Soy propietario de un piso y tengo un pequeño yorkshire nada "peligroso", el cual siempre está dentro de mi casa (excepto el habitual paseo con collar). Nunca está en las zonas comunes (escaleras, azotea, garaje...) y ladra muy de vez en cuando.
El Estatuto de la Comunidad no indica nada acerca de la tenencia de animales en el edificio.
La cuestión es que en la próxima junta han puesto como punto del orden del día "prohibir la tenencia de todo tipo de animales".
Me gustaría que me informaran al respecto. Saber si en esa reunión por mayoría de los vecinos pueden aprobar ese punto y qué tendría que hacer para impugnarlo si la ley estuviera de mi lado.
Rotundamente NO. A usted no le pueden prohibir (salvo que estuviera en los estatutos) el tener un animal de compañía (perro, periquito, gato etc...) el cual como usted indica no da problemas. Para ello la comunidad debería aprobarlo por unanimidad y ya usted se opone.
En primer lugar y sin tomar partido por ninguna de las opciones sobre el permitir tener animales en la comunidad, creo que habria que discernir si verdaderamente la cuestión es propio de acuerdo votado por unanimidad, o por mayoria simple. Lo de tener perros en la comunidad , es más bien propìo de reglamento interno de convivencia y no creo que afecte a cuestiones básicas del título constitutivo.
Repito, no pretendo poner en tela de juicio, el si se puede o no prohibir la tenencia de animales en la comunidad, ya que acepto que es un tema muy controvertido; solo me refiero a que, puesto en votación, mereceria el voto unánime o de mayoria.
Vuelvo a decir que no se puede prohibir tener animales de compañía salvo por unanimidad, y siendo así depende de qué animales. Un perro lazarillo por ejemplo no se puede prohibir convivir en una comunidad por mucha votación que se haga.
Hombre lo de tener perro me lo podrian prohibir en un piso alquilado....¿¿¿pero en mi propia casa???, yo creo que eso vulnera derechos muchos mas altos que un simple estatuto de comunidad.
Si en los estatutos no lo prohibe ,,la comunidad para incluir esta prohibicion deberia votarlo por unanimidad e incluir este acuerdo en el registro de la propiedad,,de tal forma que cuando una persona que tiene perro vaya a comprar un piso pueda conocer esta prohibicion y decidir comprar o no comprar,,,en este momento la comunidad no puede prohibir la tenencia de animales domesticos porque logicamente el dueño del perro y cualquier otro vecino que tenga mascota va a votar en contra.
Pasa lo mismo con el tema ¿los perros pueden usar los ascensores? ,,si no existe nada al respecto en estatutos ni tampoco hay prohibicion en las normas municipales del ayuntamiento no se puede prohibir que los perros usen los elementos comunes,,volvemos a lo mismo,,,imagina que tengas un pastor aleman y quieras comprar un 9º piso,,,si tu ves una prohibicion de este tipo logicamente no vas a comprar un piso en el que tengas que subir todos los dias andando y el dia que tengas el perro enfermo lo vas a tener que subir en brazos 9 pisos,,así que si esta prohibicion no esta registrada en los estatutos puedes comprar el piso perfectamente en la seguridad de que sin tu consentimiento y el consentimiento unanime de los propietarios no se podra prohibir la tenencia de perros.
En una comunidad sin estatutos,,lo unico que se puede exigir al dueño de un perro es que este con su documentacion y vacunas en regla ,esten bien educados y que no cause molestias a los vecinos ,,,lo que tampoco significa que cualquier vecino o presidente pueda ir pidiendote la documentacion y vacunas del perro,,,tendrian que denunciarte primero y un tecnico o policia te lo podria pedir ,nunca un vecino o presidente.
Yo tuve el mismisimo problema. Llamé al abogado de mi seguro de hogar y me dijo lo mismo que te han indicado los amigos del foro.UNANIMIDAD. Si por añadidura tienes algún vecino que tenga tambien perro o gato pues... otro voto al saco.
Además, tambien se incluyen los pájaros de la vecina del 5º?.
Respecto a la subida del perro en el ascensor, cuando tuvimos mi reunión, el administrador iba bien asesorado por si acaso y les dijo que no hay ninguna normativa municipal respecto a prohibición de subir animales en el ascensor PERO... que si un vecino se niega a subir con el animal tiene perfecto derecho y debes esperar (siempre que haya llegado él antes y si no que se jorobe y espere.
Cuando se meten con mi perro siempre encuentro argumentos para hacerlos callar, mi perro no tira colillas al suelo, no come pipas, no escribe en las paredes, etc. etc. eso lo hace la "gente civilizada" de la comunidad.
Reitero las gracias por todos los consejos aportados.
La cosa se me ha complicado mucho más. Me explico:
Ahora resulta que en el orden del día para la próxima junta, además del apartado ya comentado "prohibir la tenencia de todo tipo de animales", ahora hay otro punto en el que se me menciona expresamente con nombre y apellidos por poseer un perrito para proponer al resto de los comuneros el que sea denunciado.
Según me comentan, en una junta anterior a la fecha en la que yo compré se decidió por mayoría la prohibición de que hubiera animales en el edificio. No obstante, poseo copia del Estatuto de la Comunidad y allí no se indica nada.
Os agradecería que me indicárais qué hacer al respecto.
¿Puedo impugnar el orden del día por improcedente? ¿Qué artículo de la ley me amparan?
