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Provisión de fondos...

29 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 29 comentarios
20/05/2011 15:41
Es lo que hago, mantenerme ahí. Pero al fín y al cabo no gusta tener estas cosas en la cabeza. Cuanto antes se aclare mejor, y si me ahorro el dinero más todavía.

Él dice que el certificado es correcto porque la provisión no es una cuota ordinaria ni extraordinaria, que es una aportación...

20/05/2011 10:46
Ivanet: yo no lo pagaría; por esa cantidad la Comunidad no va a emprender ningun litigio.
En el caso de que figurase como moroso en el algun momento, yo depositaria los 100€ en el Juzgado, y así no tendrías problemas para votar.
Me fastidia mucho las injusticias, y no hay derecho que tengas que apechugar con el error del administrador.
Sigue firme con lo expuesto aquí, si el administrador te sigue dando la vara con información extraña, tu responde siempre lo mismo.
Que el certificado aportado al notario, sobre el estado de deudas del propietario anterior, esta firmado por él.
No te salgas de ahí y resiste, 100€ no es nada pero el error lo cometió una persona que se supone profesional
19/05/2011 21:33
Hola a todos:

O sea, si en la notaría que tramitó, aunque no sólo tramita, certifica la documentación, dice que puede haber falsedad documental, está visto que desea a pesar de informar, que desea escurrir el bulto, así nos va. Como el notario certifica la veracidad, es lo que vale, si luego resulta que han falseado la información del certificado, ¿que te hace que tengas que tomar las responsabilidades, luego si deseas recuperar reclamarlo?

El Administrador, debe arremeter con quien es menester, el que puso que era libre de carga, o sea él mismo, pero no lo hará, ni le pedirá a la Promotora, que es su deber y obligación.

Gracias por todo.

Saludos.
19/05/2011 21:13
¿Algún Profesional puede dar una opinión jurídica sobre el tema?

Me interesa la valoración que se dé y, más aún, a Ivanet.

Un saludo
19/05/2011 08:26
Sí, hablé con él, pero no atiende a razones. Está muy seguro de que debo pagarlo yo. Lo último que le dije es que yo no iba a discutir con él, que le llamaría algún abogado para tratar el asunto.

En el servicio oficial de aquí me expliqué detalladamente y aporté el certificado y las dos personas que me atendieron me dijeron lo mismo, que no merece la pena "liarla". Que soy nuevo vecino y tengo que aportarlo.

También llamé a la notaría que tramitó todo, y hablé con el oficial al cargo de la operación. Me dijo que puede haber falsedad documental en el certificado, y que lo mejor sería pagarlo y luego reclamarlo (otro que me dice lo mismo....)

La cuestión es la de siempre...si tengo que contratar un abogado, al final acabaré perdiendo dinero igual con sus honorarios... y que no me toque al final pagar también la provisión...

En fín, veremos como acaba este pulso. Gracias de nuevo Trasguyo.
19/05/2011 00:51
Ivanet,

no sé si en el Servicio Oficial de la Vivienda de Valencia le han entendido bien su situación.
Usted no tiene que aportar dicho fondo y menos tener que reclamar al Promotor si realiza el pago, solo le faltaría eso.
En tal caso quién tiene que reclamar al Promotor es la propia Comunidad o, sino, el Administrador o el Presidente, pues son los responsables del error que cometieron en la certificación.
De todas formas, le recomiendo que lo consulte con un Abogado, antes de realizar el pago.

¿Habló con el Administrador?

No se desanime, considero que tiene toda la razón para no ejercer el pago. No es su responsabilidad, es del Promotor y por ende del Administrador.

Un saludo
19/05/2011 00:10
Y digo yo:

Si al cuando el propietario vende se le devuelve la provisión de fondos la situación hubiera sido esta:

1º.- La promotora al vender, le hubieran devuelto la provision de fondos ¿no? Por tanto la comunidad se hubiera quedado sin esa provisión que se le devolvería a su legítimo propietario ¿no? ¿Está diciendo su administrador que al comprar usted debe poner una provisión de fondos igualmente?

2º.- Como el promotor no tenía provisiones nada se le devolvió pero la consecuencia económica es la misma porque la comunidad hubiera perdido la provisión de la promotora caso de haber existido.

Ese Administrador trata de cobrar un dinero sin justificación alguna, imagino que porque no debe haber presupuesto porque si no, no entiendo nada.
18/05/2011 11:24
Bien, he estado en el servicio oficial de la vivienda de Valencia, en la sección "comunidades de propietarios". Me han dicho lo siguiente:

Como vecino que soy debo hacer el aporte de fondos en primera instancia y después, si lo creo conveniente, reclamarlo al promotor. Esto puede convertirse en un trámite costoso y alargarse en el tiempo.

