácil ver la paja en ojo ajeno. En todo caso, le reitero que puede mostrar, si quiere ilustrarme, cuales son mis frases tan "demagógicas".
Sobre todo lo que usted "sabe" hacer, nuevamente desde su conocida modestia, permítame que tenga mi propia opinión. Usted ha puesto frases y opiniones en mi boca que yo jamás dije, ha tergiversado mis palabras a su gusto, y ha reiterado hasta la saciedad cosas que luego niega, como la asociación de hombre=bueno y mujer= mala. El simple hecho de que trate de negarlo en lugar de reconocer su error dan buena prueba de su nula capacidad de autocrítica. La huida hacia delante no suele ser buena opción.
Me habla de dudas implícitas... ¿pero quién las tenía? Yo dejé claramente mi opinión, y como tal es imposible la existencia de dudas. ¿Si quería reafirmar mi opinión por qué comenzó con un "no crea"?... ese "no crea" implica que su opinión difiere de la mía, y ahora me dice que coincidía... pues igual debía aclararse primero y luego escribir.
En mi opinión, su texto partía de la posición de "ex cabreado", saltó ante unos comentarios que no dejaban claro que los hombres eran unos santos acosados y las mujeres unas arpías aprovechadas, y claro... tiró por donde pudo. Como dijo antes, dejarse llevar por el cabreo es muy contraproducente, y en este caso se aprecia en la incoherencia de su discurso, pero no pasa nada, cualquiera puede tener un mal día.
Dice usted que "parezco pretender"... pues mire, creo que lo que yo pretenda lo sabré algo mejor que usted, y yo nunca he utilizado la palabra "culpable" que usted une a mis frases. Un signo más de su "saber hacer", poniendo frases y opiniones en boca de quien no las ha dicho. Lo único que pretendí, si intenta por mucho que le cueste no sacar mis frases de contexto, fue afirmar que si se tienen unas medidas civiles ya se tiene una prueba de la obligación de pago, por tanto, cuando se denuncie el incumplimiento es a la otra parte a la que le toca demostrar que ha cumplido, defenderse. Como le dije, es similar a un procedimiento monitorio en el que quien denuncia tiene la primera parte ya resuelta con la sentencia de medidas. Cualquier otra cosa que usted deduzca para llevar mis opiniones al terreno de la guerra de sexos serán invención suya, así que no me otorgue el mérito por favor.
Sobre el tema del puticlub o las prostitutas guarda un cáuto silencio. Imagino que ya ha entendido que no está bien que su subconsciente le haga leer cosas que yo no he escrito. Por favor, téngalo en cuenta en el resto de los textos, le hará ser
coherente.
Dice usted que quién me ha dicho que "hacer uso" constituye un delito.... ¿acaso he dicho yo eso?... en absoluto. Así que una vez más usted se escribe y se responde, atribuyéndome a mí razonamientos que no he hecho. Ya le digo, como desahogo seguro que le viene de fábula, pero por favor no me meta a mí en sus auto-discusiones.
Hacer uso de algo no es un delito, pero si usted hace uso de un chalet de 2 millones de euros, tiene un yate de 50 metros de eslora, y un Mercedes S500 en su garaje, creo, considero, opino, desde mi ignorancia por supuesto, que igual el juez considera que esa persona podría haber dejado de pagar la manutención a drede... y existiría su famoso dolo... ¿no cree? Pues bien, ahora rebaje el chalet, el yate y el Mercedes a salidas de fiestas y demás, cuando las pensiones son irrisorias, y ya lo tiene. ¿Blanco y en botella?
En cualquier caso, veo que aún no ha entendido que no todo en este mundo se mira desde el aspecto legal, y que muchas opiniones podemos darlas en base a la ética que debería predominar en los padres. No me parece de recibo que un o una progenitora (obviaremos el uso de la arroba dado que usted desconoce la netiqueta) digan que no pueden abonar un euro de manutención cuando sí tienen para otros gastos. Pero claro, eso quedaría en el ámbito de la conciencia de cada uno, y algunas personas carecen de eso (igual debería recomendarles un diccionario también).
La cantinela del "yo no tengo ná", igual que se aplica a las pensiones de alimentos podría hacerse en cualquier otro ámbito. Por ejemplo: usted firma una hipoteca para adquirir una vivienda, pero al tiempo piensa que no tiene suficiente para pagarla y mantener su ritmo de vida (copitas, salidas, etc) así que... deja de pagarla... ¿qué ocurriría?, ¿no cree que su banco iniciaría un procedimiento civil para el cobro?, ¿podría alegar al banco que usted no tiene ingresos suficientes y tal y tal?... seguro que sí, claro... y ya sabe el resultado que obtendría...
Pues la manutención de los hijos para mí -opinión que espero sea de respetar aunque no se comparta- equivale a una hipoteca. Los padres tienen una responsabilidad con sus hijos, y deben procurar su cuidado, y si la persona que los tiene la mayor parte del tiempo no es de su agrado no se debe usar de excusa para los impagos.
Si a usted le han denunciado por impago y han apercibido a su ex, entiendo que usted pagó las pensiones. Es decir, que le denunciaron por una obligación que usted había cumplido. Claro que no indica a qué apercibimiento se refiere... me recuerda el caso de un progenitor que, aún después de decirle textualmente una jueza que "quizás debería procurar ser mejor padre" sigue reiterando las mismas denuncias por si alguna cuela. Pero bueno, cada cual pierde el tiempo como prefiere.
