La victima, en este país, no puede defenderse por sí misma salvo en un juicio y dependiendo de qué juicio.
Por lo tanto, no puede hacer lo que dices por ser preceptiva el abogado y el procurador.
No obstante, la fiscalía puede actuar de oficio y ser su abogado indirectamente. Eso sí, a un fiscal no le pidas lo que a un abogado porque no es un abogado (ni tu abogado).
Si la víctima no puede pagar un abogado, puede solicitarlo de oficio (siempre que realmente no tenga demasiados recursos).
Perfectamente explicado Entumente.
Es triste que la víctima necesite abogado y procurador para algo tan simple como consultar su propio expediente y ser informada. No estamos hablando de calificar los hechos ni proponer penas (para eso como dices ya está el Fiscal), sino simplemente de consultar su propio expediente.
Eso lo estoy viviendo yo en mis carnes.
Estoy siendo defendido por abogados que no hacen nada.
Es tanto el desprecio que he tenido que aprender todo por mí mismo.
Me he hecho casi especialista en los delitos medioambientales. Y no solo en lo penal, que es lo más sencillo, sino en lo administrativo como son las leyes de ruidos a nivel regional, nacional y europeo.
Pero aún así, no puedo solicitar nada en el juzgado a pesar de que yo soy la víctima y sé qué hacer, como y cuando.
Por ejemplo, con el poco dinero que cobro (400 euros al mes), he pagado a plazos unas nuevas mediciones que demuestran que la mercantil sigue cometiendo el delito medioambiental; el quebrantamiento de medida cautelar; el incumplimiento de 2 decretos que le ordena el Ayuntamiento; las condiciones de su recién otorgada licencia... etc, y después de 5 meses de ese informe pericial por técnico con autorización ECA de mi Comunidad Autónoma, la abogada no lo ha presentado. Por ello (entre otros motivos), la han apartado del turno de oficio (no solo de mi caso) y me están designando otro letrado.
Pero créeme, es una tortura gorda el que uno mismo sea el profesor y a la vez el alumno. Y todo gracias a que vivimos en el siglo 21 y puedes instruirte con internet leyendo y leyendo y leyendo, y analizando y analizando y analizando infinidad de sentencias.
A mí, al principio, me salió hasta alopecia aerata por el estrés de soportar los ruidos y a la vez tener que concentrarme en estudiar lo que para mí era todo nuevo.
Los ruidos, entre otros, te roban el derecho a tu desarrollo personal. Si logras desarrollar algo es porque tienes tesón y luchas contra ti mismo y eso te causa estrés extremo.
Tengo informes periciales realizados por el director de psicología forense de la universidad de mi ciudad que dicen que estos ruidos me están casi matando poco a poco. En una persona que padece alteración de la conducta, dice este señor, que sí.
Puesto que me están agravando mi discapacidad por alteración de la conducta, y a tenor de los informes de los médicos que me siguen SOLO por culpa de este empeoramiento de mi discapacidad, se le solicita a la abogada que pida la revaloración de mi discapacidad y no hace nada. A pesar de que la causa se sigue, entre otros, por un delito de lesiones graves.
Los ruidos, entre otras muchas cosas que producen, provocan CAMBIOS CONDUCTUALES con comportamientos antisociales. Y no lo digo yo, lo dicen las sentencias que se dictan en procesos por ruidos o delitos medio ambientales por ruidos.
Por lo tanto, mi discapacidad es a la que más daño le hacen los ruidos. Cambios conductuales y alteración de la conducta, ES LO MISMO. Por lo tanto, agravan mi discapacidad de forma acelerada y exponencial.
Pero se lo decía a la abogada y no hacía absolutamente nada.
Hace poco me puse a estudiar cómo denunciarla y por fin me la quité de encima. Incluso hablé con el decano de su colegio de abogados y ya me han dado un abogado para actuar contra ella por un delito penal.
Por ejemplo... Art. 467.2 del Código Penal:
2. El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.
Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años.
Pero además también tienes lo civil (que no es tan sencillo como el penal).
Todo lo tengo que aprender yo solo porque aquí nadie me ayuda pero yo si ayudo en o que puedo y aprendo. Incluso estudio para ayudar a los que puedo.
Gracias a lo que he aprendido respecto a los ruidos, por Twitter he ayudado a 2 personas que han tenido suerte y gracias a mi ayuda han logrado solucionar sus problemas de ruidos.
Por eso, puedo defenderme por mí mismo en esta causa por mucho que algunos digan que no.
