Buenas noches Paquito, volviendo al hilo, y leyendo los correos de nuevo, aplicando el artículo 400 cc, si soy 1 parte y no hay acuerdo en la venta de la propiedad, yo presento una demanda en el juzgado y la propiedad entera se pone en venta o sólo mi parte???
Muchas gracias y un abrazo.
Depende de lo que decidan los que lo subasten, si no hay acuerdo creo que era el 70% del valor de tasación (que habrá que pagar).
De todas maneras no os lo recomiendo, llegar a esto. Es la última opción cuando es imposible el acuerdo, pero no interesa a nadie. Que se lo quede alguno si lo quiere, y si no anuncio en internet (o en inmobiliaria aunque a mí no me convence nada su negocio, pero podéis despreocuparos un poco) y venderlo entre todos.
Lo que decidáis entre todos.
Buenos días, vaya tela, estás bien puesto en el tema.
Muchísimas gracias.
Por otro lado te quiero preguntar si sale a subasta pública cuál es el precio de arranque???; sería el que tiene el valor catastral???
Un fortísimo abrazo
El art.400 reconoce el derecho a la indivisión: no se puede obligar a nadie a permanecer en una comunidad de bienes en proindiviso. No dice cómo se hace eso, solo establece ese derecho.
Otra cosa por tanto es "cómo" se ejerce eso: pues bien, puede hacerse amistosamente y que uno le compre su parte a los otros al precio que pacten, o pueden vender el bien en el mercado libre, y si no hay acuerdo amistoso, pues habrá que ir vía juzgado, como todo. Para lo primero existe la figura de la extinción de condominio: se va a un notario de mutuo acuerdo y se lo queda uno pagando al resto, y con bastantes beneficios fiscales, y ya está. Para vender no hace falta nada: vais al notario y vendéis al comprador que encontréis al precio que hayáis pactado. Si no hay acuerdo hay ya que ir a juzgado que garantice el derecho a la indivisión si alguno no lo permite de forma amistosa, y eso se llama acción de división de la cosa común. En caso de desacuerdo total y hasta el final, seguramente el bien acabará en subasta judicial pública con la presencia de licitadores extraños.
Ya es cuestión de qué queráis hacer unos y otros. Siendo una herencia no debería hacer falta ni siquiera extinguir el condominio porque no tiene por qué haber siquiera ningún condominio nunca que extinguir: se lo puede asignar ya uno compensando a los otros en metálico, directamente en el reparto de herencia (art. 1062). No hace falta para nada llegar a juzgado para eso, y ni siquiera para subastarlo si se sabe ya que esta la voluntad de alguno, que es a lo que se llegará al final también si se asigna entre todos los herederos y alguno insta la división de la cosa común.
Artículo 1062.
Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.
Paquito buenos días, aquí hablando con los compañeros me han comentado de que aplicando el artículo 400 del código civil la casa se pone a la venta.
Me imagino que eso sea la vida judicial.
Muchas gracias
Cuando vosotros queráis, no hay ni siquiera plazo, ni aun el de reclamación de herencia de 30 años aplica: la herencia se puede quedar yacente todo el tiempo que queráis si nadie hace nada, aunque no suele ser recomendable.
Si no hubiera acuerdo y alguno quisiera resolver la herencia habría que ir a una división judicial de la herencia y/o a un contador-partidor, con los gastos que eso supone. Solo después de asignarse la herencia (de mutuo acuerdo en notario o por vía judicial) se puede poner en venta la casa, antes no: para vender algo debe haber un propietario, y solo habrá un propietario cuando se transmita esa propiedad en una escritura. Hasta entonces es de la comunidad hereditaria, que es una idea un poco abstracta, en la que la propiedad no está consolidada.
Paquito buenas noches, siguiendo con este hilo, una vez finalizado todo el procedimiento de aceptación de la herencia y pagado todos los tributos correspondientes tanto en Hacienda la comunidad Autónoma etc.
Cuando es el momento de reunirse y decidir si hay mutuo acuerdo para quedarse con la casa uno de los hermanos???
Y si no hubiera acuerdo, la casa se pone en venta??
Muchas gracias y un abrazo.
Nada que añadir a lo que ya te han contestado.
Siguiente paso : Al notario para declaración de herederos (ab-intestato)
Empezad ya a recopilar e inventariar bienes del fallecido.
Paso a paso.
Saludos.
Si no hay testamento hay que redactar y firmar en notaría la declaración de herederos. Cualquiera de los herederos puede ir a una notaría a hacerlo (del distrito del fallecido o adyacente, si no recuerdo mal), con el libro de familia, certificado de defunción, etc., y tendrá que ir el día de la escritura con dos testigos no herederos. Eso acércate a la notaría (tú o quien sea que la vaya a tramitar) y te lo explicarán en detalle, suelen ser muy majos (y es normal, porque van a cobrar una pasta si firmáis las escrituras allí). La declaración de herederos puedes verlo (para explicarlo de manera informal) como el testamento del causante cuando no hizo ninguno, en base a lo que se asignará después la herencia ab-intestato entre los herederos ahí recogidos.
Una vez tengáis la declaración de herederos habrá que hacer inventario de los bienes (en función de lo que tuviera el causante se complica más o menos, se puede pedir información en el catastro, en el banco...), y lo ideal es que os pongáis de acuerdo entre vosotros para hacer 5 lotes de igual valor; si alguno quiere la casa y los otros no, pues que se la quede él, eso como decidáis en su momento. Por ahora notaría y declaración de herederos, paso a paso.
Buenas noches annego72, no hay testamento.
Hay que aceptar herencia ante notario.
Es una casa de 5 hermanos.
¿ que se suele hacer en estas situaciones?
Parece ser que hay algún hermano interesado en la casa, propiedad de los cinco hermanos.
Estamos despistados.
Muchas gracias.
Un testamento son las últimas voluntades del difunto.
Si lo hay, en el certificado de últimas voluntades vendrá reflejado (SÍ ó NO)
Si no hay testamento, hay que promover ante notario una acta de notoriedad (ab-intestato) donde los sucesores serán los herederos legales.
Buenas noches, conocen algún ejemplo que haya testamento y diga las últimas voluntades???
O incluso si no hay últimas voluntades como hay que proceder.
Muchas gracias
Buenas noches, ahora tengo otra cuestión que no sé cómo va.
Resulta que mi madre pagaba la retribución del panteón de sus padres.
Quien paga ahora esta retribución una vez fallecida?.
Muchas gracias y un cordial saludo.