Se ha enviado escrito dirigido al Presidente de la Comunidad (a la dirección del Administrador), para incluir varios puntos en la convocatoria para la próxima Junta General ordinaria anual.
La Junta normalmente se celebra en el mes de Marzo.
Si recibida la convocatoria, se observa que no se han incluido los puntos solicitados, ¿que pasos habría que tomar?.
¿Se puede hacer algo antes del día de la Junta?.
¿Se podría solicitar a un juez la suspensión de la Junta y que obligue a hacer nueva convocatoria con esos puntos?.
- Avisar a administrador de que incluya los puntos solicitados, con aviso de recurrir toda la Junta si no se realiza por defecto de forma.
- Si para que avise se ha de cambiar la fecha de celebración para cumplir con los requisitos legales de tiempo de convocatoria, deberá cambiarlo. Si no fuese necesario porque convocó con suficiente tiempo, y la comunicación de inclusión de nuevos puntos está dentro del tiempo exigido para la convocatoria, no hará falta cambiarla.
- No sé si podría solicitar previa a la Junta su suspensión. Puestos a "fastidiar", como he dicho antes prefiero solicitar posteriormente la anulación de acuerdos adoptados por defectos de forma y así la próxima vez me harían más caso......
Acriton, el enviar los puntos al Presidente a la dirección del Administrador, ¿porqué ahí, es que pretende que se entere el Administrador?, ¿porqué, no a la dirección del Presidente?
La verdad es que no conozco caso que se dé esas condiciones.
Más si lo que pretendes es ir sobre la marcha, puedes acercarte al Juzgado y te informen, quien sabe, a lo mejor hay alguna solicitud de cancelar cautelarmente la Junta, hasta que se aclare lo de los puntos a incluir.
Se ha enviado a las oficinas del Administrador, porque es la dirección postal de la Comunidad.
No me parecía correcto enviarle un burofax que atañe al Presidente, a su domicilio como propietario.
Es de suponer que el Administrador tiene una obligación de trasladar esa petición al Presidente, antes de confeccionarse el orden del día de la Junta.
Para eso es Secretario-Administrador.
¿Está el Secretario-Administrador obligado a trasladar ese escrito (que está dirigido al Presidente de la Comunidad) al Presidente, para que lo tenga en cuenta a la hora de confeccionar el orden del día de la próxima Junta General?.
¿Que responsabilidad se le podrían imputar al Secretario Administrasor, en caso de "ocultar" dicho escrito, sobre inclusión de puntos, al Presidente?.
Acriton te cuento mi experiencia ya sabeis mas o menos por mis post que no tengo muchos conocimientos de la L.P.O bueno un grupito de propietarios ( pocos) la verdad la cobardia aqui campa le mandamos un burofax no recuerdo bien si fué al presidente o al administrador por entoces yo era vocal pidiendole que en la junta incorporase varios puntos se la mandamos con 2 meses de antelacion. cuando mando la carta de convocatoria no incluyó esos puntos le volvimos a mandar otro burofax recordandole que ya le aviamos mandado uno anteriormente diciendole qué si no incluia los puntos del burofax que le aviamos mandado con tiempo sobrado tomariamos las medidas legales pertinentes. asi que mandó pocos dias antes de la junta cartas a todos los propietarios incluyendo los puntos. eso si prepararon un linchamiento contra los 10 que eramos que estabamos en su contra sus palmeros no nos dejaron hablar. pero como ya le conocemos sabiamos que como se avia tenido que bajar los pantalones contratamos entre los 10 a un detective grabó toda la junta en la que solo hablaba el administrador el presidente solo daba golpes en la mesa y nos hacia callar. el resto ya lo sabeis esta todo en el juzgado estamos a la espera de que un perito del juzgado audite las cuentas de 3 años y que se celebre el juicio.
tengo la copia de la demanda que le puso mi abogada en el juzgado por negacion de informacion y por ocultamiento en mi pc si le interesa me deja su direcion de correo y se la mando( yo tengo abogado de oficio) soi pensionista y me concedieron justicia gratuita previa presentacion de mi documentacion.
Creo que el Juez no valoraría una convocatoria pero sí las irregularidades una vez celebrada, la opción que le propone Talid, considero que es la mejor, esperar a celebrar la Junta y posteriormente impugnar.