Así que según entiendo al final tendré que hacer frente al pago de la provisión de fondos a pesar de todas las buenas informaciones que me habéis dado aquí.

En fín.....muchas gracias de nuevo
07/05/2011 22:14
La reunión que pide es para intentar convencerme con lenguaje técnico en su terreno. Pero como ya sé que no tiene ninguna razón, así lo haré. Quedaremos y lo aclararemos.

Gracias!
07/05/2011 21:55
Ivanet,

yo, en su lugar, aceptaría la reunión con el Administrador. Es mejor aclarar las cosas que dejarlas pasar.

Consiga el Acta donde viene reflejado cuando se debe pagar el Fondo de Reserva, imprima las direcciones que le pasé, al igual que ésta que te indico:

-http://garciacollado.blogspot.com/2010/03/el-nuevo-propietario-responde-de-las.html

En los cinco últimos párrafos dice lo siguiente:

"La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, QUIENES RESPONDERÁN, EN CASO DE CULPA O NEGLIGENCIA, DE LA EXACTITUD DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA MISMA y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión".

Preséntese con estos documentos en su oficina. Todos le exoneran de este pago y me imagino que le quedará claro a su Administrador.

Un saludo
07/05/2011 21:23
ivanet
cuando tu administrador dice que la parte de provisión de fondos a la hora de vender se devuelve al propietario es MENTIRA. todo lo que has pagado antes de vender el piso por ley no se ha de devolver, lo has de arreglar con el comprador.
la única razón por la que te lo exige es por que se le pasó de ponerlo en el certificado que emitió. y al ser así es el administrador el culpable y lo ha de pagar él. ni se te ocurra pagarlo.
07/05/2011 11:57
Hola a todos:

Ivanet dijo, "Argumenta que la promotora no pagó esa provisión de fondos de los pisos no vendidos, y que los responsables somos nosotros".

Luego pagó Provisión de fondos, la promotora era dueña al no vender, ¿a quien corresponde el pago?, al dueño, que era la promotora.

De todas formas, indague con los demás Propietarios, de como les fue la cosa. Podría darse el caso de unión.

Gracias por todo.

Saludos.
07/05/2011 10:22
Muchas gracias Trasguyo, es una verdadera labor respondernos a veces..

Parece tan claro, que no voy a necesitar abogado para esto. La estrategia va a ser no pagar y ver si nos reclama y cómo. Sabiendo que no tiene razón no creo que se atreba.

Un saludo!!
07/05/2011 00:38
Mire Ivanet,

aquí no hay confusión de conceptos, como le dice su Administrador.

Los GASTOS se desglosan de la siguiente manera:
- Fondo de Reserva
- Provisión de Fondos
- Derrama
- Cuota Propietario

Cada concepto hace referencia a un tipo de gasto en la Comunidad y al hilo de lo que comenta su Administrador:

- " Por lo tanto, a la hora de certificar la situación de las cuotas pagadas o debidas, solo se hace referencia a los gastos liquidados hasta la fecha y no a la Provisión de fondos, que es un tema acuerdo de junta y que le corresponde siempre al propietario actual. "

Él mismo le está dando la razón. "Es un acuerdo tomado en Junta y le corresponde al Propietario actual".
- El Propietario actual, en el momento que la Junta determinó el Fondo de Reserva y que el ingreso se produjo en Noviembre, es el CONSTRUCTOR, no usted. PRIMERA CONTRADICCIÓN

En el apartado f) le dice: "El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la Comunidad.........." y posteriormente en el punto 2) "La provisión de fondos es un importe propiedad del propietario actual........". SEGUNDA CONTRADICCIÓN

¿Es del Propietario o de la Comunidad?

Realmente es de la COMUNIDAD, es un gasto obligado por la LPH que tiene que aportar cada Propietario en base a su Coeficiente y, para nada es del Propietario. Como le expliqué en la anterior intervención, la cuenta es un elemento común y, como tal, decide la Comunidad lo que hay que hacer.
Esto mismo va enlazado con el punto 3).

Pregunte a su Administrador, ¿porqué no reclamó el Fondo de Reserva al Constructor ya que era el actual Propietario? - Si no lo reclamó ¿porqué me lo reclama a mí? - ¿Puede un Propietario no aportar el Fondo de Reserva?

En el punto 3) le dice. "La única excepción aquí, hilando muy fino(que no se suele hacer nunca) es que si realmente se retiene el 5% del presupuesto anual(en cuyo caso si que no se puede devolver esta cantidad al propietario que vende)..........".
- TERCERA CONTRADICCIÓN.- es decir, si se retiene el 5% del Presupuesto, entonces no se devuelve. Mire haber si se lo explica algo mejor, porque no hay quién lo entienda.