No sé hablar como ellos, no tengo sus tecnicismos pero con un poco de asesoramiento en temas no relacionados con los ruidos (adyacentes a ellos), podría defenderme por mí mismo.
Pero en este miserable país, no tienes derecho a defenderte y sí que otro que no tiene ni idea de tu película, te defienda. Y si lo hiciese bien, no pasaría nada, pero es que no lo hacen porque, o no quieren o tienen más asuntos que sí les otorga réditos.
Claro que, si tu pides un abogado de oficio y, por ejemplo, gracias a él ganas un juicio en el que te indemnizan, por ejemplo, con 20.000 euros, YA NO ES GRATIS. Debes pagar sus honorarios que, inicialmente eran de oficio, porque has pasado a mejor fortuna y sí puedes pagar un abogado.
Por lo tanto, tienes un abogado de pago pero camuflado en uno de oficio que no te atenderá igual que si fuese de pago. Cómo te lo comes?. Sabías tú eso?.
En fin, y paro aquí que debo seguir con más escritos. Mi vida es escritos y escritos y escritos porque si paro, no me hacen caso.
Vamos a ver, mucho habéis leído y muy malos son los abogados, pero os habéis saltado el Estatuto de la Víctima del Delito (L 4/2015).
El Art. 5.1.m) permite a la víctima del delito realizar una solicitud para que se la mantenga informada de las resoluciones más relevantes al estado de la causa (las que constan en el Art. 7).
El propio Art. 7, en su ordinal cuarto, dice textualmente "Asimismo, se le facilitará, cuando lo solicite, información relativa a la situación en que se encuentra el procedimiento, salvo que ello pudiera perjudicar el correcto desarrollo de la causa."
Lo que, en muchos casos no puede hacer la víctima, es asumir la defensa técnica, para lo que se requiere una habilitación especial (título de abogado). De la misma manera que no te permiten adquirir ciertos medicamentos o entrar a un hospital y pedir que te dejen usar la máquina de rayos X por mucho que te hayas leído las instrucciones por internet y que lleves 7 meses leyendo post's en un foro de técnicos de rayos. Vamos, lo más normal del mundo.
Me voy a ahorrar mi comentario personal, hoy en día cualquiera persona con un móvil y conexión a internet se puede considerar experto en una materia, saberlo todo e medicina, derecho, arquitectura.. y luego ocurren las desgracias. Quedaros con esta frase: quien se defiende a sí mismo tiene un tonto por cliente y un imbécil por abogado. Abraham Lincoln. Saludos.
Entiendo que el papel de abogado es esencial en el proceso penal, eso no lo discuto. Mi duda era si la víctima necesita abogado para "consultar" el expediente. No hablo de proponer diligencias, calificar los hechos o proponer prueba. Simplemente consultarlo y ser informada.
¿Puede el juzgado negarse a enseñar el expediente a la victima del delito?
Elminster el estatuto de la víctima está bien, pero como dices sólo se refiere a algunas resoluciones en concreto. A mí como víctima me interesaría conocer el atestado policial, ver si se han acordado requiisitorias, etc
Sí, al menos a mi entender. El conocimiento completo de la causa (con matices) es un derecho de las partes procesales y tu, aún teniendo el derecho a personarte como tal, no lo has hecho por lo que no adquieres esta cualidad.
No obstante, por lo que cuentas en tu anterior post, se ha acordado la averiguación domiciliaria del encartado y quedan a la espera de resultado. Una vez esta devenga negativa, será buscado por requisitoria. Si te interesa el iter procesal, lo tienes en los Arts. 834 y siguientes de la LECrim.
Por otra parte, ¿Por qué tienes esa necesidad tan acuciante de saber si se ha librado requisitoria si no tienes pensado personarte como acusación particular? No vas a poder pedir diligencias ni ejercitar, ni siquiera, impulso procesal. Te he nombrado el EV porque, entre otras cosas, permite a las víctimas del delito tener acceso a las partes del procedimiento que le afectan sin necesidad de personarse como acusación particular; esto es, mayoritariamente, el estado del procedimiento y las resoluciones, y estado en particular, que afecta a la situación personal del reo. La situación personal del reo se refiere a si se encuentra en libertad, con o sin medidas, o privado de ella. Las diligencias de investigación corresponden, en su mayoría, a fiscalía, instrucción y policía y, en cierta medida, a la acusación particular que puede proponerlas aunque no exista obligación del órgano judicial de admitirlas.
