Así está redactada una de las claúsulas de los Estatutos:
Queda TERMINANTEMENTE prohibida la guarda y tenencia de animales en los balcones o terrazas de las viviendas así como en los garages y trasteros de las plantas de sótano y bajo cubierta.
Y sobre esto digo yo que las normas prohibitivas han de ser de interpretación restrictiva.
Porque a ver una persona tiene un perro en su casa, vale, lo cual no está prohibido porque lo que no está prohibido es que está permitido.
Yo no tengo perro pero podía TENERLO.
Entonces, según la norma que consta en los Estatutos parece ser que el perro puede estar (guardarse o tenerse) en el interior de la casa pero al animal, en el momento que se le ocurra intentar salir al balcón o terraza ¿hay que echarle el alto?.
O si tienes que bajar al garaje, para poder llevar el perro contigo y meterlo dentro del coche primero has de sacar el coche y después volver a casa a por el perro que es el único sitio del edificio, parece ser por el que el animalito puede deambular.
O sea, la restricción es muy restrictiva.
Y yo me pregunto un porrón de veces cómo es posible que hayamos podido suscribir algo tan absurdo.
A no ser que entendiendo la prohibición de una manera restrictiva, interpretemos que lo que realmente se prohibe es dejar a dormir al bichico toda la noche en el balcón, es decir, a la intemperie, haga frío o calor, ladre o no ladre, haga sus necesidades, etc.
Después está la segunda parte. En la norma arriba señalada se prohibe la tenencia de animales en los balcones, es decir, de cualquier animal por muy sensato o insensato que sea, pero no prohibe la tenencia de los mismos animales en otra parte de la casa que no sea el balcón.
Entonces, ¿se podría tener un burro si no se le sacase al balcón? Hay burros más pacíficos que algunos perros. Algunos de éstos muerden y todo y son muy feroces.
Y, finalmente, está el caso de una persona invidente que necesita de un perro adiestrado para poder desplazarse. Pues en este caso, si consta en sus Estatutos una claúsula como la que he redactado también habría que interpretarla de forma restrictiva, creo yo, porque por encima de la prohibición (y que no me vengan diciendo que es que lo ha aceptado porque no me creo nada) estará el derecho fundamental de esa persona, derecho o principio que no puede estar limitado por una norma de ese pelo por mucha "unanimidad" con la que se haya acordado.
¿Creeis que alguien con dos dedos de frente le diría a esta persona que no puede ir al garaje con su perro porque la norma estatutaria lo prohíbe?
¿Este tipo de claúsulas son normales o es que lo que pasa en mi comunidad no pasa en ninguna?
Me parecen brillantes las intervenciones de mariposa.
Los perros lazarillos no están en absoluto afectados por esta cuestión. Imagimenos que en lugar del lazarillo se trata del bastón blanco de invidente, pues casi lo mismo. Estos perros pueden entrar en transportes públicos, cines, etc, etc. Creo que la única limitación está en ciertas zonas de hospìtales y centros sanitarios.
Este tipo de clausulas en los Estatutos son habituales, no obstante yo todavía no las he visto totalmente prohibitivas, sino como la que nos comenta Anastasia O´Hara, o como otras que limitan el número de perros o gatos por vivienda (no más de 3, no más de 4), o incluso que prohiben la tenencia de perro si este es de las razas catalogadas como peligrosas (El Yorkshire todavía no lo es).
Evidentemente si la cuestión figura en los Estatutos, cualquier modificación de los mismos requerirá unanimidad.
Ahora bien, si el tema no figura en Estatutos, y se acuerdo como regimen interior, no podrá obligar a terceros adquirentes.
Yo impugnaria un acuerdo que impida tener todo tipo de animales (Ttendría que tirar por el retrete a Nemo y a Dori). Y ello en base a mi propio derecho a tener este tipo de mascotas, que en nada perjudican a mi comunidad.
Entonces que hacemos? para unas cosas la Ley al pie de la letra y para otras lo que le salga al Admi. (no propietario) de las bolingas?, sea o no contrario a dicha Ley (la que hay que seguir al pie de la letra?).
Y quien decide si una persona está legitimada para tener su perro lazarillo?, y para ser perro lazarillo hay que ser diplomado?. No puedo yo tener un perro lazarillo sólo con estudios primarios? (los que yo le enseñe?), y tiene que ser un perro determinado? o puede ser el que la persona (con más o menos grado de visión) elija . Yo utilizo gafas oscuras. Mis vecinos sabes que veo pero no saben si veo mucho o poco.(debería pasar por un Tribunal médico que determinara el grado de visión, para saber si tengo derecho a un perro lazarillo?.
Y, entonces, como ya estoy legitimad@ para tener mi perro lazarillo ya lo puedo dejar en la terraza, y que se cague en la escalera?
Dice Ignacio que "impugnaría un acuerdo que impida tener todo tipo de animales"
Que yo sepa hay animales que por ser domésticos, conviven en las viviendas con los propietarios: perros, loros, peces...
Pero hay otros animales que de tenerlos en comunidad podrían resultar peligrosos.
Ahora se ha puesto de moda tener mascotas exóticas: serpientes, cocodrilos...
Imaginaos que un propietario compra una boa y la tiene en el balcón y en una de las que te asomas al tuyo (balcón), se te presenta la cabeza del reptil delante de tus narices.
También hay algunas razas de perros que son altamente catalogadas de peligrosas y se ha podido comprobar en numerosas noticias que ofrecen en los medios de comunicación. Se te echan encima o te atacan.
Hay niños que suelen tener miedo o fobia a esos animales peligrosos, y, a veces, con razón pues se han llevado algún que otro susto.
Entonces, ¿dónde está el límite o lo permitido y lo no permitido?
Y digo yo, suponiendo que se acuerde la prohibición de utilizar la escaleras y el ascensor por los animales, habrá que poner una señal de prohibición en el portal y ascensor, ¿No?. Pero que señal?, una por cada animal al que se le prohíba el acceso a la Comunidad? o habrá que INVENTAR un cartel que signifique que no pueden entrar ningún tipo de animal. Porque si se prohíbe el paso a los perros yo me puedo traer un elefante, por qué no?. El problema, si decido comprármelo, es como meterlo en el coche, bueno, todo se andará.
Alguien ha visto algún cartel, en algún portal, que prohíba la entrada, o salida, de animales?, y alguna sentencia que condene a un comunero por tener un pájaro, tortuga o perrita?, o más bien las denuncias son porque los animales han atacado a las personas. Entonces no sería más sensato obligar a llevar a los perros peligrosos sujetos y con bozal, mejor que prohibir la tenencia de animalitos inofensivos, y por otra parte, considerados como el mejor a migo de ambos sexos?.