El Fondo de Reserva no deja de ser una derrama aportada por cada Propietario, obligado por Ley, con la finalidad de tener un remanente para la conservación o mantenimiento de la Comunidad.
Es un gasto más que tiene que sufragar cada Propietario, como la Cuota o las posibles derramas para la realización de alguna obra.

En cualquier certificación, bien sea positiva o negativa, tiene que venir recogido todo, no es posible separar los conceptos, sino, no hará fe a la verdad.

Le paso unas direcciones de un Blog de un Administrador de Fincas con una estructura de trabajo muy buena, espero que le ayuden:

-http://garciacollado.blogspot.com/2010/05/quien-se-debe-devolver-la-derrama-al.html

-http://garciacollado.blogspot.com/2010/02/el-fondo-de-reserva-es-una-obligacion.html

-http://garciacollado.blogspot.com/2010/01/plazo-de-reclamacion-de-cuotas.html

-http://garciacollado.blogspot.com/2010/02/el-procedimiento-monitorio-en-la-lph-la.html

Un saludo
06/05/2011 15:16
Parece muy seguro en todo su argumento. Pero vosotros también lo parecéis.

¿Debo contratar a un abogado?
¿Tiene razón en algún punto?

bfff...
06/05/2011 15:14
He traslado la información que me habéis comentado, de pe a pa, al administrador. Y sigue erre que erre. Me dice todo esto:


Buenos días,

En referencia a lo que me habéis escrito, os comento:



1.-El artículo 9 de la ley de Propiedad Horizontal, en su apartado f) dice:

Son obligaciones de cada propietario:

f)”Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca. El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la Comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5% de su último presupuesto ordinario”.

Quien confunde GASTO con FONDO DE RESERVA y PROVISION DE FONDOS no tiene claro los conceptos de gasto.

Por lo tanto, a la hora de certificar la situación de las cuotas pagadas o debidas, solo se hace referencia a los gastos liquidados hasta la fecha y no a la Provisión de fondos, que es un tema acuerdo de junta y que le corresponde siempre al propietario actual.



2.-Se puede estar al día en las cuotas y no en la Provisión de fondos perfectamente, ya que cuando se certifica esto solo se hace referencia a los gastos liquidados. La provisión de fondos es un importe propiedad del propietario actual, sino está ingresado en la cuenta de la comunidad, su provisión es 0.



3.-Cuando un propietario vende su piso, tiene derecho a exigir la devolución de la PROVISION DE FONDOS(si la tiene ingresada, claro). Al día siguiente, se le exigirá al nuevo propietario, todo ello sin acuerdo de junta.

La única excepción aquí, hilando muy fino(que no se suele hacer nunca) es que si realmente se retiene el 5% del presupuesto anual(en cuyo caso si que no se puede devolver esta cantidad al propietario que vende), es decir y por ejemplo:

Presupuesto de la comunidad para el año en curso = 20000 euros

Constitución del Fondo de Reserva 5%/20000 euros = 1000,00 euros

Vivienda: Fondo de Reserva 3,14% coeficiente escritura/1000 euros = 31,40 euros.



Me gustaría tener una reunión con vosotros con el fin de terminar de aclarar este punto. Decirme cuando os viene bien y nos vemos.



Un saludo.

30/04/2011 17:31
El promotor era el propietario de la vivienda de Ivanet, antes de su compra. Por tanto el promotor, debió pagar esa "Provisión de Fondos" y es a él a quien debió reclamar el Administrador cuando se acordó la imposición.
30/04/2011 16:45
Muchísimas gracias trasguyo, me lo has dejado cristalino.

Un saludo.
29/04/2011 20:29
En la emisión de un certificado, no se puede diferenciar unos gastos de otros, es decir, no se puede certificar por un lado las cuotas pagadas o debidas y por otro el gasto del Fondo de Reserva. Tiene que estar certificado todo.

¿Cómo es posible que el Constructor estuviera al corriente de los gastos comunitarios y no del Fondo de Reserva?.
No es posible o, está al día o no lo está.
El Fondo de Reserva es un gasto más que tiene cada Propietario y regulado por la LPH, por tanto, como gasto que és, necesita de su certificación. Certificaciòn que es única para determinar si el Propietario está al corriente de los pagos. En este caso no lo está, debe a la Comunidad el Fondo de Reserva, pero no usted.

Por otro lado, el Fondo de Reserva, las Cuotas, Derramas, etc..., una vez que están en la Cuenta de la Comunidad pasa a ser un elemento común, con lo cual, para poder sacar dinero y devolver un sobrante positivo a un Propietario, se necesita la mayoría de los comuneros para que esto sea así.

El Administrador no tiene la facultad para tomar dicha decisión.

Un saludo
29/04/2011 13:47
Parece lógico, pero a mi me fuerza mucho la situación pagar 200€ ahora mismo.

¿Tiene razón?