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¿puede la víctima consultar el expediente?

25 Comentarios
Viendo 21 - 25 de 25 comentarios
22/10/2021 17:00
alsa48
Hombre, te diría que es sorprendente pero no lo es; ya te habíamos informado aquí que no te dejarían consultarlo al no estar personado como parte procesal en el procedimiento. Esa aseveración que has hecho sobre que no hace falta abogado para consultar el expediente, no se muy bien de dónde la has sacado, pero no es así. Como te había dicho anteriormente el acceso a las actuaciones es un derecho de las partes procesales y tu no estás personado como una de ellas.

Si tienes mucho interés en que te contesten por escrito, puedes probar a hacer un escrito dirigido al juzgado de instrucción que corresponda y presentarlo en decanato. Lo más probable es que no lo provean por no estar suscrito por letrado; pero bueno, si te quedas más tranquilo hazlo, es incluso posible que por puro hartazgo te dejen verlo.

PD: No es TU expediente.
PD2: 80€ me parecen poco para la minuta de un abogado, pero en fin. Si encuentras uno que te lleve el asunto por 80€ págalo tranquilo.
22/10/2021 17:17
elminster
Elminster, 80 € me cobra por la visita al despacho (obviamente si se estudia el caso, es mucho más). Si después de la visita le digo que no me convence y que buscaré otro abogado, no me devuelve esos 80 €.

¿Qué artículo de la LECRrim dice que la víctima no tiene derecho a consultar el expediente? Es necesario abogado para realizar una actuación procesal, pero..¿ para consultar un expediente? ¿en qué artículo está eso? ¿no tiene la víctima derecho a estar informada? ¿No eras tú mismo el que citabas el Estatuto de la Víctima del Delito?

Otra irregularidad: cuando he pedido que me dejen ver el expediente y me lo han denegado, le he dicho a la Letrada que me lo ponga por escrito. Se ha negado. Pues bien, la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia dice "Las autoridades y funcionarios expondrán por escrito al ciudadano que lo solicite los motivos por los que se deniega el acceso a una información de carácter procesal". Esto también se lo han pasado por el forro.

Otra irregularidad más: hace meses presenté escrito en el juzgado en el que solicitaba que se me notificaran todas las resoluciones del artículo 7 del Estatuto de la Víctima del Delito. Entre ellas está la resolución que acuerda el sobreseimiento. Pues bien, lo único que se me notificó fue un e-mail en el que se decía que la causa de sobreseía en cuanto no se localice al investigado. En el e-mail no se incorporaba resolución judicial alguna, ni fundamentación jurídica, ni estaba firmado por nadie... Cuando hoy me lo han dado, veo que el auto es de fecha 30/08/2021 (hace más de 2 meses). Entiendo que ya se pasó el plazo para interponer recurso de reforma y apelación. ¿Esto no es indefensión?


Si no es mi expediente (víctima), ¿entonces de quién es?
22/10/2021 17:50
alsa48
Hola,

No en la LECrim no pone que no puedas consultarlo, pero es que no tiene que ponerlo; tiene que poner que puedes consultarlo. Así pues, por ejemplo, en el ámbito administrativo la ley 39/2015, en su Art. 53 sí que otorga a los interesado derecho a acceder al expediente y obtener copia de los documentos en el contenidos; no así la LECrim. Tu tienes los derechos que el ordenamiento jurídico te concede.

La víctima tiene derecho a estar informada en cuanto a lo que concede la LECrim y el EV; ninguna de las dos leyes te confiere derecho a consultar la totalidad de las actuaciones.
Sigo sin comprender que pretendes conseguir con todo esto.
22/10/2021 18:10
elminster
Lo que quiero es entender por qué se sobresee provisionalmente una causa cuando no se dan ninguno de las dos circunstancias del artículo 641 LECrim. Este artículo dice que se acordará el sobreseimiento provisional cuando:

1) cuando no resulta debidamente justificada la perpetración del delito (aquí sí lo está: hay un atestado policial, una declaración del investigado en sede policial, un internamiento, parte de lesiones, testigos...);

2) cuando no hay autor conocido. Aquí sí lo hay. Persona identificada, con nombre, apellidos y pasaporte.
22/10/2021 18:41
alsa48
El sobreseimiento provisional lo único que supone es una mera interrupción del proceso por ausencia momentánea para concretar la acusación en términos objetivos o subjetivos. En palabras del Tribunal Supremo el Sobreseimiento Provisional supone una mera impotencia investigadora (TS 16-12-91, EDJ 11884).

Se dicta sobreseimiento provisional mientras se realiza la averiguación domiciliaria. Cuando llegue el resultado de la averiguación domiciliaría se levantará el sobreseimiento provisional y se dictará requisitoria. Con el tiempo, si no se da con el (que es lo más normal), se le declarará el rebeldía procesal y se acordará al archivo provisional de las actuaciones.

No entiendo que problema hay. El sobreseimiento provisional lo único que significa es que el expediente se queda apartadito porque no hay más diligencias que realizar. ¿Podrían dejarlo sin sobreseimiento provisional? Sí ¿Cambiaría algo? No. ¿Te parece mal? Contrata un abogado y recurre el sobreseimiento; el plazo para los recursos empieza a contar desde la notificación de la actuación a recurrir, siendo que presentaste el escrito solicitando que te notificasen las actuaciones, estoy seguro que el juzgado admitirá a trámite el recurso y luego te lo desestimarán, entre otras cosas porque la estimación lo único que cambia es el nombre del estado del procedimiento.

Por cierto, cuando lo pongan en "busca y captura" no te pienses que van a montar un dispositivo para buscar activamente al tipo en cuestión; si algún día lo identifican pues se le pondrá a disposición judicial. YA, no van a llamar al Seal Team Six para que acordone la zona y lo localicen.
22/10/2021 18:56
elminster
Sí sí, sé que la busca y captura no implica hacer un despliegue aéreo-militar, pero si el delincuente está en la base de datos del siraj y comete otro delito (ej. lo pillan bebido conduciendo), hay una pequeña esperanza de que lo cacen. Leyendo el auto, no dice nada de "busca y captura", ni de "requisitoria". Pone simplemente que se mantiene la averiguación de domicilio y se archiva.

Lo transcribo:

AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y AVERIGUACIÓN DE DOMICILIO
En Barcelona, a treinta de agosto de dos mil veintiuno.
Dada cuenta de la anterior comunicación de la Dirección General de Policía, Mossos d'Esquadra y,

HECHOS

Primero. Que las presentes actuaciones se incoaron por un presunto delito de lesiones presuntamente atribuido a xxx"

Segundo. Se han venido practicando diferentes gestiones para la localización de xxx, que han resultado infructuosas y, concretamente, en fecha 27/07/2021, la Dirección General de la Policía remitió oficio dando cuenta del resultado infructuoso de cuantas gestiones se han practicado para la averiguación de su actual domicilio.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. Al no ser hallado xxx y no ser posible la continuación de las presentes Diligencias, tal y como informa la Policía en el oficio referenciado anteriormente, sólo cabe, por ahora, recordar la necesidad de averiguar el domicilio del denunciado. Y también, por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 641 de la Lecrim, en interpretación analógica, sólo cabe el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones.

Vistos los artículos citados y demás de legal y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta mantener la averiguación de domicilio de xxx debiéndose dar cuenta inmediata a este Juzgado de su resultado, y mientras no sea hallado se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones.