Y digo yo, suponiendo que se acuerde la prohibición de utilizar la escaleras y el ascensor por los animales, habrá que poner una señal de prohibición en el portal y ascensor, ¿No?. Pero que señal?, una por cada animal al que se le prohíba el acceso a la Comunidad? o habrá que INVENTAR un cartel que signifique que no pueden entrar ningún tipo de animal. Porque si se prohíbe el paso a los perros yo me puedo traer un elefante, por qué no?. El problema, si decido comprármelo, es como meterlo en el coche, bueno, todo se andará.
Alguien ha visto algún cartel, en algún portal, que prohíba la entrada, o salida, de animales?, y alguna sentencia que condene a un comunero por tener un pájaro, tortuga o perrita?, o más bien las denuncias son porque los animales han atacado a las personas. Entonces no sería más sensato obligar a llevar a los perros peligrosos sujetos y con bozal, mejor que prohibir la tenencia de animalitos inofensivos, y por otra parte, considerados como el mejor a migo de ambos sexos?.
Dice Ignacio que "impugnaría un acuerdo que impida tener todo tipo de animales"
Que yo sepa hay animales que por ser domésticos, conviven en las viviendas con los propietarios: perros, loros, peces...
Pero hay otros animales que de tenerlos en comunidad podrían resultar peligrosos.
Ahora se ha puesto de moda tener mascotas exóticas: serpientes, cocodrilos...
Imaginaos que un propietario compra una boa y la tiene en el balcón y en una de las que te asomas al tuyo (balcón), se te presenta la cabeza del reptil delante de tus narices.
También hay algunas razas de perros que son altamente catalogadas de peligrosas y se ha podido comprobar en numerosas noticias que ofrecen en los medios de comunicación. Se te echan encima o te atacan.
Hay niños que suelen tener miedo o fobia a esos animales peligrosos, y, a veces, con razón pues se han llevado algún que otro susto.
Entonces, ¿dónde está el límite o lo permitido y lo no permitido?
Y quien decide si una persona está legitimada para tener su perro lazarillo?, y para ser perro lazarillo hay que ser diplomado?. No puedo yo tener un perro lazarillo sólo con estudios primarios? (los que yo le enseñe?), y tiene que ser un perro determinado? o puede ser el que la persona (con más o menos grado de visión) elija . Yo utilizo gafas oscuras. Mis vecinos sabes que veo pero no saben si veo mucho o poco.(debería pasar por un Tribunal médico que determinara el grado de visión, para saber si tengo derecho a un perro lazarillo?.
Y, entonces, como ya estoy legitimad@ para tener mi perro lazarillo ya lo puedo dejar en la terraza, y que se cague en la escalera?
Entonces que hacemos? para unas cosas la Ley al pie de la letra y para otras lo que le salga al Admi. (no propietario) de las bolingas?, sea o no contrario a dicha Ley (la que hay que seguir al pie de la letra?).
Me parecen brillantes las intervenciones de mariposa.
Los perros lazarillos no están en absoluto afectados por esta cuestión. Imagimenos que en lugar del lazarillo se trata del bastón blanco de invidente, pues casi lo mismo. Estos perros pueden entrar en transportes públicos, cines, etc, etc. Creo que la única limitación está en ciertas zonas de hospìtales y centros sanitarios.
Este tipo de clausulas en los Estatutos son habituales, no obstante yo todavía no las he visto totalmente prohibitivas, sino como la que nos comenta Anastasia O´Hara, o como otras que limitan el número de perros o gatos por vivienda (no más de 3, no más de 4), o incluso que prohiben la tenencia de perro si este es de las razas catalogadas como peligrosas (El Yorkshire todavía no lo es).
Evidentemente si la cuestión figura en los Estatutos, cualquier modificación de los mismos requerirá unanimidad.
Ahora bien, si el tema no figura en Estatutos, y se acuerdo como regimen interior, no podrá obligar a terceros adquirentes.
Yo impugnaria un acuerdo que impida tener todo tipo de animales (Ttendría que tirar por el retrete a Nemo y a Dori). Y ello en base a mi propio derecho a tener este tipo de mascotas, que en nada perjudican a mi comunidad.
Así está redactada una de las claúsulas de los Estatutos:
Queda TERMINANTEMENTE prohibida la guarda y tenencia de animales en los balcones o terrazas de las viviendas así como en los garages y trasteros de las plantas de sótano y bajo cubierta.
Y sobre esto digo yo que las normas prohibitivas han de ser de interpretación restrictiva.
Porque a ver una persona tiene un perro en su casa, vale, lo cual no está prohibido porque lo que no está prohibido es que está permitido.
