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propina

130 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 130 comentarios
25/03/2017 14:14
colaborador
Yo tengo un problema que nonse como solucionarlo aver si podeis ayudarme..en mi caso yo las propinas entran en mi sueldo pacto con el jefe entonces del dinero que yo hago las prpinas que me dan son mias entonces aqui esta el problema :un compañero ya le he visto unas cuantas veces que me coge dinero 1€ 2€ bueno en fin va pillando porque la caja la tengo en mi bolso y en barra..y el alcobrarme alguna mesa el muy hdp"veo que despues de cobrar se guarda la mano al bolsillo..ya hable con el jefe y el no se mete valla q pasa...QUE PUEDO HACER!?
15/05/2007 13:49
Me remito a lo dicho.
15/05/2007 11:28
Bueno, Data. Sigo pensando que, si bien, como acusación particular tiraría por lo alto, que para recortarme ya están los tribunales, al final la condena se quedaría en hurto. Si acusara, por supuesto, primero sería por robo y subsidiariamente hurto, y el robo por la intimidación en las personas (no lo tiraría por la llave falsa).


Pero para tí esto es atípico, no?
14/05/2007 09:28
Vienes a confirmar lo que vengo diciendo todo el rato: Que, de existir algún ilícito penal, sería robo, ya sea por la intimidación, ya sea por la llave. En ningún momento he dicho que sea ambas cosas a la vez, del mismo modo que tampoco asocié en ningún momento, "compensación penal" con compensacion civil, como dijiste. Relee y verás.

Saludos.

13/05/2007 01:39
Vamos a ver, Data.

No puede ser por llave falsa, porque el robo con intimidación está castigado con pena de prisión de dos a cinco años, mientras que el robo con fuerza en las cosas, si no me equivoco, con pena de prisión de uno a tres años.

O se va por robo con intimidación o robo con fuerza en las cosas, pero no por todo al mismo tiempo.

Me mantengo: robo (con intimidación), subsidiariamente hurto (que será probablemente la condena, dado que la intimidación no está clara o no es una intimidación lo suficientemente contundente para aplicar este tipo delictivo).

Creo que está claro, no?

Un abrazo, compañero.
11/05/2007 19:22
" Autor: Data Fecha: 10/05/2007
Eso mismo pienso yo. Que podemos estar hasta mañana.

Para concretar:

Argumentando que te argumentarás, llegas a la conclusion de que hay coacciones y hurto ( sea delito o falta).

Se te viene argumentando lo contrario. Tú mantienes tu postura.

Y, como requieres de más opinión a los participantes del hilo, se te dice que, dados los hechos, y ya puestos, robo simplemente por utilización de llave falsa.

Se te cita el CP, 239. 2º. Y dices que llave falsa para nada.

A continuación, cortapegas dicho Art.

Y yo te digo: Se considerarán llaves falsas:

Art. 239.2º Las llaves legítimas perdidas por el propietario U OBTENIDAS POR UN MEDIO QUE CONSTITUYA INFRACCIÓN PENAL.

¿Acaso obtiene el gerente las llaves de forma lícita?

Si= Decaen tus coacciones y tu hurto.

No= Robo.

Creo que es simple. "
11/05/2007 19:21
Sin acritud, a dónde quieres llegar con el corta y pega, Data?
11/05/2007 19:20
Hoooooombreeee, menos mallllll, por fin!!!!!!!

"Autor: maicavasco Fecha: 11/05/2007
Y acabo, se entiende por llave falsa también el uso de la llave legítima cuando no se está autorizado, incluidos los casos de sustracción de llaves olvidadas y extraviadas, a pesar de que el texto legal se refiere exclusivamente a las llaves legítimas sustraídas al propietario - Tribunal Supremo, Sentencia 7 Julio 2000. "

Te ha costado encontrarlo...eh?

