"La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, QUIENES RESPONDERÁN, EN CASO DE CULPA O NEGLIGENCIA, DE LA EXACTITUD DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA MISMA y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión".
Preséntese con estos documentos en su oficina. Todos le exoneran de este pago y me imagino que le quedará claro a su Administrador.
La reunión que pide es para intentar convencerme con lenguaje técnico en su terreno. Pero como ya sé que no tiene ninguna razón, así lo haré. Quedaremos y lo aclararemos.
Bien, he estado en el servicio oficial de la vivienda de Valencia, en la sección "comunidades de propietarios". Me han dicho lo siguiente:
Como vecino que soy debo hacer el aporte de fondos en primera instancia y después, si lo creo conveniente, reclamarlo al promotor. Esto puede convertirse en un trámite costoso y alargarse en el tiempo.
Así que según entiendo al final tendré que hacer frente al pago de la provisión de fondos a pesar de todas las buenas informaciones que me habéis dado aquí.
Si al cuando el propietario vende se le devuelve la provisión de fondos la situación hubiera sido esta:
1º.- La promotora al vender, le hubieran devuelto la provision de fondos ¿no? Por tanto la comunidad se hubiera quedado sin esa provisión que se le devolvería a su legítimo propietario ¿no? ¿Está diciendo su administrador que al comprar usted debe poner una provisión de fondos igualmente?
2º.- Como el promotor no tenía provisiones nada se le devolvió pero la consecuencia económica es la misma porque la comunidad hubiera perdido la provisión de la promotora caso de haber existido.
Ese Administrador trata de cobrar un dinero sin justificación alguna, imagino que porque no debe haber presupuesto porque si no, no entiendo nada.
no sé si en el Servicio Oficial de la Vivienda de Valencia le han entendido bien su situación.
Usted no tiene que aportar dicho fondo y menos tener que reclamar al Promotor si realiza el pago, solo le faltaría eso.
En tal caso quién tiene que reclamar al Promotor es la propia Comunidad o, sino, el Administrador o el Presidente, pues son los responsables del error que cometieron en la certificación.
De todas formas, le recomiendo que lo consulte con un Abogado, antes de realizar el pago.
¿Habló con el Administrador?
No se desanime, considero que tiene toda la razón para no ejercer el pago. No es su responsabilidad, es del Promotor y por ende del Administrador.
Sí, hablé con él, pero no atiende a razones. Está muy seguro de que debo pagarlo yo. Lo último que le dije es que yo no iba a discutir con él, que le llamaría algún abogado para tratar el asunto.
En el servicio oficial de aquí me expliqué detalladamente y aporté el certificado y las dos personas que me atendieron me dijeron lo mismo, que no merece la pena "liarla". Que soy nuevo vecino y tengo que aportarlo.
También llamé a la notaría que tramitó todo, y hablé con el oficial al cargo de la operación. Me dijo que puede haber falsedad documental en el certificado, y que lo mejor sería pagarlo y luego reclamarlo (otro que me dice lo mismo....)
La cuestión es la de siempre...si tengo que contratar un abogado, al final acabaré perdiendo dinero igual con sus honorarios... y que no me toque al final pagar también la provisión...
En fín, veremos como acaba este pulso. Gracias de nuevo Trasguyo.
O sea, si en la notaría que tramitó, aunque no sólo tramita, certifica la documentación, dice que puede haber falsedad documental, está visto que desea a pesar de informar, que desea escurrir el bulto, así nos va. Como el notario certifica la veracidad, es lo que vale, si luego resulta que han falseado la información del certificado, ¿que te hace que tengas que tomar las responsabilidades, luego si deseas recuperar reclamarlo?
El Administrador, debe arremeter con quien es menester, el que puso que era libre de carga, o sea él mismo, pero no lo hará, ni le pedirá a la Promotora, que es su deber y obligación.
Ivanet: yo no lo pagaría; por esa cantidad la Comunidad no va a emprender ningun litigio.
En el caso de que figurase como moroso en el algun momento, yo depositaria los 100€ en el Juzgado, y así no tendrías problemas para votar.
Me fastidia mucho las injusticias, y no hay derecho que tengas que apechugar con el error del administrador.
Sigue firme con lo expuesto aquí, si el administrador te sigue dando la vara con información extraña, tu responde siempre lo mismo.
Que el certificado aportado al notario, sobre el estado de deudas del propietario anterior, esta firmado por él.
No te salgas de ahí y resiste, 100€ no es nada pero el error lo cometió una persona que se supone profesional
Es lo que hago, mantenerme ahí. Pero al fín y al cabo no gusta tener estas cosas en la cabeza. Cuanto antes se aclare mejor, y si me ahorro el dinero más todavía.
Él dice que el certificado es correcto porque la provisión no es una cuota ordinaria ni extraordinaria, que es una aportación...