Yo no tengo perro pero podía TENERLO.
Entonces, según la norma que consta en los Estatutos parece ser que el perro puede estar (guardarse o tenerse) en el interior de la casa pero al animal, en el momento que se le ocurra intentar salir al balcón o terraza ¿hay que echarle el alto?.
O si tienes que bajar al garaje, para poder llevar el perro contigo y meterlo dentro del coche primero has de sacar el coche y después volver a casa a por el perro que es el único sitio del edificio, parece ser por el que el animalito puede deambular.
O sea, la restricción es muy restrictiva.
Y yo me pregunto un porrón de veces cómo es posible que hayamos podido suscribir algo tan absurdo.
A no ser que entendiendo la prohibición de una manera restrictiva, interpretemos que lo que realmente se prohibe es dejar a dormir al bichico toda la noche en el balcón, es decir, a la intemperie, haga frío o calor, ladre o no ladre, haga sus necesidades, etc.
Después está la segunda parte. En la norma arriba señalada se prohibe la tenencia de animales en los balcones, es decir, de cualquier animal por muy sensato o insensato que sea, pero no prohibe la tenencia de los mismos animales en otra parte de la casa que no sea el balcón.
Entonces, ¿se podría tener un burro si no se le sacase al balcón? Hay burros más pacíficos que algunos perros. Algunos de éstos muerden y todo y son muy feroces.
Y, finalmente, está el caso de una persona invidente que necesita de un perro adiestrado para poder desplazarse. Pues en este caso, si consta en sus Estatutos una claúsula como la que he redactado también habría que interpretarla de forma restrictiva, creo yo, porque por encima de la prohibición (y que no me vengan diciendo que es que lo ha aceptado porque no me creo nada) estará el derecho fundamental de esa persona, derecho o principio que no puede estar limitado por una norma de ese pelo por mucha "unanimidad" con la que se haya acordado.
¿Creeis que alguien con dos dedos de frente le diría a esta persona que no puede ir al garaje con su perro porque la norma estatutaria lo prohíbe?
¿Este tipo de claúsulas son normales o es que lo que pasa en mi comunidad no pasa en ninguna?
La lógica no legisla, y la legislación no tiene por qué ser lógica, a ver si lo entendéis.
No se pueden dar consejos "legales" basados en el sentido común, porque eso es desconocer la legislación vigente, ya que muchas veces la ley y el sentido común van por caminos diferentes.
Si sabéis la respuesta legal, adelante, pero la respuesta "común" como legal, no siempre es correcta.
Este es un ejemplo, cómo alguien que da una respuesta supuestamente jurídica pregunta lo siguiente: "¿Qué condena se le puede imponer a un comunero que tenga un animalito en su casa?, y al animalito que se le hace?, se asesina?, Se le abandona?. "
La respuesta es muy sencilla, quien ha dicho eso no sabe de leyes, porque de saber, no habría preguntado algo que es absurdo para quien sabe.
Que pasaría (de ser aprobado el acuerdo) si en la comunidad viviera un invidente con su perro lazarillo?, le demandaría/denunciarían?, le pondrían la zancadilla.....?
Que te va a decir tu abogada, claro claro al 100% no se puede tener nada.
Lo que sí te digo es que nadie te puede prohibir tener un animal (inofensivo) en tu casa, eso por supuesto; y para bajarlo a la calle tienes que utilizar la escalera. No creo que a nadie se le ocurra denunciarte por tener un perro, pájaro, tortuga, hormigas, cucas, roedores, etc), o por utilizar la escalera para bajarlo a la calle (si no hay otra medio). Lo que no se puede hacer es maltratar a los animales, eso sí es denunciable
Ya sabes, aprobar se puede aprobar todo, por muy absurdo que sea. Otra cosa es lo que digan los Jueces.
Y, ya puestos. ¿Qué condena se le puede imponer a un comunero que tenga un animalito en su casa?, y al animalito que se le hace?, se asesina?, Se le abandona?.
Conoce alguien algún caso de demanda o denuncia por tener un animalito inofensivo en casa?
He ido a hablar con mi abogada el asunto de mi perro y no tiene tan claro que la prohibición de tener animales en el edificio sea un hecho que haya que llevarlo al Estatuto de la Comunidad. Es decir, que no hace falta unanimidad y que se decide por mayoría.
Aunque ande al hilo,ya que si sale un acta en que se aprueba dicha norma y no aparece nadie votando lo contrario, se la cuelan al registro y a tragar todo el mundo.
Por lo tanto, cuando usted asista a la reunión diga que textualmente conste en acta, que su voto es rotundamente no, a la implantación de esta norma y que como aceptarla se necesita la unanimidad, su voto ya da por nulo cualquier acuerdo sobre este tema.
