Sí sí, sé que la busca y captura no implica hacer un despliegue aéreo-militar, pero si el delincuente está en la base de datos del siraj y comete otro delito (ej. lo pillan bebido conduciendo), hay una pequeña esperanza de que lo cacen. Leyendo el auto, no dice nada de "busca y captura", ni de "requisitoria". Pone simplemente que se mantiene la averiguación de domicilio y se archiva.
Lo transcribo:
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y AVERIGUACIÓN DE DOMICILIO
En Barcelona, a treinta de agosto de dos mil veintiuno.
Dada cuenta de la anterior comunicación de la Dirección General de Policía, Mossos d'Esquadra y,
HECHOS
Primero. Que las presentes actuaciones se incoaron por un presunto delito de lesiones presuntamente atribuido a xxx"
Segundo. Se han venido practicando diferentes gestiones para la localización de xxx, que han resultado infructuosas y, concretamente, en fecha 27/07/2021, la Dirección General de la Policía remitió oficio dando cuenta del resultado infructuoso de cuantas gestiones se han practicado para la averiguación de su actual domicilio.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Único. Al no ser hallado xxx y no ser posible la continuación de las presentes Diligencias, tal y como informa la Policía en el oficio referenciado anteriormente, sólo cabe, por ahora, recordar la necesidad de averiguar el domicilio del denunciado. Y también, por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 641 de la Lecrim, en interpretación analógica, sólo cabe el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones.
Vistos los artículos citados y demás de legal y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Se decreta mantener la averiguación de domicilio de xxx debiéndose dar cuenta inmediata a este Juzgado de su resultado, y mientras no sea hallado se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones.
El sobreseimiento provisional lo único que supone es una mera interrupción del proceso por ausencia momentánea para concretar la acusación en términos objetivos o subjetivos. En palabras del Tribunal Supremo el Sobreseimiento Provisional supone una mera impotencia investigadora (TS 16-12-91, EDJ 11884).
Se dicta sobreseimiento provisional mientras se realiza la averiguación domiciliaria. Cuando llegue el resultado de la averiguación domiciliaría se levantará el sobreseimiento provisional y se dictará requisitoria. Con el tiempo, si no se da con el (que es lo más normal), se le declarará el rebeldía procesal y se acordará al archivo provisional de las actuaciones.
No entiendo que problema hay. El sobreseimiento provisional lo único que significa es que el expediente se queda apartadito porque no hay más diligencias que realizar. ¿Podrían dejarlo sin sobreseimiento provisional? Sí ¿Cambiaría algo? No. ¿Te parece mal? Contrata un abogado y recurre el sobreseimiento; el plazo para los recursos empieza a contar desde la notificación de la actuación a recurrir, siendo que presentaste el escrito solicitando que te notificasen las actuaciones, estoy seguro que el juzgado admitirá a trámite el recurso y luego te lo desestimarán, entre otras cosas porque la estimación lo único que cambia es el nombre del estado del procedimiento.
Por cierto, cuando lo pongan en "busca y captura" no te pienses que van a montar un dispositivo para buscar activamente al tipo en cuestión; si algún día lo identifican pues se le pondrá a disposición judicial. YA, no van a llamar al Seal Team Six para que acordone la zona y lo localicen.
Lo que quiero es entender por qué se sobresee provisionalmente una causa cuando no se dan ninguno de las dos circunstancias del artículo 641 LECrim. Este artículo dice que se acordará el sobreseimiento provisional cuando:
1) cuando no resulta debidamente justificada la perpetración del delito (aquí sí lo está: hay un atestado policial, una declaración del investigado en sede policial, un internamiento, parte de lesiones, testigos...);
2) cuando no hay autor conocido. Aquí sí lo hay. Persona identificada, con nombre, apellidos y pasaporte.
No en la LECrim no pone que no puedas consultarlo, pero es que no tiene que ponerlo; tiene que poner que puedes consultarlo. Así pues, por ejemplo, en el ámbito administrativo la ley 39/2015, en su Art. 53 sí que otorga a los interesado derecho a acceder al expediente y obtener copia de los documentos en el contenidos; no así la LECrim. Tu tienes los derechos que el ordenamiento jurídico te concede.
La víctima tiene derecho a estar informada en cuanto a lo que concede la LECrim y el EV; ninguna de las dos leyes te confiere derecho a consultar la totalidad de las actuaciones.
Sigo sin comprender que pretendes conseguir con todo esto.
Elminster, 80 € me cobra por la visita al despacho (obviamente si se estudia el caso, es mucho más). Si después de la visita le digo que no me convence y que buscaré otro abogado, no me devuelve esos 80 €.