Para aclararle el tema del uso de la arroba -yo no he dicho nada de "todos y todas" ni otras cuestiones- le remito a las normas simples de netiqueta. Como podrá comprobar por la wikipedia (http://es.wikipedia.org/wiki/Arroba_(sÃmbolo)#Uso_inform.C3.A1tico), la Real Academia no la admite por dos motivos, siendo el segundo de ellos el siguiente: "Sólo se precisa el uso de los dos géneros cuando la oposición de sexos es un factor relevante en el contexto."
Así pues, en el contexto de estas intervenciones, ¿no considera relevante la oposición de sexos? Yo creo que sí, ya que lo inadecuado me parece usar siempre el género masculino cuando se refiere a víctimas, y el femenino cuando se refiere a denunciantes, como se le puede leer en sus comentarios una y otra y otra y otra vez.
Nos demuestra una vez más su modestia con frases como "Mi opinión, que no s opinión, es algo asentado en derecho, de que no pagar nada no implica dolo." permítame que no me la crea. Ni aunque usted fuera un magistrado del Tribunal Supremo tomaría su opinión como "asentada en derecho" -que ya explicará si quiere qué quiere decir", así que el hecho de que otorgue tan alta calificación a sus opiniones me hace dudar aún más de su validez. Pero no es por nada, es que desde siempre he desconfiado de los criterios de quienes decían saberlo todo.
Su frase de que "Y si ya resulta sospechoso en derecho arrojar la carga de la prueba al acusado" contradice, una vez más, lo que nos dice antes. ¿En qué quedamos?, ¿tiene o no el denunciado la carga de la prueba?
Igual es que se nos ha vuelto a salir del tema, que iba del pago de manutención, y eso, como le he reiterado, es similar a un procedimiento monitorio en el que, una vez demostrada la existencia de obligación de pago, corresponde a la parte denunciada demostrar el pago realizado. Y como espero no me discuta, la deuda se demuestra simplemente con la sentencia de medidas civiles.
Si le pongo un monitorio por una deuda relativa a que no me ha pagado un servicio, primero debo demostrar que usted aceptó el servicio y el precio, pero en estos casos NO, porque la deuda existe desde que hay una sentencia con medidas y no se abona. Por eso le decía que la primera parte, la de demostrar que usted tiene una obligación de pagarme algo, ya está hecha con ese documento, ahora viene la segunda, que es demostrar que se ha pagado, y como es lógico corresponde a la parte deudora.
Sobre los pagos totales o parciales a nivel legal, vuelve a saltarse lo que le digo: ¿paga los mismos intereses una persona que ha abonado la mitad de la deuda que la que la debe completa?, ¿usted cree que sí?, pues me parece que se equivoca de parte a parte y, por eso, no es lo mismo. Pero es que además lo de "a efectos legales" es otro término que usted introduce como si yo lo hubiera llevado por ahí, cuando lo único que dije es que no pagar nada para mí ya es indicio de mala fe porque siempre algo se podría pagar, por poco que fuera.
No se obsesione con términos legales cuando se dan opiniones, el lenguaje coloquial no siempre se refiere a estrictos términos judiciales, incluso en un foro como éste.
Por mucho que le cueste reconocerlo, pedir a alguien que no mezcle legislación Colombiana en este foro es lo mismo que citar la de cualquier otro país como usted hace. Eso es incoherencia, por pura definición. Si es porque las cosas ahí sí se hacen bien... pues se ha explicado fatal, porque no ha puesto ni un ejemplo.
En cualquier caso, para gustos los colores, y al margen de la legislación luego está la interpretación de los jueces, que finalmente es la que prevalece. Dudo que estar en un país u otro sea una ventaja objetiva, salvo algunos países en los que el grado de corrupción es tan alto que se puede conocer la sentencia antes de poner la denuncia.
Lo que más me llama la atención es que siga negando lo que todo el mundo puede leer en sus comentarios: sus contínuas alusiones a hombre=bueno, mujer=mala. Sólo fíjese el género de sus denunciantes e imputados, incluso cuando originalmente eran al contrario. Siempre para usted las mujeres son unas vagas que no quieren trabajar en su vida y los hombres unos pobres exprimidos por la sociedad. Si no hubiera puesto género a las víctimas y verdugos de sus relatos no sería tan evidente.
Lo de que la legislación española es inconstitucional es una barbaridad como cuando relata la cantidad de prevaricaciones que ha sufrido... mire usted, podría parafrasearle de nuevo, pero no existe prevaricación ni inconstitucionalidad hasta que una sentencia así lo estima, así que no me venga ahora a calificar con términos tan exactos cuestiones que no dependen de usted. Una cosa es su opinión, y otra que se erija en juez y dicte sentencia sobre cuantas normas o sucesos le ocurran.
El resto de sus alusiones, como la de que no le voy a provocar (cosa que nunca pretendí ni me dirigí a usted en mis comentarios siquiera) inciden en más de lo mismo. Hay un par de temas que igual se podrían extraer, como los temas del LP nominado a éxito del verano, el "yo no tengo ná", pero serían objeto de otro hilo.
Por sus últimas alusiones a los varones y progenitoras dudo que nunca se dé cuenta del esquema que preside sus opiniones, y lo equivocado, a nivel general, que está, pero cada cual es libre de pensar como quiera mientras no afecte a los demás.
Por último, no me sorprende que no le importe la custodia compartida, porque eso de "retornar al país donde nacieron" suena claramente a custodia monoparental, probablemente la suya, o cuando menos a ambiente controlado -judicialmente- para favorecer el interés de sus ciudadanos. Es una práctica habitual en algunos países favorecer siempre el interés de sus habitantes sobre los "extranjeros", motivo por el cual incluso hay personas que han cambiado de nacionalidad, en previsión de beneficio futuro.
