chelinka por lo que escribe mas arriba aunque sé que usted no vive en mi comunidad le diria que es un calco de la mia. aqui el administrador se pasea por la finca mirando a los propietarios como si fuesemos sus esclavos. y tb hay una minoria que tienen a los demas intimidados tb con gritos y amenazas. a mi no. yo no les tengo ningun miedo pero claro yo no puedo hacer nada contra la cobardia. estoi luchando sola y de momento nadie se atreve a decirme nada . tampoco le an cortado la cabeza a mi perro ( como la pelicula del padrino) siempre digo que perro ladrador poco mordedor. y aqui ladran muchos.
Opalagata
Con "donde las dan las toman" queria indicarle que en alguna ocasion el administrador querra comunicarle algo que le interese y usted "no recibir" la comunicacion.
Imagine la comunicacion de una derrama, usted la ignora, se la reclaman por correo ordinario , burofax, en el tablon..... no se se, puede alargarlo tanto como la ley le permita sin meterse en problemas (monitorio).
En fin, mis disculpas a Acriton por "desvirtuar" su post. Sigo queriendo saber: ¿Le dan alguna razon para no incluir los que se supone no estaran?
:) Sólo a ChelinKa: No he entendido el sentido donde las dan las toman pero espero será en el mejor .
Lo que si sé de acuerdo CCCat libro V respecto "votos en contra" que éstos se han de dirigir a admon de manera "fehaciente" "textual".
¿Me he comportado de manera diferente a contenido ley? No.¿En plazo? Si.
Que no los quiere recibir ni consta colegiado ni se aprecian datos mercantiles.......Poco importa en cuanto tenga una vision mas amplia, letrada, procesal ,vivida yo como opinión personal daré mi parecer que espero -siempre sin inducir- ayude a otros en diferentes tesituras.
Resumiendo los foros entiendo yo son para comunicarse; ayudarse -siempre en el mejor sentido- y en una palabra para expresarse con libertad digna.
Se que Ud. tiene problemas. En cuanto tenga algo de informacion utíl la compartiré.
Con la mayor consideracion.
Opalagata, no olvide que lo de los burofaxes es bidireccional y hay un refran muy antiguo que dice "donde las dan las toman".
Si le sirve mi experiencia:
en mi comunidad tengo claro que hay dos problemas y no sabria decirle cual es mas grave: un administrador prepotente y partidista que parece el propietario de la finca en lugar de un empleado y por otra parte un grupo de propietarios que a pesar de ser minria imponen a los demas sus criterios y mal hacer a base de gritos, agresiones verbales y borreguismo generalizado.
:) Gracias Chelinka. Haber por donde empiezo mi puzle de forma reducida.
Primero.: ¿Mala fe?= ¿O cachondeo? dado que el primer aviso primer burofax consta como AUSENTE. El segundo aviso mismo burofax: REHUSADO. Y tercer aviso segundo Burofax: DESTINATARIO DESCONOCIDO y el siguiente : "DESTINATARIO que no ha nacido" A BUEN SEGURO y ello que son los datos tarjeta de admon no colegiado. Asi como su papel impreso y datos net YA DIGO DE ADMON NO COLEGIADO.
Segundo: Tema juzgados. Puf............Es un aburrimiento. Es mejor la via rápida con menor desgaste.
Aun asi tampoco sabria como canalizarlo que es lo que espero algun alma caritativa que me haga participe de una opinion o una experiencia aun lejana O PARECER.
Con la mayor consideración.
Opalagata, aun a riesgo de equivocarme, le dire que en repetidas ocasiones he leido que con solo intentarlo ya podra acudir al juzgado.
Si usted envia un burofax con certificado de contenido y acuse de recibo y no se recoge ya tiene pruebas de haberlo intentado, seria suficiente. Efectivamente el escrito se ha enviado y se cumple la 1º condicion (que no se quiera recoger.......... ¿podria demostrar mala fe?).
:) Hombre Acriton al menos a Ud. le reciben los comunicados.......y le responden...... Pues ya es algo.
Me ha parecido bien la contestacion de DicKTurpin pero si se fijan el primer paso es ESCRITO enviado a....... y lo siguiente sería preguntarle ¿Y SI NO SE QUIERE RECIBIR?- por mucho que lo indique normativa.... como se prosigue.
Con la mayor consideración.
Acriton,
¿Le dan alguna razon para no incluir los que se supone no estaran?
Teoricamente se deben incluir todos si son de interes general.
Envie escrito al presidente, a su residencia si la conoce, o mejor hable con el y expresele su inquietud por si el administrador no le ha informado sobre su escrito y su "obligacion" de atender a su peticion.
Ahora, se ha recibido un escrito de respuesta del Administrador (no del Presidente), donde dice que puntos del escrito se van a incluir en el orden del día y cuales no.
Se desconoce si el Presidente, ha tenido acceso al escrito de petición de puntos, pese a que el escrito iba dirigido a él, y si la contestación al mismo se ha hecho siguiendo sus instrucciones o no.
Aún no se ha recibido la convocatoria para la Junta.
Las actas no son susceptibles de impugnación. Únicamente los acuerdos aprobados en junta y por las causas contempladas en la LPH.