¿Qué artículo de la LECRrim dice que la víctima no tiene derecho a consultar el expediente? Es necesario abogado para realizar una actuación procesal, pero..¿ para consultar un expediente? ¿en qué artículo está eso? ¿no tiene la víctima derecho a estar informada? ¿No eras tú mismo el que citabas el Estatuto de la Víctima del Delito?
Otra irregularidad: cuando he pedido que me dejen ver el expediente y me lo han denegado, le he dicho a la Letrada que me lo ponga por escrito. Se ha negado. Pues bien, la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia dice "Las autoridades y funcionarios expondrán por escrito al ciudadano que lo solicite los motivos por los que se deniega el acceso a una información de carácter procesal". Esto también se lo han pasado por el forro.
Otra irregularidad más: hace meses presenté escrito en el juzgado en el que solicitaba que se me notificaran todas las resoluciones del artículo 7 del Estatuto de la Víctima del Delito. Entre ellas está la resolución que acuerda el sobreseimiento. Pues bien, lo único que se me notificó fue un e-mail en el que se decía que la causa de sobreseía en cuanto no se localice al investigado. En el e-mail no se incorporaba resolución judicial alguna, ni fundamentación jurídica, ni estaba firmado por nadie... Cuando hoy me lo han dado, veo que el auto es de fecha 30/08/2021 (hace más de 2 meses). Entiendo que ya se pasó el plazo para interponer recurso de reforma y apelación. ¿Esto no es indefensión?
Si no es mi expediente (víctima), ¿entonces de quién es?
Hombre, te diría que es sorprendente pero no lo es; ya te habíamos informado aquí que no te dejarían consultarlo al no estar personado como parte procesal en el procedimiento. Esa aseveración que has hecho sobre que no hace falta abogado para consultar el expediente, no se muy bien de dónde la has sacado, pero no es así. Como te había dicho anteriormente el acceso a las actuaciones es un derecho de las partes procesales y tu no estás personado como una de ellas.
Si tienes mucho interés en que te contesten por escrito, puedes probar a hacer un escrito dirigido al juzgado de instrucción que corresponda y presentarlo en decanato. Lo más probable es que no lo provean por no estar suscrito por letrado; pero bueno, si te quedas más tranquilo hazlo, es incluso posible que por puro hartazgo te dejen verlo.
PD: No es TU expediente.
PD2: 80€ me parecen poco para la minuta de un abogado, pero en fin. Si encuentras uno que te lleve el asunto por 80€ págalo tranquilo.
Actualización: hoy he ido al juzgado de instrucción. Llego allí y les digo que, como víctima del delito, quiero consultar el expediente. El funcionario me dice que no, que como no estoy personado con abogado no puedo verlo. Le digo que para consultar el expediente no hace falta letrado. Se va al despacho de la Letrada de la Administración. Me llaman y paso a su despacho. Le digo que quiero consultar el expediente y que me notifiquen el auto que acuerda el sobreseimiento provisional, porque el funcionario no me lo había notificado. Con cara de asco, y como si me perdonara la vida, le dice al funcionario que me dé copia del auto. Le reitero mi voluntad de consultar el expediente íntegro. Me dice que no porque no estoy personado con abogado. Le digo que me ponga por escrito la motivos por los que niega consultar el expediente a la víctima del delito. Se niega a hacerlo y dice que me busque un abogado, y que si no tengo dinero pida Justicia gratuita. Le digo que no quiero confiar mi defensa en un abogado porque ya está el Fiscal, y que para consultar mi expediente no tengo qur pagar 80€ a un abogado particular. Me voy del juzgado lleno de rabia.
Por cierto, olvidé contestarte, ya que lo preguntas, no es lo mismo una requisitoria que una búsqueda y captura.
Lo primero es algo leve y la búsqueda es algo gordo.
Lo de la aplicación y la requisitoria (que es lo mismo en caso de búsqueda y captura), se lo expliqué a un chico hace poco. Pero, para que lo entiendas, es lo mismo que tu has preguntado. Si lo pillan cometiendo un delito o lo identifican, por ejemplo, en un control de alcoholemia, zasca, ya lo tienen y le notifican (requisitoria) o lo ponen a disposición judicial (búsqueda y captura).
Si pasado un tiempo no lo encuentran (localizan), se archiva la causa provisionalmente.
Si pasado aún más tiempo no lo encuentran, archivo total porque los delitos, salvo algunos muy especiales o muy graves, caducan (prescriben).
Sobre lo de que lo estás pasando mal o que te ha cambiado la forma de ver las cosas, uuuf, si yo te contase.