A todo esto, después de un año sin pagar la manutención yo creo que más que caerle pena debería dar pena, sobre todo a sus hijos...
Pulpo Paul, por favor, una curiosidad, aparte de por querer ver al padre de su hijo en la cárcel, ¿qué otra ventaja puede tener el acudir a la vía penal?. ¿Por qué un abogado puede llegar a recomendar la vía penal a una madre custodia con motivo de la interposición de una demanda del no custodio de modificación del régimen de visitas (ampliación, ya que el que existía era sin pernocta).
Todo depende del nivel de beligerancia al que se quiera llegar.
Entiendo que el no custodio ha pedido una ampliación del régimen de visitas pero no paga la manutención -incluyendo pernocta-, y que al abogado se le ha pedido que evite esa ampliación.
Si al padre le condenan, y en último caso va a la cárcel -no es necesario que haya sido condenado anteriormente, sólo que tenga antecedentes, por ejemplo por violencia de género, robo, o cualquier otra cuestión-, en la cárcel difícilmente va a poder tener régimen de visita....
Los abogados son trabajadores al servicio de sus clientes, todo depende de lo que le hayan pedido que consiga y hasta dónde se esté dispuesto a llegar para ello.
Muchas gracias por tu respuesta. Ahora entiendo por qué no conseguía saber el motivo... a esos niveles algunas mentes no pueden llegar...qué pena que no se pueda dar marcha atrás a ciertos acontecimientos y no haber dado el gusto a esas mujeres de tener hijos.
En este caso si esa era la finalidad, le ha salido el tiro por la culata, porque se ha resuelto el caso de revisión del régimen de visitas antes que el otro.
Lo dicho, muchas gracias. y si alguna persona tiene otra idea, por favor, pasádmela.
“Después de leer su respuesta a Netsirena2 me queda claro que la modestia desde luego no es una de sus virtudes. Resulta evidente que ofrece sus servicios, remunerados o no, a otros aún desde otro país, por lo que no veo diferencia entre su actitud y la del comentario que criticó por no ser de España. Una muestra más de incoherencia que hace difícil seguir su forma de pensar.”
Pues empieza usted bien, sacando la conclusión de que “presto servicios” desde otro país. Que presto un servicio lo puede admitir, aunque más que servicio otros lo calificarían como apoyo solidario o compromiso social, términos más apropiados que el de prestar servicios de significantes más comerciales. Y, por supuesto, sin percibir nada a cambio, quizás, con suerte, sólo un gracias.
En relación con mi comentario a Conemsas, ¿crítica? No. Exposición pura y dura de hechos. ¿Dónde vio usted incoherencia alguna?
“En cuanto a lo del RAE, evidentemente no pone ejemplos porque no puede, y ni siquiera la definición de "demagogia", que sigue utilizando como si nada. Pues mire usted, en la página web a la que alude podrá comprobar que demagogia es la "Práctica política consistente en ganarse con halagos el favor popular."
¿Me puede explicar dónde he pretendido ganarme el "favor popular"?... ni que me presentara a unas elecciones... Resultan, por definición, mucho más demgagógicos sus comentarios anteriores a Netsirena2 ofreciéndose como asesor, aunque evidentemente le resulte más fácil ver la paja en ojo ajeno. En todo caso, le reitero que puede mostrar, si quiere ilustrarme, cuales son mis frases tan "demagógicas".”
Insisto, no me remita a la RAE, es habitual en mi recurrir a consulta ante la más mínima duda, en este caso ni lo necesito ni lo necesitaba. Y la demagogia no se reduce sólo al ámbito político, es extensible a otros aspectos. Reléame y reléase, ya cité algunas frases suyas y argumenté.
Y otra vez sacando conclusiones erróneas, a ver, ¿dónde ofrezco “mis servicios” como “asesor”? No me pretenda imputar delitos que no he cometido. Miré que siempre finalizo mis escritos con un salvo mejor opinión no con un salvo mejor asesoramiento. Por si no se había dado cuenta me está imputando un delito. Repase sus conocimientos legales.
“Sobre todo lo que usted "sabe" hacer, nuevamente desde su conocida modestia, permítame que tenga mi propia opinión. Usted ha puesto frases y opiniones en mi boca que yo jamás dije, ha tergiversado mis palabras a su gusto, y ha reiterado hasta la saciedad cosas que luego niega, como la asociación de hombre=bueno y mujer= mala. El simple hecho de que trate de negarlo en lugar de reconocer su error dan buena prueba de su nula capacidad de autocrítica. La huida hacia delante no suele ser buena opción.”
Y dale, insiste en colgarme el San Benito de la falta de modestia. Que no, no se puede entrar por estos foros como elefante en cacharrería, que muchos estamos de vuelta de muchas cuestiones. Yo no he expuesto frases y opiniones en su boca que usted no ha escrito, le cité algunas, en base a ellas hice deducciones, que también expuse, desde el mismo ejercicio de la libertad de expresión que invoca usted. Insisto, dudo que usted pueda inferir, de los kilómetros de líneas que llevo escritos por este foro, que en mí exista esa asociación de “hombre=bueno y mujer= mala”. Tampoco lo contrario. Mi capacidad de autocrítica goza de excelente salud, el que usted la cuestione es su problema.
“Me habla de dudas implícitas... ¿pero quién las tenía? Yo dejé claramente mi opinión, y como tal es imposible la existencia de dudas. ¿Si quería reafirmar mi opinión por qué comenzó con un "no crea"?... ese "no crea" implica que su opinión difiere de la mía, y ahora me dice que coincidía... pues igual debía aclararse primero y luego escribir.”