Si quieres tener una participación más activa en el procedimiento debes hacerlo mediante abogado y, una vez haya de presentarse escrito de acusación, también deberás estar representada por procurador.
Nombro el EV porque es en respuesta a la pregunta que origina este post. Respecto a tu lacrimógena historia sobre lo malvados y corporativistas que son todos los integrantes del sistema de justicia, no tengo ni el más mínimo interés; puedes seguir repitiéndola en todos los post's, venga a cuento o no, como lo estás haciendo, que seguiré ignorándola.
Dicho lo anterior, lo que no voy a dejar sin respuesta son las veladas insinuaciones que realizas que, a tenor de lo que estás diciendo, únicamente están motivadas por una especie de extraño resquemor a la profesión del abogado y que haces extensiva a todo el sistema de justicia español.
Libre Dios y dé fuerzas al pobre letrado del turno de oficio que deba librar contigo.
Un saludo.
Mi padre, que hace muchísimos años era el que hacía callar a los abogados en la sala donde se celebran los juicios, me dijo hace mucho tiempo... no importa que el gato sea joven o viejo, lo que importa es que sepa cazar ratones. Y qué razón tenía!!!.
Entre las anécdotas que me ha contado mi padre, me decía que había abogados a los que él, por ver que no sabían cazar ratones, les tenía que decir que solicitase esto o lo otro; porque veía que el letrado no tenía ni idea; y por no dejar indefenso a su defendido, ayudaba al letrado. Y de esos me dijo que se encontró a unos cuantos. Claro que mi padre era un buen magistrado y ayudaba a los letrados cuando lo necesitaban y los hacía callar cuando iban de listos.
Pero claro, cuando uno es narcisista, da igual lo que otro le diga porque siempre lo tendrá por un lerdo al cuadrado.
Para ayudarte mucho mejor, la víctima puede irse a los juzgados y preguntar por la oficina de atención a la víctima. Ahí puedes solicitar todo lo que quieras de la causa como víctima.
No necesitas hablar de la ley de los estatutos de la victima de delitos, ni del artículo tal y cual.
Te lo dice alguien que sí ha estado en varias ocasiones en esas oficinas y siempre se me ha dado todo cuanto les he pedido. Incluso ayuda psicológica.
Es más, si les llamas por teléfono, te lo pueden mandar a tu correo electrónico (evidentemente, esto último lo hacen conmigo, no sé si a ti te lo mandarán por correo electrónico sin saber quien eres).
Si me dices de donde es la víctima, puedo decirte el número de teléfono donde debe llamar mañana por la mañana para más información (aunque lo suyo es presentarse allí).
Elminster, me he estando mirando los artículo de la LECrim que citas y, si lo he entendido bien:
1) el juzgado acuerda la averiguación domiciliaria del investigado
2) si la averiguación es negativa (lo será porque se trata de un indigente que vive en la calle), el juzgado expide una requisitoria
3) en la requisitoria se establece un plazo, y si el investigado no comparece en ese plazo, se le declara en rebeldía
¿Es lo mismo requisitoria que una orden de búsqueda y captura? He leído que las requisitorias se insertan en una aplicación informática llamada "SIRAJ". Entiendo que la única manera de encontrar al agresor es que éste cometa otro delito y, si lo detiene la policía, los agentes pueden ver en el SIRAJ que tiene una requisitoria (o varias).
Me preocupa lo de la requisitoria porque entiendo que es la única manera de localizar al agresor, y quiero estar pendiente del funcionario/a que lleve el expediente lo tramita correctamente.
Lo que me pasó me ha cambiado el carácter, la percepción que tengo de la vida y de la sociedad. Vas andando tranquilamente por la calle para ir a trabajar, como un día cualquiera y, sin mediar palabra, se te cruza alguien y te rompe la nariz. Quedan secuelas. Y no me refiero sólo a la fractura. Cada vez que paso por ese sitio (tengo que pasar sí o sí para llegar al trabajo) me vienen a la cabeza imágenes de lo que ocurrió. Antes iba por la calle relajado; ahora voy en tensión, en guardia permanente. Desconfío de cualquier persona que se acerque. Sufres un delito de estas características, de una violencia gratuita total, y le das mucho al coco y te haces preguntas: ¿por qué lo hizo? ¿quién era ese sujeto? ¿cómo se llama? ¿podré con el atestado policial conocer su identidad y alguna de sus circunstancias? ¿está haciendo el juzgado todo lo posible para localizarlo, o el expediente está guardado en el armario criando polvo? Por eso quiero estar encima lo máximo posible, como "observador", aunque sé que no puedo proponer pruebas y demás.