Si cuando saliese el acta no pusieran esto, ya que usted alegó que constara en acta, pues le manda un buro-fax al administrador o secretario, argumentandole que se ha omitido en el acta su comentario, que decia textualmente lo que hablamos antes, y asi los tiene usted cojidos por los h......... . Suerte y que viva snoopy, piolin, patras, tigger, guancho, y maguila gorila.
Mire usted cuanto tiempo a pasado desde que se adopto dicho acuerdo. si no ha pasado un año puede impugnarlo, art 18 de la LPH.
Tambien mire a ver si dicho acuerdo lo han registrado en el registro de la propiedad, en los estatutos, si no lo está no tiene validez.
Salvo mejor opinión....
Yo creo que lo que tienes que hacer,ademas de comentarles a los vecinos que la ley esta de tu parte ,es NADA,,,,,,,¿en base a que te van a denunciar? ¿ante quien?,,,¿porque tipo de falta?
1) Ante urbanismo no te pueden denunciar porque las ordenanzas no lo prohiben.
2) Ante la policia tampoco mientras tu perro no cause ningun problema,,lo mismo ante la protectora de animales ya que tu perro no está abandonado ni descuidado.
3) ¿Un juzgado?,,¿con que documentacion ponen la demanda? ,nada dicen los estatutos ni tienen registrado ese acuerdo unanime ,,,,asi que su acuerdo por mayoria es papel mojado porque al no haberlo registrado ese acuerdo no obliga a terceras personas,,es decir,,no te obliga a ti que compraste despues y tu unico medio de haberlo sabido sería a traves de los estatutos, ni van a poder registrarlo actualmente porque tu te opones.
Así que yo no haría absolutamente nada porque son ellos los que deben de hacer algo,,,preguntales lo contrario ,¿que articulos de la ley los amparan a ellos? NINGUNO,preguntales ante que organismo te van a demandar y que es lo que van a aportar,no pasa nada porque figure tu nombre en el orden del dia,ni que vuelvan a votar lo mismo una otra vez,,,,no impugnes tu el acuerdo,,ellos son los que tienen que hacer algo y bucar argumentos ,no creo que nadie se atreva a sacar al perro de tu casa ni hacerle daño,,¿o si?
Ponte en tu sitio defendiendo tu derecho , que es el derecho al uso y disfrute de tu casa y los elementos comunes de la misma en compañia de tu familia ,tu mascota o quien tu eligas.
Por otra parte,,¿cuantos vecinos sois?,¿solo eres tu el que tiene perro o gato? ¿no hay nadie mas que este de tu parte o no teneis administrador que les informe debidamente?
Reitero las gracias por todos los consejos aportados.
La cosa se me ha complicado mucho más. Me explico:
Ahora resulta que en el orden del día para la próxima junta, además del apartado ya comentado "prohibir la tenencia de todo tipo de animales", ahora hay otro punto en el que se me menciona expresamente con nombre y apellidos por poseer un perrito para proponer al resto de los comuneros el que sea denunciado.
Según me comentan, en una junta anterior a la fecha en la que yo compré se decidió por mayoría la prohibición de que hubiera animales en el edificio. No obstante, poseo copia del Estatuto de la Comunidad y allí no se indica nada.
Os agradecería que me indicárais qué hacer al respecto.
¿Puedo impugnar el orden del día por improcedente? ¿Qué artículo de la ley me amparan?
¿Realmente me pueden denunciar por ser un asunto ya tratado?
La verdad, no me gusta nada que aparezca mi nombre en el Orden del Día junto al nombre de los morosos.
Yo tuve el mismisimo problema. Llamé al abogado de mi seguro de hogar y me dijo lo mismo que te han indicado los amigos del foro.UNANIMIDAD. Si por añadidura tienes algún vecino que tenga tambien perro o gato pues... otro voto al saco.
Además, tambien se incluyen los pájaros de la vecina del 5º?.
Respecto a la subida del perro en el ascensor, cuando tuvimos mi reunión, el administrador iba bien asesorado por si acaso y les dijo que no hay ninguna normativa municipal respecto a prohibición de subir animales en el ascensor PERO... que si un vecino se niega a subir con el animal tiene perfecto derecho y debes esperar (siempre que haya llegado él antes y si no que se jorobe y espere.
Cuando se meten con mi perro siempre encuentro argumentos para hacerlos callar, mi perro no tira colillas al suelo, no come pipas, no escribe en las paredes, etc. etc. eso lo hace la "gente civilizada" de la comunidad.