Supongo que se referirá al siguiente párrafo, creo que no he utilizado en otro la expresión no “crea”:
“Vthor, no crea, le garantizo que gran parte de la carga de la prueba corresponde al imputado en estos casos. Y no crea que es fácil pasar esa criba, hay que demostrar muchas cuestiones con un soporte documental amplio. Hasta con un certificado de signos externos, donde quedan reflejadas una serie de cuestiones. Este certificado lo extiende la policía. Entiendo que es suficiente todo lo que se exige en la actualidad.”
“En mi opinión, su texto partía de la posición de "ex cabreado", saltó ante unos comentarios que no dejaban claro que los hombres eran unos santos acosados y las mujeres unas arpías aprovechadas, y claro... tiró por donde pudo. Como dijo antes, dejarse llevar por el cabreo es muy contraproducente, y en este caso se aprecia en la incoherencia de su discurso, pero no pasa nada, cualquiera puede tener un mal día.”
Otra vez se equivoca, mi posición no parte “de la posición de "ex cabreado"”, sino de la posición de un ciudadano español cabreado, justamente, cuando se violaron en este país sus más básicos derechos fundamentales, esos que se vienen a llamar humanos. Como comprenderá si invoco esas cuestiones me da igual el sexo del ser humano que sufre esas violaciones. Humanos somos todos, mujeres y hombres.
Si tengo un buen o mal día eso lo sabré yo, y no dejo que esa cuestión afecte a mi capacidad de apreciación de la realidad ni en mi capacidad expositiva de la misma. No me venga en plan condescendiente, perdonando vidas, “en este caso se aprecia en la incoherencia de su discurso, pero no pasa nada, cualquiera puede tener un mal día.“ Insisto, ¿Incoherencia? ¿Dónde? Afortunadamente no creo contarme entre el colectivo que no sabe ni por donde sopla el viento, tengo el pensamiento claro, los “spots” publicitarios me la traen al pairo. Nadie vive en la república independiente de su casa y menos en un país bajo una dictadura de facto.
“Dice usted que "parezco pretender"... pues mire, creo que lo que yo pretenda lo sabré algo mejor que usted, y yo nunca he utilizado la palabra "culpable" que usted une a mis frases. Un signo más de su "saber hacer", poniendo frases y opiniones en boca de quien no las ha dicho. Lo único que pretendí, si intenta por mucho que le cueste no sacar mis frases de contexto, fue afirmar que si se tienen unas medidas civiles ya se tiene una prueba de la obligación de pago, por tanto, cuando se denuncie el incumplimiento es a la otra parte a la que le toca demostrar que ha cumplido, defenderse. Como le dije, es similar a un procedimiento monitorio en el que quien denuncia tiene la primera parte ya resuelta con la sentencia de medidas. Cualquier otra cosa que usted deduzca para llevar mis opiniones al terreno de la guerra de sexos serán invención suya, así que no me otorgue el mérito por favor.”
Lo que usted pretenda, su intención, es suya, desde luego, pero de sus afirmaciones se derivan conclusiones. De su “El simple hecho de no abonar absolutamente nada de la pensión ya creo que debería considerarse actuar de mala fe.” se puede decir mucho y esto es lo que le discuto. Mala fe = dolo. Y esto es falso. Yo no vengo a discutir, ni lo discutí nunca, ese “ si se tienen unas medidas civiles ya se tiene una prueba de la obligación de pago”. Por lo demás usted fue el que estableció una relación directa entre la mala fe, igual dolo, y el hecho de no pagar prestaciones por alimentos.
“Sobre el tema del puticlub o las prostitutas guarda un cáuto silencio. Imagino que ya ha entendido que no está bien que su subconsciente le haga leer cosas que yo no he escrito. Por favor, téngalo en cuenta en el resto de los textos, le hará ser coherente.”
No guardé un cauto silencio. Reléame:
“Está dejando caer algunas cuestiones. ¿Quién le ha dicho a usted que “hacer uso”, que no tener, “coche, casa, comida, móviles, ordenadores, etc?”, aún siendo verificado, constituya delito alguno o prueba de algo? O sera problema de quien lo pague sin tener ninguna responsabilidad de cara a esa prestación por alimentos que no se paga. Dejarlas caer así es peligroso y desde el punto de vista legal no va a ir a ninguna parte. Da igual que se publiquen las fotos del individuo en cuestión en un puticlub de alto standing. No induzca a errores de apreciación que luego vienen los disgustos.”
El tema del puticlub, viene de que yo dije “Rizar el rizo, con fotos en un puticlub de alto standing me temo que corresponde a quien acusa y no son prueba de nada.” Y cierto es. Y esto iba a raiz de su comentario “No sería el primero que alega no tener un euro y luego está todos los finde de fiestas, e incluso son tan torpes de dejar que les hagan fotos con las copitas en la mano que luego acaban por internet...” Insisto ¿Y qué? No es prueba de nada. Me da igual que sea fotos con “copitas en la mano” que fotos en un puticlub de alto standing, y puse el ejemplo llevando todo a extremos.
“Dice usted que quién me ha dicho que "hacer uso" constituye un delito.... ¿acaso he dicho yo eso?... en absoluto. Así que una vez más usted se escribe y se responde, atribuyéndome a mí razonamientos que no he hecho. Ya le digo, como desahogo seguro que le viene de fábula, pero por favor no me meta a mí en sus auto-discusiones.”
Entonces, ¿qué insinúa con?:
“El simple hecho de no abonar absolutamente nada de la pensión ya creo que debería considerarse actuar de mala fe.”
