Me parece bien que disientas, maicavasco. Pero lo estas haciendo argumentando sobre la sentencia en cuanto al fondo. Y no la he traido por el fondo ( aunque se de la feliz coincidencia de que se habla de propinas).
La sentencia que he traido a colación ha sido a raiz de tu comentario:
" Autor: maicavasco Fecha: 07/05/2007
En principio, la sola palabra de los denunciantes sería suficiente para condenar. "
Y, a continuación, he escrito:
utor: Data Fecha: 07/05/2007
Al respecto de lo apuntado por Rus (muy buenas apreciaciones, por cierto) y de lo comentado por maicavasco en cuanto a la sola palabra de los denunciantes suficiente para condenar, aconsejo la sentencia AP Madrid, sec. 7ª, S 13-7-2000.
Si leemos la sentencia desde esa premisa (hay tropecientos mil mas, pero esta me ha hecho gracia por tratar un asunto similar, aunque nada tiene que ver con el supuesto de hecho planteado al margen de que se habla de propinas y bote), observamos, como decía:
"...los testimonios que se vertieron en aquella ocasión respecto al hoy acusado Oscar, no han conseguido acreditar la realidad de la imputación que el escrito de acusación efectúo respecto al hoy enjuiciado. "
"Por todo ello entiende este Tribunal que, aún cuando en el acto del juicio se ha practicado prueba de cargo, ésta no ha conseguido disipar, más allá de una duda razonable, la realidad de los hechos que el Ministerio Fiscal imputaba al hoy acusado, lo que obliga a la Sala a dictar una sentencia absolutoria. "
Sobre el fondo, podemos seguir discrepando hasta el juicio final o el juicio de este asunto pero, si discrepamos, que discrepemos bien discrepado.
Sobre tu último comentario, y ya en el fondo:
"...creo que en este caso no sería difícil, dado que parece que el dueño del local afirmó contundentemente que emplearía el bote en comprar vajilla nueva y esto lo haría delante de varios trabajadores, que se quedarían in albis, claro."
...es precisamente el argumento que podría conseguir una sentencia absolutoria, si es que no se archiva directamente.
Sentencia de Audiencia Provincial - Barcelona, de 19 de Julio de 2000
Ponente Guillermo Castelló Guilabert.
Resumen:
El juicio oral La actividad probatoria Los medios de prueba Declaración de la víctima Valor probatorio El testimonio de la denunciante reúne los requisitos que le dotan de valor probatorio de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia. La denunciante ha mantenido con coherencia y sin contradicciones la inculpación desde la denuncia inicial, ante el Juez Instructor y en el acto del juicio oral. Las relaciones entre denunciante y acusado eran buenas, pues eran novios. Es cierto que a raíz de los hechos denunciados se rompió su relación, pero ello no ha de considerarse como un móvil espurio de resentimiento o venganza.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SEGUNDO.- Mantiene el recurso que no hay más prueba de la preexistencia del dinero que la propia declaración de la denunciante, y que, en cualquier caso, como en el domicilio del acusado convivían otras personas, no hay prueba de que éste sea el autor de la apropiación.
Ante ello, hay que señalar que, según reiterada y pacífica doctrina jurisprudencial (sentencias del Tribunal Supremo, entre otras, de 10 de marzo de 1993, 29 de abril de 1997 y 9 de octubre de 1999), las declaraciones de la víctima o perjudicado tienen valor de prueba testifical siempre que se practiquen con las debidas garantías, y también son hábiles por sí solas para desvirtuar la presunción de inocencia. Así, la declaración de la víctima, siendo la única prueba de cargo precisa una cuidada y prudente valoración, ponderando su credibilidad en relación con todos los factores subjetivos y objetivos concurrentes en la causa y contrastando su contenido con los elementos probatorios concurrentes para confirmar su verosimilitud y credibilidad. Para ello debe atenderse a los siguientes factores: ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de previa relación entre acusado y víctima que denote posibles móviles espurios en la declaración inculpatoria; la verosimilitud del testimonio que ha de rodearse de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, lo que supone que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima; y persistencia en la incriminación, que debe ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresada y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones.
TERCERO.- En el presente caso, el testimonio de la denunciante S. V. L. reúne esos requisitos que le dotan de valor probatorio de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia.
La denunciante ha mantenido con coherencia y sin contradicciones lainculpación desde la denuncia inicial (folio 1), ante el Juez Instructor (folio 11) y en el acto del juicio oral.
Muchas gracias por las respuestas. No me imaginaba que iba a provocar tanto debate. Aclaro los siguientes puntos: el restaurante es una franquicia que se llama LIZAR**AN, el gerente no es el dueño, el bote estaba cerrado en una hucha con llave, que guarda un empleado, pero haber quien es el guapo que no le da la llave, cuando se le ha recriminido su actitud, en una reunión con los empleados públicamente ha manifestado que ese dinero lo tiene el retenido porque no se están cumpliendo objetivos. No se mucho de derecho, pero ¿pensais que se podría poner una denuncia en comisaria o en el juzgado por hurto?. Por lo menos estaría divertido para que no sea tan chulo. Y el caso es que hay rumores de que tiene antecedentes.