Sin acritud.
11/05/2007 19:18
Y acabo, se entiende por llave falsa también el uso de la llave legítima cuando no se está autorizado, incluidos los casos de sustracción de llaves olvidadas y extraviadas, a pesar de que el texto legal se refiere exclusivamente a las llaves legítimas sustraídas al propietario - Tribunal Supremo, Sentencia 7 Julio 2000.

___
11/05/2007 19:15
Ya te rindes Data?

:0

Con lo que te gusta pelear?

Espera, todavía no he terminado. No me gusta dejar nada a medias.

jajaja

Sin acritud :)

La doctrina tradicional venía admitiendo ampliamente que el concepto de llave falsa comprendía todas aquellas que fueran distintas de las utilizadas por el propietario para abrir la cerradura, puestas en defensa de su propiedad, incluso las propias llaves genuinas cuando hubieran sido sustraídas a su propietario o empleadas sin su aquiescencia. Mas también es cierto que la postura última de la jurisprudencia se inclina, acertadamente, a restringir el concepto de llave falsa a las que llegan a la posesión del agente a virtud de robo, hurto, retención indebida, acción engañosa o, en conslusión, por un medio que constituya infracción penal.
11/05/2007 19:11
Yo apuesto por tí toda mi hacienda, querido TBag. :) Por cierto, TBag, qué opinas de este caso? Un beso.





A ver Data, aunque una antigua doctrina entendió que la palabra sustraídas englobaba cualquier acceso a la posesión de la llave legítima contra o sin la voluntad de su dueño, tal interpretación fue sustituida hace tiempo progresivamente - y de forma prácticamente constante - por un criterio más restrictivo y seguramente más respetuoso con el principio de legalidad, a cuyo tenor la palabra sustraídas se ha identificado con el desapoderamiento previo de las llaves de que se hace objeto a su dueño con una cierta carga, al menor, intencional o dolosa. Esta doctrina se ha visto definitivamente confirmada en el CP de 1995. Sentencia del TS de 22 diciembre 1997.
11/05/2007 19:11
A mi me parece perfecto. Por mi parte, creo que el tema está agotado. Nos vemos en otro debate.
11/05/2007 19:08
jajaja, TBag_Bear, qué te parece esta, jajajaja (te acabo de contestar - guiño). I love you. :)

Data, todavía no he terminado ... Continúo pues.
Sin acritud :)
11/05/2007 19:07
Guerra de letrados penalistas.
11/05/2007 19:06
Por otro lado, y como sabes, a cuantas sentencias tu me traigas en un sentido puedo yo traerte otras tantas en el opuesto, y viceversa. Y no es plan de agotarse en ese empeño. Digo yo.
11/05/2007 19:05
Yo creo, maicavasco, que hemos agotado el tema. Hace mucho rato que se nos han agotado los hechos concretos del supuesto planteado y, por lo tanto, podriamos seguir debatiendo hasta el dia del juicio final, considerando y reconsiderando etc etc. Por otro lado, tú tienes tu opinión y yo la mía. Ni yo voy a convencerte a tí ( no lo pretendo) ni tu a mí.


11/05/2007 19:04
Cuando el artículo 239 habla de llaves obtenidas por un medio que constituya infracción penal, por tales han de entenderse las que llegan a la posesión del agente por robo, hurto, retención indebida, acción engañosa o, en definitiva, por un meio que constituya infracción penal - Tribunal Supremo, 16 Febrero 1988.
11/05/2007 19:02
Bueno, volvemos a lo mismo. Yo comparto piso con tres estudiantes y se crea un bote para comprar cosas de la casa comunes. Yo cojo el dinero y me voy de copas y VIVA ESPAÑA! No me parece aceptable y me parece un hurto.

Voy a ponerte algo ahora en cuanto a las llaves falsas, que es donde nos quedamos ayer.

...
11/05/2007 19:00
Pues a mi me parece que va a ser que no. No segun generalizado uso hostelero.
11/05/2007 18:59
Ya, pero una cosa es participar en un bote y otra administrar un bote, que son dos cosas distintas. Saludos.