“Es decir, que si no tienes dinero para mantener a tus hij@s... ¿cómo tienes coche, casa, comida, móviles, ordenadores, etc?”
“No sería el primero que alega no tener un euro y luego está todos los finde de fiestas, e incluso son tan torpes de dejar que les hagan fotos con las copitas en la mano que luego acaban por internet...”
“...si viven en piso ajeno, conducen vehículos, salen de fiesta, e incluso tienen para gastos de salidas y demás con sus hij@s... pues como que no creo que cuele.”
“Para que no lo hubiera debería probarse que no ha gastado absolutamente nada en cualquier otra cosa prescindible, por ejemplo, en tabaco.”
“Hacer uso de algo no es un delito, pero si usted hace uso de un chalet de 2 millones de euros, tiene un yate de 50 metros de eslora, y un Mercedes S500 en su garaje, creo, considero, opino, desde mi ignorancia por supuesto, que igual el juez considera que esa persona podría haber dejado de pagar la manutención a drede... y existiría su famoso dolo... ¿no cree? Pues bien, ahora rebaje el chalet, el yate y el Mercedes a salidas de fiestas y demás, cuando las pensiones son irrisorias, y ya lo tiene. ¿Blanco y en botella?”
Pues no, ni es blanco, ni va en botella. Más en un país donde aparentar constituye una especie de deporte nacional. Personalmente soy partidario de ese “vayan mis hijos calientes y ríase la gente” y, si me conociera, probablemente coincidiría. Luego ocurre lo que ocurre, le vi a mi ex en un mercedes S500, ¡qué desgraciado!, vive en un chalet de 2 millones de euros, ¡qué desgraciado!, resulta que todo es prestado, va el progenitor de turno planta demanda y la pierde. Y quien pierde suele pagar. Luego a quejarse de la justicia, para una vez que acierta. No existe dolo, luego, blanco y en botella.
Sigamos.
“En cualquier caso, veo que aún no ha entendido que no todo en este mundo se mira desde el aspecto legal, y que muchas opiniones podemos darlas en base a la ética que debería predominar en los padres. No me parece de recibo que un o una progenitora (obviaremos el uso de la arroba dado que usted desconoce la netiqueta) digan que no pueden abonar un euro de manutención cuando sí tienen para otros gastos. Pero claro, eso quedaría en el ámbito de la conciencia de cada uno, y algunas personas carecen de eso (igual debería recomendarles un diccionario también).”
Morales hay muchas, consecuentemente, éticas, que son la expresión práctica de la moral, también, pero resulta que lo que va a misa es lo legal. En la mayoría de ocasiones suelo eludir las cuestiones morales, no soy de los que empieza con usted es un tal o un cual, no, expongo soluciones de naturaleza legal, indicando lo que puede proceder o no, desde mi opinión, y detrás de ella hay mucho conocimiento de causa, general y empírico, propio y ajeno, que de todo se aprende. De algo vale. Ahora, si quiere, me vuelve a colgar el San benito de la falta de modestia.
“La cantinela del "yo no tengo ná", igual que se aplica a las pensiones de alimentos podría hacerse en cualquier otro ámbito. Por ejemplo: usted firma una hipoteca para adquirir una vivienda, pero al tiempo piensa que no tiene suficiente para pagarla y mantener su ritmo de vida (copitas, salidas, etc) así que... deja de pagarla... ¿qué ocurriría?, ¿no cree que su banco iniciaría un procedimiento civil para el cobro?, ¿podría alegar al banco que usted no tiene ingresos suficientes y tal y tal?... seguro que sí, claro... y ya sabe el resultado que obtendría...
Pues la manutención de los hijos para mí -opinión que espero sea de respetar aunque no se comparta- equivale a una hipoteca. Los padres tienen una responsabilidad con sus hijos, y deben procurar su cuidado, y si la persona que los tiene la mayor parte del tiempo no es de su agrado no se debe usar de excusa para los impagos.”
Al utilizar la expresión “La cantinela del "yo no tengo ná"”, de obvias connotaciones despectivas, como diciendo que el que diga “no tengo ná” es un cuento chino, puede resultar bastante ofensivo para aquellos que efectivamente “no tienen ná”, sobre todo, para los que, encima, han sido víctimas de un expolio institucionalizado que se ajustará a ley, ad hoc, más no a derecho, ese derecho que tiene que ver mucho con la justicia.
Las opiniones se respetan, en general, a menos que sean contrarias a la Declaración Universal de Derechos Humanos. Las suyas las respeto. Sin embargo no comparto que se pueda asimilar una prestación por alimentos a una hipoteca, son muy rebuscadas las escasas similitudes que pudieran existir. Son dos temas distintos con un tratamiento legal muy diferente.
“Si a usted le han denunciado por impago y han apercibido a su ex, entiendo que usted pagó las pensiones. Es decir, que le denunciaron por una obligación que usted había cumplido. Claro que no indica a qué apercibimiento se refiere... me recuerda el caso de un progenitor que, aún después de decirle textualmente una jueza que "quizás debería procurar ser mejor padre" sigue reiterando las mismas denuncias por si alguna cuela. Pero bueno, cada cual pierde el tiempo como prefiere.”
No hay problema, se lo aclaro, para eso estamos. No solamente la apercibieron por presentar una denuncia por un impago que no existía, que cuadra como ejemplo de libro de un delito de denuncia falsa, y que me hizo volver a este país, sino que detrás existe una historia de denuncias por impagos reales, muy puntuales, y que no solamente se demostró que no existía dolo, esa mala fe a la que usted alude, sino que existió comunicación por mi parte de tales circunstancias. Blanco y en botella, no es leche, en este caso se llama acoso judicial, motivado por el cabreo de haber sido condenada en varias ocasiones en penal. Tras 9 meses de no ver a mis hijos porque a la señora no le daba la real gana. Que de todo hay en la viña del Señor, no sólo de viles padres que entonan la cantinela del “no tengo ná”.