Responsabilidad del Secretio-Administrador, por supuesto y, podría ir la denuncia acompañada de la impugnación de la Junta.
No veo otras opciones para incluir los puntos en el orden del día, ahora sí, deje bien claro su postura en el Acta para la posible impugnación.
¿Y no hay posibilidades, de una suspensión cautelar de la celebración de la Junta, emitida por el juzgado, ante demanda del propietario que ha propuesto los puntos no recogidos en el orden del día?.
Claro que en caso afirmativo, estaríamos con el problema de la diligencia del juzgado y que esa suspensión llegue a la Comunidad antes de la fecha de la Junta.
¿Alguna otra opinión o propuesta sobre este asunto?.
Te pido disculpas por la demora, pero es que estoy muy liado y se me ha pasado.
El artículo 16.2.2º obliga al Presidente a incluir en el orden del día la petición realizada por cualquier propietario siempre y cuando reúna la petición los requisitos exigidos por la ley que son los siguientes:
1º. Escrito dirigido al Presidente.
2º. Claridad en la relación de asuntos que desea sean incluidos en el orden del día.
En ese caso la norma dice que el Presidente (no el Administrador) está obligado a incluirlos en el orden del día de la siguiente junta que se celebre, sin que pueda diferir su inclusión a otra de carácter extraordinario.
El problema se plantea cuando el punto no se incluye en el orden del día y consecuentemente no es susceptible de votación.
Lo cierto es que la LPH no prevé sanción alguna a esta situación ni existen consecuencias por su incumplimiento.
La solución es difícil.
Al margen de otras posibilidades como es la solicitud de inclusión de un punto en el orden del día a través de un requerimiento notarial, desde un punto de vista procesal (que es lo que creo que quieres saber), el procedimiento que yo seguiría es el siguiente:
Acudir al Juzgado para plantear una demanda de juicio ordinario para dar cumplimiento al artículo 16.2.2º de la LPH, pero solicitando, que en base al artículo 727.11º LEC se acuerde por el Juez la MEDIDA CAUTELAR de ordenar al Presidente que se incluya en el orden del día el punto postulado por el propietario por la vía del artículo 733 LEC, o sea, sin audiencia del demandado alegando la urgencia de la medida y la celebración inmediata de la junta ordinaria.
A tal fin habla con tu Procurador para que haya celeridad en el reparto de asuntos en el Juzgado y una vez conocido el Juzgado en el que se va a tramitar el expediente, habla con los funcionarios para darle la mayor celeridad posible.
Supongo que te habrás dado cuenta de que la solución propuesta por Talid y Trasguyo carece de fundamento legal y no sería viable desde un punto de vista jurídico.
DickTurpin,
Igual que si no viene la fecha o la hora en la convocatoria es un defecto de forma, ya que es obligatorio, también es defecto de forma la no inclusión de un punto solicitado según la forma exigida por ley (tal y como tú apuntas), por lo que creo que también puede ser impugnada todo la reunión por ese defecto.
Las actas no son susceptibles de impugnación. Únicamente los acuerdos aprobados en junta y por las causas contempladas en la LPH.
Si el punto no está incluido en el orden del día, no habrá acuerdo y consecuentemente no será susceptible de impugnación con éxito, por ser este inexistente.
En cuanto al defecto de forma de la convocatoria por no inclusión de un punto en el orden del día, no se contempla la posibilidad impugnatoria en la ley y consecuentemente tampoco tendría éxito una demanda en ese sentido.
Ahora, se ha recibido un escrito de respuesta del Administrador (no del Presidente), donde dice que puntos del escrito se van a incluir en el orden del día y cuales no.
Se desconoce si el Presidente, ha tenido acceso al escrito de petición de puntos, pese a que el escrito iba dirigido a él, y si la contestación al mismo se ha hecho siguiendo sus instrucciones o no.
Aún no se ha recibido la convocatoria para la Junta.
Acriton,
¿Le dan alguna razon para no incluir los que se supone no estaran?
Teoricamente se deben incluir todos si son de interes general.
Envie escrito al presidente, a su residencia si la conoce, o mejor hable con el y expresele su inquietud por si el administrador no le ha informado sobre su escrito y su "obligacion" de atender a su peticion.