Entumente, pensaba que lo de la Oficina de Atención a la Víctima sólo estaba previsto para los delitos de violencia de género y los delitos de terrorismo. No sabía que también atendían a víctimas de otros delitos. Los hechos tuvieron lugar en Barcelona. Me alegro que te ayudaran en tu caso. Es cierto que los ruidos afectan a nuestro cerebro y estado emocional, así que debes estar viviendo una pesadilla. El consejo que podría darte es que vendieras tu casa y compraras (o alquilaras) otra en algún lugar más tranquilo. La Administración como dices no hace absolutamente nada y al final uno tiene que mover ficha sin esperar a la justicia que, por desgracia de todos, es muy lenta y, si llega, llega tarde y mal. Por eso quizás la mejor opción es moverse. Aunque eso es muy fácil decirlo pero no hacerlo; de hecho, también podría aplicármelo a mí mismo; cambiar una de las ciudades con mayor índice de delincuencia e irme a vivir a Huesca, Cuenca o Palencia. Más tranquilo seguro que estaría.
A ver, lo primero que preguntas en tu último mensaje, ya se lo respondí a alguien no hace mucho. Con menos tecnicismos pero más menos así lo hice.
Preguntaba por qué se había ordenado el archivo provisional, que es parte de lo que estás hablando en el inicio de tu último mensaje.
Lo de la Oficina, si te fijas, se llama Oficina de Atención a la Víctima de Delitos (no pone nada más y por lo tanto es para todos los delitos). Así como el la Ley se llama Estatuto de Las Victimas de Delitos (sin más).
Ahora bien, esta ley u oficinas de atención, si que le dan una mayor protección a las Victimas de Delitos de Violencia de Género, Terrorismo (a penas hay ya) y a Personas Discapacitadas Especiales.
Pero a ti también te amparan estas leyes y oficinas. Por lo tanto, puedes ir allí y pedir lo que necesitas.
Recuerda que estas oficinas están en los juzgados, por lo general, junto a los juzgados de guardia (pero no siempre junto a estos). Por lo que te vas a los juzgados de tu ciudad, preguntas por la oficina de atención a la víctima y te atenderán (yo voy sin cita ni nada y me atienden).
Por cierto, olvidé contestarte, ya que lo preguntas, no es lo mismo una requisitoria que una búsqueda y captura.
Lo primero es algo leve y la búsqueda es algo gordo.
Lo de la aplicación y la requisitoria (que es lo mismo en caso de búsqueda y captura), se lo expliqué a un chico hace poco. Pero, para que lo entiendas, es lo mismo que tu has preguntado. Si lo pillan cometiendo un delito o lo identifican, por ejemplo, en un control de alcoholemia, zasca, ya lo tienen y le notifican (requisitoria) o lo ponen a disposición judicial (búsqueda y captura).
Si pasado un tiempo no lo encuentran (localizan), se archiva la causa provisionalmente.
Si pasado aún más tiempo no lo encuentran, archivo total porque los delitos, salvo algunos muy especiales o muy graves, caducan (prescriben).
Sobre lo de que lo estás pasando mal o que te ha cambiado la forma de ver las cosas, uuuf, si yo te contase.
La cosa es que te entiendo pero así está hecha la ley.
Actualización: hoy he ido al juzgado de instrucción. Llego allí y les digo que, como víctima del delito, quiero consultar el expediente. El funcionario me dice que no, que como no estoy personado con abogado no puedo verlo. Le digo que para consultar el expediente no hace falta letrado. Se va al despacho de la Letrada de la Administración. Me llaman y paso a su despacho. Le digo que quiero consultar el expediente y que me notifiquen el auto que acuerda el sobreseimiento provisional, porque el funcionario no me lo había notificado. Con cara de asco, y como si me perdonara la vida, le dice al funcionario que me dé copia del auto. Le reitero mi voluntad de consultar el expediente íntegro. Me dice que no porque no estoy personado con abogado. Le digo que me ponga por escrito la motivos por los que niega consultar el expediente a la víctima del delito. Se niega a hacerlo y dice que me busque un abogado, y que si no tengo dinero pida Justicia gratuita. Le digo que no quiero confiar mi defensa en un abogado porque ya está el Fiscal, y que para consultar mi expediente no tengo qur pagar 80€ a un abogado particular. Me voy del juzgado lleno de rabia.