“Para aclararle el tema del uso de la arroba -yo no he dicho nada de "todos y todas" ni otras cuestiones- le remito a las normas simples de netiqueta. Como podrá comprobar por la wikipedia (http://es.wikipedia.org/wiki/Arroba_(sÃmbolo)#Uso_inform.C3.A1tico), la Real Academia no la admite por dos motivos, siendo el segundo de ellos el siguiente: "Sólo se precisa el uso de los dos géneros cuando la oposición de sexos es un factor relevante en el contexto."
Así pues, en el contexto de estas intervenciones, ¿no considera relevante la oposición de sexos? Yo creo que sí, ya que lo inadecuado me parece usar siempre el género masculino cuando se refiere a víctimas, y el femenino cuando se refiere a denunciantes, como se le puede leer en sus comentarios una y otra y otra y otra vez.”
No, si el tema lo tengo claro. La RAE que es experta en esto con mucho más acierto que el mío, por supuesto, también parece tenerlo. Le recomiendo se léa el artículo completo:
“2.2. Para evitar las engorrosas repeticiones a que da lugar la reciente e innecesaria costumbre de hacer siempre explícita la alusión a los dos sexos (los niños y las niñas, los ciudadanos y ciudadanas, etc.; → 2.1), ha comenzado a usarse en carteles y circulares el símbolo de la arroba (@) como recurso gráfico para integrar en una sola palabra las formas masculina y femenina del sustantivo, ya que este signo parece incluir en su trazo las vocales a y o: l@s niñ@s. Debe tenerse en cuenta que la arroba no es un signo lingüístico y, por ello, su uso en estos casos es inadmisible desde el punto de vista normativo; a esto se añade la imposibilidad de aplicar esta fórmula integradora en muchos casos sin dar lugar a graves inconsistencias, como ocurre en Día del niñ@, donde la contracción del solo es válida para el masculino niño.”
Esto sin contar con artículos de algún que otro ilustre académico.
Yo utilicé los términos, los denunciantes, los demandados. Sabrá que el plural engloba los dos géneros y dichas expresiones son equivalentes a decir los y las denunciantes, los y las demandados/demandadas, o, como usted se expresa, demandad@s. El género sólo tiene sentido para mí en el terreno gramatical, en ningún otro. No practico la religión del género, ni incluyo en mis oraciones a tod@s l@s miembros o miembras.
“Nos demuestra una vez más su modestia con frases como "Mi opinión, que no s opinión, es algo asentado en derecho, de que no pagar nada no implica dolo." permítame que no me la crea. Ni aunque usted fuera un magistrado del Tribunal Supremo tomaría su opinión como "asentada en derecho" -que ya explicará si quiere qué quiere decir", así que el hecho de que otorgue tan alta calificación a sus opiniones me hace dudar aún más de su validez. Pero no es por nada, es que desde siempre he desconfiado de los criterios de quienes decían saberlo todo.”
No, no soy magistrado del Tribunal Supremo, no me dio por ahí. Pero, cuando uno es conocedor de un montón de jurisprudencia, de artículos doctrinales, de legislación, incluso internacional y comparada, y opina, pues como que su opinión es como ese blanco y en botella. Usted se puede creer o no mi opinión, yo no obligo a nada, pero si luego le dan entre oreja y oreja en los tribunales que no se queje el no creyente. Y, por supuesto, un juicio se gana o pierde, tras su celebración, excepto en los casos de violencia de género, y otros, esos están “chupaos”, ya sabemos quien pierde. Se entra a ellos, si se es hombre, con condena previa en materias que debieran ser objeto de juicio, esos presupuestos legales asentados en la LIVG. Anticonstitucional donde las haya.
Yo jamás he dicho que lo sepa todo, pero lo que sé lo considero de utilidad pública.
Sobre el delito de abandono de familia, impago de prestaciones por alimentos, existen muchos artículos doctrinales, me permito recomendarle uno en especial, de SANTIAGO B. BRAGE CENDÁN
Profesor de Dereito penal da Facultade de Dereito e do
Instituto de Criminoloxía, Universidade de Santiago de Compostela
. https://www.rexurga.es/pdf/COL097.pdf
“Su frase de que "Y si ya resulta sospechoso en derecho arrojar la carga de la prueba al acusado" contradice, una vez más, lo que nos dice antes. ¿En qué quedamos?, ¿tiene o no el denunciado la carga de la prueba?”
¿Contradecir? ¿En qué? Pues claro que resulta sospechoso, cuando se inauguró el 227 CP no fueron pocos los juristas que se echaron las manos a la cabeza. Lo primero que saltó a la palestra fue ese, como dije, art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York, de 19 de diciembre de 1966, (B.O.E. 30 de abril de 1977) algo que estaría en contra de la propia Constitución Española, arts. 10.2º y 96.1º.
“Igual es que se nos ha vuelto a salir del tema, que iba del pago de manutención, y eso, como le he reiterado, es similar a un procedimiento monitorio en el que, una vez demostrada la existencia de obligación de pago, corresponde a la parte denunciada demostrar el pago realizado. Y como espero no me discuta, la deuda se demuestra simplemente con la sentencia de medidas civiles.