Respondiendo a Rus. En principio dijo que era para comprar la vajilla rota, después reconsideró y dijo que solo lo tenía retenido hasta ver la evolución del negocio. Los antecedentes me refería a antecedentes penales. Es solo cuestión de echar un pequeño pulso, y advertirle, por supuesto, peor no creo nunca llegar a demandar, salvo ... (perdón denunciar)
En mi humilde opinión, esa denuncia tiene muchas posibilidades de prosperar. Si necesita colaboración, sr. colaborador, aquí estamos. Veo que hay un hurto. Pero cuando usted ha dicho que él pidió la llave para abrir la caja, y que la persona que la custodiaba se sintió hasta tal punto intimidada, que no se negó a dársela, también podríamos estar hablando de unas coaciones (delito; si fueran leves, falta). Como no cabe el concurso medial, cuando de delitos contra las personas se trate, yo acusaría por:
Delito de coacciones, subsidiariamente falta.
Delito de hurto (no sé si con agravantes, luego miro).
Evidentemente, ya he desarrollado mi postura en cuanto a creer que no prosperaría en vía penal.
No obstante, si nos atenemos a la exposición posterior de los hechos de colaborador, en ningún momento se infiere coacción alguna, si estamos a lo dispuesto en el CP español, claro.
Coacciones: Ni hay violencia ni se ha compelido a nadie. "...pero haber quien es el guapo que no le da la llave...". La apreciación subjetiva de una persona respecto a una situación no puede confundirse con la no realización objetiva de una conducta.
A no ser que se tomase dicho dinero con violencia o intimidación. Porque, entonces, no cabría hablar de hurto, ni de coacciones como delito individualizado, sino de robo.
Hurto (para el caso de que se tomase el dinero sin más): Hay consentimiento y no hay ánimo de lucro; Mal puede haberlo cuando ni el bar ni los platos son suyos y, por lo tanto, dicho dinero no le beneficia.
maica, para hablar de delito de hurto habría que saber primero cuánto dinero había en el bote. Y "retener", tal como se cuenta la historia, no meparece que entre en el tipo penal.
colaborador, insisto en que a no ser que tenga antecedentes penales (no cancelados) por delitos contra el patrimonio, aunque haya matado a 20 personas no influye en este caso. Lo del pulso no lo entiendo. ¿le van a decir que si no devuelve el dinero lo van a denunciar?. Pues o devuleve el dinero y todos contentos o les obliga a Uds. a denunciar, y por mucho que maicavasco vea delitos por todas partes, otros no los vemos, así que la cosa no está tan clara. Pero uds. son libres de hacer lo que quieran.
Siento disentir, Data. Las coacciones es compeler a otra persona hacer lo que no quiere (por ejemplo, entregar una llave). Y esto podría haber ocurrido.
Para mí el hurto está claro. En cuanto a los cuatrocientos euros, marcaría la diferencia entre falta y delito, por lo que no estoy de acuerdo con Rus en que tendría la cantidad algún tipo de influencia para la calificación del hurto. En su caso, sólo para la división entre delito y falta.
Vale. Entonces denunciamos que el jefe se ha quedado con la caja que contiene el bote de los empleados (supongamos un ánimo de lucro que yo no veo, pero no importa). ¿Y qué pasa?. ¿Juicio de faltas o un P.A?.
¿Y la sentencia?. Hechos probados: "el día tal el señor cual cogió la caja que contenía el bote de los empleados con una cantidad indeterminada de dinero. Estos hechos son constotutivos de...". Debo estar muy obcecada, porque no veo la condena.
No, Data, no pasamos. Es esa entonces tu calificación? Robo con intimidación en la persona? Es que como un día dices que es atípico y otro que es típico ... No me aclaro ya. Sin acritud. :)
Yo lo reconduciría por unas coacciones, porque entiendo, del relato de hechos que ha hecho el que ha preguntado, que el trabajador entregó la llave, no por la intimidación que en ese momento ejerció el sujeto activo, sino por la intimidación que reiteradamente venía ejerciendo sobre ellos. Dice textualmente el consultante: "pero haber quien es el guapo que no le da la llave". Por tanto, la intimidación de ese momento no fue la relevante para hacer entrega de la llave, sino la intimidación que habitualmente se viene ejerciendo sobre los trabajadores, no para coger el dinero del bote, sino también por otros muchos motivos.
Tal vez, yo en este caso, por no pillarme los dedos contra el piano en el juicio oral, pediría la condena por hurto con la agravante del artículo 22.2 del Código Penal, es decir, cuando el sujeto activo actúe con abuso de superioridad (por robo no le veo viabilidad), y de paso que meto la denuncia, denunciar también por ciertas coacciones que estos trabajadores hayan podido sufrir en sus puestos de trabajo, relacionados con otros episodios.