La cosa es que te entiendo pero así está hecha la ley.
A ver, lo primero que preguntas en tu último mensaje, ya se lo respondí a alguien no hace mucho. Con menos tecnicismos pero más menos así lo hice.
Preguntaba por qué se había ordenado el archivo provisional, que es parte de lo que estás hablando en el inicio de tu último mensaje.
Lo de la Oficina, si te fijas, se llama Oficina de Atención a la Víctima de Delitos (no pone nada más y por lo tanto es para todos los delitos). Así como el la Ley se llama Estatuto de Las Victimas de Delitos (sin más).
Ahora bien, esta ley u oficinas de atención, si que le dan una mayor protección a las Victimas de Delitos de Violencia de Género, Terrorismo (a penas hay ya) y a Personas Discapacitadas Especiales.
Pero a ti también te amparan estas leyes y oficinas. Por lo tanto, puedes ir allí y pedir lo que necesitas.
Recuerda que estas oficinas están en los juzgados, por lo general, junto a los juzgados de guardia (pero no siempre junto a estos). Por lo que te vas a los juzgados de tu ciudad, preguntas por la oficina de atención a la víctima y te atenderán (yo voy sin cita ni nada y me atienden).
Elminster, me he estando mirando los artículo de la LECrim que citas y, si lo he entendido bien:
1) el juzgado acuerda la averiguación domiciliaria del investigado
2) si la averiguación es negativa (lo será porque se trata de un indigente que vive en la calle), el juzgado expide una requisitoria
3) en la requisitoria se establece un plazo, y si el investigado no comparece en ese plazo, se le declara en rebeldía
¿Es lo mismo requisitoria que una orden de búsqueda y captura? He leído que las requisitorias se insertan en una aplicación informática llamada "SIRAJ". Entiendo que la única manera de encontrar al agresor es que éste cometa otro delito y, si lo detiene la policía, los agentes pueden ver en el SIRAJ que tiene una requisitoria (o varias).
Me preocupa lo de la requisitoria porque entiendo que es la única manera de localizar al agresor, y quiero estar pendiente del funcionario/a que lleve el expediente lo tramita correctamente.
Lo que me pasó me ha cambiado el carácter, la percepción que tengo de la vida y de la sociedad. Vas andando tranquilamente por la calle para ir a trabajar, como un día cualquiera y, sin mediar palabra, se te cruza alguien y te rompe la nariz. Quedan secuelas. Y no me refiero sólo a la fractura. Cada vez que paso por ese sitio (tengo que pasar sí o sí para llegar al trabajo) me vienen a la cabeza imágenes de lo que ocurrió. Antes iba por la calle relajado; ahora voy en tensión, en guardia permanente. Desconfío de cualquier persona que se acerque. Sufres un delito de estas características, de una violencia gratuita total, y le das mucho al coco y te haces preguntas: ¿por qué lo hizo? ¿quién era ese sujeto? ¿cómo se llama? ¿podré con el atestado policial conocer su identidad y alguna de sus circunstancias? ¿está haciendo el juzgado todo lo posible para localizarlo, o el expediente está guardado en el armario criando polvo? Por eso quiero estar encima lo máximo posible, como "observador", aunque sé que no puedo proponer pruebas y demás.
Entumente, pensaba que lo de la Oficina de Atención a la Víctima sólo estaba previsto para los delitos de violencia de género y los delitos de terrorismo. No sabía que también atendían a víctimas de otros delitos. Los hechos tuvieron lugar en Barcelona. Me alegro que te ayudaran en tu caso. Es cierto que los ruidos afectan a nuestro cerebro y estado emocional, así que debes estar viviendo una pesadilla. El consejo que podría darte es que vendieras tu casa y compraras (o alquilaras) otra en algún lugar más tranquilo. La Administración como dices no hace absolutamente nada y al final uno tiene que mover ficha sin esperar a la justicia que, por desgracia de todos, es muy lenta y, si llega, llega tarde y mal. Por eso quizás la mejor opción es moverse. Aunque eso es muy fácil decirlo pero no hacerlo; de hecho, también podría aplicármelo a mí mismo; cambiar una de las ciudades con mayor índice de delincuencia e irme a vivir a Huesca, Cuenca o Palencia. Más tranquilo seguro que estaría.
Si me dices de donde es la víctima, puedo decirte el número de teléfono donde debe llamar mañana por la mañana para más información (aunque lo suyo es presentarse allí).
Para ayudarte mucho mejor, la víctima puede irse a los juzgados y preguntar por la oficina de atención a la víctima. Ahí puedes solicitar todo lo que quieras de la causa como víctima.
No necesitas hablar de la ley de los estatutos de la victima de delitos, ni del artículo tal y cual.
Te lo dice alguien que sí ha estado en varias ocasiones en esas oficinas y siempre se me ha dado todo cuanto les he pedido. Incluso ayuda psicológica.
Es más, si les llamas por teléfono, te lo pueden mandar a tu correo electrónico (evidentemente, esto último lo hacen conmigo, no sé si a ti te lo mandarán por correo electrónico sin saber quien eres).
Mi padre, que hace muchísimos años era el que hacía callar a los abogados en la sala donde se celebran los juicios, me dijo hace mucho tiempo... no importa que el gato sea joven o viejo, lo que importa es que sepa cazar ratones. Y qué razón tenía!!!.
Entre las anécdotas que me ha contado mi padre, me decía que había abogados a los que él, por ver que no sabían cazar ratones, les tenía que decir que solicitase esto o lo otro; porque veía que el letrado no tenía ni idea; y por no dejar indefenso a su defendido, ayudaba al letrado. Y de esos me dijo que se encontró a unos cuantos. Claro que mi padre era un buen magistrado y ayudaba a los letrados cuando lo necesitaban y los hacía callar cuando iban de listos.
Pero claro, cuando uno es narcisista, da igual lo que otro le diga porque siempre lo tendrá por un lerdo al cuadrado.
Nombro el EV porque es en respuesta a la pregunta que origina este post. Respecto a tu lacrimógena historia sobre lo malvados y corporativistas que son todos los integrantes del sistema de justicia, no tengo ni el más mínimo interés; puedes seguir repitiéndola en todos los post's, venga a cuento o no, como lo estás haciendo, que seguiré ignorándola.
Dicho lo anterior, lo que no voy a dejar sin respuesta son las veladas insinuaciones que realizas que, a tenor de lo que estás diciendo, únicamente están motivadas por una especie de extraño resquemor a la profesión del abogado y que haces extensiva a todo el sistema de justicia español.
Libre Dios y dé fuerzas al pobre letrado del turno de oficio que deba librar contigo.
Un saludo.
Sí, al menos a mi entender. El conocimiento completo de la causa (con matices) es un derecho de las partes procesales y tu, aún teniendo el derecho a personarte como tal, no lo has hecho por lo que no adquieres esta cualidad.
No obstante, por lo que cuentas en tu anterior post, se ha acordado la averiguación domiciliaria del encartado y quedan a la espera de resultado. Una vez esta devenga negativa, será buscado por requisitoria. Si te interesa el iter procesal, lo tienes en los Arts. 834 y siguientes de la LECrim.
Por otra parte, ¿Por qué tienes esa necesidad tan acuciante de saber si se ha librado requisitoria si no tienes pensado personarte como acusación particular? No vas a poder pedir diligencias ni ejercitar, ni siquiera, impulso procesal. Te he nombrado el EV porque, entre otras cosas, permite a las víctimas del delito tener acceso a las partes del procedimiento que le afectan sin necesidad de personarse como acusación particular; esto es, mayoritariamente, el estado del procedimiento y las resoluciones, y estado en particular, que afecta a la situación personal del reo. La situación personal del reo se refiere a si se encuentra en libertad, con o sin medidas, o privado de ella. Las diligencias de investigación corresponden, en su mayoría, a fiscalía, instrucción y policía y, en cierta medida, a la acusación particular que puede proponerlas aunque no exista obligación del órgano judicial de admitirlas.
Si quieres tener una participación más activa en el procedimiento debes hacerlo mediante abogado y, una vez haya de presentarse escrito de acusación, también deberás estar representada por procurador.
Entiendo que el papel de abogado es esencial en el proceso penal, eso no lo discuto. Mi duda era si la víctima necesita abogado para "consultar" el expediente. No hablo de proponer diligencias, calificar los hechos o proponer prueba. Simplemente consultarlo y ser informada.
¿Puede el juzgado negarse a enseñar el expediente a la victima del delito?
Elminster el estatuto de la víctima está bien, pero como dices sólo se refiere a algunas resoluciones en concreto. A mí como víctima me interesaría conocer el atestado policial, ver si se han acordado requiisitorias, etc
Me voy a ahorrar mi comentario personal, hoy en día cualquiera persona con un móvil y conexión a internet se puede considerar experto en una materia, saberlo todo e medicina, derecho, arquitectura.. y luego ocurren las desgracias. Quedaros con esta frase: quien se defiende a sí mismo tiene un tonto por cliente y un imbécil por abogado. Abraham Lincoln. Saludos.