Si le pongo un monitorio por una deuda relativa a que no me ha pagado un servicio, primero debo demostrar que usted aceptó el servicio y el precio, pero en estos casos NO, porque la deuda existe desde que hay una sentencia con medidas y no se abona. Por eso le decía que la primera parte, la de demostrar que usted tiene una obligación de pagarme algo, ya está hecha con ese documento, ahora viene la segunda, que es demostrar que se ha pagado, y como es lógico corresponde a la parte deudora.”
¿Me estoy saliendo del tema? No creo. Usted quizás si, pues insiste en cuestiones que no discuto. Que lo que le discuto es esa identificación que hace usted, a sus comentarios me remito, entre una identificación per se entre signos externos, ya ni piden ese certificado, y la existencia de dolo, lo que usted dice ser mala fe.
“Sobre los pagos totales o parciales a nivel legal, vuelve a saltarse lo que le digo: ¿paga los mismos intereses una persona que ha abonado la mitad de la deuda que la que la debe completa?, ¿usted cree que sí?, pues me parece que se equivoca de parte a parte y, por eso, no es lo mismo. Pero es que además lo de "a efectos legales" es otro término que usted introduce como si yo lo hubiera llevado por ahí, cuando lo único que dije es que no pagar nada para mí ya es indicio de mala fe porque siempre algo se podría pagar, por poco que fuera.”
A ver si nos entendemos, yo dije lo que dije, pagos parciales es igual a impago total cuando existe dolo, no me referí en modo alguno a temas de generación de deuda. Le remito nuevamente al artículo mencionado.
“No se obsesione con términos legales cuando se dan opiniones, el lenguaje coloquial no siempre se refiere a estrictos términos judiciales, incluso en un foro como éste.”
No, en un foro de derecho, hay que tener un mínimo de rigurosidad en la terminología, por lo menos intentarlo, con más o menos acierto, se puede bajar a un nivel coloquial, pero sin perder la esencia. Explicando el tecnicismo, llegado el caso, de manera coloquial, por ello ya, probablemente, imprecisa. Mucho más cuando una gran mayoría no entiende de vía civil y penal, de denuncia, demanda, querella, atestado. No hay problema, se intenta explicar.
“Por mucho que le cueste reconocerlo, pedir a alguien que no mezcle legislación Colombiana en este foro es lo mismo que citar la de cualquier otro país como usted hace. Eso es incoherencia, por pura definición. Si es porque las cosas ahí sí se hacen bien... pues se ha explicado fatal, porque no ha puesto ni un ejemplo.”
No sé de donde saca esas conclusiones. Me remito al comentario realizado a Conemsas. Creo que fue claro. La referencia a otras legislaciones está justificada, aunque no se lo crea, y no es precisamente porque aquí se hagan las cosas bien, al contrario, un 4 sobre 10, como mucho. Eso es penco, chapuza por medio. Como me lo pide le voy a dar un ejemplo, para ilustrarle como se hacen las cosas en otros países, les pongo un 8, nadie es perfecto, seguro que se puede mejorar.
Igualito que aquí, ¿verdad? Esto y otras consideraciones prácticas, vaya usted allí y no pague prestaciones por alimentos, allí se acaba la tonteria, para todas las partes. Perdone pero mañana mismo voto por un sistema legal en estos aspectos como el que se deriva del documento.
“En cualquier caso, para gustos los colores, y al margen de la legislación luego está la interpretación de los jueces, que finalmente es la que prevalece. Dudo que estar en un país u otro sea una ventaja objetiva, salvo algunos países en los que el grado de corrupción es tan alto que se puede conocer la sentencia antes de poner la denuncia.”
Por supuesto que prevalece la decisión de los jueces, pero sepa que estos no están libres de pecado, de prevaricación tampoco. Y existe, bastante, o quizás me la tragué yo toda, sospecho que no. Y sus palabras me hacen llegar a un estado “orgásmico”: “Dudo que estar en un país u otro sea una ventaja objetiva, salvo algunos países en los que el grado de corrupción es tan alto que se puede conocer la sentencia antes de poner la denuncia.” Dio en el clavo, ese país es España, no salga fuera, haga turismo nacional.
“Lo que más me llama la atención es que siga negando lo que todo el mundo puede leer en sus comentarios: sus contínuas alusiones a hombre=bueno, mujer=mala. Sólo fíjese el género de sus denunciantes e imputados, incluso cuando originalmente eran al contrario. Siempre para usted las mujeres son unas vagas que no quieren trabajar en su vida y los hombres unos pobres exprimidos por la sociedad. Si no hubiera puesto género a las víctimas y verdugos de sus relatos no sería tan evidente.”
¿Dónde? A ver, que yo me entere, para ver si mi trayectoria de unos 7 años por estos foros y y mis kilométricas exposiciones son de machista ancestral. No me asocie con actitudes que me son ajenas. Sobre cuestiones de género creo que ya me pronuncie.
“Lo de que la legislación española es inconstitucional es una barbaridad como cuando relata la cantidad de prevaricaciones que ha sufrido... mire usted, podría parafrasearle de nuevo, pero no existe prevaricación ni inconstitucionalidad hasta que una sentencia así lo estima, así que no me venga ahora a calificar con términos tan exactos cuestiones que no dependen de usted. Una cosa es su opinión, y otra que se erija en juez y dicte sentencia sobre cuantas normas o sucesos le ocurran.”
Me reafirmo una parte de la legislación española es inconstitucional. A la misma me remito. Y no, no por no haber sentencia, no quiere decir que no exista la prevaricación y la inconstitucionalidad, menos cuando no existe separación de poderes y ciertas instituciones, por no decir todas, bailan al son del político de turno. Es tan burdo que muchos nos damos cuenta. Le podría contar mucho, con documentales en mano.