¿Realmente me pueden denunciar por ser un asunto ya tratado?
La verdad, no me gusta nada que aparezca mi nombre en el Orden del Día junto al nombre de los morosos.
Yo creo que lo que tienes que hacer,ademas de comentarles a los vecinos que la ley esta de tu parte ,es NADA,,,,,,,¿en base a que te van a denunciar? ¿ante quien?,,,¿porque tipo de falta?
1) Ante urbanismo no te pueden denunciar porque las ordenanzas no lo prohiben.
2) Ante la policia tampoco mientras tu perro no cause ningun problema,,lo mismo ante la protectora de animales ya que tu perro no está abandonado ni descuidado.
3) ¿Un juzgado?,,¿con que documentacion ponen la demanda? ,nada dicen los estatutos ni tienen registrado ese acuerdo unanime ,,,,asi que su acuerdo por mayoria es papel mojado porque al no haberlo registrado ese acuerdo no obliga a terceras personas,,es decir,,no te obliga a ti que compraste despues y tu unico medio de haberlo sabido sería a traves de los estatutos, ni van a poder registrarlo actualmente porque tu te opones.
Así que yo no haría absolutamente nada porque son ellos los que deben de hacer algo,,,preguntales lo contrario ,¿que articulos de la ley los amparan a ellos? NINGUNO,preguntales ante que organismo te van a demandar y que es lo que van a aportar,no pasa nada porque figure tu nombre en el orden del dia,ni que vuelvan a votar lo mismo una otra vez,,,,no impugnes tu el acuerdo,,ellos son los que tienen que hacer algo y bucar argumentos ,no creo que nadie se atreva a sacar al perro de tu casa ni hacerle daño,,¿o si?
Ponte en tu sitio defendiendo tu derecho , que es el derecho al uso y disfrute de tu casa y los elementos comunes de la misma en compañia de tu familia ,tu mascota o quien tu eligas.
Por otra parte,,¿cuantos vecinos sois?,¿solo eres tu el que tiene perro o gato? ¿no hay nadie mas que este de tu parte o no teneis administrador que les informe debidamente?
Mire usted cuanto tiempo a pasado desde que se adopto dicho acuerdo. si no ha pasado un año puede impugnarlo, art 18 de la LPH.
Tambien mire a ver si dicho acuerdo lo han registrado en el registro de la propiedad, en los estatutos, si no lo está no tiene validez.
Salvo mejor opinión....
Aunque ande al hilo,ya que si sale un acta en que se aprueba dicha norma y no aparece nadie votando lo contrario, se la cuelan al registro y a tragar todo el mundo.
Por lo tanto, cuando usted asista a la reunión diga que textualmente conste en acta, que su voto es rotundamente no, a la implantación de esta norma y que como aceptarla se necesita la unanimidad, su voto ya da por nulo cualquier acuerdo sobre este tema.
Si cuando saliese el acta no pusieran esto, ya que usted alegó que constara en acta, pues le manda un buro-fax al administrador o secretario, argumentandole que se ha omitido en el acta su comentario, que decia textualmente lo que hablamos antes, y asi los tiene usted cojidos por los h......... . Suerte y que viva snoopy, piolin, patras, tigger, guancho, y maguila gorila.
He ido a hablar con mi abogada el asunto de mi perro y no tiene tan claro que la prohibición de tener animales en el edificio sea un hecho que haya que llevarlo al Estatuto de la Comunidad. Es decir, que no hace falta unanimidad y que se decide por mayoría.
Que te va a decir tu abogada, claro claro al 100% no se puede tener nada.
Lo que sí te digo es que nadie te puede prohibir tener un animal (inofensivo) en tu casa, eso por supuesto; y para bajarlo a la calle tienes que utilizar la escalera. No creo que a nadie se le ocurra denunciarte por tener un perro, pájaro, tortuga, hormigas, cucas, roedores, etc), o por utilizar la escalera para bajarlo a la calle (si no hay otra medio). Lo que no se puede hacer es maltratar a los animales, eso sí es denunciable
Ya sabes, aprobar se puede aprobar todo, por muy absurdo que sea. Otra cosa es lo que digan los Jueces.
Y, ya puestos. ¿Qué condena se le puede imponer a un comunero que tenga un animalito en su casa?, y al animalito que se le hace?, se asesina?, Se le abandona?.
Conoce alguien algún caso de demanda o denuncia por tener un animalito inofensivo en casa?
Que pasaría (de ser aprobado el acuerdo) si en la comunidad viviera un invidente con su perro lazarillo?, le demandaría/denunciarían?, le pondrían la zancadilla.....?
La lógica no legisla, y la legislación no tiene por qué ser lógica, a ver si lo entendéis.
No se pueden dar consejos "legales" basados en el sentido común, porque eso es desconocer la legislación vigente, ya que muchas veces la ley y el sentido común van por caminos diferentes.
Si sabéis la respuesta legal, adelante, pero la respuesta "común" como legal, no siempre es correcta.
Este es un ejemplo, cómo alguien que da una respuesta supuestamente jurídica pregunta lo siguiente: "¿Qué condena se le puede imponer a un comunero que tenga un animalito en su casa?, y al animalito que se le hace?, se asesina?, Se le abandona?. "
La respuesta es muy sencilla, quien ha dicho eso no sabe de leyes, porque de saber, no habría preguntado algo que es absurdo para quien sabe.