Si el punto no está incluido en el orden del día, no habrá acuerdo y consecuentemente no será susceptible de impugnación con éxito, por ser este inexistente.
En cuanto al defecto de forma de la convocatoria por no inclusión de un punto en el orden del día, no se contempla la posibilidad impugnatoria en la ley y consecuentemente tampoco tendría éxito una demanda en ese sentido.
DickTurpin,
Igual que si no viene la fecha o la hora en la convocatoria es un defecto de forma, ya que es obligatorio, también es defecto de forma la no inclusión de un punto solicitado según la forma exigida por ley (tal y como tú apuntas), por lo que creo que también puede ser impugnada todo la reunión por ese defecto.
Supongo que te habrás dado cuenta de que la solución propuesta por Talid y Trasguyo carece de fundamento legal y no sería viable desde un punto de vista jurídico.
Te pido disculpas por la demora, pero es que estoy muy liado y se me ha pasado.
El artículo 16.2.2º obliga al Presidente a incluir en el orden del día la petición realizada por cualquier propietario siempre y cuando reúna la petición los requisitos exigidos por la ley que son los siguientes:
1º. Escrito dirigido al Presidente.
2º. Claridad en la relación de asuntos que desea sean incluidos en el orden del día.
En ese caso la norma dice que el Presidente (no el Administrador) está obligado a incluirlos en el orden del día de la siguiente junta que se celebre, sin que pueda diferir su inclusión a otra de carácter extraordinario.
El problema se plantea cuando el punto no se incluye en el orden del día y consecuentemente no es susceptible de votación.
Lo cierto es que la LPH no prevé sanción alguna a esta situación ni existen consecuencias por su incumplimiento.
La solución es difícil.
Al margen de otras posibilidades como es la solicitud de inclusión de un punto en el orden del día a través de un requerimiento notarial, desde un punto de vista procesal (que es lo que creo que quieres saber), el procedimiento que yo seguiría es el siguiente:
Acudir al Juzgado para plantear una demanda de juicio ordinario para dar cumplimiento al artículo 16.2.2º de la LPH, pero solicitando, que en base al artículo 727.11º LEC se acuerde por el Juez la MEDIDA CAUTELAR de ordenar al Presidente que se incluya en el orden del día el punto postulado por el propietario por la vía del artículo 733 LEC, o sea, sin audiencia del demandado alegando la urgencia de la medida y la celebración inmediata de la junta ordinaria.
A tal fin habla con tu Procurador para que haya celeridad en el reparto de asuntos en el Juzgado y una vez conocido el Juzgado en el que se va a tramitar el expediente, habla con los funcionarios para darle la mayor celeridad posible.
¿Y no hay posibilidades, de una suspensión cautelar de la celebración de la Junta, emitida por el juzgado, ante demanda del propietario que ha propuesto los puntos no recogidos en el orden del día?.
Claro que en caso afirmativo, estaríamos con el problema de la diligencia del juzgado y que esa suspensión llegue a la Comunidad antes de la fecha de la Junta.
¿Alguna otra opinión o propuesta sobre este asunto?.
Creo que el Juez no valoraría una convocatoria pero sí las irregularidades una vez celebrada, la opción que le propone Talid, considero que es la mejor, esperar a celebrar la Junta y posteriormente impugnar.
Responsabilidad del Secretio-Administrador, por supuesto y, podría ir la denuncia acompañada de la impugnación de la Junta.
No veo otras opciones para incluir los puntos en el orden del día, ahora sí, deje bien claro su postura en el Acta para la posible impugnación.
tengo la copia de la demanda que le puso mi abogada en el juzgado por negacion de informacion y por ocultamiento en mi pc si le interesa me deja su direcion de correo y se la mando( yo tengo abogado de oficio) soi pensionista y me concedieron justicia gratuita previa presentacion de mi documentacion.
Acriton te cuento mi experiencia ya sabeis mas o menos por mis post que no tengo muchos conocimientos de la L.P.O bueno un grupito de propietarios ( pocos) la verdad la cobardia aqui campa le mandamos un burofax no recuerdo bien si fué al presidente o al administrador por entoces yo era vocal pidiendole que en la junta incorporase varios puntos se la mandamos con 2 meses de antelacion. cuando mando la carta de convocatoria no incluyó esos puntos le volvimos a mandar otro burofax recordandole que ya le aviamos mandado uno anteriormente diciendole qué si no incluia los puntos del burofax que le aviamos mandado con tiempo sobrado tomariamos las medidas legales pertinentes. asi que mandó pocos dias antes de la junta cartas a todos los propietarios incluyendo los puntos. eso si prepararon un linchamiento contra los 10 que eramos que estabamos en su contra sus palmeros no nos dejaron hablar. pero como ya le conocemos sabiamos que como se avia tenido que bajar los pantalones contratamos entre los 10 a un detective grabó toda la junta en la que solo hablaba el administrador el presidente solo daba golpes en la mesa y nos hacia callar. el resto ya lo sabeis esta todo en el juzgado estamos a la espera de que un perito del juzgado audite las cuentas de 3 años y que se celebre el juicio.