“El resto de sus alusiones, como la de que no le voy a provocar (cosa que nunca pretendí ni me dirigí a usted en mis comentarios siquiera) inciden en más de lo mismo. Hay un par de temas que igual se podrían extraer, como los temas del LP nominado a éxito del verano, el "yo no tengo ná", pero serían objeto de otro hilo.”
No le quedó claro, reléase. Una afirmación general implica a todos, especialmente a los padres que, según usted, nos dedicamos a cantar la canción del verano, la cantinela del “yo no tengo ná”.
“Por sus últimas alusiones a los varones y progenitoras dudo que nunca se dé cuenta del esquema que preside sus opiniones, y lo equivocado, a nivel general, que está, pero cada cual es libre de pensar como quiera mientras no afecte a los demás.”
Y dale, que obsesión. Ya creo que se lo expliqué.
“Por último, no me sorprende que no le importe la custodia compartida, porque eso de "retornar al país donde nacieron" suena claramente a custodia monoparental, probablemente la suya, o cuando menos a ambiente controlado -judicialmente- para favorecer el interés de sus ciudadanos. Es una práctica habitual en algunos países favorecer siempre el interés de sus habitantes sobre los "extranjeros", motivo por el cual incluso hay personas que han cambiado de nacionalidad, en previsión de beneficio futuro.
A todo esto, después de un año sin pagar la manutención yo creo que más que caerle pena debería dar pena, sobre todo a sus hijos...”
Se equivoca, empezó equivocándose y termina equivocándose. En todo caso eso sería aplicable a mi ex. Y vuelve a equivocarse, ¿quién le ha dicho a usted que yo estuve sin pagar un año la manutención? Y, no, no les doy pena a mis hijos. Al contrario, se van haciendo una idea de quien es quien. Y, mire, la custodia compartida la tengo, sin pedirla, pero ni se imagina como he llegado a ella. De la forma más bonita que se puede conseguir, por decisión de mis propios hijos. Ni jueces, ni fiscales, ni abogados, ni mi ex, ni periciales psicológicas, ni legislaciones inconstitucionales. Yo sólo puse un granito de arena, redactar mi extenso convenio de divorcio. En contencioso no se pudo negar nadie. Me aseguré de que figurará un aspecto, el régimen de estancia con el progenitor no custodio se entenderá siempre como de mínimos, pudiendo los menores estar con el no custodio cuando así lo decidieran. Es más, para mi hija de 16 años, no establecí mayor régimen de visitas que el que ella deseará. Resultado, hoy disfruto de su compañía más que nunca, vienen cada dos por tres, se acabaron los absurdos fines de semana alternos, mitad de vacaciones y un largo etc. Mi ex a callar, que ya no tiene el horno para bollos, legalmente hablando, y hay una sentencia amplia que avala esta circunstancias. Eso dice mucho, sobre todo hace honor al famoso dicho que el tiempo pone a cada quien y a cada cual en su lugar y los hijos ni le cuento.
Espero haberle aclarado algunas de sus dudas e inquietudes.
Ingri, usted puede optar por una o ambas vías, no se excluyen.
VÍA PENAL
No es la más eficaz. Yo casi la asimilo a un decir, mire usted, ahora se va a enterar, pa chulería la mía. Algunas personas se la merecen, desde luego. La primera vez no acaban en la cárcel, vale de aviso, la segunda sí. En esta vía se consigue la condena en penal, cárcel, y que se pague la deuda, pero sólo lo debido hasta la fecha, no lo que pueda venir. Puede ser contraproducente, si se tiene en cuenta la premisa de que desde la cárcel poco se puede pagar.
VÍA CIVIL
Suele resultar la más eficaz. No sólo se consigue el pago de la deuda sino que las medidas que se toman tienen efectos frente a posibles futuros impagos, puede ser embargada una nómina hasta que cese la obligación de prestar alimentos. Tiene efectos a largo plazo. Además, ocurre que ambas vías se retroalimentan, es decir, el que haya condena en una repercute en las acciones que se puedan ejercer en la otra vía. Se refuerzan una a otra, con un efecto bola de nieve.
Dependiendo de las circunstancias concretas un abogado puede recomendar utilizar la vía penal, que en estos temas resulta más rápida que la civil, porque obteniendo condena en penal, se viene a reforzar la demanda civil. Esto es muy claro en tema de incumplimiento del régimen de estancia y comunicación, se va a ejecución de sentencia, se gana, el próximo incumplimiento se denuncia, vía penal, habiendo sentencia de ejecución, hasta puede cambiar la tipificación del hecho, pasar de falta, incumplimiento de sentencia, a delito, desobediencia a la autoridad. En definitiva, es saber jugar con ambas vías, y un letrado sabe mucho de esto.
Espero, Ingri, haberle aclarado un poquito estas cuestiones.
Pulpo Paul y si ya tiene antecedentes penales (por lo que está de moda con el PSOE), si se le condena por la vía penal ¿va a la cárcel?.
Por cierto, ese certificado de signos externos que mencionas y que certifica la policía en qué consiste, dónde se puede conseguir la información... por lo que yo he encontrado lo emiten los ayuntamientos y sólo es para certificar si donde vive es de propiedad ....
Sólo se libra de la cárcel quien es condenado a pena inferior a dos años y no tiene antecedentes (es su primera condena), en caso contrario... aunque le caigan 10 meses iría a la cárcel.
Creo que el certificado que pide lo hace -o hacía- Asuntos Sociales, a través de la Policía Local entre otros, pero no lo entregaban directamente a los solicitantes. Son datos muy privados y se usan más que nada para evitar fraudes en beneficios sociales.